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Malvinas: amar lo nuestro

Malvinas: amar lo nuestro

¿Cómo se puede amar algo si desconocemos su origen?
¿Cómo lo podremos defender, si no sabemos para qué?
Malvinas es una causa de la Patria Grande y nuestra soberanía es indiscutible e irrenunciable.
Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, junto al Sector Antártico Argentino y los espacios marítimos correspondientes, son una unidad geográfica histórica, jurídica y, desde ya, sentimental del territorio de la República Argentina.
Sabíamos muy bien qué era amar la Patria, qué era respetar la bandera

 En 1982, intentamos con honor, valor y gloria recuperar definitivamente nuestra soberanía. Muchos compañeros, hermanos de la vida, nunca regresaron. El “Toto” Estévez, el “Perro” Cisneros, el “Flaco” Folch y el “maestro” Julio Cao, entre tantos otros.
¿Conocíamos las islas Malvinas?
Claro que sí. Nuestros docentes y nuestros padres nos las hicieron sentir, querer, amar…Sabíamos muy bien qué era amar la Patria, qué era respetar la bandera.
¿Cuál es la diferencia con el presente?
Cambió la formación de valores con respecto a la familia, la Patria, la hermandad…no es culpa de los más chicos.

La lucha seguirá día a día, de escuela en escuela, de relato en relato

 Sabemos que no alcanza con nuestra diplomacia. Es nuestro deber prepararnos en las escuelas y en nuestros hogares. Debemos acompañar a nuestros jóvenes. La lucha seguirá día a día, de escuela en escuela, de relato en relato.
Pasaron 31 años y todavía nos falta ese abrazo, ese mimo, ese reconocimiento del Estado Nacional…de nuestro pueblo.
Desfilar por las calles y avenidas de este bendito país, con la frente bien alta y las heroicas medallas en el pecho.

 

 

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Tratado sobre el Comercio de Armas (2013)

Tratado sobre el Comercio de Armas

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Tratado,

Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica,

Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,

Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

Principios

- El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

- La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

- La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

- El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

- La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y fin

El objeto del presente Tratado es:

- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

- Reducir el sufrimiento humano;

- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a) Carros de combate;

b) Vehículos blindados de combate;

c) Sistemas de artillería de gran calibre;

d) Aeronaves de combate;

e) Helicópteros de ataque;

f) Buques de guerra;

g) Misiles y lanzamisiles; y

h) Armas pequeñas y armas ligeras.

  1. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.
  2. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

Artículo 3 Municiones

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

Artículo 4

Piezas y componentes

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

Artículo 5 Aplicación general

  1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.
  2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.
  3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.
  4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.
  5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.
  6. Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

Artículo 6 Prohibiciones

  1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.
  2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.
  3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Artículo 7

Exportación y evaluación de las exportaciones

  1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b) Utilizarse para:

i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las

convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia

organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

  1. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.
  2. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación

disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de

que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo

1, dicho Estado no autorizará la exportación.

  1. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.
  2. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo

2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

  1. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.
  2. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

Artículo 8 Importación

  1. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.
  2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.
  3. Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

Artículo 9

Tránsito o transbordo

Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Artículo 10 Corretaje

Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Artículo 11

Desvío

  1. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.
  2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.
  3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.
  5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.
  6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

Artículo 12 Registro

  1. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.
  3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.
  4. Los registros se conservarán por lo menos diez años.

Artículo 13

Presentación de informes

  1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.
  2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  3. Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

Artículo 14 Cumplimiento

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 15

Cooperación internacional

  1. Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.
  2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.
  3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.
  4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  5. Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.
  6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas.
  7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

Artículo 16 Asistencia internacional

  1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.
  2. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.
  3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

Artículo 17

Conferencia de los Estados Partes

  1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.
  2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.
  3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.
  4. La Conferencia de los Estados Partes:

a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;

d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

  1. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

Artículo 18 Secretaría

  1. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.
  2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.
  3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

Artículo 19

Solución de controversias

  1. Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.
  2. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

Artículo 20 Enmiendas

  1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.
  2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.
  3. Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.
  4. Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

Artículo 21

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

  1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.
  2. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.
  3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.
  4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 22 Entrada en vigor

  1. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
  2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23 Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

Artículo 24 Duración y retirada

  1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.
  2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.
  3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

Artículo 25

Reservas

  1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.
  2. Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

Artículo 26

Relación con otros acuerdos internacionales

  1. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.
  2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos por Estados partes en él.

Artículo 27 Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

Artículo 28 Textos auténticos

El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO EN NUEVA YORK el veintiocho de marzo de dos mil trece.

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La ONU aprueba el primer tratado sobre el comercio de armas

La ONU aprueba el primer tratado sobre el comercio de armas

La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado esta tarde el primer tratado internacional sobre comercio de armas con 154 votos a favor, 3 en contra (Irán, Corea del Norte y Siria) y 23 abstenciones, entre ellas la de Rusia.

La semana pasada, Irán, Corea del Norte y Siria bloquearon la adopción del Tratado. Tras siete años de arduas negociaciones y dos semanas de maratonianas sesiones en la sede de la ONU en Nueva York, tres países —Corea del Norte e Irán con embargos de armas de la ONU; y Siria en su tercer año de un conflicto que ya es una guerra civil— secuestraban en el último momento el largo proceso de intento de regular el comercio internacional de armas convencionales, un negocio que mueve cada año 70.000 millones de dólares.

Para ser aprobado, el texto debía ser votado hoy por una mayoría simple. Cada país quedará ahora libre de firmar o no el tratado y ratificarlo. El convenio entrará en vigor tras su ratificación por un mínimo de 50 países, un proceso que podría llevar hasta dos años, según fuentes diplomáticas.

El documento obligará a las naciones que lo ratifiquen a revisar todos los contratos de armamento para garantizar que las armas vendidas no serán utilizadas en países sometidos a embargo, que abusan de los Derechos Humanos, y en los que se viola el derecho internacional humanitario.

El tratado pretende impedir que armas convencionales sean usadas en ataques contra población civil o edificios que alberguen civiles, como colegios y hospitales. El tratado abarca los tanques, los vehículos blindados y aviones de combate, los sistemas de artillería de gran calibre, helicópteros de ataque, barcos de guerra, misiles y lanzamisiles, así como las armas ligeras.

La oportunidad perdida la semana pasada fue enorme y un sentimiento de frustración reinaba entre las delegaciones gubernamentales y organizaciones cívicas que llevan años dando esta batalla de que sólo puedan comerciar con armas países que cumplan unos estándares de derechos humanos.

