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Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947

Los Estados Partes en el presente Protocolo, considerando que el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933, atribuyeron a la Sociedad de las Naciones ciertos poderes y funciones que, como consecuencia de la disolución de la Sociedad de las Naciones, es necesario tomar disposiciones para asegurar la continuidad del ejercicio de tales poderes y funciones; y considerando que es conveniente que de ahora en adelante sean las Naciones Unidas las que ejerzan dichas funciones y poderes, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen entre sí cada uno con respecto a los instrumentos en que parte, y de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, atribuir plena fuerza legal a las enmiendas a esos instrumentos contenidas en el presente Protocolo, a ponerlas en vigor y asegurar su aplicación.

Artículo 2

El Secretario General preparará el texto de los Convenios con arreglo al presente Protocolo, y enviará copias, para su debida información, a los Gobiernos de cada uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los de cada uno de los Estados no Miembros a los que esté abierta la aceptación a la firma del presente Protocolo. Invitará igualmente a los Estados Partes de cada uno de los documentos que deben ser modificados con arreglo al presente Protocolo, a que apliquen el texto modificando de tales instrumentos tan pronto como entren en vigor las enmiendas, incluso si tales Estados no han podido aún ser partes en el presente Protocolo.

Artículo 3

El presente Protocolo estará abierto a la firma o a la aceptación de todos los Estados Partes en el Convenio del 30 de septiembre de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños o en el Convenio del 11 de octubre de 1933 para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad a los que el Secretario General haya enviado copia de este Protocolo.

Artículo 4

Un Estado puede llegar a ser Parte en el presente Protocolo:

a) Por la firma sin reserva de aprobación; o

b) Por la aceptación que deberá efectuarse mediante el depósito de un instrumento en forma, entregado al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 5

a) El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que sean parte en él dos o más Estados;

b) Las enmiendas consignadas en el anexo al presente Protocolo entrarán en vigor con respecto a cada Convenio cuando la mayoría de las partes en el Convenio lo sea también en el presente Protocolo, y en consecuencia, cualquier Estado que viniera a ser parte en algunos de los Convenios después de haber entrado en vigor tales enmiendas, será parte en el Convenio así modificado.

Artículo 6

De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y el reglamento adoptado por la Asamblea General para la aplicación de este texto, se autoriza al Secretario General de las Naciones Unidas a registrar el presente Protocolo y las enmiendas hechas en cada Convenio por este Protocolo, en las fechas respectivas de su entrada en vigor, y a publicar el Protocolo y los Convenios modificados tan pronto como sea posible después de su registro.

Artículo 7

El presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. No existiendo textos auténticos de los Convenios que han de modificarse con arreglo al anexo más que en francés y en inglés, los textos francés e inglés del anexo serán los únicos auténticos, considerándose como traducciones los textos chino, español y ruso.

El Secretario General enviará copia certificada del Protocolo, incluyendo el anexo, a cada uno de los Gobiernos de los Estados Partes en el Convenio del 30 de septiembre de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, o en el Convenio del 11 de octubre de 1933 para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, así como a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

ANEXO

Protocolo de enmienda de la Convención para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y del Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933.

1. Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños abierta a la firma en Ginebra, el 30 de septiembre de 1921.

El primer párrafo del artículo 9, dirá:

La presente Convención está sujeta a ratificación. A partir del 1° de enero de 1948, los instrumentos de ratificación se transmitirán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien notificará el recibo de ellos a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no Miembros a los cuales se les haya enviado copia de la Convención. Los Instrumentos de ratificación serán depositados en los Archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.

El artículo 10 dirá:

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán adherirse a la presente Convención. Igualmente se podrán adherir los Estados no Miembros a los cuales el Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas decida comunicar oficialmente la presente Convención.

Las adhesiones serán notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas quien las comunicará a todos los Estados Miembros, así como a los Estados no Miembros a los cuales el Secretario General les haya enviado copia de la Convención.

El artículo 12 dirá:

Todo Estado Parte de la presente Convención podrá denunciarla mediante aviso anticipado de doce meses.

La denuncia se efectuará notificándola al Secretario General de las Naciones Unidas; copias de dicha notificación serán transmitidas inmediatamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no Miembros a los cuales se les haya enviado copia de la Convención. La Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, un año después de la fecha de notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, quedando subsistente dicha Convención para los demás Estados Miembros.

El artículo 13 dirá:

El Secretario General de las Naciones Unidas, llevará un registro especial de todas las partes que hayan firmado, ratificando o denunciando la presente Convención, así como las partes que se hayan adherido. Este registro podrá ser consulado en cualquier tiempo por todo Estado Miembro de las Naciones Unidas o por todo Estado no Miembro al cual el Secretario General le haya enviado copia de la Convención. Dicho registro se publicará tan frecuentemente como sea posible de acuerdo con las instrucciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El artículo 14 será suprimido.

2. Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad firmada en Ginebra el 11 de octubre de 1933.

En el artículo 4 se substituirán las palabras “Corte Permanente Internacional de Justicia”, por las palabras “Corte Internacional de Justicia”, y las palabras “Protocolo del 16 de diciembre de 1920 relativo al estatuto de dicha Corte”, por las palabras “Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”.

El artículo 6 dirá:

La presente Convención estará abierta a la firma a partir del 1° de enero. Los instrumentos de ratificación serán transmitidos al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien notificará su depósito a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados no Miembros a los cuales se les haya enviado copia de la Convención.

El artículo 7 dirá:

Los Miembros de las Naciones Unidas podrán adherirse a la presente Convención. Igualmente podrán adherirse los Estados no Miembros a los cuales el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decida comunicarle oficialmente la presente Convención.

Los instrumentos de la adhesión se transmitirán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien notificará el depósito de los mismos a todos los Estados Miembros así como a los Estados no Miembros a los cuales el Secretario le haya enviado copia de la Convención.

En el artículo 9 se substituirán las palabras “Secretario General de la Sociedad de las Naciones”, por las palabras “Secretario General de las Naciones Unidas”.

En el artículo 10 los tres primeros párrafos serán suprimidos. En el cuarto dirá: el Secretario General comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas así como los Estados no Miembros a los cuales se les haya enviado copia de la Convención, las denuncias previstas en el artículo 9.

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Lakhdar Brahimi, nuevo enviado especial de la ONU y la Liga Árabe para Siria

Lakhdar Brahimi

17 de agosto, 2012 - El Secretario General de la ONU y su contraparte de la Liga de Estados Árabes anunciaron hoy el nombramiento del diplomático argelino Lakhdar Brahimi como su nuevo representante especial conjunto para Siria.
En un comunicado, Ban Ki-moon y Nabil ElAraby agradecieron la disposición de Brahimi de ofrecer su talento y experiencia para contribuir a poner fin a la violencia y sufrimiento del pueblo sirio.
Ban subrayó que la tarea del nuevo enviado requerirá del apoyo sólido, claro y unido de la comunidad internacional y, desde luego, del Consejo de Seguridad de la ONU.
La diplomacia para promover una solución pacífica al conflicto en Siria sigue siendo una prioridad para las Naciones Unidas, afirmó.
“Un aumento de los enfrentamientos y la militarización sólo exacerbará el sufrimiento y dificultará el camino hacia una resolución de la crisis que incluya una transición política en línea con las aspiraciones legítimas del pueblo sirio”, apuntó Ban.
Finalmente, el titular de la ONU reiteró su agradecimiento al ex secretario general Kofi Annan por sus esfuerzos y contribuciones a la búsqueda de la paz en Siria.

