Ab absurdo:
hasta el absurdo.
Ab aeterno:
desde siempre, desde muy antiguo.
Ab antiguo:
desde antiguo.
Ab initio:
desde el principio.
Ab origine:
desde el origen o principio.
Abiurato:
perjuicio.
Abrogatio:
abrogación.
Accesorium sequitur principale:
lo accesorio sigue a lo principal.
A contrariis:
por los contrarios (forma de demostrar un
argumento por las razones contrarias).
A contrarÃÂo sensu:
en sentido contrario.
Actio de dolo:
acción de dolo.
Actio popularis:
acción popular (se dice de aquella reclamación
que puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad
determinada).
Ad argumentandum tantum:
con el solo fin de argumentar.
Ad cautelam:
para la cautela.
Ad exemplum:
para ejemplo.
Ad extra:
hacia afuera.
Ad finem:
hasta el fin.
Ad hoc:
para esto, para un fin particular.
Ad hominem:
contra la persona.
Ad honorem:
para calificar una función ejercida sin retribución alguna.
Ad interim:
interinamente, provisionalmente.
Ad intra:
hacia dentro.
Ad itidicem:
ante el juez.
Ad indicia:
para el juicio.
Ad libitum:
a voluntad, a elección.
Ad literam:
al pie de la letra.
Ad perpetuara:
perpetuamente, para siempre.
Ad referendum:
bajo condición de informar (fórmula de
cancillerÃÂa empleada para expresar que un acto, una decisión, un
proyecto, etc., queda subordinado para su validez a la aprobación de
otra autoridad o a la raÂtificación correspondiente).
Ad usitm:
según costumbre.
Aequitas:
equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de
la aplicación de la justicia atemperada de los rigoÂres del derecho y,
también, de los principios que deben guiar la facultad discrecional
del juez).
A fortiori:
con más fuerza, con mayor razón (forma de
argumentación consistente en establecer la verdad de una proposición
general para extraer de ella una particular).
Allegans contraria non audiendus est:
el que alega lo contrario no debe ser oÃÂdo (se
aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto que, por ser
contrarias a su conducta previa o anterior, resultan inadmisibles).
Animus belligerandi:
intención de hacer la guerra.
Animus derelinquendi:
intención de abandonar algo.
Animus negotiandi:
intención de negociar.
Animus occupandi o possidendi:
intención de ocupar o poseer una cosa.
Animus posessionis:
intención de poseer.
Animus revocandi:
intención de revocar.
Animus transferendi:
intención de transferir algo.
A posteriori:
se dice de lo ocurrido después de un hecho o
circunstancia determinada.
A priori:
se dice de lo ocurrido antes de un hecho o
circunstancia determinada.
A sensu contrario:
por el sentido o significación contraria.
Aut dedere aut iudicare:
o entregar o juzgar.
Bellum iustum:
guerra justa.
Bona fide:
de buena fe.
Casus belli:
caso de guerra.
Casus foederis:
estipulación pactada que debe ser cumplida por
las partes.
Circa:
cerca, alrededor de.
Comitas gentium:
cortesÃÂa entre las naciones.
Conditio iuris:
condición de derecho.
Conditio sine qua non:
condición sin la cual no puede producir efectos
un determinado negocio jurÃÂdico.
Consensus:
consentimiento, acuerdo.
Consensus ad ÃÂdem:
el consentimiento sobre lo mismo.
Consensus generalis:
consentimiento o acuerdo general.
Consensus gentium:
acuerdo de las naciones.
Consensus omnium:
el consentimiento de todos.
Consuetudo est servando:
la costumbre debe ser observada.
Consules electi:
cónsules elegidos (tÃÂtulo de los cónsules
honorarios o no funcionarios).
Cónsules missi:
cónsules enviados (tÃÂtulo de los cónsules de
carrera que sólo desempeñan las funciones conÂsulares y no otras
actividades).
Contra:
contra, al contrario, en sentido opuesto.
Contra legem:
contra la ley (se dice de la costumbre
establecida o de la decisión adoptada en contra de la ley).
Corpus iuris:
cuerpo de Derecho, conjunto de normas.
Corpus iuris gentium:
cuerpo o compilación del Derecho de Gentes.
Corpus iuris spatialis:
código de Derecho espacial.
Corpus posessionis:
cuerpo, objeto de la posesión.
Damnum emergens:
daño emergente o producido por el incumplimiento
de una obligación.
Debellatio:
debelación (aniquilación de un Estado por la
fuerza de las armas).
De facto:
de hecho.
De iure:
de derecho.
De lege lata o Lex
lata:
la ley o derecho vigente.
De lege ferenda:
de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.