Estados Unidos -principal proveedor de armas del mundo- había afirmado tras la reunión del jueves pasado que el borrador contenía “los objetivos para lograr un texto fuerte, equilibrado y aplicable que permitiría aumentar las prohibiciones de estándares comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales”. Rusia, que se ha abstenido, había reconocido que en el texto había “omisiones” y “dudosas” cláusulas, como por ejemplo el nulo control de transferencias de armas a grupos rebeldes.

India también había dejado planear dudas sobre su voto este martes. Moscú, uno de los mayores exportadores de armas, reprocha al texto que no cubre específicamente las transferencias de armas a los actores no gubernamentales, como los rebeldes de Chad y la oposición armada siria. India, uno de los grandes compradores de armamento, también ha criticado muy duramente el texto.

 

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Adopción de un sistema uniforme de pesos y medidas (1889)

La Conferencia Internacional Americana recomienda la adopción del sistema métrico decimal a las naciones representadas en ella que no lo hubieren aceptado ya.

[Aprobada el 24 de enero de 1890.]

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PRONUNCIAMIENTO DE UNASUR SOBRE LA SITUACION EN LA PENINSULA DE COREA

PRONUNCIAMIENTO DE UNASUR SOBRE LA SITUACION EN LA PENINSULA DE COREA

Ante la escalada de graves declaraciones, ensayos y despliegues  militares que aumentan la tensión en la Península Coreana, la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, expresa  su más seria preocupación y formula un urgente llamado a todas las partes involucradas para asegurar, ante todo, la preservación de la  paz y la seguridad en la región,  invocando al diálogo como el medio adecuado para poner fin a las diferencias.

Fiel a su firme compromiso con el respeto al Derecho Internacional, UNASUR recuerda la obligación internacional de los Estados de abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza y exhorta a  todas las partes a deponer actitudes y manifestaciones belicistas.

UNASUR  demanda el pleno cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el objetivo de crear las condiciones necesarias para la reanudación de las negociaciones relativas a la paz,  la seguridad y el desarrollo social en la Península Coreana, y  expresa  su disposición a colaborar en los esfuerzos internacionales dirigidos a tales fines.

Lima, 31 de marzo de 2013

 

 

 

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Corea del Norte eleva el tono hostil y se declara en “estado de guerra”

Corea del Norte eleva el tono hostil y se declara en “estado de guerra”

Un nuevo golpe de efecto. Otra llamada de atención a Occidente. Un recurso cada vez más desesperado. Una bravuconada. Una amenaza realmente seria. Un movimiento de cara a la gallería norcoreana. Todo ello se une, probablemente, en el rosario de advertencias y declaraciones belicistas que ha efectuado Pyongyang casi a ritmo diario en las últimas semanas, y que ha continuado este sábado con la afirmación de que ha entrado en “estado de guerra” con Corea del Sur. “Desde este momento, las relaciones Norte-Sur han entrado en estado guerra y todas las cuestiones que surjan entre el Norte y el Sur serán abordadas en consecuencia”, asegura un comunicado firmado por el Gobierno y el Partido de los Trabajadores de Corea, difundido por la agencia oficial norcoreana KCNA.

 La declaración no cambia gran cosa en sí, ya que los dos países se encuentran técnicamente en guerra porque el conflicto de Corea (1950-1953) finalizó con un alto el fuego que nunca se convirtió en tratado de paz definitivo. Pero sube un nuevo peldaño en la escalada de retórica puesta en marcha por el régimen de Kim Jong-un en respuesta a los ejercicios militares conjuntos que están llevando a cabo Estados Unidos y Corea del Sur en la región y a las sanciones impuestas por la ONU por la prueba atómica que ejecutó el 12 de febrero pasado. El Norte ha amenazado también con ataques nucleares preventivos contra Corea del Sur y Estados Unidos y ha declarado rotos todos los pactos de no agresión con Seúl, incluido el armisticio de la guerra de Corea.

 El Ministerio de Unificación surcoreano ha respondido rápidamente al comunicado y ha asegurado que no es nada nuevo y sigue a la puesta en alerta de las tropas norcoreanas por los ejercicios militares en el Sur, que Pyongyang considera un ensayo de invasión.

 El líder norcoreano, Kim Jong-un, celebró en la madrugada del viernes “una reunión de urgencia” con altos generales y dijo que “en vista de la situación, ha llegado el momento de saldar cuentas con los imperialistas de Estados Unidos”. Acto seguido, dio orden a las unidades de misiles de que se colocaran en posición de espera para atacar las bases de Estados Unidos en Corea del Sur y el Pacífico, como respuesta al vuelo el jueves de bombarderos furtivos B-2 estadounidenses sobre Corea del Sur en el marco de las maniobras.

 Desde la Casa Blanca no han tardado en reaccionar. “Hemos visto las informaciones sobre un nuevo comunicado no constructivo de Corea del Norte. Tomamos estas amenazas en serio y mantenemos las relaciones con nuestro aliado surcoreano”, ha asegurado la portavoz del Consejo Nacional de Seguridad, Caitlin Hayden.

 Los analistas consideran muy poco probable que estalle un conflicto amplio porque sería un suicidio para el régimen de Kim Jong-un, aunque sí podrían producirse escaramuzas. Piensan que el Norte está presionando para empujar a Estados Unidos a la mesa negociadora, con objeto de obtener ayuda y restablecer las relaciones, al tiempo que fomenta la lealtad del pueblo hacia el joven e inexperto Kim Jong-un.

 Decenas de miles de personas participaron el viernes en la plaza principal de Pyongyang en una manifestación de hora y media en apoyo del llamamiento a las armas. Barcos de guerra pequeños norcoreanos, incluidas patrulleras, han llevado a cabo esta semana maniobras navales en ambas costas cerca de la frontera con el Sur, según ha informado el Ministerio de Defensa en Seúl. Su portavoz, Kim Min-seok, ha asegurado que están vigilando de cerca cualquier signo de que Pyongyang se disponga a disparar misiles.

 China, lo más cercano a un aliado que tiene el Norte, repitió el viernes sus llamamientos a la calma. “Esperamos que las partes implicadas trabajen juntas para darle la vuelta a esta tensa situación”, dijo Hong Lei, portavoz de Exteriores. Mientras, Rusia criticó de forma implícita el vuelo de los bombarderos estadounidenses. “Nos preocupa que al lado de la reacción adecuada y colectiva del Consejo de Seguridad de la ONU, se estén tomando acciones unilaterales alrededor de Corea del Norte que están incrementando la actividad militar”, dijo Sergei Lavrov, ministro de Exteriores, informa Reuters. “La situación podría simplemente descontrolarse, está deslizándose hacia la espiral del círculo vicioso”.

