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    Rusia plantea una batalla diplomática en la ONU para defender a Siria

    Rusia plantea una batalla diplomática en la ONU para defender a Siria

    El choque diplomático sigue vivo en el Consejo de Seguridad sobre la manera de hacer frente a la ola de represión en Siria. El órgano de las Naciones Unidas encargado de velar por la paz tiene previsto celebrar este viernes por la tarde a tarde (noche en España) en Nueva York una reunión a puerta cerrada para tratar los términos de un nuevo borrador de resolución ante la violencia en el país y la brutal represión de Bachar el Asad. Rusia, el único aliado sin complejos que le queda a la dictadura siria, ya ha dicho de antemano que no aceptará la imposición de sanciones.

    El nuevo documento que está sobre la mesa pide esencialmente a todos los países que adopten sanciones similares contra el régimen de El Asad a las impuestas por los 22 miembros de la Liga Árabe, como medida de presión para que se ponga fin a la violencia contra civiles y se libere a los presos políticos. La Liga Árabe tiene una misión de observación en el país cuya capacidad ha sido puesta en duda.

    El borrador “no contiene ni una sola consideración hacia nuestra postura” e ignora “aspectos fundamentales para nosotros”, declaró el viceministro de Asuntos Exteriores, Gennady Gatilov, citado por la agencia Itar-Tass. Gatilov detalló que su país se niega a apoyar cualquier resolución que pida la dimisión de El Asad. “Cualquier decisión sobre el futuro de Siria debe hacerse durante el proceso político sin condiciones previas, y la petición de dimisión de El Asad es una condición previa”, dijo Gatilov.

    “No podemos apoyar una llamada a la salida de El Asad en ninguna resolución del Consejo”, afirmó, aunque en sus declaraciones no llega a decir que Rusia vaya a ejercer el veto sobre esta resolución.Francia, que lidera las negociaciones por parte de los países occidentales, apoya plenamente el plan de la Liga Árabe para resolver la crisis, incluida su componente política. Pero al mismo tiempo que se negocia la resolución, crecen las dudas sobre la misión de la Liga Árabe, a la vista de la falta de compromiso del régimen sirio con la propuesta y el continuo derramamiento de sangre.El encuentro del Consejo de Seguridad se celebra además días antes de que el secretario general de la Liga Árabe, Nabil el-Araby, y el primer ministro de Catar, Sheik Hamad bin Jassim al-Thani, acudan a la ONU para tratar la cuestión siria. La última estimación del organismo habla de más de 5.000 personas muertas desde el inicio de la escalada de violencia en marzo.

    Las consultas de esta tarde se celebran a petición de Marruecos, el representante de los países árabes en el órgano de la ONU. La intención es presentar el texto redactado por Alemania, Francia y Reino Unido, apoyado por Marruecos y Catar, a los 15 miembros con la intención de votarlo a lo largo de la semana próxima, coincidiendo con la visita de los dos mandatarios árabes.

    Para que la nueva versión de la resolución pueda ser adoptada en los nuevos términos, necesitaría contar con el apoyo primero de los cinco países con derecho a veto en el Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia). Y no es el caso en este momento, a pesar de la apertura de mano de la delegación ruso y la china, principales aliados de Damasco.

    Rusia y China ya usaron el veto en octubre para bloquear una resolución propuesta por los países europeos en el Consejo de Seguridad. Como alternativa, Moscú propuso unos meses después un texto alternativo, que se apoyaba esencialmente en la declaración presidencial adoptada en verano. Washington, París y Londres agradecieron el gesto pero la consideraron desequilibrada.

     

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    LA ARGENTINA NOMBRA EMBAJADORA ANTE EL REINO UNIDO

    LA ARGENTINA NOMBRA EMBAJADORA ANTE EL REINO UNIDO

    La Presidenta de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, ha designado a Alicia Castro como Embajadora ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    En la fecha, el gobierno británico ha concedido el beneplácito correspondiente.

    La Embajadora Alicia Castro se desempeño como representante argentina ante la República Bolivariana de Venezuela hasta diciembre del 2011.

    Previamente, desarrolló una extensa labor como diputada nacional por la provincia de Buenos Aires.

    En esta ocasión el gobierno argentino desea reiterar, nuevamente, su vocación de diálogo con el gobierno británico en cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.

    Información para la prensa Nº 019 /12
    Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
    www.cancilleria.gob.ar

     

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    Opiniones encontradas en el Reino Unido sobre ‘’la Cuestión Malvinas’’

    Opiniones encontradas en el Reino Unido sobre ‘’la Cuestión Malvinas’’

    Tres Cartas de Lectores de The Times. Tres visiones sobre el conflicto. Los habitantes del Reino Unido a diferencia de su gobierno sí discuten sobre la ‘’Cuestión Malvinas’’

    Pasado y presente de la política del Reino Unido sobre las Islas Malvinas

    The Times – Inglaterra – 24/01/2012

    Carta uno

    Ha habido momentos en que el Ministerio de Asuntos Exteriores estuvo dispuesto a negociar sobre la soberanía de las Malvinas

    Señor, en el montaje de una sólida defensa de la política del Reino Unido hacia las Islas Malvinas, William Hague (Opinión, 21 de enero) rechazó la idea de que las islas pertenecían originalmente a Argentina como “simplemente no es cierto”. Es de suponer que, por lo tanto, el Secretario de Relaciones Exteriores no tendría ninguna objeción si las reclamaciones en disputa deben ser arbitradas por la Corte Internacional?

    Manteniendo siempre que cualquier cambio en el estado de las Malvinas tendría que ser aceptable para los isleños, ha habido momentos en que el Ministerio de Asuntos Exteriores estuvo dispuesto a negociar sobre la soberanía. Una de esas ocasiones fue en 1967-68. Los archivos de este período todavía están cerrados en los Archivos Nacionales. Dos de ellos, seleccionados después de una búsqueda al azar de Internet del catálogo de NA, son FCO 42/61, sobre el reclamo argentino a las dependencias de las Islas Malvinas, 1967-1968, que permanece cerrado desde hace 50 años; y FCO 73/87, en la disputa con Argentina, 1968, que en la actualidad sigue estando cerrado por tiempo indefinido en la sección 3 (4) de la Ley de Registros Públicos. En ambos casos la Libertad de Información se puede realizar para ver los archivos.

    Que permanezcan cerrados no es necesariamente una indicación de que contienen secretos o algo que el FCO desea ocultar. Pero le haría daño hoy al gobierno seguir siendo completamente abierto sobre lo que estaba pasando hace más de 40 años?

    Dr. Stephen Ashton

    (Ex editor general, Proyecto Documentos Británicos sobre el Fin del Imperio, Universidad de Londres) / Portsmouth

    Carta dos

    Señor, una solución razonable al conflicto de las Islas Malvinas sería negociar un acuerdo similar al de Hong Kong, donde el territorio volvió a la China continental después de un período de 99 años.

    Un contrato de arrendamiento adecuado podría ser firmado dando el control del Reino Unido por un período adicional a cambio de concesiones inmediatas por Argentina en áreas como la exploración de petróleo y de los derechos de pesca, etc. Una suma en efectivo sustancial podría ser incluida, parte de la cual se podría pagar ahora al gobierno del Reino Unido y otra parte en 99 años para los residentes que decidieron regresar al Reino Unido. La protección legislativa podría ser proporcionada por aquellos que desearan permanecer después de la expiración del contrato de arrendamiento.

    Alan Paul

     Londres SW19

    Carta tres

    Señor, En una reciente conferencia del Consejo del Atlántico Sur argumenté que el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas debe disolverse, después de haber sobrevivido a su utilidad y que ahora sólo sirve como una plataforma para que Argentina realice su demanda anual en Nueva York por la soberanía sobre las Islas Malvinas. El actual representante argentino en la conferencia defendió al Comité de Descolonización, reclamando la independencia de Timor Oriental como un logro reciente. Él no pudo explicar que el poder colonizador en el caso de Timor Oriental era Indonesia, que invadió y subyugó al pueblo de Timor Oriental. Fue recién después de 25 años de ocupación que los habitantes de Timor Oriental recuperaron su libertad e independencia. El Comité de Descolonización no jugó ningún papel.

    En el caso de las Malvinas, la potencia colonizadora era Argentina, que invadió y subyugó al pueblo. Gran Bretaña recuperó para ellos su libertad e independencia.

    Parece que Argentina sigue creyendo, como Indonesia lo hizo antes, que la proximidad proporciona fundamento suficiente para la posesión.

    Alastair Forsyth

    (Ex Secretario Honorario, Consejo del Atlántico Sur)

    Hoxne, Suffolk

     

    Sigue el debate en el correo de lectores del Diario británico The Times

    La historia de Malvinas

    The Times – Inglaterra 26/01/2012

    Carta de lectores

    A pesar del antagonismo reciente, los británicos tienen más en común con los de Argentina de lo que ellos podrían darse cuenta

    Señor, en el debate actual sobre la dificultad de la situación de las Malvinas (cartas, 24 de enero), los esfuerzos de Argentina para atraer a los isleños en la década de 1970 no deben ser ignorados. Se ofrecieron becas para escuelas de internado en Buenos Aires, tratamiento hospitalario para los gravemente enfermos y la fuerza aérea argentina manejó dos vuelos

    Dos veces por semana. A pesar de ello, los isleños que me encontré durante una estancia de un mes en 1974 fueron implacablemente hostiles a Argentina. Por lo tanto los esfuerzos de Nicholas Ridley en 1980 para convencerlos de que acepten una forma de arrendamiento fracasaron y fueron un factor importante para convencer a la junta que no se obtendría un acuerdo político.

    El arrendamiento prosigue como la única solución factible, pero aún está fuera de su alcance. Esto es triste, ya que los británicos tienen más en común con los argentinos que con cualquier otro país de América del Sur.

    Hilary Bradt
    Seaton, Devon

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    Discurso sobre el Estado de la Unión

    Discurso sobre el Estado de la Unión

    El Discurso del Estado de la Unión es un evento anual en los Estados Unidos de América. El discurso consiste en un reporte que da el Presidente de los Estados Unidos al Congreso sobre el estado del país y da a conocer las propuestas legislativas para el año. Siempre ha sido presentado en enero de cada año, y sólo en seis ocasiones se dio en Febrero.

    El reporte está establecido por la Constitución, aunque no requiere que sea presentado anualmente.

    George Washington fue el primer presidente en dar el discurso del Estado de la Unión, el día 8 de enero en 1790, en la ciudad de Nueva York, la capital provisional del país. En 1801, el presidente Thomas Jefferson discontinuó la práctica de dar el discurso en persona al Congreso, considerando que el discurso era muy monárquico (como el Discurso del Trono). Desde aquella época, el discurso del Estado de la Unión fue presentado por escrito por el presidente y enviado al Congreso para ser leído por alguien. En el año 1913, el presidente Woodrow Wilson reinició la práctica de aceptar la invitación del Congreso para leer el discurso en persona. Con mínima controversia, asistió retomando dicha práctica; sin embargo, hubo excepciones, y algunos presidentes mandaron su discurso en papel. El último presidente en hacerlo fue el Presidente Jimmy Carter en 1981.

    Al principio, el discurso fue nombrado como “el mensaje anual del presidente al Congreso.” El Nombre oficial de “Estado de la Unión” (State of the Union) no fue popularmente usado hasta el año 1935 cuando el Presidente Franklin D. Roosevelt comenzó a usar la frase.

    Antes del año 1934, el mensaje anual era tradicionalmente dado en diciembre de cada año. La ratificación de la enmienda XX que cambiaba el principio del comienzo del congreso de marzo a enero, afectó al discurso. Desde 1934, el mensaje ha sido dado en enero o febrero. Actualmente es tradición dar el discurso el último martes de enero, pero no hay norma ni obligación al respecto, y puede variar en estos dos meses.

    En el discurso de la Unión, el presidente tradicionalmente recuerda los hechos cumplidos por la administración durante el año pasado, así como el agenda por el año que viene en un tono alegre y optimistas. En un punto del discurso, el presidente siempre dice “El Estado de nuestra Unión está fuerte” (“The State of our Union is strong”) o una frase similar. Desde el año 1982, ha sido tradición que el presidente reconozca a un invitado especial sentado cerca de la Primera Dama en la galeria, como un ciudadano o un jefe de estado en visita oficial. Los invitados suelen ser de interés para alguna parte del discurso del presidente.

    Regularmente al Presidente no le está permitido entrar a la sala de sesiones sin permiso explícito del Congreso. Para cada discurso del Estado la Unión, una “invitación” es necesaria. La presencia del Presidente en la cámara es anunciada ceremonialmente por el Sargento de Armas de la Casa de Representantes, quien llama, ” Señor/Señora Presidente ¡el Presidente de los Estados Unidos!” Entonces, el presidente ingresa a la cámara bajo una ovación que dura varios minutos, y todos los asistentes se ponen de pie, y saluda a todos en el pasillo. Cuando llega al frente, el presidente le da una copia del discurso al vicepresidente (porque es el Presidente del Senado) y al Portavoz o Presidente de la Cámara de los Representantes (speaker), los cuales se sientan detrás del presidente durante todo el discurso.

    Sentados en las primeras filas de la cámara están los Junta de Jefes del Estado Mayor (jefes de las principales ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos), los Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos y miembros del Gabinete del presidente. Como costumbre un miembro del gabinete no se presenta a la ceremonia, por si un disturbio sucediese. Luego de los Atentados del 11 de septiembre de 2001, unos miembros del congreso tampoco asisten. Una vez que los congresistas y el presidente están listos, el presidente de la cámara le pega a su martillo, y dice, “Miembros del Congreso, tengo el gran privilegio y el distintivo honor de presentarles a ustedes al Presidente de los Estados Unidos”, entonces se ponen de pie todos con un aplauso y a partir de ese momento el presidente comienza su discurso.

    El Presidente da su discurso con ayuda de monitores transparentes enfrente de los miembros del congreso. El discurso dura un poco más de una hora, ya que es interrumpido en varias ocasiones por aplausos. Los aplausos son de tono político, y dependiendo del tema, los miembros que asienten con las propuestas del presidente aplaudan, (siempre su propio partido), así que los aplausos indican apoyo.

    Los miembros de la Corte Suprema casi nunca aplauden. Tradicionalmente se estima que como son los representantes de la rama judicial del gobierno federal, tienen que ser imparcial en temas de políticos. Los Jefes del Estado Mayor solo aplauden cuando se trata de temas relacionados con lo militar o las relaciones exteriores, ya que el presidente es el Comandante del Ejército y aprueban su liderazgo. Hay que tener en cuenta que todos en la sala de reuniones del Congreso aplauden cuando entra el presidente. Por tradición aplauden a la figura u oficio del presidente y no a la persona que lo desempeña (y en los hechos el nombre del presidente nunca es utilizado).

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    El Reino Unido ‘debería modificar su política de Malvinas’

    El Reino Unido ‘debería modificar su política de Malvinas’

    The Times – Inglaterra – 20/01/2012.
    Los intereses de Gran Bretaña serían atendidos al negociar el traspaso de la soberanía de las Islas Malvinas a Argentina

    Sir Simon Winchester (“Un problemas de las Malvinas, una solución civilizada”, Opinión, 14 de enero) correctamente cuestionó la política del actual Gobierno británico de no negociar nunca con Argentina a menos que “los isleños así lo deseen”, y sugirió una solución negociada, basada en los precedentes de Hong Kong o las islas Åland.

    El más sentido pésame a los familiares de todos los que murieron en la guerra de 1982 no debe hacernos olvidar que el conflicto fue claramente evitable. Gobiernos británicos ignoraron las advertencias de su embajador en Buenos Aires, en 1963, de que los argentinos “podrían rápidamente y discretamente preparar una ofensiva por un pequeño grupo de hombres, capaz de superar la resistencia de la población de las islas o de la Fuerza de Defensa Voluntaria” y que “sería difícil o imposible desalojar a los intrusos antes de que hubieran consolidado su posición”.

    No hay ninguna ventaja militar para el Reino Unido a través de la insistencia en mantener la soberanía sobre las Islas Malvinas. Sin embargo, hay un costo económico considerable, en mantener actualmente 2.000 militares y varios aviones de combate de las islas, para proteger a los 3.000 habitantes, en un momento de recortes masivos en nuestras Fuerzas Armadas. La insistencia en la soberanía británica no solo nos lleva a continuas disputas con un país potencialmente amigable, Argentina, pero también nos pone en contradicción con la Organización de Estados Americanos, con los territorios del Caribe antes Británicos y con los Estados Unidos.

    El interés principal del Reino Unido sin duda obligará al Gobierno británico a cambiar su política sobre las Islas Malvinas, y la oferta de negociar la transferencia de soberanía a la Argentina, sujeto al tratamiento especial y favorable de los isleños. A los isleños se les debe avisar que tienen que pensar mucho sobre lo que realmente necesitan. Gran Bretaña entablaría negociaciones con Argentina desde una posición mucho mejor de lo que hizo China en Hong Kong. Eficazmente no habría límite a los privilegios que se podrían negociar con Argentina en beneficio de los isleños.

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    The Guardian – Inglaterra: El colonialismo de Malvinas viene de David Cameron, no de Argentina

    The Guardian – Inglaterra: El colonialismo de Malvinas viene de David Cameron, no de Argentina

    Cameron no puede respetar el derecho a la autodeterminación de los isleños mientras se lo niega a los estados sudamericanos

    Me reí a carcajadas cuando leí la noticia ayer por la noche. El primer ministro británico, David Cameron, acusó a mi país natal, Argentina, de “colonialismo” sobre las Islas Malvinas. Originalmente leí acerca de su burla en un sitio de noticias de Argentina, e inmediatamente busqué un informe en Inglés – pensé que esto tenía que ser un hilarante error de “Lost in Translation” (pérdida en la traducción). No lo era. De hecho, Cameron advirtió al Parlamento británico: “Lo que los argentinos han estado diciendo recientemente, en mi opinión, es mucho más bien colonialismo, porque estas personas quieren seguir siendo británicas y los argentinos quieren que hagan otra cosa”.

    Con este comentario Cameron hizo un poco de una histórica “re-organización del  mobiliario”. Él convenientemente olvidó de mencionar que los habitantes de las Islas Malvinas fueron expulsados por un acto de fuerza en 1833, y la población actual desciende de los traídos por los británicos para reemplazar a los habitantes argentinos. Por definición, este es un acto de colonialismo. Anoche, el vicepresidente argentino, Amado Boudou, devolvió el golpe y calificó  las declaraciones de Cameron como “una falacia, un torpe estallido ignorante de las realidades históricas”.

    Aunque estoy de acuerdo con Boudou que el estallido de Cameron es una falacia, creo que este torpe pronunciamiento es una advertencia, y producto del miedo. Cameron no  puede tener miedo de una repetición de la guerra de 1982, que fue un estertor de muerte  por una dictadura totalitaria. Sin embargo, parece tener miedo del frente común repentino e inesperado que se manifestó en las acciones emprendidas por los Estados miembros del Mercosur para impedir el ingreso a sus puertos de buques que enarbolen la bandera de las Islas Malvinas.

    El Mercosur es un acuerdo económico y político entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Fundado en 1991 por el Tratado de Asunción, su propósito es promover el libre comercio y el movimiento fluido de bienes, personas y divisas entre sus estados miembros. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de miembro asociado, y Venezuela firmó un acuerdo de asociación en 2006. Durante los últimos 10 años, el Mercosur ha estado fortaleciendo la cooperación política y el intento de presentar un frente unido en el comercio internacional y en las negociaciones económicas. Sin embargo, su declaración más reciente sobre el uso de los puertos es una declaración inicial histórica. Y desde que los líderes del Mercosur emitieron esta declaración conjunta sobre el cierre de puertos, el gobierno de Cameron ha tenido una escalada retórica de miedo.

    Hace una semana el secretario de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, William Hague, advirtió que el Reino Unido se resistirá a cualquier medida conjunta. El embajador uruguayo en el Reino Unido fue convocado a Foreign and Commonwealth Office para brindar una  explicación. Ayer Hague inició una visita a Brasil, donde se dice que la decisión del Mercosur ha tenido un papel central. Su encuentro con el ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, Antonio Patriota, debe haber sido una decepción, teniendo en cuenta que Patriota publicó la siguiente declaración:

    “El ministro Hague sabe que Brasil… apoya la soberanía de Argentina sobre las Islas Malvinas y apoyamos la resolución de las Naciones Unidas que solicita una discusión sobre el tema con Argentina”

    Fuera de la desesperación y en un último intento de cambiar el resultado de este inusual frente unido de América del Sur, Cameron ahora advierte sobre las amenazas del colonialismo y la intervención. Sin embargo, el temor de Cameron también debe ser contextualizado en el frente interno. Con su gobierno marcado por lo que Simon Hoggart define como “cifras de desempleo subiendo más rápido que una planta de frijol de imitación”, Cameron debe aparecer decisivo en todos los frentes. Y como era de esperar, su bravata sobre las Islas Malvinas parece haber coincidido con la crisis de credibilidad en la Unión Europea. Nada en el estallido de Cameron es fortuito. Ayer, mientras posaba para una foto con el primer ministro italiano, Mario Monti, eligió la ocasión para hacer declaraciones más rimbombantes sobre las Malvinas:

    “El motivo de la realización de un consejo de seguridad nacional – que también discutió otros temas – es discutir esta cuestión, es asegurarse que nadie ponga en duda que Gran Bretaña apoya ese derecho a la libre determinación, y vamos a seguir haciéndolo durante todo el tiempo que la gente en las Malvinas quiera seguir en ese camino”.

    Si el Mercosur presenta un frente común, Cameron convocará a sus aliados europeos. Sin embargo, a pesar de histrionismo de Cameron, el peso de una alianza de América del Sur no puede competir con la fuerza de la Unión Europea y la OTAN. Mientras muchos de nosotros estamos observando esta nueva forma de cooperación política entre los miembros del sur global con creciente interés y entusiasmo, debemos temer una intervención combinada por el Reino Unido y la Unión Europea – más específicamente a sus combinados poderes militares, económicos y socio-culturales, que se han utilizado en contra de muchos países que desafiaron la dominación colonial y la dominación occidental.

    Dejando a un lado la legalidad de las reivindicaciones sobre la soberanía de las islas, Cameron se apresura a subrayar su máximo respeto por la autodeterminación de los habitantes de las Malvinas. Su gobierno tal vez debería aplicar el mismo respeto al derecho de autodeterminación de las naciones sudamericanas, junto con sus deseos de asociarse y crear alianzas libres de intervención extranjera. Después de todo, su gobierno podría empezar a predicar con el ejemplo.

