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La Embajadora Cecilia Nahón presentó sus Cartas Credenciales al Presidente de los EE.UU.

La Embajadora Cecilia Nahón presentó sus Cartas Credenciales al Presidente de los EE.UU.

Lunes 15 de Abril de 2013. Información para la Prensa N°: 067/13

En el encuentro, Nahón entregó, como es habitual, junto a las Cartas Credenciales, un texto dirigido al Presidente delineando la agenda bilateral. Recibió, asimismo, el mensaje del Presidente Obama.

En dichos documentos ambas naciones destacan los lazos de cooperación basados en intereses y principios compartidos como la promoción de los valores democráticos, el respeto y la protección universal de los derechos humanos, la búsqueda del crecimiento económico con inclusión social, el compromiso para preservar la paz y la seguridad internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, como así también la reconocida labor conjunta en materia científica, espacial y en usos pacíficos de la energía nuclear y la no-proliferación.

El Presidente transmitió a Nahón que esperaba seguir realizando un trabajo fecundo con la Presidenta de la Nación Argentina en el marco del G20.
La Embajadora Nahón destacó que la Argentina es un destino de negocios y un mercado muy atractivo para las empresas estadounidenses. En la última década (2003-2012), el ritmo de crecimiento anual de las exportaciones de Estados Unidos a nuestro país fue de 17%, duplicando el ritmo de crecimiento de las ventas de EE.UU. al mundo (8,5%). Asimismo, motivadas por un mercado nacional y regional dinámico y rentable, cerca de 500 empresas estadounidenses tienen inversiones en Argentina en una diversidad de sectores productivos. En este marco, se señaló la importancia de seguir trabajando para alcanzar una relación comercial más equilibrada.

Información para la prensa 067/13
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388

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El Reino Unido insiste en militarizar el Atlántico Sur

El Reino Unido insiste en militarizar el Atlántico Sur

Lunes 15 de Abril de 2013. Información para la Prensa N°:066/13
La Cancillería argentina ha tomado conocimiento de que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizará entre los días de hoy y el 26 de abril nuevos ejercicios militares en territorio argentino ocupado, incluyendo el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas.

Esta acción no sólo constituye una nueva muestra del desprecio del Reino Unido por las resoluciones de las Naciones Unidas, que llaman a ambas partes a reanudar las negociaciones de soberanía y a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras persista la controversia, sino también una nueva provocación hacia la Argentina, que ha manifestado su vocación para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa mediante negociaciones bilaterales con el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas, de conformidad con el mandato de las Naciones Unidas.

La República Argentina condena, una vez más, la persistencia del Reino Unido en la realización de ejercicios militares en una región caracterizada por su vocación pacifista y que permanece libre de armas nucleares.
La Argentina considera inadmisible esta nueva acción unilateral británica que no hace sino confirmar que sólo su fuerza militar justifica su ilegítima presencia en el Atlántico Sur, reflejando su desprecio hacia los pronunciamientos de la comunidad internacional y, en particular, hacia las preocupaciones manifestadas al respecto por la región toda, a través de múltiples pronunciamientos del MERCOSUR y UNASUR, así como por la Cumbre Iberoamericana, la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) y, recientemente, en la Reunión Ministerial de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, realizada en Montevideo en enero de 2013, que expresó su preocupación ante el refuerzo de la presencia militar británica en el Atlántico Sur y el desarrollo de las ilegítimas actividades de exploración de hidrocarburos desarrolladas por el Reino Unido.

El Gobierno argentino transmitió al gobierno del Reino Unido su más formal y enérgica protesta ante los mencionados ejercicios y maniobras militares, exigiéndole que se abstenga de realizarlos, a la vez que ha remitido notas para poner en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas, del Presidente del Comité Especial de Descolonización del citado organismo internacional, del Secretario General de Organización Marítima Internacional y de las Presidencias Pro Tempore del MERCOSUR, la CELAC y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, así como al Secretario General de la UNASUR la realización de los citados ejercicios militares en las Islas Malvinas.

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El Tribunal de la ONU fija la frontera entre Burkina Faso y Níger

El Tribunal de la ONU fija la frontera entre Burkina Faso y Níger

RESUMEN DEL FALLO

TEXTO COMPLETO

El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU (TIJ) ha fijado una parte de la frontera que separa Burkina Faso y Níger (381 kilómetros) dos de los países más pobres de África, que acudieron juntos en 2010 a los jueces para resolver el contencioso. La pugna se deriva del límite poco preciso entre los dos países marcado por Francia, antiguo poder colonial, en 1927, en un decreto (Arrêté, en la terminología legal). Burkina Faso ha defendido la línea ahí fijada, pero Níger prefería un mapa fechado en 1960 por el Instituto Geográfico francés. “El TIJ ha utilizado los dos documentos”, según su presidente, Peter Tomka, “y ha fallado en consecuencia”.

Por Burkina Faso, en el caso de una franja fronteriza de 150 kilómetros tomada desde el marcador astronómico formado por una colina hasta el río Sirba, junto a la localidad de Bosse Bangou. (El Sirba nace en Burkina Faso, cruza Níger y marca una porción de la frontera común). Por Níger, con otro tramo a lo largo del cauce del mismo río. La resolución pacífica del contencioso será analizada en el resto de África, porque varias compañías mineras están preparadas para buscar oro en diversos puntos de la frontera en litigio.

El TIJ nombrará a tres expertos para que concreten los detalles del nuevo linde. Las tribus nómadas afectadas por los cambios, han subrayado los jueces, no podrán ser olvidadas para que preserven sus costumbres en las zonas afectadas por la decisión.

Situada al oeste africano, Burkina Faso carece de salida al mar. Además de Níger tiene frontera con Costa de Marfil, Ghana, Togo, Benín y Malí. Antes de su independencia de Francia (1960) se llamó Alto Volta y su economía depende sobre todo el algodón, cuyos precios fluctúan a escala internacional. Thomas Sankara, que se hizo con el poder en 1983, lo rebautizó como “tierra de los hombres íntegros” (Burkina Faso). En 1987, murió en un golpe de Estado provocado por Blaise Compaoré, actual presidente. A este último se le ha acusado de apoyar a Charles Taylor, expresidente de Liberia, condenado en 2012 a 50 años de cárcel por la Corte Penal Internacional. Estaba acusado de financiar a los rebeldes de Sierra Leona traficando con diamantes. Los denominados “diamantes sangrientos”.

Níger es, por su parte, uno de los países más pobres del mundo. También en África occidental y sin acceso marítimo, limita con Nigeria y Benín, Burkina Faso y Malí, Argelia y Libia además de Chad. Fue una colonia francesa hasta 1960 y las tres cuartas partes de su territorio se encuentra en el Sáhara. Por culpa de sus temperaturas, que figuran entre las más altas del mundo, y las sequías, ha sufrido varias epidemias de hambruna. Es rico en uranio, carbón, zinc, hierro y fosfato de sodio, entre otros. Mamadou Tandja fue elegido presidente en 1999. Derrocado en 2009 en un golpe de Estado, tras haber intentado ampliar sus poderes, le sucedió en 2011 Mahamadou Issoufu, su principal opositor. Níger abolió la esclavitud en 2003, aunque las organizaciones humanitarias señalan que no ha podido ser erradicada por completo.