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La ONU fracasa en lograr un tratado sobre el comercio de armas

La ONU fracasa en lograr un tratado sobre el comercio de armas

Irán, Corea del Norte y Siria bloquearon ayer la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas de Naciones Unidas que hubiera regulado por primera vez en la historia un mercado internacional que mueve cada año más de 70.000 millones de dólares. Tras siete años de arduas negociaciones y dos semanas de maratonianas sesiones en la sede de la ONU en Nueva York, tres países –todos aislados por su pobre historial de respeto de los derechos humanos; Corea del Norte e Irán con embargos de armas de la ONU; y Siria en su tercer año de un conflicto que ya es una guerra civil- secuestraban en el último momento el largo proceso de intento de regular el comercio internacional de armas convencionales, como ya ocurrió en julio del año pasado, cuando Estados Unidos –y otras naciones- pidieron “más tiempo” para negociar.

La aprobación del tratado requería el visto bueno de los 193 países que integran la ONU, pero ante el veto de Siria, Irán y COrea del Norte, un grupo de naciones –representado por Kenia e integrado por Reino Unido, Japón, EEUU y otros ocho países- declaró que solicitaría al secretario general de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, llevar el borrador final ante la Asamblea General para su adopción lo más pronto posible, lo que podría ser el próximo martes 2 de abril.

La adopción en Asamblea General sería una victoria pero que puede presentar sorpresas. Si el tratado hubiera sido aprobado ayer, la vinculación de los países hubiera sido inmediata pero presentarlo ante la Asamblea puede suponer que naciones que tenían dudas las dejan ver ahora y se abstengan o incluso voten en contra. La oportunidad perdida es histórica y el sentimiento de frustración reinaba entre las delegaciones gubernamentales y organizaciones cívicas que llevan años dando esta batalla de que sólo puedan comerciar con armas países que cumplan unos estándares de derechos humanos.

Pero tanto el secretario general –“tiene confianza de que el Tratado de armas se aprobará”, dijo su portavoz, Martin Nesirky- como los activistas que integran la Coalición para el Control de las Armas –que agrupa a unas 100 organizaciones a favor del control de armas- declararon que es “una cuestión de tiempo” que el acuerdo sea una realidad. “El mundo ha sido secuestrado por tres estados”, afirmó decepcionada Anna Mcdonald, de Oxfam Internacional. “No debería de permitirse que países como Irán, Siria y Corea del Norte dicten al resto del mundo la manera en que se debe de regular la venta de armas”.

Tras 30 años batallando por la paz, Jordi Armadans viajó hasta Nueva York para asistir a las dos intensas semanas de negociaciones en la ONU. En conversación telefónica, el director de la Fundación por la Paz aseguraba que “el proceso no tiene vuelta atrás”. “Todos estos años han servido para poner sobre la mesa que el comercio de armas no es inocuo, que tiene serias consecuencias”, explica.

Armadans se mostró satisfecho de que se hubiera reducido el número de países para que el tratado entre en vigor, al pasar de 65 a 50. “Eso sin duda facilitará su puesta en marcha”, avanzó. Además, se han relajado los requisitos para futuras enmiendas, y no se exigirá que sean “por consenso”, sino con el respaldo de tres cuartas partes de los países miembros.

“Esta es una gran oportunidad, no se trata de una campaña de desarme sino de control”, enfatizó. “Si promovemos la democracia, la libertad y la dignidad”, argumentó Armadans poniendo como ejemplo la primavera árabe que estalló en 2011, “es absurdo e indecente que países democráticos vendan armas a regímenes que usan esas armas para masacrar a la población que reclama esos principios”. “Este es un tratado que puede servir para que dejen de producirse muchas de las matanzas, genocidios y crímenes de guerra que hemos vivido hasta ahora”, finalizó el director de Fundación por la Paz.

El borrador del tratado establece que el acuerdo no pretende la regulación del uso doméstico de armas de nunguno de los países firmantes. El pacto requirirá a todos los países firmantes aplicar una determinada moral a la venta de armas convencionales, que en principio supone que cada país evalúe, antes de cada transacción, si las armas vendidas podrían llegar a ser utilizadas para esquivar un embargo internacional, cometer un genocidio u otras violaciones graves a los derechos humanos o si pueden llegar a manos de terroristas o criminales. El borrador final permite a los estados determinar si una determinada transferencia de armas podría contribuir a la paz y la seguridad o por el contrario a socavarlas.

La provisión de derechos humanos es muy potente en el boceto, al añadir que la exportación de armas convencionales debe de ser prohibida si van a ser usadas en ataques contra población civil o edificios que alberguen civiles, como colegios y hospitales.

El tratado abarca a tanques, vehículos blindados y aviones de combate, sistemas de artillería de gran calibre, helicópteros de ataque, barcos de guerra, misiles y lanzamisiles, así como armas ligeras.

Estados Unidos -principal proveedor de armas del mundo- afirmó tras la reunión que el borrador contenía “los objetivos para lograr un texto fuerte, equilibrado y aplicable que permitiría aumentar las prohibiciones de estándares comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales”, explicó el jefe de la delegación, Tom Countryman. Rusia reconoció que en el texto había “omisiones” y “dudosas” cláusulas, como por ejemplo el nulo control de transferencias de armas a grupos rebeldes.

Pese al fracaso del jueves y la oportunidad histórica perdida, la Coalición para el Control de las Armas aseguró que no se daba por vencida. “El tratado saldrá adelante, es solo cuestión de tiempo. Tenemos un mensaje claro para los violadores de derechos humanos: vuestro tiempo se agota”.

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Los BRICS reclaman un nuevo reparto de poder en el orden global

Los BRICS reclaman un nuevo reparto de poder en el orden global

Los líderes de las grandes economías emergentes, congregadas en el grupo conocido como BRICS, inauguraron ayer en la ciudad sudafricana de Durban una cumbre en cuya agenda de trabajo están no solo las relaciones comerciales y políticas entre algunas de las economías del mundo que más rápido crecen a pesar de la crisis internacional, sino también el futuro del orden global.

 Los mandatarios de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica trabajan en la creación de un banco destinado a financiar proyectos de desarrollo —que supondrá un desafío a siete décadas de dominio del Banco Mundial— y de un mecanismo de reservas para reforzar la estabilidad financiera de los BRICS. El presidente ruso, Vladímir Putin, ha pedido incluso al grupo que asuma un papel mayor y se implique más en la geopolítica mundial.

 Se trata de la primera vez desde la reunión inaugural de los BRICS hace cuatro años que los países respaldan sus demandas de un orden global más igualitario con medidas concretas, con lo que envían una señal alta y clara a Estados Unidos y Europa de que el actual equilibrio de poder global ya no vale.