    The Guardian – Inglaterra

    Flavia Dzodan

    20/1/2012

    http://www.guardian.co.uk/commentisfree/2012/jan/19/falklands-colonialism-david-cameron-argentina

     

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Obama: Discurso sobre el Estado de la Unión (Versión en español)

Obama: Discurso sobre el Estado de la Unión (Versión en español)

A continuación la traducción del discurso del presidente Obama sobre el Estado de la Unión, tal como fue difundida por la Casa Blanca:
La Casa Blanca
Oficina del Secretario de Prensa
24 de enero de 2012

DECLARACIONES DEL PRESIDENTE
DISCURSO SOBRE EL ESTADO DE LA UNIÓN
Capitolio de los Estados Unidos de América
Washington, DC

9:10 P.M. EST
EL SEÑOR PRESIDENTE: Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Señor Vicepresidente, miembros del Congreso, distinguidos invitados y conciudadanos:
El mes pasado, visité la Base Aérea Andrews y les di la bienvenida a casa a algunas de nuestras últimas tropas que lucharon en Irak.  Juntos, ofrecimos un saludo final y con orgullo a la bandera bajo la cual pelearon más de un millón de nuestros compañeros  estadounidenses — y algunos miles dieron sus vidas.
Nos reunimos esta noche sabiendo que esta generación de héroes ha aumentado la seguridad y el respeto de los Estados Unidos alrededor del mundo.  (Aplausos.) Por primera vez en nueve años, no hay estadounidenses luchando en Irak. (Aplausos.) Por primera vez en dos décadas, Osama bin Laden no es una amenaza para este país. (Aplausos.) La mayoría de los lugartenientes principales de al Qaeda han sido derrotados.  El impulso del Talibán se ha frenado, y algunas tropas en Afganistán han comenzado a regresar a casa.
Estos logros son un testamento del valor, la generosidad, y el trabajo en equipo de las fuerzas armadas de los EE.UU.  En un momento en que demasiadas de nuestras instituciones nos han defraudado, exceden todas las expectativas.  No están guiados por su ambición personal.  Tampoco se obsesionan con las diferencias entre ellos.  Se concentran en la misión que tienen por delante.  Y trabajan juntos.
Imagínense lo que podría lograrse si siguiéramos su ejemplo. (Aplausos.) Piensen en los Estados Unidos que tenemos a nuestro alcance.  Un país que lidere el mundo en la educación.  Un país que atraiga a una nueva generación de empleos de manufactura de alta tecnología y trabajos que paguen buenos salarios.  Un futuro en el que estemos en control de nuestra propia energía, y en el que nuestra seguridad y prosperidad no estén tan vinculadas a lugares inestables del mundo.  Una economía construida para perdurar, donde el trabajo duro logra resultados y donde la responsabilidad se recompensa.
Podemos lograrlo.  Sé que podemos, porque lo hemos hecho anteriormente.  Al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando otra generación de héroes regresó a casa procedente de la guerra, crearon la economía y la clase media más sólidas que el mundo hubiese conocido jamás. (Aplausos.) Mi abuelo, que era veterano del ejército de Patton, tuvo la oportunidad de estudiar en la universidad bajo la ley de reajuste de los soldados conocida como GI Bill.  Mi abuela, que trabajó en una fábrica de bombarderos, fue parte de la fuerza laboral que produjo los mejores productos del mundo.
Ellos dos compartieron el optimismo de una nación que había triunfado sobre una gran depresión económica y el fascismo.  Entendían que eran parte de algo más grande; que estaban contribuyendo a una historia de éxito que todos los habitantes del país tuvieran la oportunidad de compartir — la promesa básica de los EE.UU. que si uno trabajaba duro, podía ganar lo suficiente para criar a su familia, ser dueño de su casa, enviar a sus hijos a la universidad, y ahorrar un poquito para su jubilación.
El tema clave de nuestros tiempos es cómo mantener viva esa promesa.  Ningún otro problema es más urgente; ningún debate es más importante.  Podemos conformarnos con un país donde un número cada vez menor de gente tiene mucho éxito, mientras que más estadounidenses apenas cubren sus gastos, o podemos crear una nación donde todos tengan una oportunidad justa, y donde todos hagan lo que les corresponde, y todos se rijan por las mismas reglas. (Aplausos.) Lo que está en juego no son los valores Demócratas ni Republicanos, sino los valores estadounidenses.  Y tenemos que recuperarlos.
Recordemos cómo llegamos a esto.  Mucho antes de la recesión, los empleos y la manufactura comenzaron a abandonar nuestro país.  La tecnología hizo a los negocios más eficientes, pero también hizo obsoletos algunos empleos.  La gente en la cima económica vio un aumento de sus ingresos sin precedentes, pero la mayoría de los estadounidenses trabajadores sufrió para hacerle frente a costos que iban en aumento, cheques de cobro que no aumentaban, y una deuda personal que seguía creciendo.
En 2008, la casita de papel se derrumbó.  Supimos que se le vendieron hipotecas a gente que no podía pagarlas o no podía entenderlas.  Los bancos hicieron apuestas gigantescas y dieron bonificaciones con el dinero de otra gente.  Los reguladores habían hecho la vista gorda, o carecían de autoridad para ponerle fin al comportamiento deplorable.
Eso estuvo muy mal.  Fue irresponsable.  Y sumió a nuestra economía en una crisis que dejó sin trabajo a millones, nos sobrecargó con más deudas, y dejó a gente inocente y trabajadora cargando el muerto.  En los seis meses antes de que yo asumiera la presidencia, perdimos casi 4 millones de empleos.  Y perdimos otros 4 millones antes de que nuestras políticas entraran  en pleno vigor.
Ésos son los hechos.  Sin embargo, éstos también lo son.  En los últimos 22 meses, los negocios han creado más de 3  millones de empleos.  (Aplausos.)
El año pasado, crearon la mayor cantidad de empleos desde el 2005.  Las empresas manufactureras de EE.UU. están contratando nuevamente, creando empleos por primera vez desde fines de la década de 1990.  Juntos, hemos acordado recortar el déficit más de $2 billones.  Y hemos establecido nuevas reglas para responsabilizar a Wall Street, de manera que nunca más ocurra una crisis como ésta. (Aplausos.)
El estado de nuestra Unión se está fortaleciendo.  Hemos llegado demasiado lejos para echarnos atrás ahora.  Mientras yo sea Presidente, colaboraré con todos en esta cámara para aprovechar y a afianzar este impulso.  Pero tengo la intención de combatir la obstrucción con la acción, y me opondré a cualquier esfuerzo encaminado para regresar a las mismas políticas que nos condujeron a esta crisis económica en primer lugar. (Aplausos.)
No, no regresaremos a una economía debilitada por la exportación de los trabajos, deudas incobrables, y ganancias financieras ficticias.  Esta noche, quiero hablar sobre cómo vamos adelante y presentar un plan específico para una economía construida para perdurar — una economía construida sobre la manufactura de los EE.UU., la energía de los EE.UU., la capacitación de los trabajadores de los EE.UU., y una renovación de los valores de los EE.UU.
Ahora, este plan específico comienza con la manufactura de los EE.UU.
El día que asumí la presidencia, nuestra industria automovilística estaba al borde del colapso.  Incluso algunos dijeron que debíamos dejarla morir.  Con un millón de empleos en juego, me negué a permitirlo.  A cambio de ayuda, exigimos responsabilidad.  Logramos que los trabajadores y los fabricantes de autos resolvieran sus diferencias.  Logramos que la industria se reacondicionara y se reestructurara.  Hoy en día, General Motors nuevamente está en la cima como el primer fabricante de autos del mundo. (Aplausos.)  Chrysler ha crecido más rápido en los EE.UU. que cualquier otra compañía importante de autos.  Ford está invirtiendo miles de millones en plantas y fábricas en los EE.UU.  Conjuntamente, la industria completa aumentó casi 160,000 empleos.
Nosotros apostamos por los trabajadores estadounidenses.  Apostamos por la ingeniosidad estadounidense.  Y esta noche la industria automovilística americana ha renacido.  (Aplausos.)
Lo que está sucediendo en Detroit puede suceder en otras industrias.  Puede suceder en Cleveland y en Pittsburgh y en Raleigh.  No podemos traer de vuelta todos los trabajos que abandonaron nuestro país.  Pero, en este momento, se está encareciendo hacer negocios en lugares tales como China.  Mientras tanto, EE.UU. es más productivo.  Hace unas cuantas semanas, el Director Ejecutivo de Master Lock me dijo que actualmente tiene sentido comercial que él traiga de vuelta empleos. (Aplausos.)  Ahora, por primera vez en 15 años, la planta sindicalizada de Master Lock en Milwaukee está funcionando a toda capacidad. (Aplausos.)
De manera que tenemos una tremenda oportunidad, en este momento, de traer de vuelta la manufactura.  Pero tenemos que aprovecharla.  Esta noche, mi mensaje a los líderes de negocios es sencillo: Pregúntense lo que ustedes pueden hacer para traer empleos de vuelta a su país, y su país hará todo lo posible para ayudarlos a que tengan éxito.  (Aplausos.)
Debemos comenzar con nuestro código tributario.  Actualmente, las compañías reciben ventajas impositivas por trasladar empleos y ganancias al extranjero.  Mientras tanto, las compañías que optan por permanecer aquí pagan una de las tasas de impuestos más altas del mundo.  Eso no tiene sentido, y todos lo saben.  Así es que cambiémoslo.
Primero, si usted es un negocio que quiere subcontratar empleos en el extranjero, no debe recibir una deducción de impuestos por ello. (Aplausos.)  Ese dinero debe usarse para cubrir los gastos de mudanza de las compañías como Master Lock que deciden traer los empleos de vuelta a casa. (Aplausos.)
Segundo, ninguna compañía estadounidense debe poder evitar pagar la parte que le corresponde de impuestos debido al traslado de empleos y ganancias al extranjero.  (Aplausos.) De ahora en adelante, toda empresa multinacional debe tener que pagar un impuesto mínimo básico.  Y hasta el último centavo debe usarse para reducirles los impuestos a las empresas que opten por permanecer aquí y contratar aquí en Estados Unidos. (Aplausos.)
Tercero, si usted es una empresa manufacturera estadounidense, debe recibir un recorte mayor de impuestos.  Si es una empresa manufacturera de alta tecnología, deberíamos duplicar la deducción de impuestos que usted recibe por fabricar aquí sus productos.  Y, si quiere mudarse a una comunidad que sufrió un grave impacto cuando alguna fábrica se marchó de allí, usted debe recibir ayuda para financiar una nueva planta, equipo, o capacitación para los nuevos trabajadores. (Aplausos.)
Así que mi mensaje es sencillo.  Es hora de dejar de recompensar a los negocios que envíen empleos al extranjero, y comenzar a recompensar a las compañías que creen empleos aquí mismo en los EE.UU.  Envíenme esas reformas fiscales, y yo las firmaré de inmediato.  (Aplausos.)
También estamos facilitándoles a las empresas de los EE.UU. la venta de sus productos en todas partes del mundo.  Hace dos años, fijé una meta de duplicar las exportaciones de EE.UU. durante un período de cinco años.  Con los acuerdos comerciales bipartidistas que hemos promulgado, estamos en vías de cumplir dicha meta antes de lo proyectado.  (Aplausos.)  Y pronto habrá millones de nuevos clientes de productos de Estados Unidos en Panamá, Colombia y Corea del Sur.  Pronto, habrá nuevos autos en las calles de Seúl importados de Detroit,  Toledo, y Chicago. (Aplausos.)
Iré a cualquier lugar del mundo para abrir nuevos mercados para los productos de los Estados Unidos.  Y no me mantendré al margen cuando nuestra competencia no se rija por las reglas.  Hemos iniciado casi el doble de los casos comerciales contra China que los iniciados por la administración — anterior, y ha tenido efecto.  (Aplausos.) Más de mil estadounidenses tienen trabajo hoy porque detuvimos un gran aumento en el consumo de llantas chinas.  Pero tenemos que hacer más.  No está bien que otro país permita la piratería de nuestras películas, música y software.  No es justo que las empresas manufactureras extranjeras nos lleven ventaja sólo porque tienen numerosos subsidios.
Esta noche, estoy dando a conocer la creación de una Unidad de Cumplimiento de las Reglas Comerciales que será responsable de la investigación de prácticas comerciales injustas en países tales como China.  (Aplausos.) Habrá más inspecciones para impedir la entrada de productos falsos o dañinos a nuestro país.  Y este Congreso debe cerciorarse de que ninguna compañía extranjera tenga ventaja sobre la manufactura estadounidense en lo que respecta a obtener financiamiento o incursionar en nuevos mercados tales como Rusia.  Nuestros trabajadores son los más productivos del mundo y, si hay igualdad de circunstancias, les prometo — EE.UU. siempre logrará ganar. (Aplausos.)
También oigo que muchos líderes empresariales que quieren contratar en los Estados Unidos, pero no pueden encontrar trabajadores que tengan las habilidades necesarias.  Las industrias en crecimiento en las ciencias y la tecnología tienen dos oportunidades de trabajo por cada trabajador disponible para hacer el trabajo.  Analicen esa situación: oportunidades de trabajo en un momento en que millones de estadounidenses están buscando trabajo.   Eso es imperdonable.  Y sabemos cómo solucionarlo.
Jackie Bray es madre soltera de North Carolina que perdió su empleo como mecánica.  Entonces Siemens abrió una fábrica de turbinas de gas en Charlotte, y creó una sociedad con el Central Piedmont Community College.  La compañía ayudó a dicha escuela a diseñar cursos de capacitación de láser y robótica.  Le pagó los estudios a Jackie, y luego la contrató para ayudar a operar su planta.
Quiero que todo estadounidense que esté buscando trabajo tenga la misma oportunidad que tuvo Jackie.  Únanse a mí en un compromiso nacional para capacitar a 2 millones de estadounidenses con las habilidades que los llevarán directamente a conseguir empleo. (Aplausos.)  Mi gobierno ya ha hecho arreglos con otras compañías que quieren ayudar.  Existen sociedades modelo que ya están funcionando entre empresas como Siemens y universidades comunitarias en lugares como Charlotte y Orlando y Louisville.  Ahora, es necesario darles a más universidades comunitarias los recursos que necesitan para convertirse en centros comunitarios de carreras — lugares que le impartan a la gente las habilidades que las empresas están buscando ahora mismo, desde la administración de datos hasta la manufactura de alta tecnología.
Y quiero simplificar el laberinto de programas confusos de capacitación, de manera que, a partir de ahora, la gente como Jackie tenga un programa, un sitio web, y un lugar para buscar toda la información y la ayuda que ellos necesitan.  Es hora de convertir nuestro sistema de desempleo en un sistema de re-empleo que ponga a la gente a trabajar.   (Aplausos.)
Estas reformas ayudarán a la gente a conseguir empleos que estén disponibles hoy.  Pero para prepararse para los empleos de mañana, nuestro compromiso con la capacitación práctica y la educación tiene que comenzar mucho antes.
Por menos del 1 por ciento de lo que nuestro país gasta en educación todos los años, hemos convencido a casi todos los estados del país a que eleven sus expectativas de instrucción y aprendizaje — la primera vez que esto sucede en toda una generación.
Sin embargo, nos quedan otros desafíos.  Y nosotros sabemos cómo solucionarlos.
En un momento en que otros países están redoblando la educación, los presupuestos limitados han obligado a los estados a despedir a miles de maestros.  Sabemos que un buen maestro puede aumentar en más de $250,000 el ingreso de un salón de clase de estudiantes durante su vida.  Un gran maestro puede ofrecerle un escape de la pobreza a un alumno que sueña más allá de sus circunstancias. Toda persona en esta cámara puede indicar un maestro que cambió la trayectoria de su vida.  La mayoría de los maestros trabajan incansablemente, con un sueldo modesto, a veces usando sus propios recursos para comprar útiles escolares — sólo para tener influencia decisiva.
Los maestros son importantes.  Así es que, en lugar de reprocharlos, o de defender el statu quo, ofrezcámosles un trato a las escuelas.  Démosles los recursos para mantener a los buenos maestros empleados, y recompensemos a los mejores.  (Aplausos.) Y a cambio de ello, ofrezcámosles flexibilidad: de enseñar con creatividad y pasión, de dejar de enseñar con el fin de pasar exámenes; y reemplazar a los maestros que simplemente no estén ayudando a los muchachos a aprender. Eso es un trato que vale la pena  (Aplausos.)
 
Sabemos también que cuando a los estudiantes no se les permite abandonar  su educación, más de ellos subirán al escenario para recibir su diploma. Cuando a los alumnos no se les permite abandonar la escuela, hacen mejor. Por eso esta noche, insto a cada estado – cada estado — a que exija que todos los estudiantes permanezcan en la escuela secundaria hasta graduarse o cumplir los dieciocho años.  (Aplausos.)
Cuando los chicos se gradúan, el desafío más difícil puede ser el costo de la Universidad. Cuando los estadounidenses deben más en deudas por los gastos de enseñanza que por las deudas de tarjetas de crédito, este Congreso debe evitar que se dupliquen las tasas de interés de los préstamos para estudiantes en julio. (Aplausos.)
Extiendan el crédito impositivo al costo de la enseñanza que comenzamos y que ahorra a millones de familias de clase media miles de dólares, y brinden a más jóvenes la posibilidad de pagarse sus estudios universitarios duplicando el número de empleos con programas de trabajo-estudio en los próximos cinco años. (Aplausos.)
Por supuesto que no basta con que aumentemos la asistencia para los estudiantes. No podemos seguir subvencionando gastos de la enseñanza que aumentan desmesuradamente. Se nos agotaría el dinero. Los estados también deben hacer su parte otorgando a la enseñanza superior una prioridad más alta en sus presupuestos.  Y las  universidades deben hacer su parte esforzándose por mantener bajos los costos.
Recientemente, hablé con un grupo de rectores universitarios que han hecho exactamente eso. Algunas escuelas rediseñan sus cursos para que los estudiantes puedan terminar más rápidamente.  Otras usan mejor tecnología.   La cuestión es que esto es posible.  Por eso permítanme advertir a las universidades: Si no pueden evitar que suban los gastos de la enseñanza, el financiamiento que reciben de los contribuyentes disminuirá.  (Aplausos.) La enseñanza superior no debería ser un lujo –es un imperativo económico que todas las familias en los Estados Unidos deberían poder pagar.
Recordemos también que centenares de miles de estudiantes talentosos y aplicados en este país afrontan otro desafío: el hecho de que no son aún ciudadanos estadounidenses. Muchos llegaron a este país cuando eran niños pequeños, son estadounidenses hasta la médula pero viven día a día con la amenaza de ser deportados.  Otros llegaron más recientemente para estudiar carreras de comercio, ciencias e ingeniería, pero tan pronto como obtienen su título, los enviamos a su país para que inventen nuevos productos y creen nuevos empleos en otra parte.
Eso no tiene ningún sentido.
Creo con toda firmeza que debemos afrontar el problema de la inmigración ilegal. Es por eso que mi Gobierno ha puesto más agentes de vigilancia en la frontera que nunca antes. Es por eso que hay menos cruces ilegales desde que asumí mi cargo.  Los opositores a tomar medidas se han quedado sin excusas. Debemos trabajar en una reforma inmigratoria integral ya mismo. (Aplausos.)
Pero si las intrigas políticas del año electoral impiden al Congreso formular un plan integral, al menos acordemos dejar de expulsar a estos jóvenes responsables que desean trabajar en nuestros laboratorios, iniciar nuevas empresas y defender a este país. Envíenme una ley que les brinde a ellos la posibilidad de ganarse su ciudadanía. La firmaré inmediatamente. (Aplausos.)
Una economía construida para perdurar es aquella en la que fomentamos el talento y la inventiva de cada persona en este país.  Eso significa que las mujeres deben recibir la misma remuneración por hacer el mismo trabajo.  (Aplausos.) Significa que debemos apoyar a todo aquel que esté dispuesto a trabajar; y a todo aquel que corra riesgos y a todo empresario que aspire a convertirse en el próximo Steve Jobs.
Después de todo, la innovación es algo por lo que siempre se caracterizaron los Estados Unidos. La mayoría de los nuevos empleos son creados en empresas nuevas y pequeñas empresas. Por eso aprobemos un programa que los ayude a tener éxito. Eliminemos las reglamentaciones que impiden a quienes aspiran a ser empresarios obtener la financiación requerida para crecer.  (Aplausos.) Ampliemos la reducción de impuestos a las pequeñas empresas para que estas puedan subir los salarios y crear buenos empleos.  Ambos partidos coinciden en estas ideas. Entonces, inclúyanlas en un proyecto de ley y envíenmelas a mi escritorio este año.  (Aplausos.)
Para la innovación es esencial la investigación básica. Hoy, los descubrimientos que tienen lugar en nuestros laboratorios y universidades financiados a nivel nacional podrían conducir a nuevos tratamientos que maten las células cancerígenas pero no afecten a las células sanas. Nuevos chalecos livianos para policías y soldados que puedan detener cualquier bala.  No eliminen estas inversiones de nuestro presupuesto.  No permitan que otros países ganen la carrera del futuro.  Apoyen el mismo tipo de investigación e innovación que condujo al chip informático y a la Internet; a nuevos empleos y nuevas industrias para los estadounidenses.
Y en ninguna parte la promesa de la innovación es mayor que en la energía producida en Estados Unidos.  En los últimos tres años, hemos abierto millones de nuevos acres para la exploración de petróleo y gas, y esta noche, le pido a mi Gobierno que abra más del 75 por ciento de nuestros recursos potenciales costa afuera de petróleo y gas. Actualmente – ahora — la producción petrolera estadounidense es la más alta de lo que ha sido en ocho años.  Así es — ocho años.  No solo eso — el año pasado, dependimos menos del petróleo extranjero que cualquiera de los últimos 16 años. (Aplausos.)
Pero con solo el 2 por ciento de las reservas de petróleo del mundo, el petróleo no alcanza.  Este país necesita una estrategia integral que incluya todo lo anteriormente mencionado y aproveche todo recurso disponible de la energía estadounidense. (Aplausos.)  Una estrategia que sea más limpia, más barata y fomente muchos nuevos empleos.
Tenemos un suministro de gas natural que puede durarle a los Estados Unidos casi 100 años. (Aplausos.) Y mi Gobierno tomará toda medida posible para aprovechar esta energía de manera segura. Los expertos creen que esto apoyará más de 600.000 empleos para fines de esta década.  Y exigiré que todas las empresas que hacen perforaciones en busca de gas en terrenos públicos divulguen las sustancias químicas que utilizan. (Aplausos.)  Porque los Estados Unidos aprovecharán este recurso sin poner en peligro la salud y la seguridad de nuestros ciudadanos.
El desarrollo de gas natural creará empleos y suministrará energía a camiones y fábricas que sea más limpia y más económica, demostrando que no hace falta que escojamos entre nuestro medio ambiente y nuestra economía.  (Aplausos.) Y a propósito, fueron los dólares públicos destinados a la investigación, en el transcurso de 30 años, los que contribuyeron a desarrollar las tecnologías para extraer todo este gas natural de la roca esquistosa – recordándonos que el apoyo del Gobierno es crucial para ayudar a las empresas a concretar nuevas ideas en materia de energía.  (Aplausos.)
 
Ahora, lo que es verdad para el gas natural es verdad para la energía limpia. En tres años, nuestra asociación con el sector privado ya ha convertido a los Estados Unidos en el fabricante líder mundial de baterías de alta tecnología.  Debido a las inversiones federales, el uso de la energía renovable casi se ha duplicado, y miles de estadounidenses tienen empleos debido a ello.
 
Cuando Bryan Ritterby fue despedido de su empleo de fabricación de muebles, él dijo que le preocupaba que a los 55 años, nadie le daría una segunda oportunidad.  Pero él encontró trabajo en Energetx, un fabricante de turbinas eólicas en Michigan.  Antes de la recesión, la fábrica solo construía yates de lujo.  Hoy, contrata a trabajadores como Bryan, que dijo, “Me enorgullece trabajar en la industria del futuro”.
 
Nuestra experiencia con el gas esquistoso nos demuestra que los beneficios de estas inversiones públicas no siempre se dan inmediatamente. Algunas tecnologías no dan resultado; algunas compañías fracasan.  Pero no le daré la espalda a la promesa de la energía limpia. No les daré la espalda a trabajadores como Bryan. (Aplausos.) No les cederé la industria de viento, solar o de baterías a China o a Alemania porque no estuvimos dispuestos a asumir el mismo compromiso aquí.
Hemos subsidiado a las empresas petroleras durante un siglo.  Eso es suficiente. (Aplausos.) Es hora de poner fin a las ayudas de los contribuyentes que benefician a una industria que rara vez ha sido más rentable, y de apostar a una industria de energía limpia que nunca ha sido más prometedora.  Aprueben los créditos tributarios a la energía limpia. Creen estos empleos.  (Aplausos.)
 
También podemos propiciar la innovación energética con nuevos incentivos. Las diferencias en esta cámara tal vez sean demasiado profundas actualmente como para aprobar un plan integral para combatir el cambio climático.  Pero no hay motivo por el cual el Congreso no establezca por lo menos una norma de energía limpia que cree un mercado para la innovación.  Hasta ahora, ustedes no han actuado.  Bueno, esta noche yo lo haré.  Le estoy diciendo a mi Gobierno que permita el desarrollo de energía limpia en suficientes terrenos públicos para suministrar energía a 3 millones de hogares.  Y me enorgullece anunciar que el Departamento de Defensa, trabajando con nosotros, el mayor consumidor de energía del mundo, hará uno de los compromisos más grandes con la energía limpia de toda la historia — la Marina comprará suficiente capacidad para suministrar energía a un cuarto de millón de viviendas al año. (Aplausos.)
 
Por supuesto que la manera más fácil de ahorrar dinero es desperdiciar menos energía.  Por eso aquí les hago una propuesta: Ayudar a los fabricantes a eliminar los desechos energéticos en sus fábricas y otorgar incentivos a las empresas para que modernicen sus edificios.  Sus facturas de energía serán $100.000 millones más bajas en la próxima década y los Estados Unidos tendrán menos contaminación, más fábricas y más empleos para los obreros de la construcción que los necesitan. Envíenme un proyecto de ley que cree estos empleos. (Aplausos.)
 