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CIDH presenta su Informe Anual 2012

CIDH presenta su Informe Anual 2012

CIDH16 de abril de 2013

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó hoy su Informe Anual correspondiente a 2012. La presentación estuvo a cargo del Presidente de la CIDH, Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, y tuvo lugar ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El informe consta de cuatro capítulos. El Capítulo I hace una referencia a lo que ha sido el legado de la CIDH para la comunidad interamericana de Estados y sus pueblos, recapacitando a su vez sobre las nuevas demandas en materia de derechos humanos en la agenda regional y la importante contribución de la CIDH respecto de esas nuevas demandas. El Capítulo II contiene un panorama de los orígenes y la base jurídica de la Comisión, junto con una descripción de las actividades más importantes llevadas a cabo durante 2012. El Capítulo III contiene las decisiones de la Comisión sobre alegatos de violaciones de los derechos humanos en los Estados Miembros de la Organización. Este capítulo también incluye estadísticas sobre las diferentes tareas de la CIDH, resúmenes de las medidas cautelares adoptadas, modificadas o ampliadas por la Comisión durante 2012 y un seguimiento a las recomendaciones realizadas por la Comisión en las decisiones que ha publicado desde el año 2000. El Capítulo IV contiene un análisis específico de la situación de los derechos humanos en aquellos Estados Miembros de la OEA respecto a los cuales la Comisión ha identificado que requieren particular atención: Cuba, Honduras y Venezuela.

Durante 2012, la CIDH recibió 1.936 nuevas peticiones individuales y se admitieron a trámite 137 peticiones. Recibió 448 solicitudes de medidas cautelares y otorgó 35. Se publicaron 42 informes de admisibilidad, 17 sobre peticiones declaradas inadmisibles, 8 de solución amistosa, 42 informes de archivo y aprobó 15 informes sobre el fondo. Por último, sometió 12 casos a la Corte Interamericana.

El Presidente de la CIDH dijo en su discurso de presentación del Informe que la eficacia del Sistema como mecanismo de protección supranacional de derechos humanos presupone que los Estados Miembros cumplan de manera plena y efectiva las decisiones de la Corte y la Comisión. “Si bien se han registrado avances importantes en la implementación de las recomendaciones de la CIDH y en el cumplimiento de las decisiones de la Corte, aún no se ha logrado avanzar en un nivel de cumplimiento que permita garantizar la efectividad de las decisiones del Sistema”, señaló el Comisionado Presidente.

Asimismo, Orozco Henríquez señaló que el Informe Anual correspondiente a 2012 representa, en cierta medida, el cierre de un ciclo, ya que es el último que habrá sido preparado bajo los lineamientos del Reglamento vigente. Estos cambiarán sustancialmente el 1 de agosto de 2013, cuando entre en vigor la reforma a las normas, políticas y prácticas de la Comisión, como resultado de los procesos de fortalecimiento y reforma que condujeron el Consejo Permanente y la CIDH durante los años 2012 y 2013.

Tras la aprobación de esta reforma, se inicia una etapa de implementación de los cambios aprobados. “Todos los recursos y esfuerzos que estaban dedicados a ese proceso han vuelto al trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, que constituye la esencia de nuestro mandato”, indicó el Presidente, reiterando la permanente disposición al diálogo de la Comisión. “Tenemos la conciencia clara de que enfrentamos retos muy importantes”, agregó. En este sentido, Orozco Henríquez señaló que un desafío que requiere una “pronta resolución es la completa ratificación de todos los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos”.

Las reformas a implementarse incluyen una completa restructuración del Informe Anual, a fin de ofrecer información que sea más útil y accesible, aumentar la transparencia y mejorar sus mecanismos de rendición de cuentas. En materia de medidas cautelares, se promoverá la certeza jurídica a través de la publicación del fundamento en que la Comisión basa su decisión. “Tenemos que asegurar que la emisión de resoluciones sea un valor añadido para el Sistema, y bajo ninguna circunstancia, un óbice a la eficiencia y eficacia de las medidas”, señaló el Presidente. Respecto del Sistema de Petición Individual, las reformas de la Comisión están destinadas a hacer más explícitos y predecibles los criterios que aplica.

Orozco Henríquez explicó que las reformas requerirán de un aumento significativo de recursos financieros. En este sentido, el Presidente expresó que la Comisión Interamericana espera que se haga una “realidad la voluntad expresada por los Estados Miembros” en la Asamblea General del 22 de marzo de este año, cuando reafirmaron su compromiso de lograr el pleno financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través del Fondo Regular de la Organización.

La Comisión espera que el compromiso de los Estados Miembros con el fortalecimiento del Sistema Interamericano y, en particular, de la labor de la Comisión, se reflejará en la asignación de recursos adicionales para sus operaciones, en la ratificación de todos los instrumentos interamericanos de derechos humanos y, más particularmente, en el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de los órganos del sistema.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Enlaces Relacionados

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Instrucciones que han de arreglar la conducta de los Ministros plenipotenciarios del Perú en la Gran Asamblea del Istmo de Panamá. Expedidas por el General Bolívar, el 15 de mayo de 1825 (Congreso de Panama, 1826)

Artículo 1°.—S. E. el Consejo de Gobierno satisfecho de las luces, patriotismo y demás recomendables circunstancias que distinguen a USS. se ha servido nombrarles Ministros Plenipotenciarios para la Gran Asamblea federal de los Estados americanos, que debe reunirse en el Istmo de Panamá, y cuenta con que USS. correspondiendo a esta confianza, pondrán por su parte cuanto esté a su arbitrio para llenar las altas miras que el Gobierno se ha propuesto al dar a USS. la importante comisión de representar los intereses nacionales en la Gran Asamblea General.

Artículo 20.—Reunidos USS. a los Plenipotenciarios de Colombia que deben ir al Istmo de Panamá, quedan USS. autorizados para entrar en correspondencia directa con los Minis­tros de Estado y Relaciones Exteriores de Méjico, Guatemala, Chile y Buenos Aires, mani­festándoles la urgencia de enviar sir. pérdida de momentos los Plenipotenciarios de aquellas Repúblicas a la Asamblea General.

Artículo 30.—Queda a la discreción de USS. escoger en el Istmo de Panamá, de acuerdo con los Plenipotenciarios que estuvieren allí el i* de Junio entrante, el lugar que crean más adecuado por su salubridad y posición geográfica para tener sus conferencias preparatorias, bien sea en el mismo Istmo o fuera de él.

Artículo 4o.—Luego que estén en el Istmo de Panamá los Plenipotenciarios de Colombia, Méjico y Guatemala, o cuando menos los de las dos primeras Repúblicas mencionada, pueden fijar de común acuerdo el día en que deba instalarse la Asamblea General.