 Los BRICS, que engloban al 43% de la población del mundo y el 21% del PIB, se quejan de que actualmente tienen que depender del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Dicen que estas instituciones, nacidas de los acuerdos de Bretton Woods tras la Segunda Guerra Mundial, siguen reflejando los intereses de Estados Unidos y los países industrializados, no la nueva realidad internacional.

 Los proyectos que desarrollan los BRICS son sin duda ambiciosos, pero el diablo está en los detalles. Aunque exista la voluntd de crear el banco, este martes persistían discrepancias sobre su financiación, la ubicación de su sede central y cómo debe ser gestionado. “Hay una dinámica positiva, pero no se ha cerrado el acuerdo para la creación del banco”, ha dicho a la agencia Reuters Anton Siluanov, ministro ruso de Finanzas. Cada una de las partes pretende amoldar la institución a sus objetivos de políticas nacional o internacional y garantizarse un retorno justo de lo invertido. India defiende un banco que recicle los superávits presupuestarios en inversiones en países en desarrollo, mientras que a China le gustaría ver a la entidad invertir en proyectos que multipliquen el comercio.

 En un principio, se está considerando que cada uno de los cinco países haga una aportación inicial de 10.000 millones de dólares (7.800 millones de euros). El banco de los BRICS contribuirá a las crecientes necesidades de financiación de las naciones emergentes y en vías de desarrollo para construir carreteras, puertos, líneas ferroviarias o redes de distribución de energía.

 Aunque los 50.000 millones de dólares pueden parecer poco comparado con las grandes necesidades de infraestructuras en los países en vías de desarrollo, es más que los 29.100 millones de dólares que comprometió en 2010 el Banco Mundial para infraestructuras en este tipo de proyectos. Países como China han invertido grandes cantidades en infraestructuras, pero otras naciones más pobres se han encontrado con muchas dificultades para financiarlas. El Banco de Desarrollo de África estima que el continente podría convertirse en una región de ingresos medios si gastara 90.000 millones de dólares al año en infraestructuras.

 “Estoy deseando discutir los planes de cooperación con los líderes de otros países BRICS y naciones africanas. Creo que con los esfuerzos coordinados de todos los participantes, la reunión será un éxito y llevará la solidaridad y la cooperación de los países en desarrollo a una nueva altura”, señaló el presidente chino, Xi Jinping, ayer en Johannesburgo, en una declaración escrita antes del comienzo del encuentro, informa la agencia china Xinhua.

 Xi Jinping ha marcado así el tono de la reunión, al tiempo que ha parecido sugerir que también existen diferencias entre los cinco países miembros.

 Xi ha resaltado la importancia de los BRICS al haber convertido la cumbre en el eje de su primer viaje al extranjero como jefe de Estado. Un fracaso en la constitución del banco habría sido un grave revés para los BRICS, ya que habría dado voz a quienes consideran que los miembros de este grupo tienen poco en común.

 Además del banco, los BRICS quieren establecer un mecanismo de reservas extranjeras, al cual acudir en caso de crisis financieras. Podría estar dotado de entrada entre 90.000 y 120.000 millones de dólares, aunque no se prevé que de la cumbre salga una cifra concreta. El fondo daría autonomía a los países emergentes y serviría para que pudieran hacer frente a dificultades en la balanza de pagos. También podría ser utilizado para estabilizar economías en periodos de crisis financieras globales. Algunos responsables de las naciones implicadas han asegurado que debería ser similar en tamaño a la llamada Iniciativa Chiang Mai, que incluye a los 10 miembros de Asean (Asociación de Naciones del Sureste Asiático) más China, Japón y Corea del Sur. Este fondo, puesto en marcha en 2010, fue duplicado hasta 240.000 millones de dólares el año pasado. Pekín ha afirmado que el mecanismo de los BRICS debería ser lo suficientemente grande para tener efecto en los mercados financieros.

 Una muestra del creciente peso no solo económico sino también geopolítico de los BRICS es la llamada que han hecho a sus líderes tanto el presidente sirio, Bachar el Asad, como organizaciones de derechos humanos para que utilicen su influencia para poner fin a la guerra en el país. Los BRICS se oponen a una intervención en Siria, y han acusado a Occidente de querer forzar un cambio de régimen.

 Poco antes del inicio de la cumbre, China y Brasil firmaron un acuerdo para realizar comercio en sus propias monedas por valor de 30.000 millones de dólares al año. Sus intercambios bilaterales ascendieron en 2012 a 75.000 millones de dólares.

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América latina y el Caribe renovaron el pedido a Ban Ki-moon de exigir a Gran Bretaña que respete las resoluciones sobre la Cuestión Malvinas

América latina y el Caribe renovaron el pedido a Ban Ki-moon de exigir a Gran Bretaña que respete las resoluciones sobre la Cuestión Malvinas
Esta tarde en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el Canciller argentino, Héctor Timerman, mantuvo una reunión con el Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, a la que asistió en compañía de los Cancilleres de Uruguay, Luis Almagro (en ejercicio de la presidencia pro témpore [PPT] del MERCOSUR); Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla ( PPT CELAC ); y por el Vicecanciller del Perú, José Beraún Aranibar (PPT UNASUR), quienes manifestaron, junto a Timerman, el respaldo de América Latina y el Caribe a los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Timerman reiteró al Secretario General de las Naciones Unidas que nuestro país y toda la región agradece y sigue con atención las gestiones de buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General para contribuir a la reanudación de las negociaciones con el Reino Unido, al tiempo que le renovó la plena disposición de la Argentina para asistirlo en esta misión vigente, esperando que el Reino Unido dé cumplimiento a su obligación de dialogar para solucionar esta anacrónica situación colonial.
• Comité de Descolonización
Durante la mañana, Timerman, se reunió con el Presidente del Comité Especial de Descolonización, embajador Diego Morejón Pazmiño de Ecuador, y participó de un almuerzo con los Representantes Permanentes de los miembros de dicho Comité a quienes agradeció el respaldo que anualmente prestan a la adopción de una resolución sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, que llama al Reino Unido a reanudar las negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía y expresó el rechazo de nuestro país en relación al ilegítimo referéndum que realizó la población implantada en las Malvinas.

 

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Q&A ¿Qué dejó el referéndum en Malvinas?

Q&A ¿Qué dejó el referéndum en Malvinas?

1.-¿El “referéndum” alteró la situación internacional de las Islas Malvinas?

 No. La Cuestión Malvinas continúa siendo considerada por la Organización de lasNaciones Unidas (ONU) como un territorio sujeto a descolonización.

 Para la ONU, la Cuestión Malvinas continua suponiendo un “caso especial y particular” de descolonización porque el mismo supone  una disputa de soberanía entre dos países.

 2.-¿Quienes participaron en el referéndum?