Construir este nuevo futuro energético debería ser solo una parte de un programa más amplia para reparar la infraestructura de los Estados Unidos.  Hay tanto de los Estados Unidos por reconstruir.  Tenemos caminos y puentes que se están viniendo abajo; una red de energía eléctrica que desperdicia demasiada energía; una red incompleta de banda ancha de alta velocidad que le impide a un propietario de una pequeña empresa rural en los Estados Unidos vender sus productos en todo el mundo.
 
Durante la Gran Depresión, los Estados Unidos construyeron el Dique Hoover y el Puente Golden Gate.  Después de la Segunda Guerra Mundial, conectamos nuestros estados con un sistema de autopistas. Los Gobiernos demócratas y republicanos invirtieron en grandes obras que beneficiaron a todos, desde los obreros que las construyeron hasta las empresas que las siguen usando actualmente.
 
En las próximas semanas, firmaré una Orden Ejecutiva que eliminará el papeleo que demora demasiados proyectos de construcción. Pero ustedes deben financiar estos proyectos. Tomen el dinero que ya no gastamos en la guerra, usen la mitad de éste para amortizar nuestra deuda y usen el resto para la construcción de la nación aquí en los Estados Unidos. (Aplausos.)
 
Nunca ha habido una mejor ocasión para construir, especialmente desde que el sector de la construcción fue uno de los más afectados cuando se reventó la burbuja inmobiliaria. Por supuesto que los obreros de la construcción no fueron los únicos que fueron perjudicados. También lo fueron millones de estadounidenses inocentes que han visto disminuir el valor de su vivienda. Y si bien el Gobierno no puede solucionar el problema por sí solo, los propietarios de vivienda responsables no deberían tener que esperar a que el mercado inmobiliario toque fondo para obtener algún alivio.
 
Y es por eso que enviaré al Congreso un plan que brinde a cada propietario de vivienda responsable la posibilidad de ahorrar unos US$ 3.000 al año en su hipoteca mediante una refinanciación a tasas de interés históricamente bajas.  (Aplausos.) Basta de impedimentos burocráticos.  No más obstáculos bancarios.  Un pequeño arancel a las instituciones financieras más grandes garantizará que no aumente el déficit, y brindará a esos bancos que fueron rescatados por los contribuyentes la posibilidad de reestablecer la confianza. (Aplausos.)
 
No lo olvidemos nunca: millones de estadounidenses que trabajan arduamente y cumplen las reglas todos los días se merecen un gobierno y un sistema financiero que hagan lo mismo.  Es hora de aplicar las mismas reglas desde arriba hasta abajo. Basta de rescates financieros, dádivas e incumplimientos de responsabilidades.  Un país como los Estados Unidos, construido para perdurar, exige la responsabilidad de todos.
 
Todos hemos pagado el precio por las entidades crediticias que vendieron hipotecas a personas que no tenían los medios para pagarlas, y compradores que sabían que no podían pagarlas.  Es por eso que necesitamos normas regulatorias inteligentes para prevenir las conductas irresponsables. (Aplausos.) Las normas para prevenir los fraudes financieros, o el vertido de residuos tóxicos, o los dispositivos médicos defectuosos – estos no destruyen el libre mercado sino que lo hacen funcionar mejor.
 
No cabe duda de que algunas normas son anticuadas, innecesarias o demasiado costosas.  De hecho, he aprobado menos normas en los primeros tres años de mi presidencia que las que mi predecesor republicano aprobó en la suya. (Aplausos.) Ordené a cada organismo federal que elimine las normas que no tienen sentido.  Ya hemos anunciado más de 500 reformas, y solo una fracción de ellas ahorrarán a las empresas y a los ciudadanos más de US$10.000 millones en los próximos cinco años. Eliminamos una norma de hace 40 años que habría obligado a algunos productores lecheros a gastar US$10.000 por año para demostrar que podrían contener un derrame — porque la leche por algún motivo estaba clasificada como un aceite.  Con una norma como esa, supongo que valía la pena llorar sobre la leche derramada.   (Carcajadas y aplausos.)
 
Ahora, confío en que un productor lechero pueda contener un derrame de leche sin que un organismo federal lo tenga que supervisar. (Aplausos.) Absolutamente. Pero no dejaré de asegurarme de que las compañías petroleras puedan contener la clase de derrame de petróleo que vimos en el Golfo hace dos años. (Aplausos.) No dejaré de proteger a nuestros niños de la contaminación de mercurio, o de asegurarme de que nuestros alimentos sean inocuos y nuestra agua limpia.  No volveré a los días en que las compañías de seguro tenían la facultad de cancelar las pólizas del usuario, denegarle su cobertura o cobrarles distintas tasas a las mujeres que a los hombres sin obstáculo alguno. (Aplausos.)
 
Y no volveré a los días en que a Wall Street se le permitía jugar por sus propias reglas. Las nuevas normas que aprobamos restauran lo que debería ser el objetivo central de cualquier sistema financiero: Conseguir financiación a los empresarios con las mejores ideas, y proporcionarles préstamos a las familias responsables que desean comprar una casa, o iniciar un negocio, o enviar a sus hijos a la universidad.
 
Así que si usted es un gran banco o institución financiera, ya no se le permitirá hacer apuestas arriesgadas con los depósitos de sus clientes. Está obligado a escribir un “testamento vital” que detalla exactamente cómo va a pagar las cuentas si fracasa — porque el resto de nosotros no volveremos a rescatarle nunca jamás.(Aplausos.) Y si es un prestamista hipotecario o un prestamista de día de pago o una compañía de tarjetas de crédito, se han terminado los días de vender a las personas productos que no pueden pagar con formularios confusos y prácticas engañosas – esos días se han terminado. Hoy en día, los consumidores estadounidenses por fin tienen un guardián en Richard Cordray con un propósito: Velar por ellos. (Aplausos.)
 
También estableceremos una Unidad de Crímenes Financieros de investigadores altamente capacitados para tomar medidas enérgicas contra el fraude a gran escala y proteger las inversiones del pueblo estadounidense. Algunas firmas financieras violan las principales leyes anti-fraude porque no existe una verdadera sanción por violar la ley repetidamente. Eso es malo para los consumidores, y es malo para la gran mayoría de los banqueros y profesionales de servicios financieros que hacen lo correcto. Así que aprueben leyes que hacen que las sanciones para el fraude se hagan valer.
 
Y esta noche le pediré a mi Fiscal General que cree una unidad especial de fiscales federales  y estatales para expandir nuestra investigación de la emisión abusiva de préstamos y venta de hipotecas riesgosas que llevó a la crisis habitacional. (Aplausos.) Esta unidad hará responsables a quienes violaron la ley, acelerará la asistencia a los dueños de hogares, y ayudará a salir de una época de imprudencia que hizo tanto mal a tantos estadounidenses.
 
Ahora, un retorno a los valores americanos de jugar limpio y la responsabilidad compartida nos ayudará a proteger a nuestra gente y nuestra economía. Pero también nos debe guiar cuando consideramos como pagar nuestra deuda e invertir en nuestro futuro.
 
Ahora mismo, nuestra prioridad más inmediata es detener un aumento de impuestos para 160 millones de trabajadores estadounidenses mientras la recuperación sigue siendo frágil. (Aplausos.) La gente no puede permitirse el lujo de perder 40 dólares de cada cheque de pago este año. Hay muchas maneras de hacer esto. Así que pongámonos de acuerdo, aquí y ahora: nada de temas secundarios. Nada de drama. Aprueben el recorte de impuestos sobre la nómina salarios sin demora. Hay que hacerlo. (Aplausos.)
 
Cuando se trata del déficit, ya hemos acordado a más de $2 billones en recortes y ahorros. Pero necesitamos hacer más, y eso significa tomar decisiones. En este momento, estamos a punto de pasar casi $1 billón más en lo que se suponía que era una rebaja de impuestos temporales para el 2 por ciento de los estadounidenses más ricos. En este momento, debido a lagunas reglamentarias y los refugios en el código tributario, un cuarto de todos los millonarios pagan tasas impositivas más bajas que millones de hogares de clase media. En este momento, Warren Buffett paga una tasa impositiva más bajo que su secretaria.
 
¿Queremos mantener a estos recortes de impuestos para los estadounidenses más ricos? ¿O es que queremos mantener nuestras inversiones en todo lo demás — como la educación y la investigación médica; un ejército fuerte y cuidado para nuestros veteranos? Porque si hablamos en serio sobre el pago de nuestra deuda, no podemos hacer ambas cosas.
 
El pueblo estadounidense sabe cual es la decisión correcta. Así como le dije el Presidente de la Cámara este verano, estoy dispuesto a hacer más reformas para controlar los costos a largo plazo de Medicare y Medicaid, y para fortalecer el Seguro Social, siempre y cuando los programas sigan siendo una garantía de seguridad para las personas mayores.
 
Pero a cambio, tenemos que cambiar nuestro código tributario para que la gente como yo, y una gran cantidad de los miembros del Congreso, pague su parte justa de impuestos. (Aplausos.)
La reforma fiscal debe seguir la Regla de Buffet. Si usted gana más de $1 millón al año, usted no debe pagar menos del 30 por ciento en impuestos. Y mi amigo republicano Tom Coburn tiene razón: Washington debe dejar de subsidiar a los millonarios. De hecho, si usted está ganando un millón de dólares al año, no debe recibir subsidios especiales de impuestos o deducciones. Por otro lado, si usted gana menos de $250,000 al año, al igual que el 98 por ciento de las familias estadounidenses, sus impuestos no deben ser aumentados. (Aplausos.) Ustedes son los que luchan con los crecientes costos y los salarios estancados. Ustedes son los que necesitan alivio.
 
Ahora, usted puede referirse a esto como una lucha de clases. Sin embargo, ¿pedirle a un multimillonario que pague por lo menos tanto como su secretaria en impuestos? La mayoría de los estadounidenses lo llamarían sentido común.
 
No guardamos rencor al éxito financiero en este país. Lo admiramos. Cuando los estadounidenses hablan de que gente como yo debe pagar su parte justa de impuestos, no es porque envidian a los ricos. Es porque entienden que cuando yo recibo una deducción de impuestos que no necesito y que el país no puede pagar, o bien se añade al déficit, o alguien más tiene que pagar por la diferencia — como una persona mayor con un ingreso fijo, o una estudiante que está tratando de quedarse en la escuela, o una familia que intenta ganarse la vida. Eso no está bien. Los estadounidenses saben que eso no esta bien. Saben que el éxito de esta generación sólo es posible porque las generaciones pasadas sintieron una responsabilidad hacia los demás, y hacia el futuro de su país, y saben que nuestra forma de vida sólo perdurará si tenemos el mismo sentido de responsabilidad compartida. Así es como vamos a reducir nuestro déficit. Así será un Estados Unidos construido para ser perdurable. (Aplausos.)
 
Ahora, reconozco que las personas que nos miran esta noche tienen visiones diversas sobre los impuestos y la deuda, sobre la energia y el sistema de salud. Pero independientemente del partido al que pertenezcan, imagino que la mayoría de los estadounidenses ahora están pensando lo mismo en este momento: Nada se logrará en Washington, ni este año ni en el año que viene ni, quizás, en el año siguiente, porque Washington está descompuesta.
 
¿Pueden culparles por sentir algo de cinismo?
 
El mayor golpe a nuestra confianza en nuestra economía durante el año pasado no surgió de acontecimientos fuera de nuestro control. Surgió de un debate en Washington, sobre si Estados Unidos iba a pagar o no sus facturas. ¿A quién le benefició ese fiasco?
 
He hablado esta noche del déficit de confianza entre el ciudadano común y los mercados financieros. Pero la división entre esta ciudad y el resto del país es igual de mala — y parece empeorar cada año.
 
Parte de la culpa reside en la influencia destructiva del dinero en la política. Tomemos juntos, entonces, algunas medidas para remediarla. Envíenme un proyecto de ley que prohíba el abuso de información privilegiada en la Bolsa por miembros del Congreso; y lo firmaré mañana. (Aplausos.) Prohibamos que los funcionarios elegidos estén en posesión de acciones de las industrias afectadas por su trabajo. Aseguremos que las personas que juntan contribuciones para las campañas electorales del Congreso no puedan hacer cabildeo en el Congreso, y viceversa — una idea que goza de apoyo bipartidista, por lo menos fuera de Washington.
 
En parte, lo que está mal tiene que ver con la manera en que el Congreso lleva sus asuntos hoy en día. Una simple mayoría ya no es suficiente para aprobar nada en el Senado. (Aplausos.) Ni los asuntos más rutinarios—. Ninguno de los partidos se encuentra exento de culpabilidad en estas tácticas. Ahora ambos partidos deben ponerles fin.  (Aplausos.) Para empezar, pido al Senado que apruebe una simple regla para que todos los nombramientos a puestos judiciales o de servicio público reciban una votación simple, a favor o en contra, dentro de 90 días. (Aplausos.)
 
El poder ejecutivo también necesita cambiarse. En demasiados casos es ineficaz, anticuado y distante. (Aplausos.) Es por eso que he pedido a este Congreso que me dé la autoridad de consolidar la burocracia federal, para que nuestro gobierno sea más eficiente, más rápido y más atento a las necesidades del pueblo estadounidense. (Aplausos.)
 
Finalmente, nada de esto será posible si no bajamos el tono en esta ciudad. Necesitamos acabar con la idea de que los dos partidos deben estar siempre trabados en una campaña perpetua de destrucción mutua; que la política se trata de aferrarse a ideologías inflexibles en vez de llegar a consensos en torno a ideas racionales.
 
Soy demócrata. Pero creo en lo que creyó el republicano Abraham Lincoln: Que un gobierno debe hacer para la gente solo lo que la gente no puede hacer mejor, y no más. (Aplausos.) Es por eso que mis reformas educativas ofrecen más competencia, y más control para las escuelas y los estados. Es por eso que nos estamos deshaciendo de los reglamentos que no funcionan. Es por eso que nuestra ley sanitaria se basa en un mercado privado reformado y no un programa gubernamental.
 
Por otro lado, hasta mis amigos republicanos que se quejan más del gasto gubernamental han apoyado carreteras, proyectos de energía sostenible y agencias federales para la gente de su distrito o estado, todos financiados por el gobierno federal.
 
Lo que quiero decir es que todos debemos querer tener un gobierno más inteligente y más eficaz. Y aunque quizás no lleguemos a llenar el vacío entre nuestras diferencias filosóficas más grandes este año, podremos lograr avances notables. Con este Congreso o sin él, yo seguiré actuando para fomentar el crecimiento de la economía. Pero hay mucho más que podría yo hacer con la ayuda de ustedes. Porque, cuando actuamos juntos, no hay nada que no puedan lograr los Estados Unidos de América. Esto es lo que hemos aprendido de nuestras acciones en el exterior en los años más recientes.
 
La conclusión de la guerra en Irak nos ha permitido dar golpes decisivos a nuestros enemigos. Desde Pakistán a Yemen, los operarios de al-Qaeda que quedan hacen lo posible para huir, reconociendo que no podrán escaparse del alcance de los Estados Unidos de América. (Aplausos.)
 
Desde esta posición de poder, hemos empezado a concluir la guerra en Afganistán. Han regresado a casa diez mil tropas. Saldrán otras veintitrés mil para finales de este verano. Esta transición al control afgano continuará y construiremos una asociación duradera con Afganistán para que nunca más sea una fuente de ataques a Estados Unidos. (Aplausos.)
 
A la vez que se retrocede la oleada de la guerra, ha llegado una oleada de cambio al Oriente Medio y África del Norte; desde Túnez a El Cairo, desde Saná a Trípoli. Hace un año, Gadafi era uno de los dictadores con más tiempo en el poder en todo el mundo — un asesino con la sangre de estadounidenses en las manos. Hoy, está muerto. Y en Siria, no tengo duda alguna de que el régimen de Assad pronto se dará cuenta de que las fuerzas del cambio son irreversibles y que la dignidad humana no puede ser suprimida. (Aplausos.)
 
Aún no se sabe con seguridad en qué manera terminará esta transformación extraordinaria, pero nos interesa muchísimo el resultado de la misma. Defenderemos esos valores que han sido tan útiles a nuestro propio país, aunque queda en manos del pueblo de la región decidir su propio destino en última instancia. Nos opondremos a la violencia y la intimidación. Haremos valer los derechos y la dignidad de todos los seres humanos — hombres y mujeres, cristianos, musulmanes y judíos. Respaldaremos las políticas que conduzcan al establecimiento de democracias sólidas y estables y de mercados abiertos, pues la tiranía no llega a los talones de la libertad.
 
Y salvaguardaremos la propia seguridad de Estados Unidos contra aquellos que amenacen a nuestros ciudadanos, nuestros amigos y nuestros intereses. Miren a Irán. Gracias al poder de nuestra diplomacia, ahora se yergue unido un mundo otrora dividido en la manera de enfrentar el programa nuclear de Irán. El régimen está más aislado que nunca; sus líderes enfrentan sanciones asfixiantes. Esta presión no cederá en tanto el régimen rehuya sus responsabilidades. (Aplausos.)
Que no quede duda alguna que Estados Unidos está decidido a impedir que Irán desarrolle armas nucleares. No descartaremos ninguna opción disponible para lograr este objetivo. (Aplausos.)
Pero aún es posible llegar a una resolución pacífica de este problema. Aún más, si Irán cambia de rumbo y cumple sus obligaciones, puede reincorporarse a la comunidad de naciones.
 
La renovación del liderazgo estadounidense puede sentirse en todo el mundo. Nuestras alianzas más añejas en Europa y Asia son más firmes que nunca. Y más firmes son los lazos que nos unen a las Américas. El compromiso férreo  — y digo férreo — que tenemos con la seguridad de Israel ha dado por resultado la cooperación militar más estrecha que nuestras dos naciones han logrado en la historia. (Aplausos.)
Hemos recalcado que Estados Unidos es una potencia pacífica y un nuevo comienzo en Birmania ha encendido una nueva luz de esperanza. Desde las coaliciones que hemos establecido para asegurar materiales nucleares, las misiones que hemos encabezado para combatir el hambre y la enfermedad, los golpes que hemos asestado a nuestros enemigos; al poder perdurable de nuestro ejemplo moral, Estados Unidos ha regresado.
 
Quienes digan lo contrario, quienes digan que Estados Unidos está en decadencia o que nuestra influencia ha disminuido, no saben de lo que están hablando. (Aplausos.)
Ése no es el mensaje que recibimos de líderes de todas partes del mundo, quienes están ansiosos por colaborar con nosotros. No es el sentimiento que expresa la gente de una punta a otra del mundo, de Tokio a Berlin, Ciudad del Cabo a Río de Janeiro, donde la opinión pública sobre Estados Unidos registra el nivel más positivo que se haya conocido en años. Así es, el mundo está cambiando.  No, no podemos controlar cada evento. Sin embargo, Estados Unidos sigue siendo la única nación indispensable en los asuntos internacionales — mientras yo sea Presidente, tengo toda la intención de que así sea. (Aplausos.)
 
Por ello he propuesto una nueva estrategia de defensa junto con nuestros líderes militares, una estrategia que asegura el mantenimiento del ejército más sobresaliente del mundo, al mismo tiempo que se reducirá su presupuesto en casi medio billón de dólares. Para llevarles la delantera a nuestros adversarios, ya he propuesto al Congreso legislación que protegerá al país del peligro cada vez mayor de las ciberamenazas. (Aplausos.)
 
Por encima de todo, perdura nuestra libertad porque la defienden los hombres y mujeres del ejército. (Aplausos.) A medida que regresan a casa, debemos servirles en el grado que nos han servido. Este servicio incluye la atención médica y los beneficios que se han ganado — por ello hemos aumentado el presupuesto anual de Asuntos de Veteranos en cada año que he prestado servicio como Presidente. (Aplausos.) Y esto significa reclutar a nuestros veteranos para realizar la labor de reconstrucción de nuestro país.
 
Con el apoyo bipartidario de este Congreso, ofrecemos nuevos créditos fiscales a las empresas que contraten a veteranos. Michelle y Jill Biden han colaborado con las empresas estadounidenses para obtener un compromiso de 135,000 puestos para veteranos y sus familias. Esta noche, propongo la formación del Cuerpo de Contratación de Veteranos para que nuestras comunidades puedan contratar a veteranos como policías y bomberos, así Estados Unidos puede reflejar la misma fortaleza que aquellos que defienden a la patria. (Aplausos.)
 
Este asunto me lleva de regreso al principio. Quienes hemos recibido la comisión de servir aquí podemos aprender una que otra cosa del servicio prestado por nuestros soldados. Cuando visten ese uniforme, no importa si son negros o blancos; asiáticos, latinos, nativo americanos; conservadores o liberales; ricos o pobres; homosexuales o heterosexuales. Al entrar en combate, cuidan del compañero o compañera que tienen al lado o fracasan en la misión. En el fragor de la batalla, se levantan o caen como unidad, en servicio de una nación, sin dejar atrás a nadie.
 
Una de mis posesiones más preciadas es la bandera que el Equipo SEAL llevó consigo a la misión de capturar a bin Laden. Lleva cada uno de los nombres de ese equipo. Algunos serán demócratas, otros republicanos, pero eso no tiene importancia.   Ese día, en la Sala de Situaciones de la Casa Blanca, tampoco tuvo importancia el hecho de que yo estuviera sentado con Bob Gates – un hombre que fue secretario de defensa de George Bush, y con Hillary Clinton — una mujer que contendió conmigo por el puesto de presidente.
 
La misión era todo lo que importaba en ese día. Nadie pensó en política. Nadie pensó en sí mismo. Uno de los jóvenes marines que participó en el operativo militar me dijo más tarde que él no merecía reconocimiento alguno por la misión. Me dijo que la misión sólo tuvo éxito porque cada uno de los miembros de esa unidad cumplió su deber — el piloto que aterrizó el helicóptero que dio vueltas sin control; el intérprete que previno la entrada de otros al recinto; los soldados que mantuvieron a las mujeres y niños apartados de la lucha y los miembros del equipo SEAL que arremetieron escaleras arriba contra el enemigo. Más allá de eso, la misión solo tuvo éxito porque cada miembro de esa unidad puso su confianza en el otro — porque uno no puede cargar contra el enemigo escaleras arribas, a oscuras y corriendo peligro, a menos que uno sepa que el compañero le cuida las espaldas.
 
Es lo mismo con Estados Unidos. Cada vez que veo esa bandera, me acuerdo que nuestros destinos están cosidos el uno al otro, como aquellas 50 estrellas y esas 13 franjas. Nadie construyó este país por cuenta propia. Tenemos un gran país porque juntos lo construimos. Tenemos una gran nación porque trabajamos en equipo. Nuestra patria es grande porque nos cuidamos las espaldas mutuamente. Y si nos aferramos a esta verdad, en este momento de sufrimiento, no hay desafío demasiado grande ni misión demasiado difícil. Mientras compartamos el mismo propósito, mientras mantengamos una resolución común, nuestra trayectoria será hacia delante, y nuestro futuro será esperanzado, y fuerte será siempre el estado de nuestra unión.
 
Gracias, que Dios los bendiga y que Dios bendiga a los Estados Unidos de América. (Aplausos.)

 

 

 

 

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TIMERMAN AGRADECIÓ EL HISTÓRICO Y RENOVADO APOYO DE GUATEMALA A LOS LEGÍTIMOS RECLAMOS ARGENTINOS POR MALVINAS

TIMERMAN AGRADECIÓ EL HISTÓRICO Y RENOVADO APOYO DE GUATEMALA A LOS LEGÍTIMOS RECLAMOS ARGENTINOS POR MALVINAS

El Canciller argentino se reunió hoy con su par guatemalteco, Harold Caballeros, con quien acordó profundizar el nivel de los intercambios políticos y comerciales entre los dos países.


El canciller Héctor Timerman mantuvo esta mañana una reunión bilateral con el ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, Harold Caballeros, en el marco de la gira que realiza por América Central para fortalecer aún más los vínculos con la región.

Timerman y Caballeros abordaron temas de la agenda bilateral y acordaron realizar a la brevedad encuentros de consultas políticas y de cooperación entre ambas cancillerías para incrementar los intercambios bilaterales en diversas áreas.