Artículo 50.- USS. no se ausentarán de manera alguna del Istmo, o del lugar de recidencia que escogiese la Asamblea General, hasta no ver reunida la Asamblea, y terminadas sus sesiones.

Artículo 6°.—Procurarán USS. por su parte que del modo más solemne se renueve el gran pacto de unión, liga y confederación perpetua contra la España, y contra la dominación de cualquiera otra Potencia.

Artículo 70.—Procurarán por su parte que el Gran Congreso de los Estados americanos presente un manifiesto, desenvolviendo en él las miras mezquinas de la España, los inmensos males que su Gobierno ha causado a la América, y el sistema político que ésta se ha propuesto seguir con respecto a las Potencias del mundo: el de amistad y de una estricta neutralidad con todas.

Artículo 8o.—Como mientras las islas de Puerto Rico y Cuba pertenezcan al Gobierno español, tendrá éste un medio para mantener la discordia y fomentar turbulencias y aún amenazar la independencia y la paz en diferentes puntos de América, procurarán USS. hacer que el Congreso resuelva sobre la suerte de dichas islas. Si el Congreso, consultando los verdaderos intereses de los pueblos que representa creyere conveniente libertarlas, celebrarán un tratado en el cual se señalen las fuerzas de mar y tierra y las cantidades con que cada Estado de América debe contribuir para esta importante operación, y en el cual se decida si dichas islas o alguna de ellas separadamente, se agregan a algunos de los Estados confederados o se les deja en libertad de darse el Gobierno que tengan por conveniente.

Artículo 9°.—Si se resolviere que las islas de Puerto Rico y Cuba se agreguen a alguno de los Estados, procurarán USS. que se decida al mismo tiempo si el Estado a que se agregan queda o no en obligación de pagar los gastos que ocasionare su emancipación, y en el primer caso, el modo y términos en que deba hacerse.

Artículo 10o.—Si se resolviere que las islas expresadas pueden decidir por sí mismas de su suerte futura, USS. se interesarán en que se sancione al mismo tiempo, si ellas deben cubrir los gastos que hayan ocasionado y el modo y términos con que deban verificarlo.

Artículo 11°.—Procurarán USS. celebrar tratados de amistad, navegación y comercio con los nuevos Estados americanos como aliados y confederados.

Artículo 12o.—Celebrarán USS. con los mismos Estados una Convención Consular que señale clara y distintamente las prerogativas de sus Cónsules respectivos.

Artículo 13o.—En el manifiesto que según el artículo 70 debe publicar el gran Congreso del Istmo, procurarán USS. hacer al mundo una enérgica y efectiva declaración igual a la del Presidente de los Estados Unidos de América, en su Mensaje al Congreso del año pasado, sobre impedir cualquier designio ulterior de colonización en este Continente por las Potencias europeas, y de resistir todo principio de intervención en nuestros negocios domésticos.

Artículo 14°.—Se interesarán USS. en que de común acuerdo se establezcan los principios de derecho de gentes, de naturaleza controvertible, y principalmente los que deban adaptarse entre partes, de las cuales la una esté en guerra y la otra permanezca neutral.

Artículo 15o.—Solicitarán USS. una declaración sobre el pie en que deban establecerse las relaciones políticas y comerciales de aquellas partes de nuestro hemisferio, que como Santo Domingo o Haití, están separadas de sus antiguas metrópolis, y no han logrado hasta el día, ser reconocidas por ninguna Potencia europea ni americana.

Artículo 16º.—Como si fuese invadido alguno de los nuevos Estados americanos y tuviere él por si sólo que sostener la guerra, se daría lugar a una contienda prolongada y ruinosa que acabaría con destruirlo, por las circumstancias a que han quedado todos reducidos a con­secuencia de los sucesos anteriores, procurarán USS. celebrar un tratado por el cual queden unidos en estrecha alianza, ofensiva y defensiva, todos los nuevos Estados americanos que tengan parte en el Congreso, determinando el contingente de fuerzas de mar y tierra y los demás auxilios con que cada uno debiera contribuir en ayuda del Estado invadido.

Artículo 17º.—Consecuente a lo indicado en el artículo anterior se interesarán USS. en que por parte de los Estados americanos que componen el Congreso del Istmo se adopte y siga rigorosamente un plan combinado de hostilidades contra la España, a fin de obligar a su Gobierno a hacer la paz y reconocer la independencia del Continente americano. A este fin, sería conducente no permitir en ningún punto de los que están en guerra con España el comercio con ella, ni aún por vías indirectas, declarando al efecto, confiscables los productos del suelo y de la industria española y los buques que los condujesen, bajo cualquiera bandera que fuese: impedir que volviesen a América los españoles que han emigrado durante el curso de la revolución hasta que se celebrase la paz: mantener en secuestro las propiedades de estos mismos emigrados, por el mismo término: fomentar por todos los medios posibles los corsarios que obstruyesen del todo la comunicación y comercio español: ponerle a la España como conditio sinc qua non para la paz o tratados de comercio el reconocimiento solemne de la inde­pendencia de todos los Estados americanos, comprometiéndose éstos a no admitir el recono­cimiento parcial de la independencia.

Artículo i 8°.—Procurarán USS. que de común acuerdo se fijen los limites de los Estados americanos, tomando por base imprescindible los que recíprocamente tuvieron al empezar la revolución; pero USS. harán que este punto no quede de un modo vago é indefinido, sino que precisamente se nombren las rayas divisorias, procurando en lo posible, que sean puntos muy conocidos, como por ejemplo grandes ríos o montes, de modo, que conformándose la división de los Estados con la marcada por la misma naturaleza se evite todo motivo de controversia en lo sucesivo.

Artículo 19o.—Necesitando la América de un largo tiempo de reposo y de paz para que pueda reponerse de los males que ha sufrido durante la guerra con la España, y observándose por otra parte una gran trascendencia en toda ella a las independencias y soberanías pro­vinciales, USS. procurarán que se decida qué porción de los nuevos Estados puede consider­arse representativa de la soberanía y voluntad nacional, y de qué modo debe ser ésta expres­ada, para que tenga los efectos legales.

Artículo 20o.—Decidido este punto USS. harán que se declare por los Estados ameri­canos, lejos de fomentar y apoyar las miras de los díscolos y de los ambiciosos que intenten perturbar el sosiego y orden público deben por el contrario cooperar a que los Gobiernos legítimamente constituidos se sostengan por todos los medios que tengan a su alcance.

Artículo 21o.—Se interesarán USS. vivamente en que la Asamblea General acuerde las providencias más eficaces para impedir el tráfico de esclavos en toda la América.

Artículo 22o.—Después de ratificados por los respectivos Gobiernos los tratados que se celebren por el Gran Congreso federal de los Estados americanos, USS. harán por su parte que estos tratados se declaren el Código de derecho público americano, obligatorio a todos los Estados que han tenido parte en el expresado Congreso.