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Texto Completo: Declaración de Guayaquil, en respaldo a la República del Ecuador

Declaración de Guayaquil, en respaldo a la República del Ecuador

DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL EN RESPALDO A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRAS DE RELACIONES EXTERIORES DE UNASUR

El Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012,

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador, informó al Consejo que el ciudadano Julián Assange, solicitó el 19 de junio de 2012, asilo político en la Embajada de la República del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia, han venido sosteniendo conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición de señor Assange y sobre el pedido de asilo;

Que el Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios de protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional;

Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente  haber recibido del Reino Unido una Ayuda Memoria en la que amenaza con “tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada” invocando su ley nacional sobre instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises  Act 1987) ;

Que de acuerdo al artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- de la que el Reino Unido es signatario- “los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión” y, que “los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”;

Que de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica.

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de 2011, condenó en los términos más enérgicos  violaciones a la inmunidad diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Declara:

1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática.

2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo.

3.- Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la Soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.

4. Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

5.-Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional,   como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

6.- Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.

7.-  Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.

Guayaquil, 19 de agosto de 2012

 

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Texto Completo: Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange

El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le produce la eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición ulterior a aquel país.

El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su vida, su seguridad personal y su libertad.

Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.

Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:

1.   Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;

2.   Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;

3.   Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;

4.   Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;

5.   Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;

6.   Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;

7.   Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;

8.   Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;

9.   Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;

10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,

11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.

De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos dan sustento a los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser víctima de una persecución política, como consecuencia de su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido.

El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:

“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.

Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de

asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacional.

Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y garantías.

El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.

Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el pleno reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:

a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea obligaciones erga omnes, es decir, “para todos” los Estados.

b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.

c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia.

d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos.

e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición, valorar las pruebas.

f)  Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto lícito.

g)  El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.

h)  En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

i)  La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.

j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.

k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social, solidario, asistencial, pacífico y humanitario.

l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales efectivas.

El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no ser transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente

pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.

Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:

a)  Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;

b)  Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);

c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);

d)  Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);

f)  Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);

g)  Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);

h)  Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);

i)  Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el

colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);

j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.

k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);

l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);

m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.

n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);

o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto.

p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).

El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios

intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración y carácter ecuménico.

Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.

En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.

Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó.

Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.

Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:

1.   Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;

2.   En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;

3.   Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.

La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.

Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada

en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla.

El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común.

También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.

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ARGENTINA RECHAZA LA AMENAZA BRITÁNICA AL ECUADOR

ARGENTINA RECHAZA LA AMENAZA BRITÁNICA AL ECUADOR

La República Argentina expresa su solidaridad con la República de Ecuador y repudia las expresiones del gobierno del Reino Unido amenazando con irrumpir en la embajada del Ecuador en Londres violando su obligación de cumplir con la Convención de Viena que establece la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
La amenaza entregada en forma escrita por la embajada británica en Quito pone de manifiesto una vez más la política del Reino Unido de ignorar las resoluciones emanadas por los organismos multilaterales así como las normas y leyes del derecho internacional.
Así como en la antigüedad los templos dieron refugio a los perseguidos por razones políticas, raciales o religiosas hoy son las embajadas las encargadas de cumplir con dicha tarea humanitaria.
América Latina muestra con orgullo su tradición de reconocer el derecho al asilo y el respeto al mismo. Es importante resaltar que miles de ciudadanos perseguidos por las dictaduras más abyectas del siglo XX encontraron refugio en las embajadas situadas en nuestro continente y pudieron rehacer su vida en países democráticos protegidos de las persecuciones sufridas en sus lugares de origen.
La actitud de Gran Bretaña negando la institución del asilo y la inviolabilidad de las sedes diplomáticas es un paso atrás en la construcción de un mundo más civilizado y respetuoso de la igualdad de los pueblos más allá de su poderío económico y militar.
La República Argentina solicita al Reino Unido que se retire su amenaza y acepte su obligación de respetar la Convención de Viena tal como se comprometió en 1961.


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ARGENTINA INICIA ACCIONES EN LA OMC CONTRA EL PROTECCIONISMO EUROPEO EN BIOCOMBUSTIBLES

ARGENTINA INICIA ACCIONES EN LA OMC CONTRA EL PROTECCIONISMO EUROPEO EN BIOCOMBUSTIBLES

En el día de ayer la República Argentina inició el proceso de acusación contra la Unión Europea por su decisión de impedir el ingreso de biodiesel violando las normas de la Organización Mundial del Comercio.

El proteccionismo contra el biodiesel que se ha venido implementando en los mercados europeos se vio seriamente agravado el 21 de Abril de 2012 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reino de España de la Orden Ministerial IET/822/2012 (OM) que dispone una prohibición de hecho a la importación de biodiesel extracomunitario, dejando al producto de origen argentino, líder mundial por eficiencia y costos, fuera del mercado.

Es importante señalar que los principales proveedores de biocombustibles a España y a la Unión Europea son países en desarrollo. Se trata de una medida que, como otras tomadas por décadas en el ámbito de la Unión Europea y otros países desarrollados, en los hechos, tienen por efecto impedir o limitar el ascenso en la cadena de valor de nuestras industrias, limitando el rol de los países en desarrollo al de proveedores de materias primas.

En los últimos meses la Argentina ha venido denunciando en diversos foros, como la OMC y la FAO, los efectos negativos para nuestro país de numerosas trabas a nuestras exportaciones. Estas presentaciones han alertado sobre las distorsiones estructurales del sistema multilateral de comercio, en cuyo contexto los países más poderosos abusan de su posición dominante en perjuicio de los países en desarrollo.

Una vez más ratificamos que la base del proteccionismo mundial son las medidas distorsivas tradicionales, como altos subsidios y aranceles, junto con la proliferación de barreras medioambientales, sanitarias, fitosanitarias y técnicas sin justificación científica.

Estas acciones han sido desarrolladas en forma paralela al rechazo a los injustificados cuestionamientos contra nuestro país por parte de algunos países que han liderado una ofensiva contra la política comercial externa argentina procurando acotar nuestros márgenes de política y generar presión para la revisión de medidas legítimas adoptadas en el contexto de una crisis internacional originada y con epicentro en los países desarrollados.



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La OEA convoca una reunión de urgencia para estudiar el ‘caso Assange’

La OEA convoca una reunión de urgencia para estudiar el ‘caso Assange’

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha decidido este viernes convocar para el próximo día 24 de agosto una reunión de ministros de exteriores por el conflicto surgido entre Ecuador y el Reino Unido en torno a la concesión de asilo a Julian Assange por parte del Gobierno ecuatoriano. La cita estará precedida por reuniones de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), que se efectuarán este fin de semana en Guayaquil, en las que el país latinoamericano buscará una respuesta regional sobre lo que Quito ha denunciado como una “amenaza” del Reino Unido. Esa amenaza, según el Gobierno de Ecuador, consiste en el posible asalto por parte de los británicos de la Embajada ecuatoriana en Londres para arrestar al fundador de Wikileaks, que se encuentra en el edificio desde el pasado 19 de junio.

La resolución de la OEA, adoptada con los votos en contra de Estados Unidos, Canadá y Trinidad y Tobago, establece que la cita de ministros de Exteriores de la próxima semana en Washington tendrá como fin tratar sobre la situación entre Ecuador y Reino Unido concerniente a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, y acordar las medidas que convengan. María Isabel Salvador, la embajadora de Ecuador ante la OEA, había solicitado este jueves a su Consejo Permanente una reunión de consulta de los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros. Para que saliera adelante, se requería una mayoría absoluta.