Los ministros llevaron a cabo una revisión sobre el potencial comercial entre ambos países y coincidieron en la necesidad de hacer mayores esfuerzos en la promoción de inversiones, a través de herramientas tales como la realización de ruedas de negocios que incluyan representantes del sector público y privado de ambos países.

Caballeros confirmó el respaldo de Guatemala al legítimo reclamo argentino por la soberanía en Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y espacios marítimos circundantes.

Timerman agradeció el apoyo constante, histórico y renovado de la República de Guatemala a nuestro país por la Cuestión Malvinas y sostuvo que “nuestro país ha aprendido mucho de la experiencia guatemalteca en su reclamo territorial por Belice”.

El Canciller argentino transmitió los saludos de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner al flamante Presidente de la República de Guatemala, Otto Peréz Molina.

En el comunicado conjunto que emitieron los dos cancilleres en ocasión de la reunión (y que se adjunta en este correo), Timerman y Haroldos decidieron “realizar la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas en mayo o junio de 2012 en Argentina, con el fin de mantener un diálogo permanente y abordar temas de especial relevancia e interés de cada uno de los países, como cooperación y comercio”.

Asimismo, Timerman y Caballeros acordaron que una delegación de Guatemala realice una visita a nuestro país para profundizar la cooperación, en áreas tales como la seguridad alimentaria, reactivación económica, adaptación y mitigación del cambio climático, desarrollo productivo, fortalecimiento institucional y reforma fiscal, entre otros puntos.

En este sentido, Caballeros expresó las muestras de gratitud en nombre del pueblo y Gobierno de Guatemala por la cooperación Sur-Sur que la Argentina brinda a Guatemala a través del Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (FO-AR) y subrayó la importancia de la cooperación recibida, resaltando como principal beneficio, la creación de capital humano, a través del intercambio de experiencias. El Canciller de Guatemala agradeció también a nuestro país por la iniciativa de Cascos Blancos y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED).

En el plano internacional, el Ministro guatemalteco expresó sus sinceras felicitaciones por el liderazgo y excelente papel desempeñado por Argentina en el ejercicio de la Presidencia del G-77 y China durante 2011. El canciller Timerman, por su parte, se congratuló por la reciente incorporación de Guatemala, como miembro no permanente al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Los ministros coincidieron en que la gira por Centroamérica que emprendió el domingo pasado el jefe de la diplomacia argentina acompañado por una delegación oficial de alto nivel, reitera “la importancia que la República Argentina confiere a la región centroamericana como socio estratégico”.

Timerman destacó “el gran momento por el cual atraviesa América Latina” y dijo “que esta década de unidad en el continente nos impulsa a trabajar todavía más por la integración regional”.


Información para la prensa Nº 016 /12
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
www.cancilleria.gob.ar


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Ban participará en negociaciones para reunificación de Chipre

Ban participará en negociaciones para reunificación de Chipre

Christofias, Ban y Eroglu

20 de enero, 2012 – El Secretario General de la ONU será el anfitrión de una reunión entre los líderes turcochipriota y grecochipriota, que se celebrará en Nueva York el 23 y 24 de enero.
Un comunicado de su portavoz informó que ésta es la quinta ocasión en que Ban Ki-moon se reúne con Dimitris Christofias y Dervis Eroglu, en el marco de las negociaciones para la reunificación de Chipre.

El texto indicó que la ONU ofrece todo su apoyo a este encuentro y que Ban anticipa que las conversaciones serán productivas y que redundarán en avances concretos.

Ban reiteró que con compromiso y voluntad política firme, los dos líderes pueden y deben alcanzar el tan esperado acuerdo.

La división de Chipre data de 1974, cuando el ejército turco invadió el norte del territorio en respuesta a un golpe de Estado.

Desde entonces, la parte sur constituye la República de Chipre, con mayoría grecochipriota y es reconocida por la Unión Europea, mientras que la parte norte, denominada República Turca del Norte de Chipre, es reconocida sólo por Turquía.

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FUERTE APOYO DE NICARAGUA POR LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

FUERTE APOYO DE NICARAGUA POR LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

“La Argentina y Nicaragua somos dos países amigos que comparten una visión sobre la integración latinoamericana. Tenemos además la voluntad de poner en marcha múltiples acciones de cooperación”, señaló esta tarde el Canciller Héctor Timerman luego de ser recibido en la ciudad de Managua por su par nicaragüense, Samuel Santos López.

En conferencia de prensa junto a Santos López, en la sede de la Cancillería de Nicaragua, Timerman agregó que “al mismo tiempo tenemos una política común en cuanto a la reforma de los organismos multilaterales, ONU, OEA, FMI, Banco Mundial, e impulsamos esa política para ayudar a entender las necesidades que tiene el mundo para ser más justo e igualitario”.

En su reunión previa, los Cancilleres firmaron una declaración conjunta (que se adjunta en este mail) en la que, entre otros conceptos, subrayaron la importancia de la solidaridad entre los países de América Latina y el Caribe, reiteraron el interés en seguir trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos, reconocieron la importancia de fortalecer la cooperación sur – sur y acordaron realizar este año la primera reunión mixta bilateral.

Un párrafo destacado de la declaración señala el firme respaldo de Nicaragua a los legítimos derechos argentinos en la disputa de soberanía por la Cuestión Malvinas, y recuerda el interés regional de que ambos gobiernos reanuden las negociaciones. También se destaca que las actividades unilaterales efectuadas por el Reino Unido en la zona disputada son acciones incompatibles con lo dispuesto por la ONU y no contribuyen a alcanzar una solución definitiva de la disputa. Al mismo tiempo la declaración subraya la constante actitud constructiva y vocación negociadora de la Argentina de conformidad con las resoluciones y pronunciamientos de la ONU, OEA y foros regionales y birregionales.

La declaración agrega que Timerman agradeció las expresiones relativas a la voluntad de Nicaragua para encontrar mecanismos de diálogo y la solución pacífica a las diferencias existentes, lo cual ha sido comunicado por el Presidente Daniel Ortega a la Presidenta Chinchilla en el sentido de trabajar conjuntamente en la zona en disputa, al igual que se trabaja en el Golfo de Fonseca con las hermanas Repúblicas de Honduras y El Salvador.

Sobre el final, Timerman transmitió especialmente la felicitación de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner al Presidente Daniel Ortega Saavedra por su reciente reelección.


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Las razones de Malvinas que cualquiera puede entender

Las razones de Malvinas que cualquiera puede entender
Por Jorge Argüello

Dicen, desde Pascal, que el corazón tiene razones que la razón no comprende. No es así en el caso de las Islas Malvinas argentinas.

Cuando a los argentinos se nos habla de Malvinas lo primero que se nos mueve es el corazón, se agita y queda alerta por una injusto despojo sin resolver. Pero éste es uno de los casos en que los motivos del corazón nacen de la razón y los puede entender cualquiera.

La justicia del reclamo de soberanía argentino sobre las Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur apropiados por Gran Bretaña está sostenida por razones históricas, jurídicas,  políticas y hasta ecológicas que todo el mundo las va comprendiendo. Sólo algunos simulan no entender esas razones.

Repasemos las principales:

  • Hace medio siglo, la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos coloniales”, que rigió todo el proceso descolonizador a favor de pueblos subyugados y territorios usurpados. En 1965, la “Cuestión Malvinas” pasó a ser un caso “especial y particular”: en las islas no hay un pueblo sujeto a la dominación o explotación extranjera, sino un territorio usurpado por un poder colonial que desalojó la población nativa e implantó por la fuerza una nueva población.
  • Londres reclama “autodeterminación” para los isleños, pero ellos no son un pueblo al que hay que liberar de la opresión colonialista: la mitad de la población está constituida por soldados que están allí, más que para defender la colonia, para sostener la exploración  y explotación ilegal de recursos en las aguas del Atlántico Sur y resguardar los intereses estratégico-militares de la Corona británica.
  • La Guerra de las Malvinas en 1982 es un episodio que el Reino Unido esgrime como parte de su resistencia a negociar. Como dijo nuestra Presidenta, ese conflicto armado fue responsabilidad de la más terrible dictadura argentina de la que se tenga memoria y de la cual fuimos víctimas los propios argentinos. Pero el juzgamiento hasta estos días de aquellos responsables de crímenes y genocidios ha sido un ejemplo en el mundo.
  • Además, los estados miembros de la UNASUR hemos declarado a toda Sudamérica una “zona de paz”, basada en principios como el respeto irrestricto a la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación de los Estados, el pleno funcionamiento de las instituciones democráticas, la solución pacífica de controversias como el método preferido para resolver los conflictos y el respeto de los principios y normas del derecho internacional.
  • Diez resoluciones de la Asamblea General de la ONU han convocado al Reino Unido de la Gran Bretaña y a la Argentina a sentarse y a negociar, a conversar sobre la cuestión de la soberanía de las Islas. Hay otras 29 resoluciones del Comité de Descolonización ONU, y 11 resoluciones y 8 declaraciones de la OEA.

Durante los últimos años Argentina ha reactivado un sostenido esfuerzo político y diplomático para abrir negociaciones que provoca un creciente aislamiento de Gran Bretaña en su posición.

Siguiendo a la UNASUR, a fines de 2011 el Mercosur acordó tomar en diciembre pasado “todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas”. Simultáneamente, llegaba el compromiso de China de mantener una “posición invariable” a favor de negociaciones.

Entonces, a la mañana siguiente, el primer ministro David Cameron abrió los periódicos y pudo leer en un editorial del prestigioso The Guardian: “La verdad es que la música de fondo ha cambiado. Los países latinoamericanos ya no piden consejos a Europa ni a los Estados Unidos. Crecieron y hacen lo suyo. Esta semana el reclamo de la Argentina se vio reforzado (…) el sentido común sugiere que los dos países deben reunirse para negociar una solución”.

Un año antes, Cameron había repetido casi rutinariamente el libreto británico sobre la autodeterminación de los actuales isleños y su negativa a negociar. Pero esta vez, se declaró “muy preocupado” por la prohibición del Mercosur a barcos con bandera malvinense.  Agotados los argumentos para disfrazar la explotación indebida de recursos petrolíferos y pesqueros, con riesgo para el medio ambiente, lo que acusa Londres es el peso neto de las razones argentinas. Y se lo empiezan a hacer notar sus socios de la Unión Europea.

Nuestro país, arropado por la comunidad sudamericana, ha sabido mantenerse firme en su estrategia: crear las condiciones políticas propicias para la negociación de la soberanía. Y lo que preocupa a Gran Bretaña es que no haya ya organismo internacional donde no afronte la elemental demanda de negociar.

En vísperas de los 30 años del conflicto armado de 1982, es imperioso mantener el mismo espíritu, ése donde nuestro corazón y nuestra razón entienden lo mismo, pero actúan con la paciencia y la inteligencia de quien sabe que más pronto que tarde, con todo el mundo al tanto de la verdad del asunto, la Historia pondrá en su lugar al único que no se da por enterado. Y no precisamente por razones sentimentales.

Este articulo fue publicado en el diario BAE

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Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (22 de julio de 1944)

Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional

Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera
de las Naciones Unidas celebrada en Bretton
Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944.