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Uruguay y Brasil trabajan para eliminar sus fronteras a partir de 2014

Uruguay y Brasil trabajan para eliminar sus fronteras a partir de 2014

José Mujica reconoció las tratativas que existen entre ambos países para la libre circulación de bienes y personas, más allá del Mercosur

Mientras el c onflicto diplomático entre la Argentina y Uruguay por el último desliz del presidente José Mujica sobre Cristina Kirchner parece bajar de decibeles tras el pedido de disculpas desde Montevideo, el pequeño vecino país avanza a paso firme para lograr con Brasil la eliminación de fronteras comunes para la libre circulación de bienes y personas.

En las últimas horas, Mujica puso en palabras un acuerdo firmado con Dilma Rousseff para lograr ese objetivo.
“Hace muchos años el país votó e hicimos un Mercosur, que ha tenido sus vaivenes, pero nosotros trabajamos deliberadamente con Brasil para que en el 2014 no exista más la frontera para la mercadería y la gente”, afirmó Mujica en una conferencia ante sindicalistas uruguayos el pasado miércoles.

“Es una política concreta y deliberada, debido a la circunstancias políticas que atraviesa Brasil; no son los papelitos que se firmaron hace mucho en Asunción”, expresó el mandatario al diferenciar el flamante acuerdo con el Tratado de Asunción, de 1991, primer paso para la conformación del Mercosur.
Mujica dijo que la iniciativa va más allá del bloque reagional, y que hoy es posible porque “tiene viento a favor” dada el acuerdo político que existe con el gobierno de Rouseff. El presidente confesó que de eso habló con el ex mandatario brasileño, Lula Da Silva, días atrás, cuando visitó Montevideo.

Una muestra de este principio de acuerdo entre ambos países parece ser la creación de una Comisión de Comercio Bilateral el pasado 11 de marzo, bajo el seguimiento de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). El cuerpo mantendrá al menos una reunión por semestre a nivel de viceministros y se planteó como objetivos “solucionar dificultades legales, normativas y operacionales puntuales relativas al acceso a mercados; el establecimiento de procedimientos de consulta en materia de origen, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias; y el establecimiento de un procedimiento expedito de despacho aduanero”, según publica la web de Presidencia uruguaya..

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Comunicación en el Atlántico (Primer Conferencia Internacional Americana, 1889)

La Conferencia Internacional Americana, etc., vería con satisfacción que los Gobiernos interesados en comunicaciones del Atlántico, prestaran su asentimiento al proyecto que han suscrito sus representantes.

PROYECTO

Primero. La Comisión de Comunicaciones por el Atlántico resuelve recomendar a los Gobiernos respectivos la subvención a una o más líneas de navegación a vapor entre los puertos de los Estados Unidos y los del Brasil y Río de la Plata.

Segundo. Las Compañías subvencionadas deberán establecer un servicio rápido bi-mensual de navegación a vapor entre los puertos de los Estados Unidos, Rio Janeiro, Montevideo y Buenos Aires; y los buques deberán con­sultar las comodidades y capacidad necesarias para el trasporte de carga y pasajeros, conduciendo así mismo la mala postal.

Tercero. Los buques rápidos tocarán únicamente en un solo puerto de los países intermediarios en sus viajes de ida y vuelta a Buenos Aires; pero en épocas de cuarentena, solamente desembarcarán la correspondencia y pasajeros, y no embarcarán nada sujeto a infección; en los países de salida y último destino podrá tocar en dos puertos.

Cuarto. La velocidad de los vapores rápidos debe ser por lo menos de diez y seis nudos por hora, y de una capacidad no menor de cinco mil toneladas; de acuerdo con la velocidad se establecerá una tabla de entradas y salidas de los puertos.

Quinto. Recomienda así mismo una línea auxiliar de vapores para carga que saldrán dos veces al mes haciendo no menos de doce nudos por hora, y tocando en puertos de los Estados Unidos y el Brasil, respetando el contrato de la línea existente con este último Gobierno; esta subvención será costeada por los Gobiernos de los Estados Unidos y el Brasil en proporciones iguales.

Sexto. La celebración del contrato con las empresas de vapores tendrá lugar en la ciudad de New-York llamándose a licitación a las Compañías por lo menos en cinco diarios de los que representen mayor circulación en cada país contratante, y Ajándose un término para presentar las propuestas que no podrá bajar de noventa días; estas serán abiertas con asistencia de los repre­sentantes que constituyan los Gobiernos interesados.

Séptimo. Los proponentes deberán consignar el tonelaje de los buques, con arreglo al artículo cuarto, y el precio de la subvención, fijándose esta con relación a la tonelada por cada mil millas, calculándose también el costo de la subvención por viaje redondo.

Octavo. Los Gobiernos se reservan el derecho de no aceptar ninguna de las propuestas, si a su juicio fuesen excesivas.

Noveno. Los Estados subvencionantes tienen el derecho de imponer su bandera y su matrícula a un número de buques proporcional a la subvención que costean.

Se reputa que la cuota de cada nación costea la subvención del buque o buques que lleven su bandera.

En caso de guerra cada Estado podrá usar como trasportes, y armar como cruceros, previa compensación, los buques subvencionados que lleven su bandera.

Décimo. Los buques subvencionados, sea cuál fuere la bandera que llevaren, gozarán en los puertos de los Gobiernos signatarios de las fran­quicias y prerrogativas acordadas a los buques nacionales, al sólo efecto del comercio internacional, y no del cabotaje.

Undécimo. Los Gobiernos contratantes contribuirán a subvencionar la línea rápida en la proporción siguiente:

País                                                         Por ciento

Estados Unidos                                 60%

República Argentina                         17,5%

Brasil                                                    17,5%

República del Uruguay                       5%

Duodécimo. Las naciones subvencionantes aceptarán solamente buques construidos en los Estados Unidos, en razón de la mayor subvención costeada por este Gobierno.

Décimo-tercero. El término de la subvención será de diez años.

Décimo-cuarto. La Comisión recomienda a los Gobiernos respectivos el fomento de líneas cablegráficas que liguen directamente a los países repre­sentados en ella, con servicios regulares y tarifas equitativas.

Décimo-quinto. Las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay hacen acto de adhesión al proyecto de la Comisión y contribuirán al subsidio si las empresas se convienen en establecer líneas subsidiarías de navegación fluvial que lleguen a sus puertos.

[Adoptada el 24 de marzo de 1890.]

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Circular de invitación dirigida por Simón Bolívar a los Gobiernos de Colombia, México, la América Central, las Provincias Unidas de Buenos Aires, Chile y el Brasil. Lima, 7 de diciembre de 1824 (Congreso de Panama, 1826)

Lima, diciembre 7 de 1824

Grande y buen amigo: Después de quince años de sacrificios consagrados a la libertad de América por obtener el sistema de garantías que, en paz y guerra, sea el escudo de nuestro nuevo destino,—es tiempo ya de que los intereses y las relaciones que unen entre sí a las repúblicas americanas, antes colonias españolas, tengan una base fundamental que eternice, sí es posible, la duración de estos gobiernos.