Al comienzo de la reunión de urgencia del Consejo Permanente de la OEA, convocada a instancias de la delegación ecuatoriana, Salvador leyó la memoria que la Embajada de Reino Unido en Ecuador remitió al Gobierno de ese país el miércoles por la noche en la que advertía de que las autoridades británicas podían entrar en la sede de la misión diplomática ecuatoriana en Londres y detener a Assange en virtud de la Ley de Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987. “Sinceramente esperamos no llegar a ese punto pero si no pueden resolver el problema de la presencia de Assange en su embajada nos reservamos la opción de adoptar las medidas oportunas”, leyó Salvador.

Estados Unidos indicó, por medio de la portavoz del Departamento de Estado, Victoria Nuland, que “no reconoce el concepto de asilo diplomático como una cuestión de derecho internacional”, por lo que no incluye el que otorgó Ecuador a Assange.

Ecuador se ha empleado a fondo para movilizar a la diplomacia latinoamericana por este caso. La Cancillería de Ecuador (Ministerio de Exteriores) ha dejado claro que espera que las reuniones de los entes regionales sirvan “para tratar esta amenaza y coordinar una respuesta a nivel regional, que no deje en la impunidad semejante hecho”. Por su parte, la Asamblea Nacional ecuatoriana ha llegado incluso a pedir al Gobierno del país sudamericano que solicite una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU.

Sobre la negativa de Reino Unido de permitir a Assange abandonar el país, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, afirmó este viernes en una entrevista en medios locales de Loja que antes de concederle el asilo ya sabía que el Gobierno británico no le concedería el salvoconducto. “El Gobierno ecuatoriano soberanamente decidió otorgarle el asilo, sabiendo que dado el marco jurídico del Reino Unido, ellos tenían potestad de dar el salvoconducto o no (…) Por la posición sin consideraciones de otra especie por parte del Reino Unido, ya sabíamos que no iba a dar ese salvoconducto”, manifestó el mandatario, al comentar la posibilidad de que el fundador de Wikileaks pueda quedarse “indefinidamente” en la Embajada ecuatoriana en Londres. Correa, informa Efe, añadió que decidió darle el asilo porque podía ser extraditado a un tercer país donde su vida corría peligro.

¿Qué posiciones pueden asumir los organismos regionales latinoamericanos en medio de este intríngulis diplomático y jurídico? Para Joaquín Hernández, experto en relaciones internacionales, la respuesta de la región podría ir entre el rechazo a la “amenaza” denunciada por Ecuador y un papel de mediación que podrían asumir naciones como Brasil, el gigante sudamericano.

Según dijo Hernández a EL PAÍS, el gobierno de Correa esperará conseguir de Latinoamérica una fortaleza regional que soporte su argumentación de concesión de asilo. “Ecuador busca mostrarle a Inglaterra, a Europa, que hay un gran respaldo regional a la posición ecuatoriana”, concluyó el experto.

 

RESOLUCIÓN

CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA TRATAR SOBRE LA SITUACION ENTRE EL ECUADOR Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CONCERNIENTE A LA INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES DIPLOMATICOS DEL ECUADOR EN EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL AMPARO DEL DERECHO INTERNACIONAL

17 de agosto de 2012(Presentado por la Delegación del Ecuador)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO la solicitud presentada por el Gobierno de la República del Ecuador al Consejo Permanente para convocar a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en el marco de la Carta de la OEA;

RESUELVE:

Convocar a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington, D.C., a las 11:00 horas del día viernes, 24 de agosto de 2012, para:

1. Tratar sobre la situación entre el Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la inviolabilidad de los locales diplomáticos del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del derecho internacional, y

2. Acordar las medidas que convenga adoptar.

Referencia: S-62

 

 

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¿Cómo puede Assange salir de la embajada de Ecuador?

El canciller de Ecuador, Ricardo Patiño, anunció este jueves que su país decidió concederle asilo diplomático al fundador de Wikileaks, Julian Assange, que lleva casi dos meses refugiado en la embajada del país sudamericano en Londres.

Sin embargo, la medida anunciada por el gobierno de Rafael Correa no obliga a las autoridades británicas a acatarla. Y estas han dicho que están decididas a extraditar a Assange a Suecia, donde es acusado de violación y acoso sexual.

La pregunta que surge ahora es cómo llegará a Ecuador. Dentro de la embajada, está protegido, pues se trata de territorio diplomático. ¿Pero qué pasa si sale de ahí?

¿Qué pasa si sale de la embajada?

Si Julian Assange da un paso fuera de la embajada de Ecuador en Londres, los agentes de la policía Metropolitana que están esperando afuera del edificio tienen el poder y el derecho de arrestarlo por haber violado las condiciones de la libertad bajo fianza que se le concedió mientras esperaba una decisión definitiva sobre la solicitud de extradición a Suecia.

Assange violó las condiciones cuando se desplazó a la embajada ecuatoriana el 19 de junio.

¿Podría recibir algún tipo de protección para evitar ser arrestado?

Algunas personas han especulado sobre la posibilidad de que Ecuador le otorgue a Assange algún tipo de estatus diplomático o de representación de las Naciones Unidas como una manera de concederle inmunidad, pero eso no prevendría su arresto.

La Policía Metropolitana ha arrestado a numerosos diplomáticos, particularmente por conducir bajo los efectos del alcohol. A pesar de ello, los diplomáticos pueden eludir procesamientos judiciales porque cuentan con la protección que ofrece la inmunidad diplomática.

En términos prácticos ¿puede salir de la embajada?

Asumiendo que Julian Assange evada el arresto afuera de la embajada, puede ingresar a un vehículo diplomático.

A los automóviles diplomáticos les cobija la protección en el marco del derecho internacional y no pueden ser requisados, retenidos o decomisados.

Eso podría conllevar a que la policía enfrente una situación legal particular: tiene el poder de parar el vehículo, pero no el de sacar a Assange de su interior.

Aquí surge una complicación: BBC Mundo pudo confirmar que la embajada no tiene estacionamiento, por lo que Assange podría tener que poner un pie fuera de ella.

Incluso si el fundador de Wikileaks logra salir de la sede diplomática, en algún momento tendrá que bajarse del vehículo para ingresar a un avión. En ese instante también podría correr el riesgo de ser arrestado.

¿Podría ser sacado en un contenedor o valija?

Existen normas estrictas relacionadas a las “valijas diplomáticas”, que son diseñadas para permitirle a los países recibir y enviar documentos en y desde la nación que los acoge.

Las valijas diplomáticas pueden ser del tamaño que el país quiera o necesite. Esa correspondencia no puede ser abierta o decomisada en su tránsito.

Pero la ley establece que esas valijas son para trasladar materiales oficiales. Por eso, es difícil ver que Julian Assange sea puesto en una caja y sea despachado sin que las autoridades británicas tengan una idea de lo que hay en su interior.

¿Podría Julian Assange quedarse en la embajada indefinitivamente?

Algunos solicitantes de asilo han pasado largos periodos de tiempo dentro de embajadas.

El cardenal húngaro Jozesf Mindszenty vivió 15 años en la embajada de Estados Unidos en Budapest, tras la invasión soviética a Hungría en 1956. Posteriormente fue exiliado a Austria..