Los gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
Artículo preliminar
i)    El Fondo Monetario internacional se constituye y realizará sus funciones y operaciones con arreglo a las disposiciones originales de este Convenio y las de sus enmiendas.
ii)    A fin de realizar sus operaciones y transacciones, el Fondo tendrá un Departamento General y un Departamento de Derechos Especiales de Giro. La condición de miembro del Fondo conferirá derecho a participar en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
iii)    Las operaciones y transacciones que este Convenio autoriza se efectuarán por conducto del Departamento General que, de conformidad con las disposiciones de este Convenio, comprenderá la Cuenta de Recursos Generales, la Cuenta Especial de Desembolsos y la Cuenta de Inversiones; con la salvedad de que las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro se realizarán por conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
Fines
Los fines del Fondo Monetario Internacional son:
i)    Fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de una institución permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en cuestiones monetarias internacionales.
ii)    Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica.
iii)    Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros mantengan regímenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas.
iv)    Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial.
v)    infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional.
vi)    De acuerdo con lo que antecede, acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.
El Fondo se atendrá en todas sus normas y decisiones a los fines enun-ciados en este Artículo.
ARTÍCULO II Países miembros
Sección 1. Miembros fundadores
Serán miembros fundadores del Fondo los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.
Sección 2. Otros países miembros
El ingreso en el Fondo quedará abierto a otros países en el momento y las condiciones que determine la Junta de Gobernadores. Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se basarán en principios compatibles con los aplicados a los países que ya sean miembros.
ARTÍCULO III cuotas y suscripciones
Sección 1. Cuotas y pago de suscripciones
A cada país miembro se le asignará una cuota expresada en derechos especiales de giro. Las cuotas de los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas que acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945 serán las que se indican en el Anexo A. Las cuotas de los demás países miembros serán determinadas por la Junta de Gobernadores. La suscripción de cada país miembro será igual a su cuota y se pagará íntegramente al Fondo por conducto del depositario que corresponda.
Sección 2. Ajuste de cuotas
a)    La Junta de Gobernadores efectuará a intervalos de cinco años como máximo una revisión general de las cuotas de los países miembros y, si lo estima pertinente, propondrá ajustes de las mismas. También podrá, si lo juzga oportuno, considerar en cualquier otro momento, a solicitud de un país miembro, el ajuste de su cuota.
b)    El Fondo podrá proponer en cualquier momento un aumento de las cuotas de los países que eran miembros el 31 de agosto de 1975, en proporción a sus cuotas en dicha fecha y en cantidad acumulativa no superior a las cantidades transferidas de la Cuenta Especial de Desembolsos a la Cuenta de Recursos Generales con arreglo al Artículo V, Sección 12 f), i) y j).
c ) Se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos para acordar cualquier modificación de las cuotas.
d) No se modificará la cuota de ningún país miembro sin el con-sentimiento de éste y hasta que el pago correspondiente se haya efec¬tuado o se considere efectuado de acuerdo con la Sección 3 b) de este Artículo.
Sección 3. Pagos en caso de modificación de las cuotas
a)    Todo país miembro que acepte el aumento de su cuota con arreglo a la Sección 2 a) de este Artículo pagará al Fondo, en derechos especiales de giro, y dentro del plazo que éste determine, el veinticinco por ciento del aumento. No obstante, la Junta de Gobernadores podrá disponer que este pago se efectúe, en iguales condiciones para todos los países miembros, total o parcialmente en las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique con la conformidad de éstos o en la moneda del país. El país no participante pagará, en las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique con la conformidad de éstos, la proporción del aumento que corresponda a la proporción que los países participantes paguen en derechos especiales de giro. El país miembro pagará el resto del aumento en su propia moneda. Los pagos que efectúen los países miembros con arreglo a este precepto no deberán elevar las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme al Artículo V, Sección 8 b) ii).
b)    Se considerará que todo país miembro que acepte un aumento de su cuota de conformidad con la Sección 2 b) de este Artículo ha pagado al Fondo una suscripción igual a este aumento.
c)    Si un país miembro acepta la reducción de su cuota, el Fondo, dentro del término de sesenta días, le pagará una cantidad igual a la reducción. El pago se efectuará en la moneda del país miembro y por la cantidad de derechos especiales de giro o de las monedas de otros países miembros especificadas por el Fondo, con la conformidad de éstos, que sea necesaria para evitar que las tenencias del Fondo en la moneda del país se reduzcan a menos de la nueva cuota; no obstante, en circunstancias excepcionales el Fondo podrá reducir sus tenencias de dicha moneda a menos de la nueva cuota mediante un pago al país miembro en la moneda de éste.
d) Se requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos para adoptar las decisiones a que se refiere el apartado a), excepto las relacionadas con la determinación de plazos y la especifi cación de monedas conforme a esa disposición.
Sección 4. Sustitución de monedas por valores
El Fondo aceptará de todo país miembro, en sustitución de la parte de la moneda de dicho país que se mantenga en la Cuenta de Recursos Generales y que a juicio del Fondo no sea necesaria para sus opera¬ciones o transacciones, pagarés u obligaciones similares emitidos por el país miembro o por la depositaría que éste haya designado de conformidad con el Artículo XIII, Sección 2. Esos efectos no serán negociables ni devengarán interés y serán pagaderos a la vista según su valor nominal mediante abono en la cuenta que el Fondo mantenga en la depositaría designada. Lo dispuesto en esta Sección se aplicará no sólo a las monedas suscritas por los países miembros, sino también a cualquier moneda que por otro concepto se adeude al Fondo o que éste adquiera y deba ingresarse en la Cuenta de Recursos Generales.
ARTÍCULO IV obligaciones referentes a regímenes de cambios
Sección 1. Obligaciones generales de los países miembros
Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de bienes, servicios y capital entre los países y sirva de base a un crecimiento económico sólido, y que un objetivo primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad económica y financiera, los países miembros se comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí para establecer regí¬menes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, todo país miembro:
i)    hará lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias, para orientar sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de estimular un crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de precios;
ii)    procurará acrecentar la estabilidad fomentando condiciones fundamentales y ordenadas, tanto económicas como finan-cieras, y un sistema monetario que no tienda a producir perturbaciones erráticas;
iii)    evitará manipular los tipos de cambio o el sistema mone¬tario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros, y
iv)    seguirá políticas cambiarias compatibles con las obliga¬ciones a que se refiere esta Sección.
Sección 2. Regímenes generales de cambios
a)    Todo país miembro notificará al Fondo, dentro del término de treinta días a partir de la fecha de la segunda enmienda de este Con¬venio, el régimen de cambios que se proponga adoptar en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo, y notificará al Fondo sin demora las modificaciones que en él realice.
b)    Con arreglo a un sistema monetario internacional como el vigente el 1 de enero de 1976, los regímenes de cambios podrán consistir: i) en el mantenimiento por un país miembro del valor de su moneda en derechos especiales de giro u otro denominador, excepto el oro, según decida el país; ii) en regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en relación con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, o iii) en otro régimen de cambios a elección del país miembro.
c)    Para estar acorde con la evolución del sistema monetario inter-nacional, el Fondo, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podrá dictar disposiciones referentes a regímenes generales de cambios sin limitar el derecho de los países miembros de instituir el régimen de cambios de su elección siempre que sea compatible con los fines del Fondo y con sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.
Sección 3. Supervisión de los regímenes de cambios
a)    El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de asegurar su buen funcionamiento, y vigilará el cumplimiento por cada país miembro de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.
b)    A fin de desempeñar sus funciones según el apartado a), el Fondo ejercerá una firme supervisión de las políticas de tipos de cambio de los países miembros y adoptará principios específicos que sirvan de orientación a todos ellos con respecto a esas políticas. Los países miembros proporcionarán al Fondo la información necesaria para ejercer esa supervisión y, a solicitud del Fondo, le consultarán sobre sus políticas de tipos de cambio. Los principios que el Fondo adopte serán compatibles tanto con los regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en relación con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, como con el régimen de cambios que un país miembro haya adoptado en armonía con los fines del Fondo y la Sección 1 de este Artículo. Los principios respetarán el ordenamiento sociopolítico de los países miembros, y en la aplicación de esos principios el Fondo tendrá debidamente en cuenta las circunstancias de los países miembros.
Sección 4. Paridades
El Fondo podrá decidir, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, que las condiciones económicas inter¬nacionales permiten adoptar un sistema generalizado de regímenes de cambios basado en paridades estables pero ajustables. Para tomar esta decisión el Fondo atenderá a la estabilidad fundamental de la economía mundial, y a ese efecto tendrá en cuenta las fluctuaciones de precios y el ritmo de expansión de las economías de los países miembros. La decisión se hará teniendo en cuenta la evolución del sistema monetario internacional, con referencia especial a las fuentes de liquidez y, para asegurar el buen funcionamiento de un sistema de paridades, a las disposiciones conforme a las cuales los países miembros tanto con superávit como con déficit de balanza de pagos tomen medidas inmediatas, eficaces y simétricas para lograr el ajuste, así como a las disposiciones relativas a la intervención y a la corrección de los desequilibrios. Al adoptar esa decisión, el Fondo notificará a los países miembros que se aplicarán las disposiciones del Anexo C.
Sección 5. Monedas diversas en los territorios de un país miembro
a) Se entenderá que las medidas que un país miembro adopte con arreglo a este Artículo en relación con su moneda serán igualmente aplicables a las monedas de todos los territorios respecto a los cuales haya aceptado este Convenio conforme al Artículo XXXI, Sección 2 g), salvo que el país declare que las medidas se contraen únicamente a la moneda de la metrópoli, o sólo a una o varias monedas que especifique, o a la moneda de la metrópoli y a una o varias de las demás monedas que especifique.
b) Se entenderá que las medidas que el Fondo adopte con arreglo a este Artículo se refieren a todas las monedas del país a que alude el apartado a), salvo que el Fondo declare lo contrario.
ARTÍCULO V Operaciones y transacciones del Fondo
Sección 1. Organismos que podrán mantener relaciones con el Fondo
Los países miembros mantendrán relaciones con el Fondo sólo por conducto de su ministerio de Hacienda, banco central, fondo de esta-bilización u otros organismos fiscales semejantes, y el Fondo mantendrá relaciones únicamente con dichos organismos o por conducto de los mismos.
Sección 2. Limitación de las operaciones y transacciones del Fondo
a)    Salvo lo dispuesto en contrario en este Convenio, las transac¬ciones por cuenta del Fondo se limitarán a las que tengan por objeto suministrar a un país miembro, a solicitud de éste, derechos especiales de giro o monedas de otros países miembros con cargo a los recursos generales del Fondo, que se mantendrán en la Cuenta de Recursos Generales, a cambio de la moneda del país miembro que desee efectuar la compra.
b)    De mediar una solicitud al efecto, el Fondo podrá tomar la decisión de prestar servicios financieros y técnicos, entre ellos la administración de recursos proporcionados por los países miembros, siempre que sean compatibles con los fines del Fondo. Las operaciones que la prestación de dichos servicios financieros entrañe no serán por cuenta del Fondo. Los servicios que se presten con arreglo a este apartado no impondrán ninguna obligación al país miembro que los reciba a no ser que éste exprese su consentimiento.
Sección 3. Condiciones que regulan el uso de los recursosgenerales del Fondo
a) El Fondo adoptará normas acerca del uso de sus recursos generales, incluso sobre los acuerdos de derecho de giro u otros acuerdos semejantes, y podrá adoptar normas especiales referentes a problemas específicos de balanza de pagos que ayuden a los países miembros a resolverlos de modo compatible con las disposiciones de este Convenio y que establezcan garantías adecuadas para el uso temporal de los recursos generales del Fondo.
b)    Todo país miembro tendrá derecho a comprar al Fondo las monedas de otros países miembros, a cambio de una cantidad equivalente de su propia moneda, con sujeción a las condiciones siguientes:
el país miembro utilice los recursos generales del Fondo conforme a las disposiciones de este Convenio y las normas que se adopten con arreglo a ellas;
el país miembro declare que necesita realizar la compra debido a su posición de balanza de pagos o de reserva o a la evolución de sus reservas;
la compra propuesta esté comprendida en el tramo de reserva, o no dé lugar a que las tenencias del Fondo en la moneda del país comprador excedan del doscientos por ciento de su cuota;
el Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo con la Sección 5 de este Artículo, el Artículo VI, Sección 1, o el Artículo XXVI, Sección 2 a), que el país miembro que desea hacer la compra está inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
c)    El Fondo examinará la solicitud de compra a fin de determinar si la compra propuesta es compatible con las disposiciones de este Convenio y con las normas adoptadas en virtud de las mismas; no obstante lo cual las compras propuestas en el tramo de reserva no podrán ser objetadas.
d)    El Fondo adoptará normas y procedimientos sobre la selección de las monedas que haya de vender, en las que tendrá en cuenta, en consulta con los países miembros, la posición de balanza de pagos y de reserva de los mismos y la evolución de los mercados de cambios, así como la conveniencia de tratar de lograr gradualmente posiciones equilibradas en el Fondo. No obstante, el país miembro que declare su intención de comprar la moneda de otro país miembro porque desea obtener una cantidad equivalente de su propia moneda ofrecida por el otro país tendrá derecho a comprarla, salvo que el Fondo haya decla¬rado, conforme al Artículo VII, Sección 3, que sus tenencias de la
moneda son en ese momento escasas.
e)    i) Todo país miembro adoptará las medidas oportunas para
que los saldos de su moneda comprados al Fondo sean de moneda de libre uso o de moneda que, en el momento de la compra pueda cambiarse por moneda de libre uso, a elección del país, a un tipo de cambio entre ambas equi¬valente al tipo de cambio aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX, Sección 7 a).
ii)    Todo país miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se obtenga a cambio de moneda comprada al Fondo, colaborará con éste y con los demás países miembros al objeto de que, en el momento de la compra, los saldos de su moneda puedan cambiarse por la moneda de libre uso de otros países miembros.
iii)    El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de libre uso lo efectuará el país miembro cuya moneda se compre, salvo que éste y el país miembro comprador acuerden otro procedimiento.
iv)    El país miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso de otro país miembro y desee cambiarla en el momento de la compra por la moneda de libre uso de un tercer país miembro, podrá efectuar el cambio con dicho país si éste lo solicita. El cambio se hará contra entrega de una moneda de libre uso seleccionada por el tercer país miembro y se efectuará al tipo de cambio a que se refiere el inciso i).
f)    El Fondo podrá acceder, con arreglo a las normas y procedi¬mientos que adopte, a proporcionar derechos especiales de giro en lugar de las monedas de otros países miembros al participante que efectúe una compra de conformidad con esta Sección.
Sección 4. Dispensa del cumplimiento de condiciones
El Fondo podrá dispensar, a su discreción y en forma que salvaguarde sus intereses, el cumplimiento de cualquiera de las condiciones prescritas en la Sección 3 b) iii) y iv) de este Artículo, especialmente cuando se trate de países miembros cuyos antecedentes indiquen que han evitado utilizar de modo considerable o continuo los recursos generales del Fondo. Para otorgar una dispensa, el Fondo tendrá en cuenta las necesidades periódicas o excepcionales del país miembro que la solicite. El Fondo también tendrá en cuenta la anuencia del país miembro a entregar como garantía prendaria activos aceptables cuyo valor sea suficiente, a juicio del Fondo, para proteger sus intereses, y podrá exigir como condición para la dispensa la prestación de dicha garantía real.
Sección 5. Inhabilitación para utilizar los recursos generales del Fondo
Siempre que el Fondo considere que un país miembro está utilizando los recursos generales del Fondo en forma contraria a los fines de éste, presentará al país miembro un informe en el que se expondrán sus puntos de vista y le señalará un plazo razonable para que conteste. Después de presentado este informe, el Fondo podrá limitar el uso de sus recursos generales por parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no fuera satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el uso de sus recursos generales por parte del país miembro o, después de darle aviso con anticipación razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
Sección 6. Otras compras y ventas de derechos especiales de giro que efectúe el Fondo
a)    El Fondo podrá aceptar los derechos especiales de giro que un participante ofrezca, a cambio de una cantidad equivalente de las monedas de otros países miembros.
b)    A solicitud de un participante el Fondo podrá proporcionarle derechos especiales de giro a cambio de una cantidad equivalente de monedas de otros países miembros. Estas transacciones no deberán elevar las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo.
c)    Las monedas que el Fondo facilite o acepte a tenor de esta Sección se seleccionarán de conformidad con normas en que se tengan en cuenta los principios indicados en la Sección 3 d) o en la Sección 7 i) de este Artículo. El Fondo podrá efectuar transacciones en virtud de esta Sección únicamente con el asentimiento del país miembro cuya moneda suministre o acepte.
Sección 7. Recompra por un país miembro de su moneda en poder del Fondo
a)    Todo país miembro tendrá derecho a recomprar en cualquier momento las tenencias del Fondo en su moneda que se hallen sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) de este Artículo.
b)    Ordinariamente se espera del país miembro que haya efectuado una compra conforme a la Sección 3 de este Artículo que recompre, a medida que mejore su posición de balanza de pagos y de reserva, las tenencias del Fondo en su moneda originadas por esa compra y sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) de este Artículo. El país miembro deberá efectuar la recompra en caso de que el Fondo, de conformidad con las normas que sobre recompras adopte, exponga al país miembro, después de consultarlo, que debe recomprar esas tenencias en vista de la mejora de su posición de balanza de pagos y de reserva.
c)    Todo país miembro que haya efectuado una compra conforme a la Sección 3 de este Artículo recomprará las tenencias del Fondo en su moneda originadas por esa compra y sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) de este Artículo, a más tardar cinco años después de la fecha de la compra. El Fondo podrá disponer que el país miembro efectúe la recompra a plazos durante un período que comenzará tres años después de la fecha de la compra y terminará cinco años después de dicha fecha. El Fondo podrá modificar, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, el período de recompra establecido en este apartado, y cualquier otro período que se adopte será aplicable a todos los países miembros.
d)    El Fondo podrá establecer, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, períodos distintos de los aplicables conforme al apartado c), que serán iguales para todos los países miembros, para la recompra de tenencias de monedas que haya adquirido con arreglo a normas especiales sobre el uso de sus recursos generales.
e)    Los países miembros recomprarán al Fondo, de conformidad con las normas que éste adopte por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, las tenencias del Fondo en su moneda no adquiridas como resultado de compras y que estén sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo.
f)    Toda decisión que, de conformidad con una norma sobre uso de los recursos generales del Fondo, acorte el período de recompra que con arreglo a los apartados c) o d) se haya establecido será aplicable únicamente a las tenencias que el Fondo adquiera después de la fecha de vigencia de la decisión.
g)    El Fondo podrá aplazar, a solicitud del país miembro, la fecha de cumplimiento de una obligación de recompra, pero no por un período mayor que el máximo establecido de acuerdo con los apartados c) o d) o en virtud de normas que el Fondo hubiese adoptado conforme al apartado e), salvo que, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, resuelva que se justifica la concesión de un período más largo compatible con el uso temporal de los recursos generales del Fondo, porque la recompra en la fecha de vencimiento del plazo resultaría excepcionalmente gravosa para el país miembro.
h)    Las normas que el Fondo adopte conforme a la Sección 3 d) de este Artículo podrán complementarse con otras normas que lo autoricen, previa consulta con el país miembro, a disponer la venta conforme a la Sección 3 b) de este Artículo de sus tenencias en la moneda del país que no se hayan recomprado de acuerdo con esta Sección 7, sin perjuicio de las medidas que el Fondo esté facultado a tomar con arreglo a otras disposiciones de este Convenio.
i)    Las recompras que se efectúen conforme a esta Sección se harán con derechos especiales de giro o con las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique. El Fondo adoptará normas y pro-cedimientos con respecto a las monedas que los países miembros utilicen en las recompras, en los que tendrá en cuenta los principios de la Sección 3 d) de este Artículo. La recompra no deberá aumentar las tenencias del Fondo en la moneda del país miembro que se utilice en la recompra por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo.
j) i) Si la moneda de un país miembro especificada por el Fondo conforme al apartado i) no es de libre uso, el país adoptará las medidas pertinentes para que, en el momento de la recompra, el país miembro comprador pueda obtenerla a cambio de una moneda de libre uso que seleccione el país miembro cuya moneda haya sido especificada. El cambio de moneda conforme a esta disposición se efectuará al tipo de cambio entre ambas monedas equivalente al tipo de cambio aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX, Sección 7 a).
ii) Todo país miembro cuya moneda sea especificada por el Fondo para efectuar recompras colaborará con éste y con otros países miembros al objeto de que, en el momento de la recompra, el país miembro que se proponga efectuarla pueda obtener la moneda especificada a cambio de la moneda de libre uso de otros países miembros.
iii)    El cambio que se efectúe, conforme al inciso i), se hará con el país miembro cuya moneda se especifique, salvo que éste y el país miembro que haga la recompra acuerden otro procedimiento.
iv)    Si, en el momento de la recompra, el país miembro que se proponga realizarla desea obtener la moneda de libre uso de otro país miembro especificada por el Fondo conforme al apartado i), deberá obtener de éste, previa solicitud del otro país miembro, la moneda que desee a cambio de una moneda de libre uso, al tipo de cambio a que se refiere el inciso i). El Fondo podrá adoptar reglas acerca de la moneda de libre uso que se entregue a cambio.
Sección 8. Cargos
a)    i) El Fondo impondrá un cargo por servicio sobre las compras
que, a cambio de su propia moneda, un país miembro efectúe de derechos especiales de giro o de monedas de otros países miembros mantenidas en la Cuenta de Recursos Generales; no obstante, cuando se trate de compras en el tramo de reserva, el Fondo podrá imponer un cargo por servicio inferior al que imponga sobre otras compras. El cargo por servicio sobre las compras en el tramo de reserva no excederá de la mitad del uno por ciento.
ii) El Fondo podrá imponer un cargo por los acuerdos de derecho de giro u otros semejantes. El Fondo podrá decidir que el cargo por un acuerdo se deduzca del cargo por servicio impuesto, conforme al inciso i), sobre las compras efectuadas con arreglo al acuerdo.
b)    El Fondo impondrá cargos sobre el promedio de los saldos diarios de la moneda de un país miembro mantenidos en la Cuenta de Recursos Generales en el grado en que:
i)    los haya adquirido conforme a una norma que haya sido objeto de exclusión con arreglo al Artículo XXX c), o
ii)    excedan de la cuota del país una vez excluidos los saldos a
que se refiere el inciso i).
Las tasas de los cargos ordinariamente aumentarán a intervalos en el período durante el cual se mantengan los saldos.
c)    Si un país miembro no efectúa una recompra según preceptúa la Sección 7 de este Artículo, el Fondo, previa consulta con el país sobre la reducción de las tenencias de su moneda, podrá imponer los cargos que considere apropiados sobre sus tenencias de la moneda del país que debieron haber sido recompradas.
d)    Se requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos para determinar las tasas de los cargos que se impongan conforme a los apartados a) y b), que serán uniformes para todos los países miembros, y para los que se impongan con arreglo al apartado c).
e)    Los países miembros pagarán todos los cargos con derechos especiales de giro; no obstante, en circunstancias excepcionales, el Fondo podrá permitir que un país miembro pague cargos con monedas de otros países miembros que el Fondo especifique previa consulta con ellos, o con su propia moneda. Los pagos que efectúen otros países miembros en virtud de esta disposición no deberán aumentar las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme al apartado b) ii).
Sección 9. Remuneración
a)    El Fondo pagará una remuneración a todo país miembro por el monto en que el porcentaje de la cuota prescrito según los apartados b) o c) sobrepase el promedio de sus saldos diarios de la moneda del país mantenidos en la Cuenta de Recursos Generales, salvo los adquiridos conforme a una norma que haya sido objeto de exclusión con arreglo al Artículo XXX c). La tasa de remuneración, que el Fondo determinará por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, será igual para todos los países miembros y no diferirá en más ni en menos de cuatro quintos del tipo de interés que se fije con arreglo al Artículo XX, Sección 3. Al establecer la tasa de remuneración, el Fondo tendrá en cuenta las tasas de cargos según lo prevenido en el Artículo V, Sec¬ción 8 b).
b)    El porcentaje de la cuota aplicable a efectos del apartado a) será:
i) para los países miembros que ingresaron en el Fondo antes de la segunda enmienda de este Convenio, un porcentaje
correspondiente al setenta y cinco por ciento de su cuota en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, y para los países que ingresaron en el Fondo después de la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, un porcentaje que se calculará dividiendo el total de las cantidades correspondientes a los porcentajes de cuota aplicables a los demás países miembros en la fecha de ingreso del país por el total de las cuotas de los demás países miembros en la misma fecha; más
ii)    las cantidades que, desde la fecha que corresponda con arreglo al inciso i), el país haya pagado al Fondo en moneda o derechos especiales de giro conforme al Ar¬tículo III, Sección 3 a); menos
iii)    las cantidades que, desde la fecha que corresponda con arreglo al inciso i), el país haya recibido del Fondo en moneda o derechos especiales de giro conforme al Ar¬tículo III, Sección 3 c).
c)    El Fondo podrá elevar, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, el último porcentaje de la cuota aplicable a cada país miembro a efectos del apartado a):
i)    a un porcentaje que no exceda del cien por ciento, que se determinará para cada país miembro aplicando criterios iguales para todos, o
ii)    al cien por ciento para todos los países miembros.
d)    La remuneración se pagará en derechos especiales de giro, aunque tanto el Fondo como el país miembro podrán decidir que el pago al país se haga en la moneda de éste.
Sección 10. Cálculos
a)    El valor de los activos del Fondo que se mantengan en las cuentas del Departamento General se expresará en derechos especiales de giro.
b)    Todos los cálculos relativos a las monedas de los países miem¬bros a efectos de aplicar las disposiciones de este Convenio, excepto las del Artículo IV y del Anexo C, se efectuarán según los tipos a que el Fondo contabilice esas monedas de conformidad con la Sección 11 de este Artículo.
c)    En los cálculos para determinar las cantidades de moneda en relación con la cuota a efectos de aplicar las disposiciones de este
Convenio, no se incluirá la moneda que se mantenga en la Cuenta Especial de Desembolsos ni en la Cuenta de Inversiones.
Sección 11. Mantenimiento del valor
a)    El valor de las monedas de los países miembros en la Cuenta de Recursos Generales se mantendrá en derechos especiales de giro a los tipos de cambio a que se refiere el Artículo XIX, Sección 7 a).
b)    Con arreglo a esta Sección, se efectuarán ajustes del valor de las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro cuando se utilice dicha moneda en una operación o transacción entre el Fondo y otro país miembro, y en las demás ocasiones que el Fondo decida o cuando el país miembro lo solicite. Los pagos que el Fondo deba efectuar o recibir en virtud de un ajuste se harán en un plazo razonable, que determinará el Fondo, a partir de la fecha del ajuste o en otro momento que el país miembro solicite.
Sección 12. Otras operaciones y transacciones
a)    En todas sus normas y decisiones conforme a esta Sección, el Fondo se atendrá a los objetivos indicados en el Artículo VIII, Sec¬ción 7, y al de impedir que en el mercado del oro el precio de este metal sea objeto de manipulación o que se establezca un precio fijo para el mismo.
b)    Para las decisiones del Fondo de realizar operaciones o tran-sacciones conforme a los apartados c), d) y e) se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