Entablar aquel sistema y consolidar el poder de este gran cuerpo político, pertenece al ejercicio de una autoridad sublime que dirija la política de nuestros gobiernos, cuyo influjo mantenga la uniformidad de sus principios, y cuyo nombre solo calme nuestras tempestades. Tan respetable autoridad no puede existir sino en una asamblea de plenipotenciarios, nom­brados por cada una de nuestras Repúblicas, y reunidos bajo los auspicios de la victoria obtenida por nuestras armas contra el poder español.

Profundamente penetrado de estas ideas invité en 1822, como presidente de la república de Colombia, a los gobiernos de Méjico, Perú, Chile y Buenos Aires, para que formásemos una confederación, y reuniésemos, en el Istmo de Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea de plenipotenciarios de cada estado que nos sirviese de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias.

El gobierno del Perú celebró en 6 de julio de aquel afio, un tratado de alianza y confedera­ción con el plenipotenciario de Colombia; y por él quedaron ambas partes comprometidas a interponer sus buenos oficios con los gobiernos de América, antes española, para que, en­trando todos en el mismo pacto, se verifícase la reunión de la asamblea general de los con­federados. Igual tratado concluyó en Méjico, a 3 de octubre de 1823, el enviado extraordi­nario de Colombia a aquel estado, y hay fuertes razones para esperar que los otros Gobiernos se someterán al consejo de sus más altos intereses.

Diferir más tiempo la asamblea general de los plenipotenciarios de las repúblicas que de hecho están ya confederadas, hasta que se verifique la accesión de los demás sería privarnos de las ventajas que produciría aquella asamblea desde su instalación. Estas ventajas 9e aumentan prodigiosamente, si se contempla el cuadro que nos ofrece el mundo político y, muy particularmente, el continente europeo.

La reunión de los plenipotenciario de Méjico, Colombia y el Perú se retardaría indefini­damente, si no se promoviese por una de las mismas partes contratantes; a menos que se aguardase el resultado de una nueva y especial convención sobre el tiempo y lugar relativos a este grande objeto. Al considerar las dificultades y retardos por la distancia que no separa, unidos a otros motivos solemnes que emanan del interés general, me determino a dar este paso, con la mira de promover la reunión inmediata de nuestro plenipotenciarios, mientras los demás gobierno celebran lo preliminares, que existen ya entre nosotros, sobre el nombra­miento e incorporación de sus representantes.

Con respecto al tiempo de la instalación de la asamblea, me atrevo a pensar que ninguna dificultad puede oponerse a su realización en el término de seis meses, aun contando desde el día de la fecha; y también me atrevo a lisonjearme de que el ardiente deseo que anima a todos los americanos de exaltar el poder del mundo de Colón, disminuirá las dificultades y demoras que exigen los preparativo* ministeriales, y la distancia que media entre las capitales de cada estado y el punto central de reunión.

Parece que si el mundo hubiese de elegir su capital, el Istmo de Panamá serla señalado para este augusto destino, colocado, como está en el centro del globo, viendo por una parte el Asia, y por la otra el Africa y la Europa. El Istmo de Panamá ha sido ofrecido por el gobierno de Colombia, para este fin, en tos tratados existentes. El Istmo está a igual dis­tancia de las extremidades; y, por esta causa, podría ser el lugar provisorio de la primera asamblea de los confederados.

Difiriendo, por mi parte, a estas consideraciones, me siento con una gran propensión a mandar a Panamá los diputados de esta república, apenas tenga el honor de recibir la ansiada respuesta de esta circular. Nada ciertamente podrá llenar tanto los ardientes votos de mi corazón, como la conformidad que espero de los gobiernos confederados a realizar este augusto acto de la América.

Si V. E. no se digna adherir a él, preveo retardos y perjuicios inmensos, a tiempo que el movimiento del mundo lo acelera todo, pudiendo también acelerarlo en nuestro daño.

Tenidas las primeras conferencias entre los plenipotenciarios, la residencia de la asamblea, como sus atribuciones, pueden determinarse de un modo solemne por la pluralidad; y entonces todo se habrá alcanzado.

El día que nuestros plenipotenciarios hagan el canje de sus poderes, se fijará en la historia diplomática de América una época inmortal. Cuando, después de den siglos, la posteridad busque el origen de nuestro derecho público y recuerde los pactos que consolidaron su destino, registrarán con respeto los protocolos del Istmo. En él encontrarán el plan de las primeras alianzas, que trazará la marcha de nuestras relaciones con el universo. ¿Qué será entonces del Istmo de Corinto comparado con el de Panamá?

Vuestro grande y buen amigo.

Simon Bolivar

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Alemania impulsa el procesamiento de criminales de guerra nazis

Alemania impulsa el procesamiento de criminales de guerra nazis

La Oficina Central para el esclarecimiento de los crímenes nacionalsocialistas de Alemania, con sede en Ludwigsburg, ha anunciado la apertura de diligencias previas contra colaboradores del Holocausto que todavía viven en libertad en el país. Se trata de vigilantes del infame complejo de campos de concentración de Auschwitz, en la Polonia ocupada por los nazis alemanes. Allí murieron asesinadas alrededor de 1,3 millones de personas, en su mayoría judíos, pero también decenas de miles de civiles polacos y de gitanos europeos. En su cualidad de guardias en aquella fábrica de matar, los 50 sospechosos serán acusados de complicidad en miles de asesinatos. La mayoría son ciudadanos alemanes. Viven dispersos por el país y tienen una media de 90 años de edad. El delito de asesinato no prescribe en Alemania.

Al mismo tiempo, el centro Simon Wiesenthal de Los Ángeles ha introducido dos nombres nuevos en su lista de criminales de guerra nazis más buscados. Hans (o Antanas) Lipschis y Theodor Szehinskyj militaron en la Tercera División de la SS, conocida por su emblema de la calavera y porque estuvo compuesta por guardias de campos de concentración. Lipschis ocupa el cuarto lugar en la lista. Fue vigilante en el campo de exterminio de Auschwitz-Birkenau. Después escapó a Estados Unidos, desde donde lo extraditaron a Alemania hace 30 años. Szehinskyj, por su parte, sigue en Estados Unidos. Sustituyen en la lista a Károly (Charles) Zentai, cuya extradición a Hungría fue denegada por los jueces de Australia, y a Klaas Carel Faber, asesino confeso de judíos que murió de viejo el pasado mayo. El centro Simon Wiesenthal, que se dedica a buscar e identificar a criminales nazis, calificó además de “muy buenos” los esfuerzos estadounidenses para el esclarecimiento de los crímenes de la II Guerra Mundial. Alemania, dicen, lo está haciendo “bien”. En cambio, los países bálticos, Australia y Austria (la cuna de Hitler) suspenden.

El fiscal Kurt Schrimm tendrá en cuenta la jurisprudencia sentada por el juicio al criminal de guerra John Demjanjuk. Fue condenado en 2011 a cinco años de cárcel por su complicidad en 28.000 asesinatos cuando era guardia del campo de exterminio de Sobibor, en 1943. Demjanjuk  no cumplió su pena y murió unos meses después de escuchar el fallo del tribunal de Múnich que había solicitado su extradición desde Estados Unidos. Publicó un escrito donde se negaba a reconocer la autoridad para juzgar los hechos a los tribunales alemanes, puesto que, decía, la República Federal es “sucesora del III Reich”. Sus abogados recurrieron la condena, pero murió antes de que concluyera el proceso.