[via La Nacion.com]

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El Consejo de Seguridad da por concluida la misión de paz en Siria

El Consejo de Seguridad da por concluida la misión de paz en Siria


Naciones Unidas abandona Siria casi por completo. El Consejo de Seguridad, el órgano que vela por la paz y la estabilidad mundial, dio la orden para que concluya la misión de observadores que debía aplicar el plan de paz de seis puntos para poner fin al conflicto, el principal de ellos el alto el fuego entre los bandos armados. Pero los responsables del operativo tienen claro que las partes optaron por la guerra abierta.


La ONU creó la misión el pasado 21 de abril por un periodo inicial de 90 días, después de que Rusia y China aceptaran el formato negociado con EE UU, Reino Unido y Francia. “Las condiciones para continuar no se cumplen”, indicó ayer el embajador francés, Gérard Araud. La misión concluirá a medianoche del domingo y sus últimos miembros deberán abandonar Siria el 24 de agosto.


El anuncio de no renovar el mandato se hizo tras una nueva reunión del Consejo de Seguridad. Hasta ahora estaba autorizado el despliegue de 300 militares desarmados para acompañar la mediación de Kofi Annan ante el presidente Bachar el Assad. Pero el ex secretario general de la ONU renunció al encargo y la hostilidad entre las fuerzas del régimen y los rebeldes se ha recrudecido especialmente en el último mes, sobre todo en Damasco y Alepo.


La misión ya tuvo que suspender sus actividades a mediados de junio, cuando no llevaba ni dos meses operativa, ante la escalada de violencia en el país. Desde entonces, los observadores de la ONU fueron evaluando la situación día a día y la fuerza se redujo a la mitad. El pasado 30 de julio, el Consejo de Seguridad decidió prorrogar su mandado 30 días más, aunque sin muchas esperanzas de que se abriera un espacio para la mediación.


El abandono, sin embargo, va acompañado del respaldo de los miembros del Consejo de Seguridad a la iniciativa de Ban Ki-moon, secretario general de la ONU, de mantener una oficina de enlace en Damasco. Estaría integrada por hasta una treintena de expertos en cuestiones políticas, humanitarias y militares. El objetivo será el de seguir la evolución de la guerra desde la capital, pero ya sin patrullas. El régimen sirio no se opone al establecimiento de la oficina.


Vitaly Churkin, representante ruso en la ONU, que lo considera insuficiente, aprovechó la ocasión para arremeter contra los miembros del Consejo de Seguridad que se oponen a renovar el mandato. Considera que muestra “una falta de compromiso para poner fin a las hostilidades y trabajar por una solución política”. Moscú, respaldada por Pekín, ha vetado tres resoluciones de condena a Siria.


Está previsto que los miembros permanentes vuelvan a reunirse hoy en Nueva York para tratar la cuestión. Pero el impasse en la ONU sigue siendo evidente.


El Departamento de Estado norteamericano dijo este jueves que los fallos de la diplomacia en Siria le han obligado a colocar todo el peso de la resolución del conflicto sobre el Consejo de Seguridad. “Apoyamos la presencia de una misión de observadores más pequeña en Siria”, dijo Victoria Nuland. “Nuestras vías de comunicación con Rusia siguen abiertas”, añadió.


 


 


 



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Ecuador concede “asilo diplomático” a Assange

Ecuador concede “asilo diplomático” a Assange

El Gobierno ecuatoriano concedió este jueves “asilo diplomático” (albergar y proteger a una persona por motivos políticos en una misión diplomática) al fundador de Wikileaks Julian Assange. La decisión supone un desafío al Reino Unido y Estados Unidos y augura el posible inicio de una larga crisis diplomática y política entre los países implicados.

El ministro de Exteriores, Ricardo Patiño, ha detallado en conferencia de prensa en Quito los once motivos por los que su Gobierno ha aceptado la petición del ‘exhacker’ australiano, que lleva casi dos meses refugiado en la Embajada de Ecuador en Londres. Ecuador considera que Assange puede ser víctima de una persecución política por su trabajo como activista de la “libertad de expresión”.

El fundador de Wikileaks ha calificado la decisión de “victoria importante”.

Ecuador le ha concedido asilo diplomático, una figura jurídica que no corresponde exactamente con el asilo político de la legislación internacional, ya que obliga a la concesión de un salvoconducto para aquellos asilados en una legación diplomática puedan abandonar el país.

El exjuez Baltasar Garzón ha insistido en que Reino Unido está obligado a conceder un salvaconducto a su cliente para salir del país.

El australiano, que a finales de 2010 lideró la difusión masiva de cables secretos del Departamento de Estado de EEUU a través de cinco medios, incluido EL PAÍS, es reclamado por Suecia, que le quiere interrogar por varias denuncias de delitos sexuales. Assange teme que, si es entregado a Suecia, esta le envíe a Estados Unidos. Washington no le acusa por el momento de ningún delito ni ha pedido su extradición.

El canciller ecuatoriano ha afirmado que, si Assange fuera extraditado a Estados Unidos, “no tendría un juicio justo” y podría ser juzgado por tribunales especiales o militares.  “No es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante”, ha añadido Patiño.

El conflicto diplomático en torno a Assange escaló este miércoles tras la amenaza de Reino Unido de entrar en la sede diplomática ecuatoriana si Assange no es entregado. Ecuador sostiene que sería un “acto hostil e intolerable” y una violación a su soberanía. Londres ha insistido en que la concesión del asilo no afecta a su “obligación legal” de entregar al australiano a Suecia.

El Gobierno sueco ha llamado a consultas al embajador ecuatoriano en Estocolmo.

El Gobierno de Reino Unido recalca que quiere una una solución negociada, pero ha recordado que llegado el caso, podría ampararse en una ley británica que le permite revocar el estatus diplomático de una embajada, lo que daría vía libre a la policía para entrar en la legación y detener a Assange. “Bajo la ley británica podemos notificarles con una semana de anticipación antes de entrar en la sede y la embajada ya no tendrá protección diplomática”, ha afirmado un portavoz del Foreign Office.

Esta mañana se han producido incidentes entre algunos simpatizantes de Assange que pedían la “libertad” del australiano y los agentes de la policía británica que montan guardia a las puertas de la oficina diplomática ecuatoriana en Londres, ubicada en el exclusivo barrio de Knightsbridge, que se saldaron con el arresto de tres de los manifestantes.

 

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CIDH saluda la recuperación de la identidad de hijo de detenidos desaparecidos en Argentina

CIDH saluda la recuperación de la identidad de hijo de detenidos desaparecidos en Argentina

15 de agosto de 2012

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la recuperación de la identidad de Pablo Javier Gaona Miranda, de 34 años de edad, hijo de Ricardo Gaona Paiva y María Rosa Miranda, quienes fueron secuestrados durante la dictadura militar argentina y continúan desaparecidos hasta la fecha.

Según la información divulgada por la organización Abuelas de Plaza de Mayo, el 14 de mayo de 1978, Ricardo Gaona Paiva, su esposa María Rosa Miranda y su hijo Pablo Javier Gaona Miranda, que en ese momento tenía un mes de edad, salieron de la casa de los padres de Ricardo Gaona y no se supo más de ellos, hasta que el 6 de agosto de 2012 se anunció la recuperación de la identidad de Pablo Javier Gaona Miranda.

La Comisión Interamericana destaca la importancia fundamental que ha tenido el trabajo de Abuelas de Plaza de Mayo en la recuperación de la identidad de 106 personas, hijas e hijos de personas detenidas durante la dictadura militar (1976-1983) y, en su mayoría, desaparecidas hasta la fecha.