Delicta iuris gentium:
delitos contra el Derecho de Gentes.
Denegatio iustitiae:
denegación de justicia (se dice del delito
cometido por el juez o magistrado que no imÂparte la justicia según la
forma establecida por las leyes).
Desuetudo:
desuso.
Dictum:
dicho, aforismo, apotegma.
Divortium aquarum:
lÃÂnea que determina las vertientes para fijar los lÃÂmites entre
Estados.
Dominium:
dominio, propiedad sobre una cosa.
Do ut des:
doy para que des.
Dura lex, sed lex:
dura es la ley, pero es la ley.
Eo ÃÂpso:
por sÃÂ mismo.
Erga omnes:
con relación a todos.
Ergo:
por tanto, pues.
Ex aequo et bono:
según lo equitativo y bueno (se dice del arreglo
de una disputa basado en la equidad).
Ex auctoritale
legis:
desde la autoridad de la ley.
Ex composilo:
de común acuerdo.
Ex consensu:
con la aprobación de la persona a quien se dirige uno o de quien se
habla.
Ex debito iustitiae:
por deber.
Ex factis oritur ius:
de los hechos se origina el derecho.
Ex gratia:
por gracia, de favor.
Ex iniuria non oritur ius:
de una ilegalidad no se origina un derecho.
Ex iure:
de derecho, según derecho; legalmente.
Ex lege:
de la ley. según la ley.
Ex more:
según costumbre o práctica.
Ex novo:
de nuevo.
Ex nunc:
desde ahora.
Ex officio:
de oficio, por razón del oficio.
Ex post facto:
después del hecho.
Ex professo:
a propósito.
Ex proprio iure:
por derecho propio; sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.
Ex tempore:
fuera de tiempo.
Ex usu:
según costumbre.
Exequatur:
autorización dada por el Estado receptor al jefe
de una oficina consular para ser admitido al ejerÂcicio de sus
funciones, y también autorización para la ejecución de una sentencia
extranjera.
Expressis verbis:
con estas mismas palabras.
Ex situ:
desde el sitio.
Ex tunc:
desde entonces.
Fictio iuris:
ficción jurÃÂdica.
Forum prorogatum:
fuero ampliado o prolongado (extensión de la
jurisdicción de un tribunal, por aceptación expresa o implÃÂcita de las
partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio
no serÃÂa comÂpetente).
Gratia argumentandi:
para argumentar.
Grosso modo:
a grandes rasgos.
Hostis:
enemigo.
Hostis generis
humani:
enemigo del género humano, enemigo público.
Imperium:
poder supremo, soberanÃÂa.
In absentia:
en ausencia, por ausencia.
In abstracto:
en abstracto.
ln ambiguo:
en la duda.
In casu:
en el caso, sobre el caso.
In casu consimili:
en caso semejante.
In contrahendo
(pacto):
pacto por contraer, por negociar.
In extenso:
en sentido extenso o amplio.
In extremis:
en el último momento.
In fine:
al final.
In foro domestico:
en el fuero interno (de los Estados).
Infra:
debajo de, en la parte inferior.
In genere:
en general.
In integrum:
por entero.
In limite:
en el limite.
In pari causa:
en igual causa, en caso igual.
In perpetuum:
para siempre, a perpetuidad.
In personam:
en la persona.
In rem:
en el hecho.
In situ:
en el sitio.
In spe:
en la esperanza.
In statu nascendi:
en estado de nacimiento, de formación.
Inter alia:
entre otras cosas.
Inter partes:
entre las partes.
Inter armas silent leges:
entre las armas enmudecen las leyes.
Inter se:
entre sÃÂ.
Intercessio:
mediación o intercesión.
Interposita persona:
por persona interpuesta o actuar por medio de otro.
In toto:
en todo, totalmente.
Intuitus personae:
en consideración a la persona.
Ipso facto:
por el mismo hecho.
Ipso iure:
por el mismo derecho.
Iura novit curia:
la curia, el tribunal conoce las leyes.
Iure gestionis:
por derecho de gestión o administración (los
actos realizados por el Estado como sujeto privado).
Iure imperii:
por derecho de soberanÃÂa (los actos realizados
por el Estado en el ejercicio de sus facultades soÂberanas).
Iure proprio:
por derecho propio.
Iuris et de iure:
de pleno y absoluto derecho.
Iuris tantum:
tan sólo de derecho.
Ius ad bellum:
derecho de poder recurrir a la guerra.
Ius ad tractatum:
derecho a la conclusión de tratados.
Ius belli:
el derecho de la guerra.
Ius civitatis:
derecho de los ciudadanos.