Estos días se cumplen 50 años desde que la Oficina para el esclarecimiento de los crímenes nazis instruyera el primero de los llamados Procesos de Auschwitz en Fráncfort. La Central de Ludwigsburg, una ciudad próxima a Stuttgart, ha iniciado unas 7.500 investigaciones desde su fundación en 1958. Ahora quieren ampliar sus pesquisas mediante la colaboración con autoridades de países sudamericanos. Muchos criminales nazis huyeron hasta América tras la derrota de Alemania. Según dijo el fiscal Schrimm al diario de Múnich Süddeutsche Zeitung, “la colaboración con Brasil es prometedora”.

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Argentina: ONU consternada por pérdida de vidas por desastre natural

Argentina: ONU consternada por pérdida de vidas por desastre natural

04 de abril, 2013 — El Secretario General de la ONU expresó consternación por la pérdida de vidas y los daños ocasionados a viviendas e infraestructura por las inundaciones que afectaron a Buenos Aires y a la ciudad de la Plata el 2 de abril.

En un comunicado, Ban Ki-moon expresó sus condolencias al pueblo y al gobierno de Argentina, particularmente a los familiares de los que perecieron y a los que fueron afectados por el desastre natural.

Ban afirmó que la ONU está lista para ofrecer su ayuda a los esfuerzos para responder a las necesidades humanitarias tras el desastre y movilizar el apoyo internacional que sea necesario.

Según cifras del gobierno, el temporal del pasado martes dejó un saldo preliminar de más de 50 muertos en la Plata, casi una decena en Buenos Aires, y miles de damnificados.

 

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Naciones Unidas suspende la ayuda alimentaria en la franja de Gaza

Naciones Unidas suspende la ayuda alimentaria en la franja de Gaza

A partir de hoy Naciones Unidas ya no distribuye comida en Gaza. El viernes, la Agencia para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo de esa organización internacional decidió suspender indefinidamente el programa de entrega de alimentos en la Franja, después de una serie de protestas y una violenta manifestación en la que cientos de palestinos amenazaron a sus empleados. El detonante de esas quejas fue la terminación de otro programa de entrega de dinero a familias necesitadas, provocada por el déficit presupuestario de esa Agencia.

Dependen de la ayuda alimentaria de la Agencia (UNRWA, por sus siglas en inglés) 815.000 gazatíes, aproximadamente la mitad de la población de la Franja. Cada día, hasta ayer, los trabajadores de la ONU entregaban a 25.000 personas cada día paquetes de ayuda válidos para tres meses con harina, azúcar, aceite, arroz y otros alimentos básicos similares. UNRWA se creó en 1949 para atender a los cinco millones de refugiados palestinos. En un 97% la Agencia depende de donaciones voluntarias. Su déficit presupuestario, en este momento, es de 51,6 millones de euros.

Las manifestaciones contra UNRWA en Gaza comenzaron el lunes, después de que sus gerentes anunciaran que ponían fin a un programa de entrega de dinero del que se beneficiaban 100.000 gazatíes. A estos se les daba 10 dólares (7.7 euros al cambio actual) cada tres meses. El coste anual para la ONU era de tres millones de euros anuales. Fuentes de UNRWA dijeron a este diario que se le ofreció a los beneficiarios otro programa, por el cual se les garantizaba un puesto de trabajo durante tres meses, en el que recibirían al menos el doble de dinero. La gran mayoría lo rechazó.

El jueves, la Organización para la Liberación de Palestina convocó en la ciudad de Gaza una manifestación de rechazo contra el final del programa de entrega de dinero. A ella acudieron unas 100 personas. Algunas irrumpieron en la sede central de UNRWA y amenazaron a sus empleados, extranjeros y locales. “Esta es una amenaza seria y grave a las vidas de esos empleados. No podemos aceptar que se amenace y se agreda a los empleados de la Agencia en sus propias oficinas”, dijo a este diario Adnan Abu Hasna, portavoz de UNRWA en Gaza. “Esperamos que la suspensión del programa de alimentos sea temporal, pero eso depende del tono de esas protestas, que son legítimas, pero que deberían ser pacíficas”, añadió.

UNRWA dispone de 200 instalaciones en Gaza, donde emplea a unas 11.000 personas. Gestiona ocho campos de refugiados y ofrece educación a 218.000 alumnos en 243 escuelas. Éstas, junto a dos centros de formación profesional y 21 ambulatorios, siguen funcionando con normalidad. “Estas manifestaciones dañan nuestras posibilidades de ofrecer servicios altamente necesitados a los refugiados palestinos en Gaza, y, como atacaron nuestros edificios centrales, dañan también nuestras operaciones en Cisjordania, Jordania, Líbano y Siria”, dijo Robert Turner, director de operaciones de UNRWA en Gaza, en un comunicado difundido el viernes.

El grupo islamista Hamás –acrónimo de Movimiento de Resistencia Islámico–, que gobierna Gaza, ha exigido a la ONU que restablezca el programa de entrega de alimentos lo antes posible. Diversos oficiales han dicho que enviaron a agentes de las fuerzas de seguridad para proteger a los empleados de UNRWA el jueves, y que no hubo heridos en los altercados. “Pedimos a UNRWA que reconsidere su postura y que no reaccione de forma exagerada a las protestas de los residentes”, dijo el portavoz de Hamás Sami Abu Zuhri a través de la agencia palestina de noticias Ma’an. Hamas ha invitado a UNRWA a un diálogo para facilitar la reanudación de la entrega de alimentos.

En marzo UNRWA se vio obligada a cancelar una maratón que iba a tener lugar el miércoles, y convocada con fines humanitarios, por la negativa de Hamás a permitir que en ella participaran mujeres, palestinas o extranjeras, con velo o sin él. En la carrera que tuvo lugar en 2012 se recaudaron 750.000 euros, invertidos en programas de asistencia a los refugiados. El lunes, el grupo islamista forzó por ley la segregación por sexos de las escuelas de Gaza, algo que afecta ya a los centros educativos de UNRWA en la Franja.

 

 

 

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Timerman convocó al embajador del Uruguay

Timerman convocó al embajador del Uruguay

Jueves 04 de Abril de 2013. Información para la Prensa N°: 13-055

El Canciller Héctor Timerman se reunió esta tarde con el Embajador de la República Oriental del Uruguay en Argentina, Guillermo Pomi, para hacerle entrega de una nota de protesta del Gobierno argentino que se adjunta y transcribe:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se dirige a la Embajada de la República Oriental del Uruguay para expresarle el profundo malestar que han producido las expresiones vertidas por el Señor Presidente José Mujica referidas al ex Presidente de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner.

La República Argentina señala que es inaceptable que comentarios denigrantes que ofenden la memoria y la investidura de una persona fallecida, que no puede replicar ni defenderse, hayan sido realizadas, particularmente, por alguien a quien el Dr. Kirchner consideraba su amigo.