La Corte Interamericana ha indicado que los Estados no sólo deben abstenerse de interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares de los niños y niñas, sino también adoptar medidas positivas para asegurar su ejercicio y disfrute pleno. Así, los órganos del sistema han establecido que la sustracción de un niño o una niña de su entorno familiar y cultural, su retención ilegal, la suplantación de sus nombres y apellidos, así como el consecuente crecimiento en un entorno familiar, cultural y social diferente, constituye una violación de su derecho a la vida privada y familiar y de su derecho a la identidad. Este tipo de hechos, además, activan un deber de garantía de esos derechos en cabeza del Estado, que se traduce en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para lograr la reunificación con la familia biológica y la recuperación de la identidad.

En este sentido, la CIDH valora los esfuerzos institucionales que han contribuido al proceso de recuperación de la identidad de los hijos de detenidos desaparecidos en Argentina. Cabe mencionar los esfuerzos legislativos que permitieron la creación de un procedimiento para la obtención de muestras de ADN, la actuación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como la actuación del Poder Judicial.

La Comisión destaca que la sentencia de condena a prisión dictada el 5 de julio de 2012 por la Justicia argentina contra los ex dictadores Jorge Videla y Reynaldo Bignone por su responsabilidad en un plan sistemático de robo de bebés, constituyó un avance significativo en el combate contra la impunidad de las graves violaciones contra los derechos humanos perpetradas durante la dictadura militar y, en especial, de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de niños y niñas.

Finalmente, la Comisión hace un llamado a otros Estados de la región en los cuales ocurrieron prácticas similares de apropiación y/o sustracción de niños y niñas por parte de autoridades estatales, a adoptar todas las medidas necesarias para dar una respuesta institucional efectiva que permita garantizar los derechos a la familia y a la identidad de las víctimas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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El terror es la política de Estado en Siria

Un informe de la ONU denuncia crímenes de guerra y repetidas violaciones de los derechos humanos por parte de los dos bandos en el país árabe

Consulta el informe de la ONU (en inglés)

El régimen de Bachar el Asad y las tropas rebeldes han cometido crímenes de guerra y repetidas violaciones de los derechos humanos, según el informe de una comisión de expertos de la ONU publicado en Ginebra, que precisa que las “violaciones [de los rebeldes] no alcanzan la gravedad, la frecuencia y la escala” de las cometidas por el Gobierno, en el marco de una política de Estado. El informe, de 102 páginas, llega en un momento de desconcierto y pasividad entre la comunidad internacional, incapaz de detener la violencia que devasta el país árabe desde hace 17 meses, con varias resoluciones del Consejo de Seguridad vetadas por China y Rusia, y un enviado especial, Kofi Annan, que acaba de anunciar su dimisión por la imposibilidad de llevar a cabo su plan de paz.

La investigación realizada por una comisión independiente durante más de cinco meses denuncia que “las fuerzas del Gobierno y los shabihas [milicianos del régimen] han cometido los crímenes contra la humanidad de asesinato y tortura, crímenes de guerra y graves violaciones de las leyes internacionales sobre derechos humanos como detenciones, arrestos arbitrarios, violencia sexual, ataques indiscriminados, pillajes y destrucciones de la propiedad”. El informe confirma asimismo que el régimen de El Asad y los shabihas fueron responsables de la matanza de Hula, en la que murieron 108 personas en mayo, la mitad de ellas mujeres y niños.

Los autores del informe no pudieron acceder a Siria y entrevistaron a 693 personas desde los países fronterizos y Ginebra, incluidos algunos testigos del interior del país árabe contactados por Skype. También usaron fotos e imágenes por satélite. La comisión subraya que estas violaciones de los derechos humanos se cometieron siguiendo una política de Estado. “Operaciones a gran escala llevadas a cabo en diferentes provincias, su modus operandi similar, su complejidad y el aparato militar y de seguridad integrado muestran la implicación de los más altos niveles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como del Gobierno”. Los shabihas han perpetrado muchos de los crímenes denunciados por el informe y, aunque la naturaleza, la composición y la jerarquía de los miembros de esta milicia permanecen poco claras, los investigadores creen que han actuado de acuerdo con las fuerzas del Gobierno.

Los rebeldes han cometido “crímenes de guerra, incluyendo asesinatos, ejecuciones extrajudiciales y torturas” contra soldados de las fuerzas gubernamentales heridos. No se les imputan, sin embargo, crímenes contra la humanidad, ya que, según la comisión, sus acciones no se cometieron “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles”.

Los investigadores describen el patrón seguido por las tropas de El Asad en sus ataques contra los bastiones rebeldes. En localidades como Tremseh y Homs, el Ejército aisló primero el área que iba a atacar, luego inició los bombardeos, y, por último, llevó a cabo un asalto con fuerzas terrestres, que incluía a numerosos francotiradores. Controlada la zona, los soldados del régimen buscaron casa por casa a desertores, activistas y hombres en edad de combatir. Los heridos y los combatientes rebeldes fueron ejecutados. El informe destaca el uso continuado de la tortura por los dos bandos en los últimos meses. Las víctimas del régimen entrevistadas por la comisión atestiguan haber sido golpeadas en la cabeza y en el cuerpo con cables eléctricos, palos y barras de hierro, haber sido quemadas con cigarrillos y electrocutadas, incluso en los genitales.

Los investigadores pidieron ayer al secretario general de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, que remitiera el informe al Consejo de Seguridad para que actúe en Siria. “El Consejo de Seguridad, sobre todo los cinco miembros permanentes con derecho a veto, deben trabajar juntos para presionar a los dos bandos enfrentados con el fin de detener la violencia e iniciar negociaciones con todas las partes para una transición política en el país”, reza el informe.

Parece, sin embargo, difícil que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas superen el statu quo actual. El jefe del Pentágono, Leon Panetta, declaró el martes que la creación de una zona de exclusión aérea sobre Siria —una de las peticiones de los opositores— no era “ahora mismo una prioridad” para Estados Unidos. El inmovilismo de Occidente empieza a suscitar numerosas críticas. En Francia, el tema se ha convertido incluso en arma política arrojadiza de la oposición.

La Organización de Cooperación Islámica, reunida en La Meca (Arabia Saudí), decidió el miércoles por la noche suspender a Siria de este organismo.

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Proceso de fortalecimiento de la CIDH

Metodología

La CIDH da a conocer la metodología que implementará en el proceso 2012 de reforma de su Reglamento y de sus políticas y prácticas institucionales.

Leer el documento de metodología (formato PDF)

Calendario

  • 25 de agosto: Para esta fecha la CIDH habrá publicado los Documentos de Consulta sobre materias que son objeto del Reglamento; en particular: peticiones y casos individuales, incluyendo soluciones amistosas; medidas cautelares; monitoreo de la situación en Estados miembros (Capítulo IV); y promoción. Los Documentos de Consulta serán ampliamente distribuidos, y se abrirá un período de un mínimo de un mes para una amplia consulta con todos los usuarios del sistema.
  • 25 de septiembre: Culminará el período para recibir comentarios y observaciones a los Documentos de Consulta. La CIDH considerará todos los insumos que reciba y determinará los pasos a seguir.
  • 30 de septiembre: A más tardar en esta fecha, la CIDH presentará al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) una respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión que se refieren a materia de reforma reglamentaria, y políticas y prácticas institucionales. Entre otros, esto incluye los siguientes temas: Presidencia permanente; asignación de recursos a diferentes áreas de trabajo; contenidos, datos y estadísticas a incluir en el Informe Anual y organización de éste; difusión de criterios y jurisprudencia, incluyendo la elaboración de manuales; criterios para la procuración de recursos específicos; y organización institucional.
  • Agosto y septiembre: A lo largo de estos dos meses, la CIDH impulsará la realización de Seminarios sub-regionales y eventos académicos realizados conjuntamente con distintos actores del Sistema, con el propósito de profundizar sobre los aspectos técnicos de la agenda de reforma y sus principales ejes temáticos. Los seminarios tendrán lugar en las regiones Mesoamérica, Andina, Cono Sur, el Caribe y América del Norte, y constituirán amplios foros de discusión, abiertos a todos los usuarios del Sistema y partes interesadas en su fortalecimiento.
  • 30 de octubre: Se celebrarán dos audiencias sobre medidas de fortalecimiento, convocadas motu propio por la CIDH, en su sede, con el propósito de ofrecer a actores clave espacios de intercambio adicionales a los espacios de la consulta.