 Sólo los ciudadanos británicos que habitan en las islas.

 Se trata de un padrón de 1.650 personas, constituido únicamente por aquellos  que poseen ciudadanía británica y siete años de residencia en las islas.

 “Es un referéndum organizado por británicos para británicos, con el fin de que digan que el territorio tiene que ser británico”, resumió la Embajadora argentina en Londres, AliciaCastro.

 La composición de la población depende de la llegada de personas provenientesesencialmente de la metrópoli aunque nunca es posible precisar el número de habitantes ya que los censos británicos en las islas no incluyen al personal militar y sus familias, que habitan en las bases militares británicas establecidas en las islas.

3.-¿Quienes tienen derecho a la libre determinación bajo el derecho internacional? 

 Sostiene el Profesor Marcelo Kohen que el Derecho Internacional distingue tres categorías de comunidades humanas: pueblos, minorías y pueblos autóctonos. Sólo los primeros tienen derecho de libre determinación externa, es decir, pueden decidir el destino del territorio en el que habitan.

 A diferencia de otros casos en que las víctimas del colonialismo eran pueblos sojuzgados, en el caso Malvinas la víctima fue un Estado soberano en los albores de su independencia. La Asamblea General de Naciones Unidas no reconoce la existencia de un pretendido “pueblo falklander” con derecho de libre determinación.

4.- Porqué en la Cuestión Malvinas la ONU habla de los “intereses” de los isleños y no de sus “deseos”?

 Porque la comunidad internacional, expresada en el ámbito máximo de la diplomacia mundial –la Asamblea General ONU-,  interpreta que la población actual de las islas es británica pero el territorio no ya que el mismo esta sujeto a una disputa de soberanía que reconoce dos partes; Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. No se trata, entonces, de un pueblo colonizado con derecho a la autodeterminación sino de un territorio colonizado a partir del desalojo compulsivo de la población que allí se encontraba y de sus autoridades legítimas.

 La implantación de una población traída en los barcos de guerra de Gran Bretaña anula la posibilidad de aplicación del Principio de Autodeterminación de los Pueblos

5.- ¿Porqué el Reino Unido de Gran Bretañadecidió promover el referéndum?

 Porque su margen de resistencia al cumplimiento de las resoluciones de la comunidad internacional se ha ido achicando en los últimos años.

 Argentina logró volver a colocar la Cuestión Malvinas en la agenda internacional.

6.- Quiénes apoyan el reclamo argentino?

 La estrategia diplomática argentina -con epicentro en Naciones Unidas desde hace décadas, se ha visto reforzada recientemente  durante la Presidencia argentina del influyente Grupo de los 77 y China (G-77 y China).

 La UNASUR viene exhibiendo una solidaridad que va más allá de la mera expresión de deseos. Hoy ejecuta medidas concretas, imponiendo restricciones legales en sus puertos al despliegue de actividades que favorezcan la explotación ilegal de recursos en las aguas del Atlántico Sur.

 Días atrás, los 54 países del continente africano reconocieron en la “Declaración de Malabo” los legítimos derechos de soberanía de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

 Esta Declaración se suma a las ya realizadas por la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), la Cumbre de los Países Sudamericanos y Países Arabes, el Grupo de Rio, la Comunidad de Estados Latinoamericano y Caribeños (CELAC), las Cumbres Iberoamericanas, las Declaraciones de la Organización  de los Estados Americanos (OEA), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Sistema de Integración Centromaricano (SICA), la Cumbre de Ministros de RREE del Grupo de los 77 y China (G-77 y China), entre otros.

 A Londres le resultará cada vez más difícilsustentar su negativa a negociar.

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Bolivia lista para presentar en La Haya demanda por mar contra Chile

Bolivia lista para presentar en La Haya demanda por mar contra Chile

La Paz, 23 mar (PL) Bolivia presentará en los próximos días una demanda internacional contra Chile en reclamo de una salida soberana al mar, anunció hoy el presidente Evo Morales.

Durante su discurso en el día de conmemoración por la pérdida de los territorios costeros del Pacífico, el mandatario aseguró que el país está listo para llevar la demanda a la Corte Internacional de Justicia de La Haya tras dos años de trabajo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

Esa oficina reunió desde marzo de 2011 un equipo de expertos para estudiar a fondo las distintas alternativas jurídicas y conformar un expediente con miles de documentos con vista a probar el derecho de Bolivia sobre el mar.

“Tenemos suficientes documentos probatorios que respaldan nuestro reclamo”, enfatizó el mandatario en el acto, celebrado en la plaza que honra al héroe de la Guerra del Pacífico, Eduardo Abaroa, en el centro de esta capital.

La víspera, la Asamblea Legislativa aprobó retirar la reserva de Bolivia a un apartado del Pacto de Bogotá (1948), con lo que se allana el camino para el proceso ante el organismo mundial.

El Pacto de Bogotá es un tratado que, además de reconocer el principio de la solución pacífica de controversias entre los Estados, habilita la potestad de la Corte Internacional de Justicia para resolver los temas en conflicto entre dichas naciones.

“Bolivia, estado pacifista, declara su derecho irrenunciable de acceso al océano Pacífico y por eso recurrirá ante tribunales internacionales a través de mecanismos pacíficos recogidos por el derecho internacional”, aseguró el gobernante.

La presentación de esta demanda ante los organismos mundiales es uno de los factores que más escozor ha causado en el gobierno chileno, que considera este tema un asunto bilateral.

El gobernante criticó además la actitud del vecino país tras la detención a finales de enero y por un mes de tres soldados bolivianos, hecho que acentuó las controversias entre las dos naciones.

“Con la fuerza de la razón y la unidad del pueblo haremos valer ante el mundo nuestro derecho de tener una salida soberana al mar”, dijo.

Bolivia perdió 400 kilómetros de costa tras la guerra del Pacífico a finales del siglo XIX y desde entonces reclama una salida soberana al mar.

Desde marzo de 2011, Morales anunció la decisión de su gobierno de demandar a Chile ante un tribunal internacional para que restituya al país sus territorios costeros.

 

 

 

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MALVINAS: América Latina y el Caribe renuevan el pedido a Ban ki Moon de exigir a Gran Bretaña que respete resoluciones sobre la Cuestión Malvinas

MALVINAS: América Latina y el Caribe renuevan el pedido a Ban ki Moon de exigir a Gran Bretaña que respete resoluciones sobre la Cuestión Malvinas

Timernam y las Presidencias de CELAC, UNASUR y MERCOSUR se reunirán en Nueva York con el Secretario General de la ONU y con el Presidente del Comité Especial de Descolonización.