c)    El Fondo podrá vender oro a cambio de la moneda de un país miembro previa consulta con éste, con la salvedad de que, sin la conformidad del país miembro, la venta no deberá aumentar las tenencias de su moneda que el Fondo mantenga en la Cuenta de Recursos Generales por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo, y de que, si el país lo solicita, el Fondo al efectuar la venta cambiará por la moneda de otro país miembro aquella parte de la moneda que reciba que produciría ese aumento. El cambio por la moneda de otro país miembro se hará previa consulta con éste y no deberá elevar las tenencias del Fondo de la moneda de dicho país por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo. El Fondo adoptará normas y procedimientos respecto a cambios en los que tendrá en cuenta los principios aplicados conforme a la Sección 7 i) de este
Artículo. Las ventas a países miembros según esta disposición se harán a un precio convenido para cada transacción basado en los precios del mercado.
d)    El Fondo podrá aceptar de un país miembro pagos en oro, en lugar de derechos especiales de giro o moneda, por cualquier operación o transacción que se efectúe conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo a tenor de esta disposición se harán a un precio convenido para cada operación o transacción basado en los precios del mercado.
e)    El Fondo podrá vender una parte del oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio a los países que eran miembros el 31 de agosto de 1975 y que estén dispuestos a comprarlo, en proporción a sus cuotas en esa fecha. Si, con arreglo al apartado c), el Fondo decidiese vender oro a los fines del apartado f) i), podrá venderlo a los países miembros en desarrollo que estén dispuestos a comprar la parte que, de haberse vendido conforme al apartado c), hubiera producido el excedente que podría habérseles distribuido de conformidad con el apartado f) iii). El oro que en virtud de esta disposi¬ción hubiera podido venderse a un país miembro de no habérsele declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo conforme a la Sección 5 de este Artículo, se venderá al país una vez que cese la inhabilitación, salvo que el Fondo decida efectuar la venta antes. La venta de oro a los países miembros que se efectúe conforme a este apartado e) se hará a cambio de la moneda del país y a un precio equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino.
f)    Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, se ingresará en la Cuenta de Recursos Generales una parte del producto equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino y, salvo que el Fondo decida otra cosa conforme al apartado g), el excedente se mantendrá en la Cuenta Especial de Desembolsos. Los activos de la Cuenta Especial de Desembolsos se mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General y podrán utilizarse en cualquier momento para:
i)    hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales a fin de efectuar operaciones y transacciones inmediatas autorizadas por disposiciones de otras Secciones de este Convenio;
ii)    operaciones y transacciones no autorizadas expresamente por otras disposiciones de este Convenio, pero compatibles con los fines del Fondo. Conforme a este inciso ii), podrá proporcionarse ayuda con fines de balanza de pagos en con¬diciones especiales a los países miembros en desarrollo que se encuentren en circunstancias difíciles, y a estos efectos el Fondo tendrá en cuenta el nivel del ingreso per cápita;
iii) distribuir entre los países en desarrollo que eran miembros el 31 de agosto de 1975, en proporción a sus cuotas en esa fecha, la parte de los activos que el Fondo decida emplear a efectos del inciso ii), correspondiente a la proporción entre las cuotas de dichos países miembros en la fecha de la distribución y el total de las cuotas de todos los países miembros en esa fecha; con la salvedad de que la distribución con arreglo a esta disposición a un país miembro al que se hubiera declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo, conforme a la Sección 5 de este Artículo, se efectuará una vez que cese la inhabilitación, a no ser que el Fondo decida efectuarla antes.
Para las decisiones relativas al uso de activos conforme al inciso i) se requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, y las que se tomen en relación con los incisos ii) y iii), una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
g)    El Fondo podrá transferir, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, una parte del excedente a que se refiere el apartado f) a la Cuenta de Inversiones para emplearla con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XII, Sección 6 f).
h)    El Fondo podrá invertir, mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este país o por organismos financieros internacionales. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país con cuya moneda se efectúe la misma. El Fondo invertirá únicamente en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversión.
i)    Se rembolsarán periódicamente a la Cuenta de Recursos Gene¬rales los gastos de administración de la Cuenta Especial de Desembolsos que se hayan cargado a la Cuenta de Recursos Generales, y a ese fin se efectuarán transferencias con cargo a la Cuenta Especial de Desembolsos basándose en una estimación razonable de dichos gastos.
j) La Cuenta Especial de Desembolsos se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. En caso de cerrarse esta cuenta por disolución del Fondo, los activos de la misma se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo K. En caso de cerrarse antes de la disolución del Fondo, los activos de la cuenta se transferirán a la Cuenta de Recursos Generales para ser utilizados libremente en operaciones y transacciones. El Fondo adoptará, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta Especial de Desembolsos.
ARTÍCULO VI Transferencias de capital
Sección 1. Uso de los recursos generales del Fondo para transferencias de capital
a)    Salvo en el caso previsto en la Sección 2 de este Artículo, ningún país miembro podrá utilizar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control para evitar que los recursos generales del Fondo se destinen a tal fin. Si después de haber sido requerido a ese efecto el país miembro no aplicara las medidas de control pertinentes, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
b)    Nada de lo dispuesto en esta Sección se interpretará en el sentido de que:
i)    impide utilizar los recursos generales del Fondo en tran-sacciones de capital de un monto razonable que se necesiten para aumentar las exportaciones o en el curso ordinario de las operaciones comerciales, bancarias o de otra índole, o
ii)    afecta a los movimientos de capital que el país miembro atienda con recursos propios; pero los países miembros se comprometen a que dichos movimientos de capital estén en consonancia con los fines del Fondo.
Sección 2. Disposiciones especiales sobre transferencias de capital
Todo país miembro tendrá derecho a realizar compras en el tramo de reserva con el fin de efectuar transferencias de capital.
Sección 3. Control de las transferencias de capital
Los países miembros podrán ejercer los controles que consideren necesarios para regular los movimientos internacionales de capital, pero ningún país miembro podrá ejercer dichos controles en forma que restrinja los pagos por transacciones corrientes o que demore indebidamente las transferencias de fondos para liquidar obligaciones, excepto en los casos previstos en el Artículo VII, Sección 3 b), y el Artículo XIV, Sección 2.
ARTÍCULO VII Reposición y monedas escasas
Sección 1. Disposiciones para reponer las monedas en poder del Fondo
El Fondo, cuando lo estime procedente para reponer las tenencias que mantenga en la Cuenta de Recursos Generales de la moneda de un país miembro que le sean necesarias para efectuar transacciones, podrá adoptar una o ambas de las siguientes medidas:
i)    proponer al país miembro que, en los términos y con¬diciones que con él convenga, le preste su moneda o, con el asentimiento del mismo, tomar a préstamo dicha moneda de cualquier otra procedencia, ya sea en los territorios de dicho país o fuera de ellos; pero ningún país miembro estará obligado a hacer esos préstamos al Fondo, ni a dar su asentimiento a que este tome en préstamo su moneda de cualquier otra procedencia;
ii)    pedir al país miembro, si fuese participante, que con sujeción al Artículo XIX, Sección 4, le venda su moneda a cambio de derechos especiales de giro de la Cuenta de Recursos Generales. Al efectuar la reposición con derechos especiales de giro, el Fondo tendrá debidamente en cuenta los principios de designación prevenidos en el Artículo XIX, Sección 5.
Sección 2. Escasez general de una moneda
Si el Fondo juzga que se está produciendo una escasez general de una moneda determinada, podrá comunicarlo a los países miembros y emitir un informe en el que exponga las causas de la escasez y formule recomendaciones para remediarla. En la preparación de dicho informe participará un representante del país miembro de cuya moneda se trate.
Sección 3. Escasez de las tenencias del Fondo en moneda
a)    En caso de que al Fondo le resulte evidente que la demanda de la moneda de un país miembro pone en peligro la capacidad del Fondo para suministrar esa moneda, éste, tanto si ha emitido el informe a que se refiere la Sección 2 de este Artículo como en caso contrario, declarará oficialmente la escasez de dicha moneda, y en adelante prorrateará, en su caso, sus tenencias de la moneda escasa y las que vaya adquiriendo de la misma, teniendo debidamente en cuenta las necesidades relativas de los países miembros, la situación económica internacional en general y cualquier otra circunstancia pertinente. El Fondo emitirá también un informe sobre las disposiciones que adopte.
b)    La declaración oficial a que se refiere el apartado a) servirá de autorización a todo país miembro para imponer, previa consulta con el Fondo, limitaciones temporales a la libertad de realizar transacciones cambiarias en la moneda escasa. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo IV y el Anexo C, el país miembro tendrá plena jurisdicción para determinar la naturaleza de dichas limitaciones, pero éstas no podrán ser más restrictivas de lo necesario para que la demanda de la moneda escasa se limite a las tenencias que el país miembro posea, o a las que vaya adquiriendo, y deberán atenuarse y suprimirse tan pronto como las circunstancias lo permitan.
c)    La autorización a que se refiere el apartado b) expirará en el momento en que el Fondo declare oficialmente que la moneda de que se trate ha dejado de ser escasa.
Sección 4. Aplicación de restricciones
Todo país miembro que, a tenor de lo dispuesto en la Sección 3 b) de este Artículo, imponga restricciones respecto a la moneda de otro país miembro considerará con ánimo favorable cualquier observación que le haga este último en relación con la aplicación de dichas restricciones.
Sección 5. Efecto de otros convenios internacionales en relación con las restricciones
Los países miembros convienen en no invocar las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo que hubieran concertado con otros países miembros con anterioridad a este Convenio, en forma tal que pueda impedir la ejecución de las disposiciones de este Artículo.
ARTÍCULO VIII Obligaciones generales de los países miembros
Sección 1. Introducción
Además de las obligaciones contraídas conforme a otros artículos de este Convenio, los países miembros se comprometen a cumplir las obligaciones preceptuadas en este Artículo.
Sección 2. Obligación de evitar restricciones a los pagos corrientes
a)    Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo VII, Sección 3 b), y en el Artículo XIV, Sección 2, ningún país miembro impondrá, sin la aprobación del Fondo, restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes.
b)    Los contratos de cambio que comprendan la moneda de un país miembro y que sean contrarios a las disposiciones de control de cambios mantenidas o impuestas por dicho país miembro de conformidad con este Convenio serán inexigibles en los territorios de cualquier país miembro. Además, los países miembros podrán, por mutuo acuerdo, cooperar en la aplicación de medidas que tengan por objeto hacer más eficaces las disposiciones de control de cambios de cualquiera de los países miembros, siempre que dichas medidas y disposiciones sean compatibles con este Convenio.
Sección 3. Obligación de evitar prácticas monetarias discriminatorias
Ningún país miembro participará, ni permitirá que ninguno de sus organismos fiscales mencionados en el Artículo V, Sección 1, participe, en regímenes monetarios discriminatorios ni prácticas de tipos de cambio múltiples, dentro ni fuera de los márgenes prescritos conforme al Artículo IV o establecidos según el Anexo C, o de conformidad con el mismo, salvo en los casos autorizados por este Convenio o que el Fondo apruebe. Si en la fecha en que entre en vigor este Convenio existieran tales regímenes y prácticas, el país miembro de que se trate consultará con el Fondo acerca de su supresión gradual, salvo que se mantengan o impongan de conformidad con el Artículo XIV, Sección 2, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Sección 3 del mismo Artículo.
Sección 4. Convertibilidad de saldos en poder de otros paísesmiembros
a)    Todo país miembro deberá comprar los saldos de su moneda que se hallen en poder de otro país miembro, si éste, al solicitar que se haga la compra, declara que:
i)    los saldos que han de comprarse han sido adquiridos recientemente como resultado de transacciones corrientes, o
ii)    se necesita su conversión para hacer pagos por transac¬ciones corrientes.
El país miembro comprador tendrá la opción de pagar en derechos especiales de giro, con sujeción al Artículo XIX, Sección 4, o en la moneda del país miembro que solicite la compra.
b)    La obligación a que se refiere el apartado a) no regirá si:
i)    la convertibilidad de los saldos ha sido restringida de acuerdo con la Sección 2 de este Artículo o el Artículo VI, Sección 3;
ii)    los saldos se han acumulado como resultado de transac-ciones efectuadas antes de que el país miembro suprimiese las restricciones mantenidas o impuestas de acuerdo con el Artículo XIV, Sección 2;
iii)    los saldos han sido adquiridos en contravención de la reglamentación cambiaria del país miembro al que se pida que los compre;
iv)    la moneda del país miembro que solicita la compra ha sido declarada escasa de acuerdo con el Artículo VII, Sec¬ción 3 a), o
v)    el país miembro al que se pida que haga la compra no tiene derecho, por cualquier motivo, a comprar al Fondo monedas de otros países miembros a cambio de su propia moneda.
Sección 5. Información que habrá de facilitarse
a) El Fondo podrá exigir a los países miembros que le faciliten cuanta información considere pertinente para sus operaciones, incluso, como mínimo necesario para el cumplimiento eficaz de sus funciones, datos de carácter nacional sobre los siguientes particulares:
i)    tenencias oficiales en sus territorios y en el extranjero, 1) de oro y 2) de divisas;
ii)    tenencias 1) de oro y 2) de divisas en sus territorios y en el extranjero en poder de entidades bancarias y financieras que no sean organismos fiscales oficiales;
iii)    producción de oro;
iv)    exportaciones e importaciones de oro, por países de destino y de origen:
v)    exportaciones e importaciones totales de mercancías, expre-sando su valor en moneda nacional, por países de destino y de origen;
vi)    balanza de pagos internacionales, con inclusión de: 1) co-mercio de bienes y servicios, 2) transacciones en oro, 3) transacciones de capital conocidas y 4) otras partidas;
vii)    situación de las inversiones internacionales, o sea, inver¬siones de propiedad extranjera en los territorios del país miembro e inversiones en el extranjero propiedad de personas residentes en sus territorios, en la medida en que sea posible facilitar esta información;
viii)    ingreso nacional;
ix)    índices de precios, o sea, índices de precios de mercancías en los mercados al por mayor y al por menor, y de los precios de exportación y de importación;
x)    tipos de cambio comprador y vendedor de monedas extranjeras;
xi)    controles de cambios, es decir, un informe completo de las medidas de control de cambios en vigor en el momento de ingresar el país en el Fondo, así como detalles de las modificaciones ulteriores, según vayan produciéndose, y
xii) caso de existir convenios oficiales de compensación, relación detallada de las cantidades pendientes de com¬pensación por concepto de transacciones comerciales y financieras y del tiempo durante el cual hayan estado pendientes.
b)    Al solicitar esta información, el Fondo tendrá en cuenta la aptitud respectiva de cada país miembro para facilitar los datos solicitados. Los países miembros no estarán obligados en modo alguno a facilitar la información de manera tan detallada que revele la situación financiera de personas físicas o jurídicas. Sin embargo, los países miembros se comprometen a facilitar la información solicitada en la forma más detallada y precisa que puedan y a evitar, en la medida posible, meras estimaciones.
c)    El Fondo, de acuerdo con los países miembros, podrá disponer la obtención de información adicional. Actuará como centro para la recopilación e intercambio de información sobre problemas monetarios y financieros y facilitará de ese modo la preparación de estudios des¬tinados a ayudar a los países miembros a formular políticas que coad¬yuven a alcanzar los fines del Fondo.
Sección 6. Consultas entre los países miembros respecto a convenios internacionales vigentes
En caso de que, de conformidad con este Convenio y en las cir-cunstancias especiales o temporales que se especifican en el mismo, un país miembro esté autorizado a mantener o a establecer restricciones a las transacciones cambiarias y de que existan entre países miembros otros compromisos contraídos con anterioridad a este Convenio que sean incompatibles con la aplicación de dichas restricciones, los signatarios de dichos compromisos se consultarán entre sí con miras a efectuar los ajustes mutuamente aceptables que sean necesarios. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de que se aplique el Artículo VII, Sección 5.
Sección 7. Obligación de colaborar en cuanto a las políticas relativas a activos de reserva
Los países miembros se comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí para que sus políticas relativas a los activos de reserva sean compatibles con los objetivos de promover una mejor supervisión internacional de la liquidez internacional y de convertir el derecho especial de giro en el principal activo de reserva del sistema monetario internacional.
Condición jurídica, inmunidades y privilegios
Sección 1. Objeto de este Artículo
A fin de que el Fondo pueda cumplir las funciones que le están atribuidas, le serán otorgados en los territorios de cada país miembro la condición jurídica, las inmunidades y los privilegios que este Artículo prescribe.
Sección 2. Condición jurídica del Fondo
El Fondo tendrá plena personalidad jurídica y, en particular, capa¬cidad para:
contratar;
adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles, y
entablar procedimientos legales.
Sección 3. Inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales
El Fondo, sus bienes y su activo, dondequiera que se hallen situados y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad en cuanto a toda clase de procedimientos judiciales, excepto en la medida en que el Fondo renuncie expresamente a esa inmunidad a los efectos de cualquier procedimiento o en virtud de los términos de cualquier contrato.
Sección 4. Inmunidad en cuanto a otras acciones
Los bienes y el activo del Fondo, dondequiera que se hallen situados y quienquiera que los tenga en su poder, serán inmunes a registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de incautación por actos del poder ejecutivo o del legislativo.
Sección 5. Inviolabilidad de los archivos Los archivos del Fondo serán inviolables.
Sección 6. Exención de restricciones del activo
En la medida necesaria para llevar a cabo las actividades previstas en este Convenio, todos los bienes y el activo del Fondo estarán exentos de restricciones, regulaciones, medidas de control y moratorias de cualquier naturaleza.
Sección 7. Privilegio en cuanto a comunicaciones
Los países miembros otorgarán a las comunicaciones oficiales del Fondo el mismo trato que a las comunicaciones oficiales de otros países miembros.
Sección 8. Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados
Los gobernadores y directores ejecutivos titulares y suplentes, los miembros de comités, los representantes nombrados conforme al Artículo XII, Sección 3 j), los asesores de todos ellos y los funcionarios y empleados del Fondo:
i)    gozarán de inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales, excepto cuando el Fondo renuncie a esta inmunidad;
ii)    disfrutarán de las mismas inmunidades en cuanto a res-tricciones de inmigración, requisitos de inscripción como extranjeros y obligaciones respecto al servicio militar, y de las mismas facilidades respecto a restricciones cambiarias que otorguen los países miembros a los representantes, funcionarios y empleados de categoría similar de otros países miembros, siempre que no sean ciudadanos del país miembro que las conceda, y
iii)    disfrutarán del mismo trato respecto a facilidades de viaje que el que los países miembros otorguen a representantes, funcionarios y empleados de categoría similar de otros países miembros.
Sección 9. Inmunidad tributaria
a)    El Fondo, su activo, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio estarán exentos de todo impuesto y de todo derecho aduanero. El Fondo también estará exento de responsabilidad por la recaudación o el pago de cualquier impuesto o tributo.
b)    No se impondrá impuesto alguno sobre los sueldos y emolu¬mentos, o en relación con los mismos, que el Fondo pague en un país miembro a sus directores ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de dicho país.
c)    No se gravarán con impuesto de ninguna clase las obligaciones o títulos que el Fondo emita, ni los dividendos o intereses que los mismos devenguen, quienquiera que sea el tenedor, si:
i)    el    impuesto constituye una discriminación contra dicha obligación o título únicamente por razón de su origen, o
ii)    la    única base jurisdiccional del impuesto es el lugar o la moneda en que se hayan emitido, sean pagaderos o hayan sido pagados, o la ubicación de cualquier oficina o dependencia que el Fondo tenga.
Sección 10. Aplicación de este Artículo
Los países miembros adoptarán en sus propios territorios las medidas necesarias para poner en práctica, de acuerdo con sus propias leyes, los principios establecidos en este Artículo, e informarán al Fondo acerca de las medidas específicas que sobre el particular hayan adoptado.
ARTÍCULO X Relaciones con otros organismos internacionales
El Fondo cooperará, ateniéndose a los términos de este Convenio, con cualquier organismo internacional de carácter general y con los organismos públicos internacionales que tengan actividades especiali¬zadas en campos afines. Los acuerdos para llevar a cabo tal cooperación que impliquen la modificación de cualquier disposición de este Convenio sólo podrán concertarse previa enmienda del mismo conforme al Artículo XXVIII.
ARTÍCULO XI
Relaciones con países no miembros
Sección 1. Obligaciones que han de observarse en las relacionescon países no miembros
Los países miembros se comprometen a:
i)    no participar ni permitir que ninguno de sus organismos fiscales mencionados en el Artículo V, Sección 1, participe en transacciones de ninguna clase con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, si dichas transacciones son contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo;
ii)    no cooperar con países no miembros, ni con personas que se hallen en los territorios de éstos, en prácticas que sean contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo, y
iii)    cooperar con el Fondo con miras a que se apliquen en sus territorios medidas adecuadas para impedir transacciones con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, si dichas transacciones son contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo.
Sección 2. Restricciones a las transacciones con países no miembros
Nada de lo dispuesto en este Convenio afectará al derecho de los países miembros a imponer restricciones a las transacciones cambiarias con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, a no ser que el Fondo juzgue que tales restricciones son perjudiciales para los intereses de los países miembros y contrarias a los fines del Fondo.
ARTÍCULO XII Organización y dirección
Sección 1. Estructura del Fondo
El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Director Gerente y el personal correspondiente y, si la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo D, tendrá también un Consejo.
Sección 2. Junta de Gobernadores
a)    Corresponden a la Junta de Gobernadores, además de las facultades que con arreglo a este Convenio le están expresamente reservadas, todas aquellas que no estén atribuidas al Directorio Ejecu¬tivo o al Director Gerente. La Junta de Gobernadores estará formada por un gobernador titular y un suplente nombrados por cada país miembro en la forma que éste determine. Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes no podrán votar sino en ausencia del titular correspondiente. La Junta de Gobernadores seleccionará como presidente a uno de los gobernadores.
b)    La Junta de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo el ejercicio de cualquiera de las facultades de que está investida, excepto las que este Convenio le confiere privativamente.
c)    La Junta de Gobernadores celebrará cuantas reuniones ella disponga o convoque el Directorio Ejecutivo. Se convocará a reunión de la Junta de Gobernadores siempre que lo soliciten quince países miembros o un número de países miembros que reúnan un cuarto de la totalidad de los votos.
d)    Constituirá quórum en las reuniones de la Junta de Gobernadores una mayoría de los gobernadores que reúnan como mínimo dos tercios de la totalidad de los votos.
e)    Cada gobernador tendrá derecho a emitir el número de votos asignados, de conformidad con la Sección 5 de este Artículo, al país miembro que lo haya nombrado.
f)    La Junta de Gobernadores podrá establecer mediante disposi¬ciones reglamentarias un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando lo estime conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener una votación de los gobernadores sobre un asunto determinado, sin necesidad de convocar a reunión de la Junta.
g)    La Junta de Gobernadores, y el Directorio Ejecutivo en la medida en que esté autorizado, podrán adoptar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias o adecuadas para la gestión de los asuntos del Fondo.
h)    Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos sin percibir retribución del Fondo, pero éste podrá rembolsarles los gastos razonables que se les ocasionen por asistir a las reuniones.
i) La Junta de Gobernadores determinará la remuneración que deba pagarse a los directores ejecutivos y a sus suplentes y el sueldo y las condiciones del contrato de servicios del Director Gerente.
j) La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo podrán designar las comisiones que juzguen convenientes. Los miembros de dichas comisiones no tendrán necesariamente que ser gobernadores ni directores ejecutivos o suplentes.
Sección 3. Directorio Ejecutivo
a)    El Directorio Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión de las operaciones generales del Fondo, y a ese efecto ejercerá todas las facultades que en él delegue la Junta de Gobernadores.
b)    El Directorio Ejecutivo estará integrado por los directores ejecutivos, y será presidido por el Director Gerente. De los directores ejecutivos:
i)    cinco serán nombrados por los cinco países miembros que tengan las mayores cuotas, y
ii)    quince serán elegidos por los demás países miembros.
A los efectos de toda elección ordinaria de directores ejecutivos, la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podrá aumentar o reducir el número de directores ejecutivos prescrito en el inciso ii). El número de directores ejecutivos que se elijan conforme al inciso ii) se reducirá en uno o dos, según sea el caso, si se nombraran directores ejecutivos conforme al apartado c) de esta Sección, a menos que la Junta de Gobernadores resuelva, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, que esa reducción dificultaría el cumplimiento eficaz de las funciones del Directorio Ejecutivo o de los directores ejecutivos o podría alterar el equilibrio que es conveniente exista en el Directorio Ejecutivo.
c)    Si en la segunda elección ordinaria de directores ejecutivos, o en las sucesivas, no figurasen entre los países miembros con facultad para designar directores ejecutivos, de acuerdo con el apartado b) i), los dos países miembros las tenencias de cuyas monedas mantenidas por el Fondo en la Cuenta de Recursos Generales se hayan reducido, como promedio en los dos años anteriores, a menos de sus cuotas en las mayores cantidades absolutas expresadas en derechos especiales de giro, uno de estos países miembros, o ambos, según sea el caso, podrá designar un director ejecutivo.
d)    Las elecciones de los directores ejecutivos electivos se efectuarán a intervalos de dos años, de acuerdo con las disposiciones del Anexo E, complementadas por las reglas que el Fondo estime pertinentes. En cada una de las elecciones ordinarias de directores ejecutivos, la Junta de Gobernadores podrá dictar reglas que modifiquen la proporción de los votos necesarios para elegir directores ejecutivos conforme a las disposiciones del Anexo E.
e)    Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facul-tades para actuar en su lugar cuando no esté presente. Si se hallan presentes los directores ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto.
f)    Los directores ejecutivos continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados o elegidos. Si un cargo de director ejecutivo electivo quedare vacante más de noventa días antes de la expiración del mandato de éste, los países miembros que lo eligieron elegirán otro director ejecutivo por el resto de dicho mandato. Para la elección se necesitará la mayoría de los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el suplente del antiguo director ejecutivo ejercerá las facultades de éste, excepto la de designar suplente.
g)    El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones en sesión perma¬nente en la sede del Fondo y se reunirá cuantas veces lo requieran los asuntos del Fondo.
h)    Constituirá quórum en las reuniones del Directorio Ejecutivo una mayoría de los directores ejecutivos que reúna como mínimo la mitad de la totalidad de los votos.
i)    i) Cada uno de los directores ejecutivos nombrados tendrá
derecho a emitir el número de votos que, conforme a la Sección 5 de este Artículo, corresponda al país miembro que lo haya nombrado.
ii) Si los votos que correspondan a un país miembro que designe director ejecutivo conforme al apartado c) fueran emitidos por un director ejecutivo junto con los votos que correspondan a otros países miembros en virtud de la última elección ordinaria, dicho país miembro podrá convenir con cada uno de esos países en que el número de votos que le corresponda sea emitido por el director ejecutivo designado. El país miembro que convenga en ese procedimiento no participará en la elección de directores ejecutivos.
iii)    Cada uno de los directores ejecutivos elegidos tendrá derecho a emitir el número de votos que haya recibido al ser electo.
iv)    Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 b) de este Artículo, se aumentarán o disminuirán, según corresponda, los votos que de otro modo tenga derecho a emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director ejecutivo tenga derecho a emitir los emitirá en bloque.