Antecedentes

El 9 de abril de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) transmitió al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos el Documento de Posición sobre el Proceso de Fortalecimiento del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

Dicho documento fue preparado por la CIDH en relación con las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este informe y otros documentos que recogen las posiciones de Estados, organizaciones de la sociedad civil y otros actores no estatales que participaron en el proceso están disponibles en la página del Grupo de Trabajo Especial del Consejo Permanente de la OEA.

El 30 de mayo de 2012 tuvo lugar un Seminario Preparatorio para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Las grabaciones de audio de las intervenciones y los paneles están disponibles en esta página.

Asimismo, el 28 de marzo de 2012, la CIDH celebró en su sede una audiencia sobre el Proceso de Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (ver video/escuchar grabación de audio), en la cual representantes de la sociedad civil presentaron sus puntos de vista sobre dicho proceso.

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Intervención Humanitaria y Responsabilidad de Proteger

Intervención Humanitaria y Responsabilidad de Proteger

Intervención Humanitaria y Responsabilidad de Proteger

Presentación del libro del Doctor Ricardo Arredondo, publicado por el Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Miércoles 15-08-2012, 18.30 horas.  Comentarios sobre la obra a cargo del periodista Jorge Elías y el Embajador Fernando Petrella

 Ricardo Arredondo. Abogado (UNT), Master of Laws (London School of Economics) y Doctorado en Derecho (UBA). Se graduó con honores del ISEN. Ha prestado funciones en la Dirección de Europa Central de la Consejería Legal y la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la Cancillería y, en el exterior, en el Consulado General en Londres y las Embajadas argentinas ante el Reino Unido y el Reino de España. Se desempeñó como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tucumán, la Universidad de Buenos Aires y la universidad Autónoma de Madrid. Actualmente es Profesor de Derecho Internacional Público (UBA). Ha publicado diversos artículos en libros y revistas especializadas en cuestiones de derecho internacional y relaciones internacionales

Jorge Elías. Conductor del programa Catalejo y columnista del programa La Mañana, de Radio Continental. Es columnista de Fox News (Estados Unidos), de la revista DEF (Argentina) y el portal Diario de Cultura. Ha publicado varios libros y trabajó en el diario argentino La Nación durante 25 años. Cubrió elecciones, conflictos y guerras en más de treinta países y ha mantenido entrevistas con más de cincuenta mandatarios de los cinco continentes. Fue corresponsal en los Estados Unidos, México y Canadá. Investigó crímenes de periodistas en América del Sur para la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) durante nueve años. Es miembro del Instituto de Política Internacional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, de la Argentina y consultor del CARI. Su labor ha sido reconocida por el National Democratic Institute for International Affairs, de los Estados Unidos y la Academia Nacional de Periodismo de la Argentina

 Fernando Petrella. Embajador. Miembro del Comité Ejecutivo del CARI y Director del Comité de Estudios sobre Organismos Internacionales y G20. Estuvo destinado en las Naciones Unidas, la FAO y la Organización de Estados Americanos. Fue Vicecanciller entre 1992-1997 y Subsecretario de Relaciones Exteriores entre 1991-1992 y entre 2002-2003. Es profesor del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y dirige la Maestría en Relaciones Internacionales de la universidad de Belgrano

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LA ARGENTINA PROTEGE SU SOBERANÍA Y SUS RECURSOS

LA ARGENTINA PROTEGE SU SOBERANÍA Y SUS RECURSOS

La República Argentina, en su condición de Estado ribereño, posee y ejerce derechos de soberanía sobre su plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental. Cuando el borde exterior del margen continental supera las doscientas millas contadas desde las líneas de base, como es el caso de la Argentina, los Estados en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, deben presentar estudios científicos a un órgano técnico creado por la mencionada Convención, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), con sede en las Naciones Unidas. En la plataforma continental los derechos de soberanía de los Estados ribereños incluyen la facultad de explorar y explotar los recursos vivos sedentarios y no vivos ubicados en ese espacio marítimo.

La Argentina cumplió cabalmente con la presentación en tiempo y forma el 21 de abril de 2009, haciendo una primera exposición oral en agosto de ese año en Nueva York, ante la Comisión. El miércoles 8 de agosto de 2012 la Argentina hizo una segunda exposición ante el mismo órgano, visto que durante este período de sesiones de la CLPC se formó la Subcomisión que comienza a analizar el límite de la Argentina.

En dicha oportunidad se realizó una presentación audiovisual, aprovechando una combinación de programas de software especializados preparados por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) y que suscitó gran admiración entre los presentes por la excelencia del trabajo realizado por los especialistas argentinos en GIS (Geographic Information Systems), que brindó la posibilidad de adjuntar las imágenes relevantes y la cartografía necesaria de toda la extensión ribereña de nuestro territorio, protegiendo el país así los recursos de su plataforma continental y reafirmando, una vez más, su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sobre la Antártida Argentina.

A partir del 8 de agosto de este año, entonces, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental –por medio de una Subcomisión de siete miembros- ha comenzado el análisis de la presentación argentina. Esta Subcomisión está compuesta por los siguientes expertos de destacada trayectoria que integran ese órgano a título personal: Dr. Galo Carreras (México), Presidente de la Subcomisión, Jair Alberto Ribas Marques (Brasil), Martin Vang Heinesen (Dinamarca), Isaac Owusu Oduro (Ghana), Mazlan Bin Madon (Malasia), Lawrence Folajimi Awosika (Nigeria) y Yong Ahn Park (República de Corea).


• ANTECEDENTES

El miércoles 8 de agosto, durante el 30º período de sesiones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, la República Argentina expuso ante la CLPC los fundamentos científicos que utilizó para definir el límite exterior de su plataforma continental. La información completa había sido depositada en esa sede el 21 de abril de 2009 y, unos meses después, la Argentina expuso los aspectos más relevantes de los fundamentos científicos que utilizó para trazar el límite exterior de su plataforma continental.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación argentina y la nueva conformación de la CLPC, la Argentina solicitó realizar una segunda exposición oral de la presentación del límite exterior de la plataforma continental ante los nuevos Comisionados. De esta manera, se les brindó la oportunidad de familiarizarse de manera general con los datos científicos presentados. La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), que trabaja desde 1997 en la determinación del límite exterior de la plataforma continental argentina, ha sido el órgano encargado de realizar la exposición oral.

La exposición estuvo a cargo del Ministro Mateo Estremé, Encargado de Negocios de la Misión Argentina ante las Naciones Unidas; la Dra. Frida M. Armas Pfirter, Coordinadora General de COPLA; el Dr. Carlos María Urien, Consultor de COPLA y Miembro de la Comisión Nacional de la Carta Geológica y los consultores de COPLA Yanina Berbeglia, Juan Allegrino, Daniel Abraham, Edgardo Monteros, Ma. Cristina Díaz y Fernando Pellicioni. La delegación argentina estuvo conformada además por algunos de los consultores técnicos y jurídicos especializados que trabajaron en la elaboración de la presentación argentina.