Con relación a las palabras que utilizó el Presidente Mujica para describir a la Presidenta de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández  de Kirchner, se le solicita a dicha Representación que por instrucción de la Sra. Presidenta le haga saber al Gobierno de su país que la Dra. Fernández de Kirchner no va a realizar comentario alguno sobre dichos agravios.

La Cancillería considera que las históricas relaciones que han unido a nuestros países no deberían ser afectadas por expresiones que ofenden a quienes representaron y representan a la República Argentina y a su pueblo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reitera a la Embajada de la República Oriental del Uruguay las seguridades de su distinguida consideración.”

 

Información para la prensa Nº 055/13

Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388

www.cancilleria.gob.ar

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Israel ataca Gaza por primera vez desde la tregua de noviembre

Israel ataca Gaza por primera vez desde la tregua de noviembre

Por primera vez desde una tregua alcanzada con el grupo islamista Hamás en noviembre, Israel bombardeó Gaza el martes por la noche, después de que dos proyectiles de mortero, lanzados desde esa franja, impactaran en territorio israelí, en el oeste del desierto del Negev. Este miércoles por la mañana, dos cohetes Qassam cayeron en las localidades israelí de Shaar Hanegev y Sderot, que ya fue atacada durante la visita a Oriente Próximo del presidente norteamericano, Barack Obama.

Fuentes de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) aseguran que un avión atacó el martes dos puntos en el norte de Gaza, cerca de la localidad de Beit Lahia, “en respuesta a diversos incidentes de lanzamiento de cohetes a Israel”. “El ataque de ayer [martes] representa la tercera ocasión en la que cohetes lanzados desde Gaza han impactado en territorio israelí desde la Operación Pilar de la Defensa [que enfrentó a Hamás con Israel el pasado mes de noviembre]”, añaden. “Las FDI consideran a la organización terrorista Hamás responsable de toda la actividad terrorista dirigida contra Israel”.

En febrero, por primera vez desde la tregua, un cohete cayó en la localidad de Ashkelón. Durante la visita de Obama, cuatro proyectiles cayeron en diversos puntos de Israel, y provocaron daños materiales en una guardería de Sderot, que en ese momento se hallaba vacía. Aquello provocó que Israel cerrara completamente durante una semana el paso de mercancías de Kerem Shalom a Gaza, y que restringiera el paso de personas en el cruce de Erez a casos de razones humanitarias únicamente.

Hamás controla la franja de Gaza desde 2007. Israel se retiró de forma unilateral de ella en 2005, a propuesta del Ejecutivo de Ariel Sharon. Entre 2008 y 2009 Israel atacó numerosos objetivos gazatíes durante la guerra conocida como Operación Plomo Fundido, en respuesta al lanzamiento de proyectiles a su territorio nacional. El mismo motivo llevó a las FDI a iniciar los bombardeos de la Operación Pilar de la Defensa, el pasado noviembre. Ese conflicto acabó con la firma de un alto el fuego, mediado por Egipto, el 21 del mismo mes.

Israel ha recibido también recientemente fuego en su frontera norte, procedente de Siria, un país engullido por una guerra civil que dura ya dos años. El martes, un proyectil de mortero cayó en la zona de los altos del Golán, ocupada en la guerra de 1967. En un incidente diferente, una patrulla de soldados israelíes recibió fuego cerca de la base militar de Tel Hazeka. Las FDI respondieron con disparos efectuados desde tanques a territorio sirio.

Numerosos grupos yihadistas, como el Frente Al Nusra, se han hecho fuertes en la frontera suroeste de Siria, que linda con Israel. Este país teme que aprovechen esa posición para lanzar ataques a su territorio, o que se hagan con el arsenal de armas convencionales o químicas del régimen de Bachar el Asad. De momento, muchos de los proyectiles que han impactado en el Golán proceden de enfrentamientos entre los propios rebeldes y las tropas leales al Gobierno.

El nuevo ministro de Defensa israelí, Moshe Yaalon, visitó el martes el Golán por primera vez desde que accediera al puesto. “Al otro lado de la frontera está teniendo lugar una guerra civil en los pasados dos años, con decenas de miles de muertos, pero no vamos a intervenir mientras esa lucha no afecte a nuestros intereses de seguridad”, dijo el ministro a los periodistas que le acompañaron en la visita, según recoge el diario israelí Haaretz.

 

 

 

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Nuevo embajador argentino en Alemania

Nuevo embajador argentino en Alemania

La Cancillería argentina informa que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgó el 27 de marzo el plácet de estilo a Daniel Polski como nuevo embajador argentino ante ese país, con sede en la ciudad de Berlín.

Polski es miembro del Servicio Exterior de la Nación y fue ascendido a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en 2002. Se graduó como Contador Público en la Universidad de Buenos Aires y cuenta con un posgrado en Comercio Internacional.

Hasta el presente se desempeñó como titular de la Dirección de Asia y Oceanía de la Cancillería argentina. Cabe destacar que fue Embajador de nuestro país en Japón desde el 2004 hasta 2010.

Con anterioridad fue Subsecretario de Integración Económica Americana y MERCOSUR en el ámbito de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería. Además, prestó funciones en distintas áreas vinculadas con la promoción de las exportaciones argentinas, las negociaciones económicas internacionales y los procesos de integración regional. Fue Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en Francfort, Alemania, entre 1995 y 1999, y estuvo a cargo de la Oficina de Promoción de Exportaciones argentinas en Nueva York, entre 1987 y 1993.

Polski fue condecorado con la Cruz al Mérito por el Gobierno Alemán, y desarrolló una variada actividad académica sobre temas de economía, comercio y negociaciones internacionales en diferentes universidades y entidades empresariales.

 

 

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Malvinas: amar lo nuestro

Malvinas: amar lo nuestro

¿Cómo se puede amar algo si desconocemos su origen?
¿Cómo lo podremos defender, si no sabemos para qué?
Malvinas es una causa de la Patria Grande y nuestra soberanía es indiscutible e irrenunciable.
Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, junto al Sector Antártico Argentino y los espacios marítimos correspondientes, son una unidad geográfica histórica, jurídica y, desde ya, sentimental del territorio de la República Argentina.
Sabíamos muy bien qué era amar la Patria, qué era respetar la bandera

 En 1982, intentamos con honor, valor y gloria recuperar definitivamente nuestra soberanía. Muchos compañeros, hermanos de la vida, nunca regresaron. El “Toto” Estévez, el “Perro” Cisneros, el “Flaco” Folch y el “maestro” Julio Cao, entre tantos otros.
¿Conocíamos las islas Malvinas?
Claro que sí. Nuestros docentes y nuestros padres nos las hicieron sentir, querer, amar…Sabíamos muy bien qué era amar la Patria, qué era respetar la bandera.
¿Cuál es la diferencia con el presente?
Cambió la formación de valores con respecto a la familia, la Patria, la hermandad…no es culpa de los más chicos.