v)    Cuando se dé por terminada la suspensión del derecho de voto de un país miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2 b), y dicho país miembro no esté facultado para nombrar un director ejecutivo, el país miembro podrá ponerse de acuerdo con todos los países miembros que hayan elegido un director ejecutivo para que los votos asignados a dicho país miembro sean emitidos por ese director ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se hubiese celebrado una elección ordinaria de directores ejecutivos durante el período de la suspensión, el director ejecutivo en cuya elección hubiera participado el país miembro con anterioridad a la suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el Anexo L, párrafo 3 c) i), o de acuerdo con el apartado f) de esta Sección, estará facultado para emitir los votos asignados al país miembro. Se considerará que éste ha participado en la elección del director ejecutivo facultado para emitir los votos asignados al país miembro.
j) La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones reglamentarias por las cuales el país miembro que no esté facultado para nombrar un director ejecutivo de acuerdo con el apartado b) podrá enviar un representante a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en que haya de considerarse una solicitud presentada por dicho país miembro o tratarse un asunto que le afecte particularmente.
Sección 4. Director Gerente y personal
a) El Directorio Ejecutivo seleccionará un Director Gerente quien no podrá ser gobernador ni director ejecutivo. El Director Gerente presidirá las reuniones del Directorio Ejecutivo, pero no tendrá voto excepto para decidir una votación en caso de empate. Podrá participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores, pero no votará en ellas. El
Director Gerente cesará en su cargo cuando así lo decida el Directorio Ejecutivo.
b)    El Director Gerente será el jefe del personal del Fondo y, con la orientación del Directorio Ejecutivo, dirigirá los asuntos ordinarios del Fondo. Con sujeción al control general del Directorio Ejecutivo, tendrá a su cargo la organización, nombramiento y destitución de los funcionarios del Fondo.
c)    En el desempeño de sus funciones, el Director Gerente y el personal del Fondo se deberán por completo al servicio del Fondo y no al de ninguna otra autoridad. Los países miembros del Fondo respetarán el carácter internacional de este deber y se abstendrán de todo intento de ejercer influencia sobre cualquier funcionario en el desempeño de sus funciones.
d)    Al designar a los funcionarios, el Director Gerente, atendiendo a la necesidad primordial de obtener el máximo nivel de eficiencia y de competencia técnica, tendrá debidamente en cuenta la importancia de contratar sus servicios sobre la base geográfica más amplia posible.
Sección 5. Votación
a)    Cada país miembro tendrá doscientos cincuenta votos, más un voto adicional por cada porción de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro.
b)    Siempre que se requiera una votación con arreglo al Artículo V, Secciones 4 ó 5, cada país miembro tendrá el número de votos que le correspondan según el apartado a), con los ajustes siguientes:
i)    la adición de un voto por el equivalente de cada cuatro¬cientos mil derechos especiales de giro de ventas netas de su moneda efectuadas hasta la fecha de la votación, o
ii)    la sustracción de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil derechos especiales de giro de sus compras netas realizadas conforme al Artículo V, Sec¬ción 3 b) y f), hasta la fecha de la votación,
pero en ningún caso se considerará que las compras netas o las ventas netas han excedido en algún momento de una cantidad igual a la cuota del país miembro respectivo.
c)    Salvo disposición expresa en contrario, todas las decisiones del Fondo se tomarán por mayoría de los votos emitidos.
Sección 6. Reservas, distribución del ingreso neto e inversiones
a)    El Fondo determinará anualmente la parte de su ingreso neto que se asignará a la reserva general o a la reserva especial y la parte que, en su caso, habrá de distribuirse.
b)    El Fondo podrá utilizar la reserva especial para cualquiera de los fines a que puede destinar la reserva general, excepto para distribuirla.
c)    Si se hiciera alguna distribución del ingreso neto de un ejercicio, se efectuará entre todos los países miembros en proporción a sus cuotas.
d)    El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá decidir en cualquier momento la distribución de cualquier parte de la reserva general. La distribución se hará entre todos los países miembros en proporción a sus cuotas.
e)    Los pagos con arreglo a los apartados c) y d) se harán en derechos especiales de giro, pero tanto el Fondo como el país miembro podrán decidir que el pago al país se efectúe en su moneda.
f)    i) El Fondo podrá establecer una Cuenta de Inversiones a
efectos de este apartado. Los activos de la Cuenta de Inversiones se mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General.
ii)    Conforme al Artículo V, Sección 12 g), el Fondo podrá decidir que se transfiera a la Cuenta de Inversiones una parte del producto de la venta de oro y, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá decidir que se transfieran a esa cuenta, para inversión inmediata, las monedas que mantenga en la Cuenta de Recursos Generales. El monto de estas transferencias no excederá de la suma de la reserva general y de la reserva especial en el momento de la decisión.
iii)    El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese país o en obligaciones negociables emitidas por organismos financieros inter-nacionales. No se hará ninguna inversión sin la confor¬midad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo sólo podrá invertir en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la inversión.
iv)    La renta de la inversión podrá invertirse de acuerdo con las disposiciones de este apartado. La renta no invertida se mantendrá en la Cuenta de Inversiones o podrá utilizarse para atender los gastos de gestión de los asuntos del Fondo.
v)    El Fondo podrá utilizar las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones a fin de obtener las monedas que necesite para atender los gastos de gestión de sus asuntos.
vi)    La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptará disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los incisos vii), viii) y ix).
vii)    En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones por disolución del Fondo, todos los activos de la misma se distribuirán con arreglo a las disposiciones del Anexo K, pero la parte de esos activos que corresponda a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos transferi¬dos a la misma se considerará activo de la Cuenta Especial de Desembolsos y se distribuirá de conformidad con el Anexo K, párrafo 2 a) ii).
viii)    En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones antes de la disolución del Fondo, la parte de los activos de esta cuenta que corresponda a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos transfe-ridos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de los activos de la Cuenta de Inversiones se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
ix) En caso de que el Fondo reduzca el monto de las inver¬siones, la parte de la reducción que corresponda a la proporción que los activos transferidos a la Cuenta de Inversiones conforme al Artículo V, Sección 12 g), re¬presente del total de los activos transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de la reducción se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
Sección 7. Publicación de informes
a)    El Fondo publicará un informe anual, el cual incluirá un estado certificado de sus cuentas, y, a intervalos de tres meses o menos, un estado resumido de sus operaciones y transacciones y de sus tenen¬cias de derechos especiales de giro, oro y monedas de los países miem¬bros.
b)    El Fondo publicará cualquier otro informe que juzgue con¬veniente para la consecución de sus fines.
Sección 8. Comunicación de opiniones a los países miembros
El Fondo tendrá derecho en todo momento a comunicar extraofi- cialmente su opinión a cualquier país miembro sobre toda cuestión que surja en relación con este Convenio. El Fondo podrá disponer, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se publique el informe que haya dirigido a un país miembro referente a su situación monetaria o económica y demás factores que tiendan directamente a producir un grave desequilibrio en las balanzas de pagos internacionales de los países miembros. Si el país miembro no estuviera facultado para nombrar un director ejecutivo, lo estará para hacerse representar de acuerdo con la Sección 3 j) de este Artículo. El Fondo no publicará informes que se refieran a cambios en la estructura fundamental de la organización económica de los países miembros.
ARTÍCULO XIII Oficinas y depositarías
Sección 1. Ubicación de las oficinas
La sede del Fondo estará situada en el territorio del país miembro que tenga la cuota mayor y se podrán establecer dependencias u oficinas en los territorios de otros países miembros.
Sección 2. Depositarías
a)    Todo país miembro designará a su banco central como deposi¬tario de las tenencias del Fondo en su moneda y, en caso de no tener banco central, designará a otra institución que el Fondo considere aceptable.
b)    El Fondo podrá mantener otros activos, incluso oro, en las depositarías que designen los cinco países miembros que tengan las mayores cuotas, así como en otras depositarías designadas que el Fondo seleccione. Inicialmente, la mitad como mínimo de las tenencias del Fondo se mantendrán en la depositaría designada por el país miembro en cuyos territorios se encuentre la sede del Fondo, y el cuarenta por ciento como mínimo se mantendrá en las que designen los otros cuatro países miembros antes mencionados. Sin embargo, para todo traslado de oro que haga el Fondo se deberá tener debidamente en cuenta el costo del transporte, así como las necesidades previstas del Fondo. En caso de emergencia, el Directorio Ejecutivo podrá trasladar la totalidad o una parte de las tenencias de oro del Fondo a cualquier lugar donde puedan estar adecuadamente protegidas.
Sección 3. Garantía en cuanto a los activos del Fondo
Todo país miembro garantiza los activos del Fondo contra las pérdidas que pudieran resultar de la quiebra o incumplimiento por parte del depositario designado por el país.
ARTÍCULO XIV Régimen transitorio
Sección 1. Notificación al Fondo
Todo país miembro notificará al Fondo si tiene el propósito de acogerse al régimen transitorio previsto en la Sección 2 de este Artículo, o si está en situación de aceptar las obligaciones previstas en el Artículo VIII, Secciones 2, 3 y 4. El país miembro que se acoja al régimen transitorio deberá notificarlo al Fondo tan pronto como esté en situación de asumir esas obligaciones.
Sección 2. Restricciones cambiarias
No obstante lo dispuesto en otros artículos de este Convenio, el país miembro que haya notificado al Fondo su propósito de acogerse al régimen transitorio en virtud de esta disposición podrá mantener y adaptar a las circunstancias las restricciones a los pagos y transferencias por transacciones internacionales corrientes que estuviesen en vigor en la fecha de su admisión. Sin embargo, los países miembros tendrán siempre presentes en la política cambiaria los fines del Fondo y, tan pronto como las circunstancias lo permitan, adoptarán cuantas medidas sean posibles para establecer con otros países miembros prácticas comerciales y financieras que faciliten los pagos internacionales y el fomento de un sistema estable de tipos de cambio. En particular, los países deberán abolir las restricciones que mantengan con arreglo a esta Sección tan pronto como tengan la certeza de que, sin necesidad de ellas, pueden equilibrar su balanza de pagos en forma que no dificulte su acceso a los recursos generales del Fondo.
Sección 3. Actuación del Fondo en materia de restricciones
El Fondo informará anualmente sobre las restricciones que estén vigentes en virtud de la Sección 2 de este Artículo. Todo país miembro que mantenga restricciones incompatibles con el Artículo VIII, Secciones 2, 3 ó 4, consultará anualmente con el Fondo respecto a su ulterior mantenimiento. El Fondo podrá, si lo juzga necesario y en circunstancias excepcionales, exponer a cualquier país miembro que las condiciones son propicias para la supresión de una restricción determinada, o para el abandono general de restricciones, por ser incompatible con las disposiciones de cualquier otro artículo de este Convenio. Deberá darse al país miembro un plazo adecuado para responder a esa exposición. Si el Fondo considera que el país miembro persiste en mantener restricciones incompatibles con sus fines, el país quedará sujeto a los dispuesto en Artículo XXVI, Sección 2 a).
ARTÍCULO XV Derechos especiales de giro
Sección 1. Facultad para asignar derechos especiales de giro
A fin de satisfacer la necesidad, cuando ésta surja, de complementar los activos de reserva existentes, el Fondo queda facultado para asignar
derechos especiales de giro a los países miembros que sean participantes en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
Sección 2. Valoración del derecho especial de giro
El Fondo determinará el método de valoración del derecho especial de giro por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, con la salvedad de que se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos para modificar el principio de valoración o efectuar una modificación fundamental en la aplicación del principio vigente.
ARTÍCULO XVI
Departamento General y Departamento de Derechos Especiales de Giro
Sección 1. Separación de operaciones y transacciones
Todas las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro se efectuarán por conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro. Las demás operaciones y transacciones del Fondo autorizadas por este Convenio o de conformidad con el mismo se efectuarán por conducto del Departamento General. Las operaciones y transacciones a que se refiere el Artículo XVII, Sección 2, se efectuarán por conducto tanto del Departamento General como del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
Sección 2. Separación de activos y bienes
Todos los activos y bienes del Fondo, excepto los recursos que se administren conforme al Artículo V, Sección 2 b), se llevarán en el Departamento General, con la salvedad de que los activos y bienes que el Fondo adquiera de conformidad con el Artículo XX, Sección 2, y con los Artículos XXIV y XXV y los Anexos H e I se llevarán en el Departamento de Derechos Especiales de Giro. No se podrá disponer de los activos o bienes que el Fondo posea en uno de esos Departamentos para hacer frente a los pasivos, obligaciones o pérdidas que el Fondo experimente en la gestión de las operaciones y transacciones del otro Departamento; no obstante, los gastos relacionados con la gestión del Departamento de Derechos Especiales de Giro los pagará el Fondo con cargo al Departamento General, y periódicamente se harán rembolsos en derechos especiales de giro a este último Departamento mediante contribuciones que serán impuestas de conformidad con el Artículo XX, Sección 4, basándose en un cálculo razonable de tales gastos.
Sección 3. Registro e información
Toda variación que experimenten las tenencias de derechos especiales de giro surtirá efecto únicamente a partir del momento en que el Fondo la registre en el Departamento de Derechos Especiales de Giro. Los participantes notificarán al Fondo las disposiciones de este Convenio conforme a las cuales utilicen los derechos especiales de giro. El Fondo podrá exigir a los participantes que le proporcionen cualquier otra información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO XVII
Participantes y otros tenedores de derechos especiales de giro
Sección 1. Participantes
Todo país miembro del Fondo que deposite en éste un instrumento en el que declare que, de conformidad con sus propias leyes, asume todas las obligaciones que entraña su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, y que ha tomado todas las medidas pertinentes para poder cumplir todas esas obligaciones, pasará a ser participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro en la fecha en que deposite dicho instrumento; no obstante, ningún país miembro podrá ser participante antes de que hayan entrado en vigor las disposiciones de este Convenio que conciernen exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro y de que los países miembros que reúnan por lo menos el setenta y cinco por ciento del total de las cuotas hayan depositado los instrumentos a que se refiere esta Sección.
Sección 2. El Fondo como tenedor
El Fondo podrá mantener derechos especiales de giro en la Cuenta de Recursos Generales y aceptarlos y utilizarlos en operaciones y transacciones con los participantes que se efectúen por conducto de esa cuenta de conformidad con las disposiciones de este Convenio o con tenedores autorizados con arreglo a los términos y condiciones prevenidos en la Sección 3 de este Artículo.
Sección 3. Otros tenedores
El Fondo podrá:
i)    prescribir que sean autorizados como tenedores de derechos especiales de giro países no miembros, países miembros que no sean participantes, instituciones que desempeñen funciones de banco central para más de un país miembro y otras entidades oficiales;
ii)    fijar los términos y condiciones en que se podrá permitir que los tenedores autorizados posean derechos especiales de giro y los admitan y utilicen en operaciones y transacciones con los participantes y otros tenedores autorizados, y
iii)    fijar los términos y condiciones en que los participantes y el Fondo, por conducto de la Cuenta de Recursos Generales, puedan efectuar operaciones y transacciones en derechos especiales de giro con tenedores autorizados.
Se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos para prescribir la autorización a que se refiere el inciso i). Los términos y condiciones que el Fondo establezca deberán ajustarse a las disposiciones de este Convenio y ser compatibles con el buen funcionamiento del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
ARTÍCULO XVIII Asignación y cancelación de derechos especiales de giro
Sección 1. Principios y consideraciones que regirán para las asignaciones y cancelaciones
a)    En todas sus decisiones concernientes a la asignación y cancelación de derechos especiales de giro, el Fondo tratará de satisfacer la necesidad global a largo plazo, cuando ésta surja, de complementar los activos de reserva existentes de manera de facilitar el logro de sus fines y de evitar que ocurran en el mundo situaciones tanto de estan¬camiento económico y deflación como de demanda excesiva e inflación.
b)    En la primera decisión de asignar derechos especiales de giro se tendrán en cuenta, como consideraciones especiales, el criterio colectivo de que existe una necesidad global de complementar las reservas y el logro de un mejor equilibrio de balanza de pagos, así como la posibilidad de mejorar el funcionamiento del proceso de ajuste en el futuro.
Sección 2. Asignación y cancelación
a)    Las decisiones que el Fondo adopte de asignar o cancelar derechos especiales de giro serán por períodos básicos que se sucederán en forma consecutiva y que tendrán una duración de cinco años. El primer período básico comenzará en la fecha de la primera decisión de asignar derechos especiales de giro o en cualquier fecha posterior que se especifique en dicha decisión. Toda asignación o cancelación se llevará a cabo a intervalos anuales.
b)    La cuantía de las asignaciones que se efectúen se expresará como porcentaje de las cuotas vigentes en la fecha correspondiente a cada decisión de asignar derechos especiales de giro. La cuantía de las cancelaciones de derechos especiales de giro que se efectúen se expresará como porcentaje de las asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giro hechas hasta la fecha de cada decisión de cancelar. Esos porcentajes serán iguales para todos los participantes.
c)    No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b), en su decisión relativa a cualquier período básico el Fondo podrá prescribir:
i)    que la duración del período básico no sea de cinco años, o
ii)    que las asignaciones o las cancelaciones se efectúen a intervalos que no sean anuales, o
iii)    que las asignaciones o las cancelaciones se basen en las cuotas o en las asignaciones acumulativas netas hechas hasta fechas distintas de las que correspondan a las deci-siones de asignar o cancelar.
d)    Todo país miembro que pase a ser participante después de iniciado un período básico recibirá asignaciones a partir del siguiente período básico en que se hagan asignaciones una vez que haya pasado a ser participante, a menos que el Fondo decida que el nuevo participante comience a recibir asignaciones a partir de la siguiente asignación que se efectúe después de su ingreso como participante. Si el Fondo decide que un país miembro que pase a ser participante durante un período básico reciba asignaciones durante el resto de dicho período básico y ese participante no era miembro del Fondo en las fechas previstas en los apartados b) o c), el Fondo determinará las bases conforme a las cuales se harán asignaciones a dicho participante.
e)    Todo participante recibirá las asignaciones de derechos especiales de giro que le correspondan de conformidad con una decisión de
asignación, a menos que:
i)    el Gobernador por el país participante no haya votado a favor de la decisión, y que
ii)    el participante haya notificado al Fondo por escrito, con anterioridad a la primera asignación de derechos especiales de giro que se efectúe conforme a esa decisión, que no desea que se le asignen derechos especiales de giro con arreglo a la misma. A petición del participante, el Fondo podrá decidir que quede sin efecto la notificación en cuanto a las asignaciones de derechos especiales de giro que se efectúen con posterioridad a dicha terminación.
f) Si en la fecha correspondiente a cualquier cancelación, la cantidad de derechos especiales de giro que un participante posea fuese inferior a su proporción de los derechos especiales de giro que se vayan a cancelar, dicho participante deberá eliminar su saldo negativo tan pronto como se lo permita la situación de sus reservas brutas, y se mantendrá en consulta con el Fondo para ese fin. Los derechos especiales de giro que el país participante adquiera con posterioridad a la fecha de vigencia correspondiente a la cancelación se aplicarán a su saldo negativo y serán cancelados.
Sección 3. Sucesos imprevistos de importancia
El Fondo podrá modificar la cuantía o los intervalos de asignación o de cancelación durante el resto de un período básico o modificar la duración de un período básico o iniciar uno nuevo, si en un momento dado considerara conveniente hacerlo en vista de que han surgido sucesos imprevistos de importancia.
Sección 4. Decisiones sobre asignaciones y cancelaciones
a)    Las decisiones previstas en la Sección 2 a), b) y c) o en la Sección 3 de este Artículo las adoptará la Junta de Gobernadores tomando como base las propuestas del Director Gerente que cuenten con el asentimiento del Directorio Ejecutivo.
b)    Antes de presentar una propuesta, el Director Gerente, después de haberse cerciorado de que dicha propuesta está en armonía con las disposiciones de la Sección 1 a) de este Artículo, celebrará cuantas consultas le permitan verificar que dicha propuesta cuenta con amplio apoyo de los participantes. Además, antes de presentar la propuesta de la primera asignación, el Director Gerente se cerciorará de que se han cumplido las disposiciones de la Sección 1 b) de este Artículo y de que entre los participantes existe un amplio apoyo para que se dé comienzo a las asignaciones. El Director Gerente presentará su propuesta para la primera asignación tan pronto como se haya instituido el Departamento de Derechos Especiales de Giro y tenga la seguridad de que se han cumplido todos los requisitos.
c)    El Director Gerente presentará propuestas:
i)    a más tardar seis meses antes de la expiración de cada período básico;
ii)    si no se hubiese tomado decisión alguna con respecto a la asignación o cancelación de derechos especiales de giro para un período básico, siempre que se cerciore de que se han cumplido los requisitos indicados en el apartado b);
iii)    cuando, de conformidad con la Sección 3 de este Artículo, considere que sería conveniente modificar la cuantía o los intervalos de asignación o de cancelación o la duración de un período básico, o iniciar uno nuevo, o
iv)    dentro del término de los seis meses siguientes a una solicitud de la Junta de Gobernadores o del Directorio Ejecutivo;
previniéndose que el Director Gerente, en caso de que compruebe que de acuerdo con los incisos i), iii) o iv) no existe propuesta alguna que en su opinión reúna los requisitos que prescribe la Sección 1 de este Artículo y cuente con amplio respaldo por parte de los participantes conforme al apartado b) dará cuenta de ello a la Junta de Gobernadores y al Directorio Ejecutivo.
d)    Para adoptar decisiones de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2 a), b) y c) o en la Sección 3 de este Artículo, con excepción de las previstas en la Sección 3 que se refieran a una reducción de la cuantía de asignación, se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
Operaciones y transacciones en derechos especiales de giro
Sección 1. Uso de los derechos especiales de giro
Los derechos especiales de giro podrán utilizarse en las operaciones y transacciones que este Convenio autoriza o de conformidad con el mismo.
Sección 2. Operaciones y transacciones entre participantes
a)    Todo participante tendrá derecho a utilizar sus derechos espe¬ciales de giro para obtener, de otro participante que haya sido designado conforme a la Sección 5 de este Artículo, una cantidad equivalente de moneda.
b)    Todo participante podrá, mediante acuerdo con otro participante, utilizar sus derechos especiales de giro para obtener de éste una cantidad equivalente de moneda.
c)    El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá prescribir las operaciones que un participante podrá realizar de acuerdo con otro participante en los términos y condiciones que el Fondo considere apropiados. Los términos y condiciones que el Fondo establezca serán compatibles con el buen funcionamiento del Departamento de Derechos Especiales de Giro y con el uso correcto de los derechos especiales de giro de conformidad con este Convenio.
d)    El Fondo podrá exponer razones al participante que realice operaciones o transacciones a tenor de los apartados b) o c) en el sentido de que, a su juicio, las mismas pueden ser perjudiciales para el procedimiento de designación según los principios de la Sección 5 de este Artículo o incompatibles con el Artículo XXII. El participante que persista en realizar esas operaciones o transacciones quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo XXIII, Sección 2 b).
Sección 3. Principio relativo a la necesidad
a) Se espera de los participantes que en las transacciones previstas en la Sección 2 a) de este Artículo, y salvo lo dispuesto en el apartado c) de esta Sección, utilicen sus derechos especiales de giro únicamente en caso de necesidad debido a su posición de balanza de pagos o de reserva o a la evolución de sus reservas y no con el solo objeto de variar la composición de éstas.
b)    Aunque el uso de los derechos especiales de giro no estará sujeto a objeciones en virtud del principio previsto en el apartado a), el Fondo podrá exponer razones al participante que no observe ese principio. El participante que persista en el incumplimiento de ese principio quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo XXIII, Sección 2 b).
c)    El Fondo podrá eximir de la observancia del principio previsto en el apartado a) al participante que utilice derechos especiales de giro para obtener una cantidad equivalente de moneda de otro participante, designado conforme a la Sección 5 de este Artículo, en una transacción que contribuya a que este último logre la reconstitución a que se refiere la Sección 6 a) de este Artículo, evite o reduzca un saldo negativo de dicho participante o contrarreste el efecto del incumplimiento por el mismo del principio previsto en el apartado a).
Sección 4. Obligación de proporcionar moneda
a)    Todo participante que el Fondo haya designado conforme a la Sección 5 de este Artículo proporcionará, cuando le sea solicitada, mo¬neda de libre uso al participante que utilice derechos especiales de giro según lo dispuesto en la Sección 2 a) de este Artículo. La obligación de un participante de proporcionar moneda no rebasará el límite en que sus tenencias de derechos especiales de giro en exceso de su asignación acumulativa neta sean iguales al doble de dicha asignación o un límite mayor que hubiesen convenido el participante y el Fondo.
b)    Los participantes podrán proporcionar moneda en exceso del límite obligatorio o de otro límite mayor que se hubiere convenido.
Sección 5. Designación de los participantes que proporcionarán moneda
a) A fin de asegurar que todo participante pueda utilizar sus derechos especiales de giro, el Fondo designará a los participantes que proporcionarán moneda a cambio de determinadas cantidades de derechos especiales de giro, a los efectos de la Sección 2 a) y de la Sección 4 de este Artículo. Las designaciones se efectuarán de con¬formidad con los siguientes principios generales, los cuales se com¬plementarán con los que el Fondo adopte en lo sucesivo.
i) Quedará sujeto a designación todo participante cuya posición de balanza de pagos y de reservas brutas sea suficientemente firme, sin que esto excluya la posibilidad de que se designe a un participante cuya posición de reserva sea sólida aunque su balanza de pagos arroje un déficit moderado. La designación de dichos participantes se hará de modo de ir logrando gradualmente una distribución equilibrada entre ellos de las tenencias de derechos especiales de giro.
ii)    Los participantes estarán sujetos a designación a fin de facilitar la reconstitución a que se refiere la Sección 6 a) de este Artículo, reducir los saldos negativos que arrojen las tenencias de derechos especiales de giro o contrarrestar el efecto del incumplimiento del principio previsto en la Sección 3 a) de este Artículo.
iii)    Al designar a los participantes, el Fondo normalmente dará prelación a aquellos que necesiten adquirir derechos especiales de giro para satisfacer los objetivos de desig¬nación a que se refiere el inciso ii).
b)    Con objeto de ir logrando gradualmente una distribución equi-librada de las tenencias de derechos especiales de giro conforme al apartado a) i), el Fondo aplicará las normas sobre designación que figuran en el Anexo F u otras que adopte de conformidad con el apartado c).
c)    Las normas sobre designación podrán revisarse en cualquier momento y se adoptarán otras si fuere necesario. Si no se adoptasen nuevas normas, seguirán aplicándose las que estuvieren en vigor al efectuarse la revisión.
Sección 6. Reconstitución
a)    Los participantes que utilicen sus derechos especiales de giro reconstituirán sus tenencias de los mismos de conformidad con las normas sobre reconstitución que figuran en el Anexo G o con las que se adopten de acuerdo con el apartado b).
b)    Las normas sobre reconstitución podrán revisarse en cualquier momento, y se adoptarán otras si fuere necesario. Si no se adoptasen nuevas normas ni tampoco una decisión de derogar las vigentes, seguirán aplicándose las que estuvieren en vigor al efectuarse la revisión. Para las decisiones relativas a la adopción, modificación o derogación de las normas sobre reconstitución se requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos.
Sección 7. Tipos de cambio
a)    Salvo lo dispuesto en el apartado b) de esta Sección, los tipos de cambio para las transacciones que se realicen entre participantes conforme a la Sección 2 a) y b) de este Artículo, serán tales que los participantes que utilicen derechos especiales de giro recibirán el mismo valor cualesquiera que sean las monedas que se suministren y los participantes que las provean, y el Fondo adoptará disposiciones reglamentarias para poner en práctica este principio.