Se expusieron y explicaron los fundamentos de los estudios realizados que avalan la documentación escrita presentada el 21 de abril de 2009 por esta Comisión y se reiteró lo expresado en esa oportunidad respecto de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como sobre la Antártida Argentina. La exposición estuvo centrada en cuatro aspectos principales, a saber: “Introducción a la presentación argentina”, “El órgano estatal responsable de la elaboración de la presentación”, “El plan de tareas realizadas por COPLA” y “El trazado del límite exterior de la plataforma continental argentina: El pie del talud, fórmulas y restricciones establecidas en el artículo 76 de la CONVEMAR.”

Se elaboró una presentación audiovisual, diagramada gracias a la utilización de una combinación de softwares especializados y de un sistema de información geográfica (GIS) que brindó la posibilidad de adjuntar las imágenes relevantes y la cartografía necesaria de toda la extensión ribereña de nuestro territorio. Así, la República Argentina ha presentado el límite de la totalidad de su territorio, incluyendo el insular y la Antártida Argentina e hizo uso de esta oportunidad para reafirmar, una vez más, su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

• LA COMISIÓN DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CLPC)

La CLPC es un órgano técnico creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y está compuesta por 21 miembros que no representan al Estado de su nacionalidad sino que prestan sus servicios a título personal. Son elegidos por los Estados Partes de la CONVEMAR, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar una representación geográfica equitativa. Los miembros de la Comisión tienen un perfil técnico específicamente orientado hacia las ciencias del mar, se trata de expertos en geología, geofísica, geodesia o hidrografía. Uno de los 21 miembros de la Comisión es el argentino Ing. Marcelo Paterlini, elegido por abrumadora mayoría en junio de 2012.

La Comisión se reúne en Nueva York durante 21 semanas al año y está encargada de analizar y evaluar los datos y otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda más allá de 200 millas marinas. Hasta el momento han habido 61 presentaciones del límite de plataforma continental y otras 45 presentaciones de información preliminar realizadas por Estados que no han definido todavía todos los elementos necesarios para trazar el límite.


Marcelo Paterlini http://enaun.mrecic.gov.ar/content/marcelo-paterlini-de-la-argentina-electo-la-comisi%C3%B3n-de-l%C3%ADmites-de-la-plataforma-continental
CLPC http://www.un.org/depts/los/clcs_new/clcs_home.htm
DOALOS http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_convention.htm
COPLA http://www.mrecic.gov.ar/


Información para la prensa Nº 266/12
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
www.cancilleria.gob.ar


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Oil exploration around the Falklands (Malvinas)

Oil exploration around the Falklands (Malvinas)


In June, I looked at the longstanding sovereignty dispute over the Falklands Islands (Malvinas) on the occasion of the 30-year anniversary of the 1982 war. I revisit this topic today to examine the question of investor protection in areas where sovereignty is disputed, taking the Falklands (Malvinas) as an example. The promise of an oil boom in the South Atlantic has prompted several companies listed in London, including Falkland Oil and GasBorders and Southern PetroleumRockhopper, Desire Petroleum and Argos Resources, to survey the area. They obtained exploration licenses from the Falklands administration in 2011, which drew strong criticism from Argentina. Shareholders in these inherently risky ventures may wonder whether they have any legal protections should the sovereignty dispute intensify.


The sovereignty dispute adds an additional layer of uncertainty for the companies engaged in exploratory drilling and their shareholders, aside from the uncertainty on how much oil, if any, will ultimately be discovered. The listing prospectuses of the companies concerned all mention the pending sovereignty dispute as a risk factor, but likely underplayed its importance. For example, the Falkland Oil and Gas Prospectus contains the following disclaimer:



There may be other unforeseen matters such as disputes over borders. Investors will be  aware that the Falkland Islands were, in 1982, the subject of hostilities between the  United Kingdom and Argentina.


The Argentine Government has not relinquished all its claims in relation to the Falkland Islands. However, the position of the UK and Falkland Islands Governments is that the   United Kingdom has no doubt about its sovereignty over the Falkland Islands, South   Georgia and the South Sandwich Islands and the surrounding maritime areas. Her Majesty’s Government  remains fully committed to the offshore prospecting policy pursued by the Falkland Islands Government, as laid out in the Offshore Petroleum (Licensing) Regulations 2000. This policy is entirely consistent with Her Majesty’s sovereign rights over the Falkland Islands.


Do investments in the territorial sea of the Falklands (Malvinas) fall under the territorial scope of application of the UK’s BIT (or, for that matter, under the scope of Argentina’s BITs)? Both states claim sovereignty to the Falklands (Malvinas), and the typical formulation of their BITs leaves the possibility of territorial overlap at least open. Both states have incentives to include the Falklands (Malvinas) within the territorial scope of application of their BITs. If the investor’s home state has BITs with both Argentina and the United Kingdom, the investor may in principle be able to bring a claim against the two host states claiming sovereignty over the Falklands (Malvinas). Both states would probably accept that the investment took place in their territory. Provided the investor managed to find acts or omissions attributable to both Argentina and the UK that seemingly violate the BIT’s treatment standards, such an investor would be in the enviable position of having two host states against which to initiate arbitration.


Could a shareholder bring arbitral proceedings against Argentina for blacklisting and suing any company engaged in the exploration of hydrocarbon resources in the area? US energy company Noble is about to take a 35 percent stakes in Falkland Oil and Gas’ Northern Area Licences and Southern Area Licences. Noble is no stranger to ICSID arbitration. Several years ago, it already brought an arbitration against Ecuador. Should Argentina interfere with this investment, Noble could invoke the US-Argentina BIT.


It would be difficult to imagine Argentina raising the jurisdictional objection that the Falklands/Malvinas are outside the territorial scope of application of Argentina’s BIT. Unless Argentina’s potential liability in an investment arbitration was very high, the beneficial side-effect, from Argentina’s perspective, of such an arbitration would be that the investment case could offer a forum to air the sovereignity dispute (where no other fora, such as the ICJ, are currently available). While the tribunal would lack authority to decide the sovereignty dispute, it would be unlikely to avoid the sovereignty issue entirely. Of course, this by itself is unlikely to resolve the intractable sovereignty dispute. But it may raise the political profile of the sovereignty dispute, and raise, on the  margin, the pressure on both states to negotiate.


The UK Model BIT 2005 provides the following in relation to territorial scope:



(i) in respect of the United Kingdom: Great Britain and Northern Ireland, including the territorial sea and maritime area situated beyond the territorial sea of the United Kingdom which has been or might in the future be designated under the national law of the United Kingdom in accordance with international law as an area within which   the United Kingdom may exercise rights with regard to the sea-bed and subsoil and the natural resources and any territory to which this Agreement is extended in accordance with the provisions of Article 12


Article 70 of the ICSID Convention contains an extension provision for cases where a member state has assumed responsibility for international relations of a territory (such as the UK for the Falklands (Malvinas)):



This Convention shall apply to all territories for whose international relations a Contracting State is responsible, except those which are excluded by such State by written notice to the depositary of this Convention either at the time of ratification,  acceptance or approval or subsequently.


Under this default rule, territories for whose international relations a State is responsible fall under the territorial scope of application of the Convention, unless explicitly excluded.