Ius cogens:
derecho obligatorio y superior a la voluntad de
los Estados.
Ius contrahendi:
derecho de negociar o pactar.
Ius evocandi:
derecho de llamar, de hacer venir.
Ius gentium:
Derecho de Gentes (hoy dÃÂa, sinónimo de Derecho
Internacional Público).
Ius in bello:
el derecho de la guerra, las leyes y costumbres
de la guerra.
Ius legationis:
derecho de legación o de envÃÂo de embajadores.
Ius non scriptum:
derecho no escrito.
Ius omnimodae representationis:
derecho de representación general (capacidad del
Jefe del Estado para reÂpresentar a éste en todos los ámbitos).
Ius sanguinis:
el derecho de la sangre. DÃÂcese de la
nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la
sangre.
Ius soli:
el derecho del suelo. DÃÂcese de la nacionalidad
y derechos de una persona derivados del paÃÂs en que ha nacido.
Ius standi:
derecho de personarse (derecho de acceso ante un
órgano jurisdiccional).
Iuxta legem:
según la ley.
Lato sensu:
en sentido lato, por extensión.
Lex lata:
ley hecha.
Lex loci:
ley del lugar.
Lex posterior derogat priori:
la ley posterior deroga a la anterior.
Lex societatis:
el derecho de una sociedad (el derecho aplicable
a una sociedad, asociación, etc.).
Lex specialis:
ley especial.
Lucrum cessans:
lucro cesante (beneficio que deja de obtener una
persona a causa del incumplimiento de una obligación por otra).
Mala fides:
mala fe.
Manu militari:
por fuerza militar.
Mare clausum:
mar cerrado, reservado.
Mare liberum:
el mar libre.
Máxime:
sobre todo.
Modus faciendi:
modo de obrar.
Modus operandi:
modo de actuar.
Modus vivendi:
modo o régimen de vivir (forma provisional de
regular las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el
tratado oportuno).
More maiorum:
según costumbre de los antepasados.
More nostro:
según nuestra costumbre.
Mores:
costumbres.
Motu proprio:
por iniciativa propia.
Mutatis mutandis:
cambiadas las cosas que se deben cambiar, con
los cambios necesarios.
Ne impediatur legatio vel officium:
para que no se impida la legación u oficio (se
aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e inmunidades a
determinadas personas, no a tÃÂtulo personal sino para garanÂtizar el
desempeño eficaz de las funciones que realizan como representantes de
los Estados).
Nemo commodum capere potest ex iniuria propria:
nadie puede obtener un beneficio de su propia
acción legal.
Nemo potest mutare consilium suum in alterius
iniuriam:
nadie puede convertir su conducta en daño para
otro.
Nequáquam:
de ningún modo.
Ne varietur:
para que nada varÃÂe (se emplea también en algunos documentos
diplomáticos para evitar alteraciones en los antecedentes de un caso).
Non bis in idem:
no dos veces sobre lo mismo.
Non decet:
no conviene.
Non licet:
no es lÃÂcito.
Non liquet:
no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema tomando como
pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.
Nullius:
de nadie.
Nullum crime, nulla poena sine praevia lege:
no hay crimen ni pena sin una ley previa.
Numerus apertus:
número abierto.
Numerus clausus:
número cerrado.
Obiter dictum:
dicho de paso (opinión expresada ocasionalmente
en una sentencia que no constituye un eleÂmento esencial de la misma).
Onus probandi incumbit actori:
la carga de la prueba incumbe al actor (al que
alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de
probar su existencia).
Opinio iuris sive necessitatis:
convicción de la obligatoriedad jurÃÂdica
(elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los
sujetos del Derecho Internacional de que una práctica obliga
jurÃÂdicamente).
Pacta sunt servanda:
los pactos deben ser cumplidos.
Pacta tertiis nec nocent nec prosunt:
los pactos ni obligan ni benefician a terceros.
Pactum de contrahendo:
pacto de abanzar un acuerdo.
Pactum de negotiando:
pacto de negociar.
Pactum in favore tertii:
pacto en favor de tercero.
Par in parem non habet imperium:
nadie tiene potestad sobre su igual.
Passim:
por todas partes.
Per consensuin:
por consenso.
Per asentÃÂa:
esencialmente.
Per analogiam:
por analogÃÂa.
Per naluram:
por naturaleza.
Per omnia:
por todo.
Per se:
por sÃÂ, de por sÃÂ.
Persona non grata:
persona no grata (se aplica a aquellos agentes
diplomáticos que se convierten en no deÂseables para el Estado
receptor).
Placet:
place, agrada (término diplomático por el que el
Estado receptor manifiesta la aceptación del repreÂsentante
diplomático propuesto por el Estado acreditante).