Entre el lunes 25 y el martes 26 de marzo, el Canciller Héctor Timerman junto a los Cancilleres de Uruguay, Luis Almagro (en ejercicio de la presidencia pro témpore del MERCOSUR) y de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla (presidencia pro témpore de la CELAC) y por el Vicecanciller del Perú, José Beraún Aranibar (presidencia pro témpore UNASUR) mantendrán diversas reuniones de alto nivel en la ciudad de Nueva York.

Las reuniones tendrán lugar poco después de la celebración del reciente referéndum organizado por el Reino Unido en las Malvinas con el objeto de justificar el continuado incumplimiento de las resoluciones de la ONU sobre la disputa de soberanía en el Atlántico Sur. El referéndum no ha sido reconocido por ninguno de los organismos regionales ni por la ONU.

El martes 26 la delegación será recibida por el Presidente del Comité Especial de Descolonización, Embajador Diego Morejón Pazmiño (Ecuador). Seguirá un almuerzo con los representantes permanentes de los miembros de este Comité, a quienes agradecerá el respaldo que anualmente prestan a la adopción de una resolución sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, que llama al Reino Unido a reanudar las negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía. La oportunidad será propicia para exponer las razones de la ilegitimidad del referéndum isleño.

A continuación, la delegación será recibida en audiencia por el Secretario General de la ONU, Ban ki-Moon, a quién se le renovará el mandato para que lleve adelante los buenos oficios tendientes a que conforme al derecho internacional público y sus obligaciones como Parte de las Naciones Unidas, el Reino Unido se avenga a retomar las negociaciones con la Argentina. Luego de la reunión brindarán una conferencia de prensa.

 

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Argentina votó en contra de Irán en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Argentina votó en contra de Irán en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

En medio de las versiones cruzadas en torno al acuerdo entre el Gobierno e Irán respecto de la revisión de la causa AMIA, la Argentina votó hoy a favor de una sanción contra Teherán en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La delegación argentina votó en contra de Irán tras aceptar el informe del Relator para ese país, que consigna “numerosas violaciones de los derechos humanos” y una “cultura de impunidad” en Irán.

Al recibir ese documento por parte del Relator, Ahmed Shaheed, el Consejo expresó su “grave preocupación ante la situación de los derechos humanos” en el país gobernado por Mahmoud Ahmadinejad.

En ese sentido, el cuerpo resolvió prorrogar por un año el mandato del Relator, decisión considerada una sanción en las costumbres de la ONU, a través de una resolución adoptada en Ginebra por 26 votos a favor, 2 en contra y 17 abstenciones.

Además de la Argentina, de las ocho bancas que posee América Latina en el Consejo, Guatemala, Perú, Costa Rica, Chile y Brasil votaron a favor de la resolución. En cambio, Venezuela se opuso y Ecuador se abstuvo.

Anticipando su voto de abstención, Ecuador indicó en el debate sobre Irán que “no va a tomar parte de esta estrategia de atacar de forma parcializada a ciertos miembros de la comunidad internacional, usando argumentos como los derechos humanos para disfrazar intenciones puramente políticas”.

A su vez, Venezuela adelantó su voto en contra porque “estos mandatos arropados bajo el falso manto de la protección de los derechos humanos están contaminados desde su génesis de la manipulación política por parte de la potencia dominante que pretende erigirse como la autoridad universal, para mantener su política de agresión y hostilidad contra pueblos soberanos”.

Tortura y represión

El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, envió también un informe a este Consejo sobre Irán, donde se mencionan casos de tortura, violaciones de los derechos de la mujer, represión contra activistas y ausencia de garantías legales.

En ese contexto, cabe recordar que los dos líderes de la oposición al actual gobierno de Irán, Mir Hossein Moussavi y Mehdi Karoubi, se encuentran detenidos, sin cargos, y que varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han protestado por el abuso en la aplicación de la pena de muerte.

Por su parte, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, comunicó al Consejo su condena por la ejecución de cuatro miembros de la minoría árabe ahwazie, en la prisión de Karou, en la región de Ahwaz, en Irán.

Al mismo tiempo, el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de religión, Heiner Bielefeldt, denunció la detención y condena a largas penas de siete miembros de la comunidad religiosa bahaïe en Irán.

El acuerdo bilateral

El Congreso nacional ratificó recientemente un acuerdo firmado entre los gobierno de Argentina e Irán sobre el atentado a la AMIA de 1994, en el que murieron 85 personas. El convenio -que generó rechazo en gran parte de la oposición y la comunidad judía local- establece, entre otros puntos, la creación de una “Comisión de la Verdad” para revisar lo actuado por la justicia argentina en la causa.

Mientras el acuerdo aguarda su ratificación en el Parlamento iraní, en estos días surgieron entredichos entre ambos países respecto de una de las condiciones del acuerdo. Mientras el canciller iraní, Ali Akbar Salehi, aseguró que el memorándum de entendimiento con la Argentina estableció que Interpol debe eliminar las acusaciones contra los ocho iraníes acusados en la causa judicial por el atentado, su par argentino, Héctor Timerman, insistió que “las notificaciones rojas” de la Interpol para capturar a los iraníes sospechosos seguirán vigentes durante el proceso.

Agencias AFP y DyN.

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Antes de la guerra, Gran Bretaña analizó pagarle a los isleños para sacarlos de Malvinas

Antes de la guerra, Gran Bretaña analizó pagarle a los isleños para sacarlos de Malvinas

Documentos secretos que acaban de ser desclasificados revelan la falta de unidad que había en el gobierno británico sobre cómo responder al desembarco argentino en las islas Malvinas en 1982 y algunos de los planes que llegaron a barajar.
Voces de asesores, funcionarios y legisladores, a favor y en contra de la guerra. A Margaret Thatcher le recomendaron de todo, incluso que no valía la pena embarcarse en un conflicto armado con la Argentina. Así se desprende de los documentos secretos que fueron dados a conocer hoy, a casi 31 años del conflicto entre nuestro país y Gran Bretaña en el Atlántico Sur.

Las opiniones diversas sobre qué hacer con las islas calaron hondo en Downing Street. Dos asesores llegaron a proponerle a la primera ministra británica un plan para pagarles a los kelpers y que se mudaran a Gran Bretaña, Australia o Nueva Zelanda. Otro funcionario habló del temor de hacer un papelón y que eso precipitara la caída del gobierno de Thatcher.
Las conclusiones de los documentos fueron dadas a conocer por los diarios The Guardian y The Independent. Con los títulos Los papeles de Thatcher muestran las dudas que había en el corazón de Downing Street y Thatcher confidencial: la historia no contada de las Malvinas , publicaron textuales de asesores, funcionarios y legisladores que dan cuenta de cómo se vivió la situación.