Notwithstanding this default rule, the UK’s current investment treaty practice is to include express extension clauses in its BITs, which also include the Falklands (Malvinas).


Similar issues of territorial scope arise in relation to other sovereignty disputes. One of the few remaining sovereignty disputes within the European Union – between the UK and Spain over Gibraltar, causes regular friction among the two EU partners. Most recently, Queen of Spain cancelled her planned attendance at the Jubilee celebrations of Queen Elizabeth II because Prince Edward and his wife paid an official visit to Gibraltar. In the Indian Ocean, the dispute between Mauritius and the United Kingdom as regards sovereignty over the Chagos Archipelago is pending before an arbitral tribunal under the U.N. Convention on the Law of the Sea.


Another example is Cyprus and the question of who has the authority to issue exploration licenses for the seas surrounding Cyprus. Noble Energy, a Texan energy company, began exploratory drilling in the seas south of Cyprus in October 2011. According to Turkey, Cyprus should abstain from drilling for gas until negotiators settle the long-term future of Republic of Cyprus and the Turkish Republic of Northern Cyprus, recognized only by Turkey.



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El ala dura del Gobierno de Israel presiona para atacar ahora a Irán

El ala dura del Gobierno de Israel presiona para atacar ahora a Irán

El ministro de Defensa israelí, Ehud Barak, ha confirmado el supuesto contenido del informe del espionaje estadounidense, del que a su juicio se deriva la “urgencia” a la hora de tomar una decisión acerca de un posible ataque a Irán. Tanto Barak, como el primer ministro Benjamín Netanyahu creen que el tiempo corre en contra de Israel y que en cuestión de meses será demasiado tarde para evitar que Teherán tenga la capacidad de hacerse con un arsenal nuclear.

Israel, el único país de la región del que se asume cuenta con un arsenal nuclear, considera una amenaza existencial la posibilidad de que Teherán se haga también con un arma atómica. Teherán sostiene que su programa nuclear tiene fines civiles. Barak, para resaltar la necesidad de actuar cuanto antes, recurre a lo que llama “zona de inmunidad”; la idea de que llegará un momento a partir del cual el programa nuclear iraní no podrá ser destruido con las bombas israelíes, porque parte de su infraestructura estará protegida bajo tierra.

“Todas las opciones están todavía sobre la mesa”, ha dicho Barak a la radio israelí. Las quinielas acerca de cuándo, cómo y si atacar Irán son continuas en los medios políticos y periodísticos israelíes. En las últimas horas el aluvión de noticias que anuncian un ataque antes de fin de año ha sido, sin embargo, especialmente intenso. Irán domina las primeras páginas de las ediciones del fin de semana.

Nahum Barnea y Shimon Shiffer, dos de las plumas que con más atención se leen en Israel y que acostumbran a no equivocarse, dedican un extenso artículo en su diario, Yediot Ahronot. El texto en cuestión empieza así: “Si depende de Netanyahu y de Barak, Israel atacará las instalaciones nucleares iraníes el próximo otoño, antes de las elecciones en EE UU”. Los autores continúan explicando algo que en Israel casi todo el mundo sabe, que al margen de Netanyahu y de Barak, la cúpula del Ejército, del espionaje y hasta el presidente están en contra de atacar.

No es que los que se oponen a un ataque piensen que el programa nuclear iraní tenga como fin el uso exclusivamente civil. Es que piensan que el precio que Israel pagaría si decide lanzar una ofensiva en contra de la voluntad de Washington es demasiado grande comparado con el supuesto beneficio. Los expertos coinciden en que un ataque como el que barruntan los políticos israelíes podría retrasar un cierto tiempo —aquí las estimaciones varían— el programa nuclear iraní, pero no lo eliminaría totalmente.

Desvelan también los autores las conversaciones que han tenido lugar entre bambalinas, durante las sucesivas y recientes visitas de destacadas figuras de la Administración de Obama a Israel, incluidos la secretaria de Exteriores, Hillary Clinton, y el de Defensa, Leon Panetta. Los estadounidenses han compartido con los israelíes la nueva información que le ofrece su espionaje, y ambas coinciden en su gravedad, según ha publicado también el diario Haaretz, y ahora confirma Barak.

Los informes del espionaje aseguran que Irán ha logrado “avances significativos” tanto en investigación como en desarrollo de componentes clave para su supuesto programa nuclear con fines armamentísticos. Si Barak y Netanyahu creen que hay que tomar una decisión lo antes posible, Washington es partidario primero de agotar la vía diplomática, de esperar a ver qué efecto tienen las nuevas sanciones. La proximidad de las presidenciales de EE UU, en noviembre, son otro factor clave para interpretar las mermadas ambiciones bélicas de la Administración estadounidense.

El jueves la prensa también publicaba una noticia que, de confirmarse, resultaría muy reveladora del estado de creciente tensión entre EE UU e Israel a cuenta del informe iraní. Yediot publicó que durante una de sus visitas a Israel los enviados de Obama le hicieron llegar al Ejecutivo israelí el siguiente mensaje: Arabia Saudí le ha aclarado a la Casa Blanca que no permitirá a ningún avión militar israelí sobrevolar su territorio camino de Irán, y disparará contra los aparatos si es necesario. Según el diario, el mensaje resulta casi irrelevante desde un punto de vista operativo, ya que el Ejército israelí puede recurrir a la vía jordano-iraquí. La misiva resulta relevante porque puede suponer que Washington trata de disuadir a Israel de lanzar un ataque en solitario.

Mientras los políticos en Israel debaten, la mayoría de los israelíes asiste aparentemente inmutable a la posibilidad de que su país se embarque en una nueva guerra. La última encuesta publicada por el diario Maariv refleja que el 31% de los encuestados cree que si Irán adquiere armamento nuclear, habrá un segundo Holocausto, frente al 25% que rechazó esa posibilidad. Fueron también más lo que dijeron confiar en el criterio del tándem Netanyahu-Barak —31%— que los que desconfían, el 23%. Por último son más los israelíes que prefieren que sea la comunidad internacional liderada por EE UU la que ataque —41%— frente a una posible agresión unilateral israelí —33%—.

El escritor israelí David Grossman se preguntaba días atrás en un apasionado artículo en Haaretz sobre el supuesto “conocimiento” de Barak y Netanyahu para adoptar una decisión, la de atacar, de consecuencias impredecibles: “¿Está fundamentado en hechos o es subjetivo y alimentado por ansiedades, deseos y ecos de traumas pasados, de los que el primer ministro es un maestro en construir?”. Y se preguntaba también: “¿Por qué no salimos a la calle en masa para protestar ante la posibilidad de una nueva guerra lanzada por nosotros? Como el poeta Bialik dijo en otro contexto, somos nosotros los que pagaremos el precio del fuego con nuestra sangre y nuestro tuétano”.

 

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LA ARGENTINA FELICITA A JAMAICA POR EL 50º ANIVERSARIO DE SU INDEPENDENCIA

LA ARGENTINA FELICITA A JAMAICA POR EL 50º ANIVERSARIO DE SU INDEPENDENCIA

La República Argentina hace llegar un cálido y sincero saludo al pueblo y al Gobierno de Jamaica en ocasión de la conmemoración del Quincuagésimo Aniversario de su Independencia, hecho histórico para toda la Región del Caribe.

El pueblo y el Gobierno de la República Argentina desean manifestar a Jamaica su reconocimiento y admiración por la construcción de un Estado democrático, pacífico, que vela por el bienestar y la tutela de los intereses de sus ciudadanos, así como por el rol de liderazgo que ha asumido a nivel regional e internacional.-


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