Post facto:
después del hecho.
Praeter legem:
fuera de ley.
Prima facie:
a primera vista.
Pro communitate:
en favor de la comunidad.
Pro iege:
por la ley.
Pro rata parte:
proporcionalmente.
Pro tempore:
temporalmente.
Quaestio iuris:
cuestión de derecho.
Quantum:
el cuanto, la cantidad.
Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel
ac potuisset:
el que calla parece que otorga, si debió y pudo
hablar.
Quid pro quo:
una cosa por otra.
Quorum:
de los cuales (voz empleada para indicar el
número mÃÂnimo de miembros que debe asistir o votar para que una sesión
o votación sea válida).
Ratio:
razón, proporción, fundamento.
Ratio agetidi:
por razón de obrar, de proceder.
Ratio decidendi:
razón de decidir.
Ratio essendi:
razón de ser.
Ratio inris:
razón de derecho.
Ratio legis:
por razón de la ley.
Ratio strieta:
interpretación estricta.
Ratio summa:
razón suprema.
Ratione loci:
por razón del lugar.
Ratione materiae:
por razón de la materia.
Ratione personae:
por razón de la persona.
Ratione temporis:
por razón del tiempo.
Rebus sic stantibus:
con las cosas tal como están (principio que
establece que las obligaciones dimanantes de un tratado sólo obligan a
las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos
motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el
tratado).
Replicatio:
réplica.
Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas:
la autoridad de las cosas juzgadas siempre del
mismo modo.
Res communis omnium:
cosa común de todos (bien no susceptible de
apropiación individual sino que su uso pertenece a todos).
Res extra
commercium:
algo que está excluido del comercio y de la esfera de las
transacciones privadas.
Res ipsa loquitur:
la cosa habla por sÃÂ misma. Res iudicata:
cosa juzgada.
Res ÃÂnter alios
acta:
un asunto que concierne exclusivamente a las partes implicadas.
Res nullius:
cosa de nadie o sin dueño que puede ser
apropiada por el primero que la toma o la ocupa.
Responsa prudentium:
respuestas de los expertos, de los sabios.
Res publica:
cosa pública.
Restitutio in integrum:
restitución ÃÂntegra o reposición de la cosa a su
estado primitivo.
Res transit cum onere suo:
la cosa se transmite con su carga.
Secundum legem:
según la ley.
Sensu absoluto:
en sentido absoluto.
Sensu lato:
en sentido amplio.
Sensu stricto:
en sentido estricto.
Sic:
asÃÂ, de este modo.
Sic utere tuo ut alienum non laedas:
utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a
lo ajeno.
Sine die:
sin dÃÂa, sin fecha determinada.
Si omnes:
si todos (cláusula de los Convenios de La Haya
sobre el Derecho de la Guerra que disponÃÂa que los Convenios sólo eran
aplicables entre las potencias contratantes y únicamente si los
beligerantes eran toÂdos partes en el Convenio).
Stare decisis:
atenerse a lo decidido.
Statu quo:
en el estado en que se encuentran las cosas.
Statu quo ante:
en el estado en que se encontraban las cosas.
Status:
estado, posición, situación jurÃÂdica.
Stricto sensu:
en sentido estricto.
Sub ÃÂndice:
pendiente de resolución judicial.
Sublata causa, tollitur effectus:
suprimida la causa, desaparece el efecto.
Sui generis:
de su género, especÃÂfico, propio.
Summum ius, summa
iniuria:
el exceso de la interpretación o aplicación formal de la letra del
derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia.
Supra:
más arriba, anteriormente.
Tempus commissi delicti:
tiempo de la comisión del delito.
Terminus a quo:
punto desde el que.
Terminus ad quem
(ante quem):
lÃÂmite antes del cual.
Terminus post quem:
término después del cual.
Terra firma:
tierra firme.
Terra nullius:
tierra de nadie, territorio sin dueño.
Tertium genus:
un tercer genero, algo diferente que no encaja
en las clasificaciones habituales.
Tolo corde:
de buena voluntad.
Totum revolutum:
todo confuso.
Ultima ratio:
razón última.
Ultra petitum:
más allá de lo pedido.
Ultra vires:
más allá de sus fuerzas, de sus competencias.
Uno ictu:
con un acto, en un momento.
Ut infra:
como abajo.
Uti possidetis:
como poseéis (fórmula utilizada para indicar que
se aceptan como fronteras de un Estado los lÃÂmites existentes antes de
la proclamación de su independencia).
Ut supra:
como amba.
Venire contra factum proprium non valet:
no es válido reclamar en contra de los actos
propios.
Versus:
contra.