Textuales

“Deberíamos conseguir que la Argentina pague una compensación a los kelpers”.
“Creo que el Gobierno está loco. No queremos el lugar, de ninguna manera”.
“Dejen que los argentinos tengan las Malvinas con el menor escándalo posible”.
“Estamos cometiendo un gran error. Haremos que Suez parezca una tontería”.
“Nadie piensa que pelearemos con los argentinos. Deberíamos volar algunos barcos y nada más”.
“Un fracaso infligirá daño irreparable al Gobierno, totalmente fuera de proporción teniendo en cuenta el significado de las islas”..

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CIDH aprueba reforma del Reglamento, políticas y prácticas

CIDH19 de marzo de 2013. Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Reforma del Reglamento, políticas y prácticas mediante la Resolución 1/2013, que publica hoy. Esta reforma es el resultado de un proceso iniciado en 2011 con el objetivo de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos, y que tuvo como insumos esenciales las recomendaciones y observaciones presentadas por los Estados Miembros, sociedad civil, víctimas, academia y otros usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al aprobar esta reforma, la Comisión renueva su compromiso con la defensa y la promoción de los derechos fundamentales de la persona humana.

A lo largo de los últimos dos años, la Comisión ha conducido una cuidadosa reflexión sobre sus procedimientos y mecanismos, a través de un proceso que incluyó foros de discusión, consultas públicas y audiencias a fin de recibir opiniones, insumos y experiencias de todas las partes interesadas. La Comisión consideró estos insumos con un espíritu abierto y constructivo, bajo el principio de que toda reforma tiene que estar encaminada al fortalecimiento de la protección y la promoción de los derechos fundamentales, que es el objeto útil para el cual fue creada esta institución, y uno de los objetivos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Para la adopción de esta reforma, la CIDH se planteó como objetivo fortalecer la capacidad de la Comisión de cumplir, en forma independiente y autónoma, su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión tuvo en cuenta que la reforma debe conciliar la seguridad jurídica con la flexibilidad necesaria para responder a los requerimientos de las víctimas y personas en riesgo, promoviendo el acceso de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos al Sistema Interamericano. Adicionalmente, la Comisión buscó consolidar la transparencia de sus actuaciones proporcionando información accesible, completa y relevante en relación con su rendición de cuentas a los usuarios del Sistema. De igual manera, esta reforma busca identificar las mejores prácticas y retos de Estados Miembros en “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”, tal como lo establece la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La CIDH también tuvo en consideración que para el cumplimiento de su mandato debe desarrollar en forma armoniosa sus funciones de promoción y protección, y que debe apoyar a los Estados Miembros en el cumplimiento de sus responsabilidades internacionales de fortalecer sus capacidades internas y perfeccionar sus mecanismos para la protección de los derechos humanos.

A través de la Resolución, se reformaron los artículos 25, 28, 29, 30, 36, 37, 42, 44, 46, 59, 72, 76 y 79 del Reglamento de la CIDH; y se adoptaron medidas en materia de política y de práctica institucional, incluyendo modificaciones al Plan Estratégico, cuya implementación estará sujeta a la disponibilidad de los recursos respectivos de forma sustentable y previsible. Por su complejidad, las medidas de reforma adoptadas requieren de un período prudencial para la preparación de su implementación práctica y la obtención de recursos adicionales a los existentes. En consecuencia, la reforma entrará en vigor el 1 de agosto de 2013.

La Comisión desea reconocer los aportes que a esta reforma han hecho los Estados Miembros, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, víctimas, académicos y otros actores.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 19/13

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China se convierte en el quinto exportador mundial de armamento

China se convierte en el quinto exportador mundial de armamento

China se ha convertido en el quinto mayor exportador del mundo de grandes armas, según el informe sobre transferencias internacionales de armamento de 2012 publicado hoy por el Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo (Sipri). Esta es la primera vez que Reino Unido no está entre los cinco primeros exportadores de armamento desde, al menos, 1950, el primer año del que el Sipri maneja datos. La aparición de China en detrimento de Reino Unido es también el primer cambio que se produce en las cinco primeras posiciones de la lista en los últimos 20 años.

El Sipri, una institución subvencionada por el Gobierno sueco, es conocida internacionalmente por sus análisis y recomendaciones sobre conflictos, armamentos, control de armas y desarme. El informe de 2012 analiza las transferencias de “grandes armas convencionales”, un concepto que incluye barcos, aviones, misiles, artillería, vehículos armados y sistemas de guía o radar. El estudio deja fuera, sin embargo, pequeñas armas y municiones, y también las denominadas armas de destrucción masiva, como las químicas o nucleares.

Los cinco mayores suministradores de este tipo de armamento durante el período 2008-2012 han sido Estados Unidos (con el 30% de las exportaciones globales de armas), Rusia (26%), Alemania (7%), Francia (6%) y China (5%). Las ventas del país asiático han pasado de representar un 2% del comercio mundial a un 5%.

El volumen de las exportaciones de armamento por parte de China ha crecido un 162% entre los períodos 2003-2007 y 2008-2012. Paul Holton, director del programa de Transferencias de armas del Sipri explica que el crecimiento chino se debe principalmente “a las adquisiciones de armas a gran escala por parte de Pakistán”.

China también aparece entre los cinco primeros países importadores, que son todos asiáticos. India (con un 12% de las importaciones globales), China (6%), Pakistán (5%), Corea del Sur (5%) y Singapur (4%), copan las adquisiciones mundiales de armamento. En concreto, el año pasado, se produjo la entrega de un submarino nuclear de Rusia a India y la puesta en funcionamiento del primer portaaviones de China, el Liaoning. Estos datos se publican en un momento en el que aumenta la tensión por distintas disputas territoriales en los mares del este y del sur de China.

Otro dato destacado tiene que ver con el conflicto sirio. Rusia realizó el 71% de las exportaciones de grandes armas a Siria entre 2008 y 2012, y continuó entregando armas y munición a Damasco en el último año.

Europa y la crisis

Y mientras Asia aumenta sus compras de armamento, las adquisiciones en Europa caen un 20%. Las distintas medidas de austeridad condicionan a los países europeos, que no solo abandonan o reducen sus planes armamentísticos sino que incluso buscan deshacerse de material que ya no pueden permitirse mantener. El informe sostiene que España intenta vender cazas de combate Eurofighter Typhoon recién comprados. El investigador del Sipri Mark Bromley cree que con la retirada de los países europeos de Irak y Afganistán y, sobre todo, con la crisis financiera, es probable que se produzcan ventas de “un volumen considerable de equipamiento militar excedente”.

Grecia, por ejemplo, ha reducido sus importaciones de armamento en un 61%, pasando del cuarto puesto al décimoquinto en la lista de importadores. La situación de uno de los países europeos más afectados por la crisis, ha afectado a Alemania, tercer exportador mundial, ya que entre 2006 y 2010 Atenas fue el principal cliente de Berlín.