La lucha seguirá día a día, de escuela en escuela, de relato en relato

 Sabemos que no alcanza con nuestra diplomacia. Es nuestro deber prepararnos en las escuelas y en nuestros hogares. Debemos acompañar a nuestros jóvenes. La lucha seguirá día a día, de escuela en escuela, de relato en relato.
Pasaron 31 años y todavía nos falta ese abrazo, ese mimo, ese reconocimiento del Estado Nacional…de nuestro pueblo.
Desfilar por las calles y avenidas de este bendito país, con la frente bien alta y las heroicas medallas en el pecho.

 

 

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Tratado sobre el Comercio de Armas (2013)

Tratado sobre el Comercio de Armas

Preámbulo

Los Estados partes en el presente Tratado,

Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,

Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,

Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas,

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,

Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica,

Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley,

Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado,

Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,

Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y tecnología para fines pacíficos,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado,

Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:

Principios

- El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

- La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;

- La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

- La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;

- El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;

- La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y fin

El objeto del presente Tratado es:

- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;

- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;

Con el fin de:

- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;

- Reducir el sufrimiento humano;

- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

a) Carros de combate;

b) Vehículos blindados de combate;

c) Sistemas de artillería de gran calibre;

d) Aeronaves de combate;

e) Helicópteros de ataque;

f) Buques de guerra;

g) Misiles y lanzamisiles; y

h) Armas pequeñas y armas ligeras.

  1. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo “transferencias”.
  2. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte.

Artículo 3 Municiones

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones.

Artículo 4

Piezas y componentes

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales piezas y componentes.

Artículo 5 Aplicación general

  1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en él.
  2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado.
  3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado.
  4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control.
  5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4.
  6. Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y mantendrá actualizada dicha información.

Artículo 6 Prohibiciones

  1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.
  2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.
  3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

Artículo 7

Exportación y evaluación de las exportaciones

  1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b) Utilizarse para:

i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;

ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;

iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o

iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las

convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia

organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.

  1. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.
  2. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación

disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de

que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el párrafo

1, dicho Estado no autorizará la exportación.

  1. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños.
  2. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo

2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación.

  1. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales.
  2. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, en su caso, al Estado importador.

Artículo 8 Importación

  1. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.
  2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.
  3. Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el país de destino final.

Artículo 9

Tránsito o transbordo

Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Artículo 10 Corretaje

Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad.

Artículo 11

Desvío

  1. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.
  2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.
  3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.
  5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.
  6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.

Artículo 12 Registro

  1. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.
  3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios finales, según proceda.
  4. Los registros se conservarán por lo menos diez años.

Artículo 13

Presentación de informes

  1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes.
  2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  3. Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.

Artículo 14 Cumplimiento

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 15

Cooperación internacional

  1. Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado.
  2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.
  3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado.
  4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
  5. Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.
  6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto de prácticas corruptas.
  7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado.

Artículo 16 Asistencia internacional

  1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.
  2. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.
  3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.

Artículo 17

Conferencia de los Estados Partes

  1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.
  2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período de sesiones.
  3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.
  4. La Conferencia de los Estados Partes:

a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;

c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;

d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;

e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría;

f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y

g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.

  1. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes.

Artículo 18 Secretaría

  1. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente Tratado.
  2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.
  3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;

b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;

c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;

d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y

e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.

Artículo 19

Solución de controversias

  1. Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios pacíficos.
  2. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado.

Artículo 20 Enmiendas

  1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres años.
  2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se examine dicha propuesta.
  3. Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.
  4. Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de dicha enmienda.

Artículo 21

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

  1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.
  2. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada Estado signatario.
  3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo haya firmado.
  4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 22 Entrada en vigor

  1. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
  2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23 Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.

Artículo 24 Duración y retirada

  1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.
  2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.
  3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

Artículo 25

Reservas

  1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado.
  2. Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto dirigida al Depositario.

Artículo 26

Relación con otros acuerdos internacionales

  1. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado.
  2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos por Estados partes en él.

Artículo 27 Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado.

Artículo 28 Textos auténticos

El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO EN NUEVA YORK el veintiocho de marzo de dos mil trece.

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La ONU aprueba el primer tratado sobre el comercio de armas

La ONU aprueba el primer tratado sobre el comercio de armas

La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado esta tarde el primer tratado internacional sobre comercio de armas con 154 votos a favor, 3 en contra (Irán, Corea del Norte y Siria) y 23 abstenciones, entre ellas la de Rusia.

La semana pasada, Irán, Corea del Norte y Siria bloquearon la adopción del Tratado. Tras siete años de arduas negociaciones y dos semanas de maratonianas sesiones en la sede de la ONU en Nueva York, tres países —Corea del Norte e Irán con embargos de armas de la ONU; y Siria en su tercer año de un conflicto que ya es una guerra civil— secuestraban en el último momento el largo proceso de intento de regular el comercio internacional de armas convencionales, un negocio que mueve cada año 70.000 millones de dólares.

Para ser aprobado, el texto debía ser votado hoy por una mayoría simple. Cada país quedará ahora libre de firmar o no el tratado y ratificarlo. El convenio entrará en vigor tras su ratificación por un mínimo de 50 países, un proceso que podría llevar hasta dos años, según fuentes diplomáticas.

El documento obligará a las naciones que lo ratifiquen a revisar todos los contratos de armamento para garantizar que las armas vendidas no serán utilizadas en países sometidos a embargo, que abusan de los Derechos Humanos, y en los que se viola el derecho internacional humanitario.

El tratado pretende impedir que armas convencionales sean usadas en ataques contra población civil o edificios que alberguen civiles, como colegios y hospitales. El tratado abarca los tanques, los vehículos blindados y aviones de combate, los sistemas de artillería de gran calibre, helicópteros de ataque, barcos de guerra, misiles y lanzamisiles, así como las armas ligeras.

La oportunidad perdida la semana pasada fue enorme y un sentimiento de frustración reinaba entre las delegaciones gubernamentales y organizaciones cívicas que llevan años dando esta batalla de que sólo puedan comerciar con armas países que cumplan unos estándares de derechos humanos.

Estados Unidos -principal proveedor de armas del mundo- había afirmado tras la reunión del jueves pasado que el borrador contenía “los objetivos para lograr un texto fuerte, equilibrado y aplicable que permitiría aumentar las prohibiciones de estándares comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales”. Rusia, que se ha abstenido, había reconocido que en el texto había “omisiones” y “dudosas” cláusulas, como por ejemplo el nulo control de transferencias de armas a grupos rebeldes.

India también había dejado planear dudas sobre su voto este martes. Moscú, uno de los mayores exportadores de armas, reprocha al texto que no cubre específicamente las transferencias de armas a los actores no gubernamentales, como los rebeldes de Chad y la oposición armada siria. India, uno de los grandes compradores de armamento, también ha criticado muy duramente el texto.

 

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Adopción de un sistema uniforme de pesos y medidas (1889)

La Conferencia Internacional Americana recomienda la adopción del sistema métrico decimal a las naciones representadas en ella que no lo hubieren aceptado ya.

[Aprobada el 24 de enero de 1890.]

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