En África en general, las importaciones de grandes armas se duplicaron, aunque los responsables de este aumento fueron los países del norte de África, que han vivido distintos conflictos internos en este período. Los estados subsaharianos solo aumentaron sus compras en un 5%, para utilizarlos en conflictos internos o en estados vecinos, como el de Malí.

Este informe se publica el mismo día en que negociadores de cerca de 150 países se reúnen en la sede de la ONU, en Nueva York, para dar un impulso final a las conversaciones para cerrar un tratado internacional vinculante que acabe con las ventas irregulares de este tipo de armas.

Activistas en defensa de los derechos humanos y del control de armas sostienen que una persona muere cada minuto a causa de violencia armada, y que el tratado, denostado por distintos lobbys armamentísticos, es necesario para detener el flujo incontrolado de armas.

De aprobarse, este tratado podría ser el primer pacto mundial para regular el comercio de grandes armas convencionales. La Asamblea General de la ONU aprobó en diciembre relanzar las negociaciones esta semana después de que en julio la conferencia que tenía que preparar un borrador quedara bloqueada porque EE UU, Rusia y China querían más tiempo.

 

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El arma secreta de Estados Unidos se vuelve contra Obama

El arma secreta de Estados Unidos se vuelve contra Obama

El pasado viernes un tribunal federal de apelaciones decidió que el Gobierno de Barack Obama carece de justificación para mantener en secreto los ataques con aviones sin tripulación y le exigió dar detallada respuesta a la demanda presentada en solicitud de información. Eso no pone fin a la batalla legal, que todavía tiene por delante un largo camino entre los laberintos de la justicia, pero da nueva legitimidad a quienes creen que el presidente está abusando de su poder con el uso de esta nueva arma, actualmente el principal instrumento de demostración de fuerza por parte de Estados Unidos en el exterior.

Jameel Jaffer, responsable jurídico de la Asociación de Libertades Civiles Americana (ACLU), el grupo que reclama acceso a esos datos, declaró posteriormente que esta sentencia respalda que “el público tiene derecho a saber a quién está matando el Gobierno, por qué, en qué países y bajo órdenes de quién”.

A la presión de las organizaciones de derechos humanos se han sumado en las última semanas, después de varios años de silencio, algunos miembros del Congreso, especialmente en la derecha del Partido Republicano, y los principales medios de comunicación, que han reconocido ahora que sabían desde hace meses la existencia de una base de drones en Arabia Saudí y lo silenciaron por razones de seguridad nacional.

La confirmación la pasada semana en el Senado del nuevo director de la CIA, Paul Brennan, ha sido el momento álgido de este debate, con la escena sorprendente de un senador próximo al Tea Party, Rand Paul, que habló durante trece horas consecutivas como muestra impactante de su deseo de bloquear el nombramiento hasta que la Casa Blanca diese explicaciones sobre el programa de drones.

La Administración ha dado algunas respuestas. El fiscal general, Eric Holder, envió una carta al Congreso en la que aseguraba que el presidente no está autorizado al uso de ese arma para matar a ciudadanos norteamericanos dentro del territorio de EE UU, y recordaba que su utilización fuera de las fronteras de esta país está respaldado por un documento del Departamento de Justicia que sienta las bases legales necesarias.

Hasta ahora, las críticas han sido mayores entre la oposición conservadora, que entiende que el programa de drones justifica y continúa los métodos de la guerra contra el terrorismo puesta en marcha por el Gobierno de George W. Bush, aunque también han surgido algunas protestas en las filas demócratas, no tanto por los drones sino por el secretismo de las operaciones.

La senadora Dianne Feinstein, respaldada por varios congresistas, ha circulado la idea de que un tribunal especial, que ya existe para autorizar acciones secretas de los servicios de espionaje, asuma la autoridad para conocer y sancionar los ataques con drones. Pero la propuesta, a la que no se ha opuesta abiertamente la Casa Blanca, choca todavía con diversos obstáculos de carácter legal y político.

En primer lugar, porque no está claro que el uso de los drones, pese a la apariencia cruel y deshumanizada que supone disparar misiles desde un despacho sin verle siquiera la cara al enemigo, signifique necesariamente un retroceso con respecto a las armas actuales. Aunque su utilización ha crecido enormemente durante esta Administración y han aumentado, por tanto, el número de civiles muertos en Pakistán y Afganistán por estos aparatos, algunos congresistas y expertos estiman que la sustitución de aviones convencionales por drones ha mejorado la precisión de los ataques y ha reducido el número total de víctimas inocentes.

El senador John McCain, entre otros, reprochó a su colega Paul su ignorancia y su llamativa actitud de protesta, y varios miembros del Partido Demócrata han destacado que, con los drones, se han evitado muchos de los abusos generados por la presencia de tropas en el extranjero.

Un informe reciente de Naciones Unidas mostraba que el año pasado casi se dobló el número de bombas lanzadas desde drones en Afganistán respecto al año anterior –de 294 a 506- y el que número de civiles muertos pasó de 1 a 16. Pero ese mismo informe señalaba que el número total de inocentes muertos en 2012 en Afganistán bajó de 3.131 a 2.754, lo que parece demostrar que los drones, aun con los riesgos que implican, están sustituyendo a otras armas cuyos efectos sobre la población civil son todavía mucho más letales.

El uso de drones en Afganistán está mejor controlado porque casi todas las operaciones están bajo el mando del Pentágono, donde la transparencia es mayor. No existen, sin embargo, cifras similares sobre el otro gran frente de la guerra con estos robots, Pakistán, donde la mayoría de los vuelos son dirigidos por la CIA, que también se ocupa de los ataques en Yemen. El Gobierno paquistaní calcula que por cada militante de Al Qaeda muerto por drones, pierden la vida 140 civiles. EE UU niega esas cifras. Un estudio del instituto independiente New American Foundation ha precisado que, durante la Administración de Obama, han muerto en ataques de drones en Pakistán entre 1.507 y 2.438 personas, de los que entre 148 y 309 eran civiles.

Incluso aunque los drones supusieran, a la larga, una reducción del número de víctimas inocentes, el debate sobre los limites de los poderes presidenciales sigue abierto, especialmente desde la muerte en 2011 de un ciudadano norteamericano, Anwar el Awlaki, uno de los más destacados dirigentes de Al Qaeda en Yemen.

 

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Whaling in the Antarctic (Australia v. Japan) – Order – Declaration of Intervention by New Zealand

Whaling in the Antarctic (Australia v. Japan) – Order – Declaration of Intervention by New Zealand

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