b)    El Fondo podrá adoptar, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, normas conforme a las cuales, en circunstancias excepcionales, y por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos podrá autorizar a los participantes que realicen transacciones con arreglo a la Sección 2 b) de este Artículo para que acuerden tipos de cambio distintos de los aplicables según el apartado a).
c)    El Fondo consultará a los participantes acerca del procedimiento para determinar los tipos de cambio de sus respectivas monedas.
d)    A los efectos de esta disposición, el término participante com¬prende a los participantes que den por terminada su participación.
ARTÍCULO XX
Departamento de Derechos Especiales de Giro: Intereses y cargos
Sección 1. Intereses
El Fondo pagará un tipo igual de interés a todos los tenedores de derechos especiales de giro por sus tenencias de derechos especiales de giro. El Fondo pagará la cantidad adeudada a cada tenedor aunque no haya percibido una cantidad suficiente por concepto de cargos para atender el pago de esos intereses.
Sección 2. Cargos
Todos los participantes pagarán al Fondo una tasa igual de cargos por la suma de sus respectivas asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giro y sobre cualquier saldo negativo que tengan o cargos que adeuden.
Sección 3. Tipo de interés y tasa de cargos
El Fondo determinará el tipo de interés por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. La tasa de cargos será igual al tipo de interés.
Sección 4. Contribuciones
Si se decidiera, de conformidad con el Artículo XVI, Sección 2, que deben efectuarse rembolsos, el Fondo impondrá para ese fin a todos los participantes la misma tasa de contribución sobre sus correspondientes asignaciones acumulativas netas.
Sección 5. Pago de intereses, cargos y contribuciones
Los intereses, cargos y contribuciones se pagarán en derechos especiales de giro. Todo participante que necesite derechos especiales de giro para efectuar el pago de cualquier cargo o contribución tendrá la obligación y el derecho de obtenerlos a cambio de monedas que sean aceptables para el Fondo, mediante una transacción con éste que se llevará a cabo por conducto de la Cuenta de Recursos Generales. Si no fuera posible obtener de este modo suficientes derechos especiales de giro, el participante tendrá la obligación y el derecho de adquirirlos del participante que el Fondo especifique, a cambio de moneda de libre uso. Los derechos especiales de giro que un participante adquiera con posterioridad a la fecha del pago se aplicarán a los cargos que adeude y serán cancelados.
ARTÍCULO XXI
Administración del Departamento General y del Departamento de Derechos Especiales de Giro
a) La administración del Departamento General y del Departamento de Derechos Especiales de Giro se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Artículo XII y con sujeción a lo siguiente:
i) En las reuniones o decisiones de la Junta de Gobernadores sobre asuntos que se refieran exclusivamente al De-partamento de Derechos Especiales de Giro, sólo contarán, a efectos de convocar a reunión, constituir quórum o de adoptar decisiones mediante las mayorías requeridas, las solicitudes, la presencia y los votos de gobernadores designados por países miembros que sean participantes.
ii)    En las decisiones del Directorio Ejecutivo sobre asuntos que se refieran exclusivamente al Departamento de Dere¬chos Especiales de Giro, sólo tendrán derecho a votar los directores ejecutivos en cuyo nombramiento o elección haya intervenido por lo menos un país miembro que sea participante. Cada uno de estos directores ejecutivos tendrá derecho a emitir el número de votos que le haya sido asignado al país miembro participante que lo haya nombrado o a los países miembros participantes cuyos votos hayan contribuido a su elección. A efectos de constituir quórum o de adoptar decisiones mediante las mayorías requeridas, sólo contarán la presencia y los votos de los directores ejecutivos nombrados o elegidos por países miembros que sean participantes. A los fines de este precepto, el consentimiento dado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo XII, Sección 3 i) ii), por un país miembro que sea participante dará derecho a un director ejecutivo designado a votar y a emitir el número de votos asignado a dicho país.
iii)    Los asuntos que atañen a la administración general del Fondo, incluso el de los rembolsos a que se refiere el Artículo XVI, Sección 2, y cualquier cuestión que se suscite acerca de si un asunto corresponde a ambos departamentos o exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, serán resueltos como si correspondieran únicamente al Departamento General. Las decisiones referentes al método de valoración del derecho especial de giro, a la aceptación y tenencia de derechos especiales de giro en la Cuenta de Recursos Generales del Departamento General y a la utilización de los mismos y otras decisiones que afecten a las operaciones y transacciones que hayan de efectuarse, tanto por conducto de la Cuenta de Recursos Generales del Departamento General como del Departamento de Derechos Especiales de Giro, se adoptarán mediante las mayorías requeridas para las decisiones de asuntos que correspondan exclusivamente a cada Departamento. En las decisiones de asuntos que conciernan al Departamento de Derechos Especiales de Giro se hará constar esa circunstancia.
b)    Además de los privilegios e inmunidades que prescribe el Artículo IX de este Convenio, no se gravarán con impuestos de ninguna clase los derechos especiales de giro ni las operaciones o transacciones que se efectúen en derechos especiales de giro.
c)    Las cuestiones de interpretación de las disposiciones de este Convenio acerca de asuntos que se refieran exclusivamente al Depar-tamento de Derechos Especiales de Giro serán sometidas al Directorio Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el Artículo XXIX a) y solamente a petición de un participante. En los casos en que el Directorio Ejecutivo haya tomado una decisión sobre una cuestión de interpretación que corresponda exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, sólo los participantes podrán exigir que la cuestión se someta a la Junta de Gobernadores conforme a lo dispuesto en el Artículo XXIX b). La Junta de Gobernadores decidirá si el gobernador nombrado por un país miembro que no sea participante tendrá derecho a voto en la Comisión de Interpretación sobre las cuestiones que correspondan exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro.
d)    En caso de desacuerdo entre el Fondo y un participante que haya dado por terminada su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro o entre el Fondo y un participante durante la liquidación del Departamento de Derechos Especiales de Giro sobre cualquier asunto relacionado exclusivamente con la participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, el desacuerdo se someterá a arbitraje conforme al procedimiento establecido en el Artículo XXIX c).
ARTÍCULO XXII Obligaciones generales de los participantes
Además de las obligaciones que los participantes contraen en relación con los derechos especiales de giro de conformidad con otros artículos de este Convenio, los participantes se comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí a fin de facilitar el buen funcionamiento del Departamento de Derechos Especiales de Giro y el uso correcto de los derechos especiales de giro con arreglo a este Convenio y con miras a que el derecho especial de giro se convierta en el principal activo de reserva del sistema monetario internacional.
Suspensión de las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro
Sección 1. Disposiciones de emergencia
En caso de emergencia o de presentarse circunstancias imprevistas que amenacen dificultar las actividades del Fondo relacionadas con el Departamento de Derechos Especiales de Giro, el Directorio Ejecutivo, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podrá suspender por un año como máximo la aplicación de cualquiera de las disposiciones referentes a las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro, y en ese caso se observará lo dispuesto en el Artículo XXVII, Sección 1 b), c) y d).
Sección 2. Incumplimiento de obligaciones
Si el Fondo determina que un participante ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el Artículo XIX, Sección 4, el derecho del participante de utilizar sus derechos especiales de giro quedará suspendido a menos que el Fondo decida otra cosa.
Si el Fondo determina que un participante ha dejado de cumplir cualquier otra obligación relacionada con los derechos especiales de giro, podrá suspender el derecho de dicho participante de utilizar los derechos especiales de giro que adquiera después de acordada la suspensión.
Se adoptarán disposiciones reglamentarias para que, antes de proceder contra un participante con arreglo a lo dispuesto en los apartados a) o b), se le informe inmediatamente de la queja que haya contra él y se le brinde la oportunidad de que explique su caso, tanto verbalmente como por escrito. Siempre que a un participante se le informe de la existencia de una queja de la índole a que se refiere el apartado a) no utilizará sus derechos especiales de giro mientras esté pendiente la resolución de la queja.
La suspensión a que se refieren los apartados a) o b) o la limitación en virtud del apartado c ) no eximirán al participante de su obligación de proporcionar moneda según lo dispuesto en el Ar¬tículo XIX, Sección 4.
El Fondo podrá en cualquier momento dar por terminada una suspensión impuesta conforme a los apartados a) o b); no obstante, la suspensión que haya sido impuesta a un participante de conformidad con el apartado b) por no haber cumplido las obligaciones que establece el Artículo XIX, Sección 6 a), no podrá darse por terminada hasta que hayan transcurrido ciento ochenta días desde la expiración del primer trimestre civil durante el cual el participante haya cumplido las normas sobre reconstitución.
f) El derecho de un participante de utilizar sus derechos especiales de giro no le será suspendido por razón de haber sido declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo según lo dispuesto en el Artículo V, Sección 5, en el Artículo VI, Sección 1, o en el Artículo XXVI, Sección 2 a). No se aplicará el Artículo XXVI, Sección 2, por el hecho de que el participante no haya cumplido cualquier obligación referente a los derechos especiales de giro.
ARTÍCULO XXIV Terminación de la participación
Sección 1. Derecho a dar por terminada la participación
a)    Todo participante podrá dar por terminada en cualquier momento su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro mediante notificación por escrito al Fondo dirigida a la sede de éste. La terminación surtirá efecto en la fecha en que se reciba dicha comunicación.
b)    Se entiende que el participante que se retire como miembro del Fondo da por terminada simultáneamente su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
Sección 2. Liquidación al terminar la participación
a) Cuando un participante dé por terminada su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, cesarán todas las operaciones y transacciones de dicho participante en derechos especiales de giro, salvo las que estén permitidas por acuerdo concertado según el apartado c) a fin de facilitar la liquidación o lo prevenido en las Secciones 3, 5 y 6 de este Artículo o en el Anexo H. Los intereses y cargos devengados hasta la fecha de la terminación y las contribuciones impuestas antes de esa fecha que se adeuden, se pagarán en derechos especiales de giro.
b)    El Fondo estará obligado a redimir todos los derechos especiales de giro que posea el participante que dé por terminada su participación y éste estará obligado a pagar al Fondo un monto igual a su asignación acumulativa neta y cualquier otra cantidad vencida y pagadera en razón de su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro. Estas obligaciones se compensarán unas con otras y quedará cancelado el monto de los derechos especiales de giro de dicho participante que se haya empleado en la compensación para extinguir la obligación de éste con el Fondo.
c)    Con prontitud razonable se liquidará mediante acuerdo entre el participante que dé por terminada su participación y el Fondo cualquier obligación de aquél o del Fondo que quede pendiente después de hecha la compensación a que se refiere el apartado b). Si no se llegase prontamente a un acuerdo para liquidarla, se aplicarán las disposiciones del Anexo H.
Sección 3. Intereses y cargos
Después de la fecha de la terminación, el Fondo pagará intereses por cualquier saldo pendiente de derechos especiales de giro que posea el participante que dé por terminada su participación, y éste pagará cargos sobre cualquier obligación que tenga pendiente con el Fondo, en los plazos y según las tasas que prescribe el Artículo XX. Los pagos se efectuarán en derechos especiales de giro. El participante que dé por terminada su participación tendrá derecho a obtener, a cambio de moneda de libre uso, derechos especiales de giro para efectuar el pago de cargos o contribuciones mediante una transacción con el participante que el Fondo especifique o mediante acuerdo con otro tenedor, o para disponer de los derechos especiales de giro que haya recibido por concepto de intereses en una transacción con cualquier participante designado según el Artículo XIX, Sección 5, o mediante acuerdo con otro tenedor.
Sección 4. Liquidación de obligaciones con el Fondo
El Fondo empleará la moneda que reciba del participante que dé por terminada su participación, para redimir los derechos especiales de giro que posean los participantes en proporción al monto en que las tenencias de derechos especiales de giro de cada uno exceda de su asignación acumulativa neta en el momento en que el Fondo reciba la moneda. Serán cancelados tanto los derechos especiales de giro que fueren redimidos de este modo como los que conforme a las disposiciones de este Convenio hubiese adquirido el participante que dé por terminada su participación al objeto de pagar cualquier plazo adeudado en virtud de un acuerdo de liquidación o conforme al Anexo H y que hubiesen sido aplicados al pago de dicho plazo.
Sección 5. Liquidación de obligaciones con el participante que dé por terminada su participación
Siempre que el Fondo haya de redimir derechos especiales de giro pertenecientes a un participante que dé por terminada su participación, efectuará la redención empleando la moneda que proporcionen los participantes que el Fondo especifique. Estos se especificarán de conformidad con los principios enunciados en el Artículo XIX, Sec¬ción 5. Todo participante que se especifique tendrá la opción de proporcionar al Fondo ya sea la moneda del participante que dé por terminada su participación o una moneda de libre uso, y recibirá a cambio una cantidad equivalente de derechos especiales de giro. No obstante, el participante que dé por terminada su participación podrá utilizar sus derechos especiales de giro para obtener su propia moneda, una moneda de libre uso u otro activo de cualquier tenedor, si el Fondo así lo autoriza.
Sección 6. Transacciones de la Cuenta de Recursos Generales
A fin de facilitar la liquidación con el participante que dé por terminada su participación, el Fondo podrá decidir si dicho participante habrá de:
i)    utilizar los derechos especiales de giro que posea después de efectuada la compensación a que se refiere la Sec¬ción 2 b) de este Artículo y que hubieren de ser redimidos, mediante una transacción con el Fondo por conducto de la Cuenta de Recursos Generales para obtener, a opción del Fondo, su propia moneda o una moneda de libre uso, o
ii)    obtener a cambio de una moneda aceptable para el Fondo, mediante una transacción con éste por conducto de la Cuenta de Recursos Generales, derechos especiales de giro para satisfacer el pago de cualquier cargo o plazo adeudado en virtud de un acuerdo o conforme a las disposiciones del Anexo H.
Disolución del Departamento de Derechos Especiales de Giro
a)    El Departamento de Derechos Especiales de Giro no podrá ser disuelto sino por decisión de la Junta de Gobernadores. En caso de emergencia, si el Directorio Ejecutivo decidiera que es necesario disolver el Departamento de Derechos Especiales de Giro, podrá suspender temporalmente las asignaciones y cancelaciones y todas las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro en espera de lo que decida la Junta de Gobernadores. La decisión de la Junta de Gobernadores de disolver el Fondo causará la disolución tanto del Departamento General como del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
b)    Si la Junta de Gobernadores decide disolver el Departamento de Derechos Especiales de Giro, cesarán todas las asignaciones y cancelaciones y todas las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro así como las actividades del Fondo relacionadas con el Departamento de Derechos Especiales de Giro, salvo las que se refieran al exacto cumplimiento de las obligaciones de los participantes y del Fondo en relación con los derechos especiales de giro, y cesarán asimismo todas las obligaciones que el Fondo y los participantes hayan contraído conforme a este Convenio en relación con los derechos especiales de giro, excepto las indicadas en este Artículo, en el Artículo XX, en el Artículo XXI d), en el Artículo XXIV, en el Artículo XXIX c) y en el Anexo H, o en virtud de cualquier acuerdo concertado según el Artículo XXIV con sujeción al Anexo H, párrafo 4, y al Anexo I.
c)    Al liquidarse el Departamento de Derechos Especiales de Giro, se pagarán en derechos especiales de giro los intereses y cargos devengados hasta la fecha de la disolución así como las contribuciones impuestas antes de esa fecha que se adeuden. El Fondo estará obligado a redimir todos los derechos especiales de giro que posean los tenedores, y todo participante estará obligado a pagar al Fondo un monto igual a su asignación acumulativa neta de derechos especiales de giro más cualquier otra cantidad que adeude y sea pagadera en razón de su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
d)    La liquidación del Departamento de Derechos Especiales de Giro se efectuará con arreglo a las disposiciones del Anexo I.
ARTÍCULO XXVI
Retiro de los países miembros
Sección 1. Derecho de los países miembros a retirarse
Todo país miembro podrá retirarse del Fondo en cualquier momento previa notificación por escrito al Fondo dirigida a la sede de éste. El retiro surtirá efecto en la fecha en que se reciba dicha comunicación.
Sección 2. Separación obligatoria
a)    Si un país miembro dejase de cumplir cualquiera de sus obliga-ciones según este Convenio, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo. Nada de lo preceptuado en esta Sección se entenderá en el sentido de que limita las disposiciones del Artículo V, Sección 5, o del Artículo VI, Sección 1.
b)    Si, transcurrido un plazo razonable después de una declaración de inhabilitación conforme al apartado a), el país miembro persiste en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones según este Convenio, el Fondo, por una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos podrá suspender el derecho de voto del país miembro. Durante el período de la suspensión se aplicarán las disposiciones del Anexo L. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá dar por terminada la suspensión en cualquier momento.
c)    Si, transcurrido un plazo razonable tras una decisión de suspen¬sión conforme al apartado b), el país miembro persistiese en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones según este Convenio, podrá exigirse al país miembro que se retire del Fondo por decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por una mayoría de los gobernadores que reúna el ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
d)    Se adoptarán las disposiciones reglamentarias pertinentes para que, antes de proceder contra un país miembro conforme a los apar¬tados a), b) o c), se le informe con anticipación razonable de la queja que hubiere contra él y se le brinde la oportunidad de explicar su caso, tanto verbalmente como por escrito.
Sección 3. Liquidación de cuentas con países miembros que se retiren
En caso de que un país miembro se retire del Fondo cesarán las operaciones y transacciones ordinarias del Fondo en la moneda de dicho país, y todas las cuentas entre el país y el Fondo se liquidarán de mutuo acuerdo con razonable diligencia. De no llegarse a un pronto acuerdo, se aplicarán a la liquidación de cuentas las disposiciones del Anexo J.
Disposiciones de emergencia
Sección 1. Suspensión temporal
a)    En caso de emergencia o de presentarse circunstancias imprevis¬tas que amenacen dificultar las actividades del Fondo, el Directorio Ejecutivo, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podrá suspender por un año como máximo la aplicación de cualquiera de las disposiciones siguientes:
i)    Artículo V, Secciones 2, 3, 7 y 8 a) i) y e);
ii)    Artículo VI, Sección 2;
iii)    Artículo XI, Sección 1, y
iv)    Anexo C, párrafo 5.
b)    La suspensión de la aplicación de cualquiera de las disposiciones a que se refiere el apartado a) no podrá prolongarse por más de un año. No obstante, la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podrá prorrogar la suspensión por un plazo adicional de dos años como máximo si determina que persisten la situación de emergencia o las circunstancias imprevistas a que alude el apartado a).
c)    El Directorio Ejecutivo, por mayoría de la totalidad de los votos, podrá dar por terminada dicha suspensión en cualquier momento.
d)    El Fondo podrá adoptar reglas con respecto al asunto a que se refiera una disposición durante el plazo en que esté suspendida su aplicación.
Sección 2. Disolución del Fondo
a)    El Fondo no podrá ser disuelto sino por acuerdo de la Junta de Gobernadores. En caso de emergencia, si el Directorio Ejecutivo decide que es necesario disolver el Fondo, podrá suspender temporalmente todas las operaciones y transacciones en espera de lo que resuelva la Junta de Gobernadores.
b)    Si la Junta de Gobernadores decide disolver el Fondo, éste cesará inmediatamente de ejercer todas sus actividades, excepto las relativas al cobro y liquidación en forma ordenada de su activo y al pago de su pasivo, y cesarán todas las obligaciones de los países miembros derivadas de este Convenio, salvo las establecidas en este Artículo, en el Artículo XXIX c), en el Anexo J, párrafo 7, y en el Anexo K.
c) La liquidación se practicará conforme a lo dispuesto en el Anexo
K.
ARTÍCULO XXVIII Enmiendas
a)    Toda propuesta para modificar este Convenio, ya sea que emane de un país miembro, de un gobernador o del Directorio Ejecutivo, se comunicará al presidente de la Junta de Gobernadores, quien la someterá a ésta. Si la Junta de Gobernadores aprueba la enmienda propuesta, el Fondo preguntará a todos los países miembros, por medio de carta circular o telegrama, si aceptan la enmienda propuesta. Si tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos aceptan la enmienda propuesta, el Fondo lo certificará así mediante una comunicación oficial dirigida a todos los países miembros.
b)    No obstante lo dispuesto en el apartado a), será necesaria la aceptación de todos los países miembros para cualquier enmienda que modifique:
i)    el derecho a retirarse del Fondo (Artículo XXVI, Sec¬ción 1),
ii)    la disposición de que no se modificará la cuota de ningún país miembro sin su consentimiento (Artículo III, Sec¬ción 2 d)) y
iii)    la disposición de que no podrá modificarse la paridad de la moneda de un país miembro salvo a propuesta de éste (Anexo C, párrafo 6).
c)    Las enmiendas entrarán en vigor para todos los países miembros tres meses después de la fecha de la comunicación oficial a menos que en la carta circular o telegrama se indique un período más corto.
ARTÍCULO XXIX
Interpretación
a)    Toda cuestión de interpretación de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier país miembro y el Fondo o entre cualesquiera países miembros se someterá a la decisión del Directorio Ejecutivo. Si la cuestión afecta en particular a un país miembro que no tenga derecho a nombrar director ejecutivo, el país tendrá derecho a hacerse representar de acuerdo con el Artículo XII, Sección 3 j).
b)    En los casos en que el Directorio Ejecutivo haya tomado una decisión de acuerdo con el apartado a), todo país miembro podrá exigir dentro del término de los tres meses siguientes a la fecha de la decisión, que la cuestión se someta a la Junta de Gobernadores, cuya decisión será definitiva. Toda cuestión de interpretación que se someta a la Junta de Gobernadores será resuelta por una Comisión de Interpretación de la propia Junta. Cada miembro de la Comisión tendrá un voto. La Junta de Gobernadores resolverá sobre la composición de dicha Comisión, sus procedimientos y las mayorías que se requerirán para tomar acuerdos. Las decisiones que la Comisión adopte se considerarán decisiones de la Junta de Gobernadores a menos que ésta, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, decida otra cosa. Mientras esté pendiente la resolución de la Junta de Gobernadores, el Fondo podrá actuar, en lo que juzgue necesario, basándose en la decisión del Directorio Ejecutivo.
c)    En caso de que surja un desacuerdo entre el Fondo y un país miembro que se haya retirado o entre el Fondo y algún país miembro durante la liquidación del Fondo, dicho desacuerdo será sometido al arbitraje de un tribunal compuesto de tres árbitros, uno nombrado por el Fondo, otro por el país miembro o por el país miembro que se haya retirado y un tercero en discordia, el cual, a menos que las partes acuerden otra cosa, será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o por cualquiera otra autoridad que prescriba el reglamento adoptado por el Fondo. El tercero en discordia tendrá plenos poderes para resolver todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes estuvieren en desacuerdo al respecto.
Explicación de conceptos
Al interpretar las disposiciones de este Convenio, el Fondo y los países miembros se atendrán a las siguientes disposiciones:
a)    En las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro mantenidas en la Cuenta de Recursos Generales se considerarán incluidos todos los valores que el Fondo haya aceptado conforme al Artículo III, Sección 4.
b)    Por acuerdo de derecho de giro se entiende una decisión del Fondo mediante la cual se asegura a un país miembro que podrá efectuar compras a la Cuenta de Recursos Generales de conformidad con los términos de la decisión durante un plazo determinado y hasta una suma específica.
c)    Por compras en el tramo de reserva se entienden las de derechos especiales de giro o de la moneda de un país miembro que otro país miembro efectúe a cambio de su propia moneda y que no den lugar a que las tenencias del Fondo en la moneda del país miembro comprador mantenidas en la Cuenta de Recursos Generales excedan de su cuota; no obstante, a los efectos de esta definición, el Fondo podrá excluir las compras y tenencias con arreglo a:
i)    normas sobre el uso de sus recursos generales para el financiamiento compensatorio de las fluctuaciones de las exportaciones;
ii)    normas sobre el uso de sus recursos generales en relación con el financiamiento de aportaciones a existencias regu¬ladoras internacionales de productos primarios, y
iii)    otras normas sobre el uso de sus recursos generales, respecto de las cuales el Fondo decida, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, que procede su exclusión.
d)    Por pagos por transacciones corrientes se entienden los que no tienen como finalidad efectuar transferencias de capital y comprenden, sin limitación:
1)    todos los pagos relacionados con el comercio exterior, con otras transacciones corrientes, incluso servicios, y con los servicios bancarios y crediticios ordinarios a corto plazo;
2)    pagos por concepto de intereses de préstamos y de ingresos netos provenientes de otras inversiones;
3)    pagos de un monto moderado por concepto de amortización de préstamos o de depreciación de inversiones directas, y
4)    remesas moderadas para atender gastos de sostenimiento de la familia.
El Fondo, previa consulta con los países miembros interesados, podrá decidir si ciertas transacciones específicas han de considerarse tran-sacciones corrientes o de capital.
e)    Por asignación acumulativa neta de derechos especiales de giro se entiende el monto total de los derechos especiales de giro asignados a un participante menos la parte de sus derechos especiales de giro que haya sido cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XVIII, Sección 2 a).
f)    Por moneda de libre uso se entiende la de un país miembro que, a juicio del Fondo, i) se utilice ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones internacionales, y ii ) se negocie extensamente en los principales mercados de divisas.
g)    Por países que eran miembros el 31 de agosto de 1975 se entiende a los que hayan aceptado la condición de miembro después de esa fecha conforme a una resolución de la Junta de Gobernadores adoptada antes de dicha fecha.
h)    Por transacciones del Fondo se entiende el cambio que éste efectúe de activos monetarios por otros activos monetarios. Por ope¬raciones del Fondo se entienden los demás actos que impliquen el empleo o recibo de activos monetarios por el Fondo.
i)    Por transacciones en derechos especiales de giro se entiende el cambio de derechos especiales de giro por otros activos monetarios. Por operaciones en derechos especiales de giro se entienden otros usos de los derechos especiales de giro.
ARTÍCULO XXXI Disposiciones finales
Sección 1. Entrada en vigor
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado en nombre de gobiernos que reúnan el sesenta y cinco por ciento del total de las cuotas que figuran en el Anexo A y cuando los instrumentos a que se refiere la Sección 2 a) de este Artículo hayan sido depositados en nombre de dichos gobiernos, pero en ningún caso entrará en vigor antes del 1 de mayo de 1945.
Sección 2. Firma del Convenio
a)    Todo gobierno en cuyo nombre se firme el presente Convenio entregará para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América un instrumento en el que hará constar que ha aceptado este Convenio de acuerdo con sus propias leyes y que ha tomado las medidas necesarias para cumplir con todas las obligaciones contraídas a tenor del mismo.
b)    Cada país será miembro del Fondo a partir de la fecha en que se deposite en su nombre el instrumento a que se refiere el apartado a); pero ningún país podrá ser miembro antes de que el presente Convenio entre en vigor según lo dispuesto en la Sección 1 de este Artículo.
c)    El Gobierno de los Estados Unidos de América notificará a los gobiernos de los países cuyos nombres figuran en el Anexo A, y a los gobiernos de todos los países cuya condición de miembro haya sido aprobada de acuerdo con el Artículo II, Sección 2, todos los casos en que se suscriba el presente Convenio y el depósito de todos los instru¬mentos a que se refiere el apartado a).
d)    Cada gobierno, en el momento en que se firme este Convenio en su nombre, remitirá al Gobierno de los Estados Unidos de América, en oro o en dólares de Estados Unidos, la centésima parte del uno por ciento de su suscripción total a fin de sufragar los gastos de administración del Fondo. El Gobierno de los Estados Unidos de América conservará dichos fondos en una cuenta de depósito especial y los transferirá a la Junta de Gobernadores del Fondo cuando se convoque su primera reunión. Si este Convenio no hubiere entrado en vigor el 31 de diciembre de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América devolverá dichos fondos a los gobiernos que los remitieron.
e)    El presente Convenio quedará abierto, en la ciudad de Washing¬ton, a la firma de los gobiernos de los países cuyos nombres figuran en el Anexo A hasta el 31 de diciembre de 1945.
f)    A partir del 31 de diciembre de 1945, el presente Convenio que¬dará abierto a la firma del gobierno de todo país cuyo ingreso en calidad de miembro haya sido aprobado conforme al Artículo II, Sección 2.
g)    Al suscribir el presente Convenio, todos los gobiernos lo aceptan tanto en su propio nombre como con respecto a todas sus colonias y territorios, todos los territorios bajo su protectorado, soberanía o autoridad y todos los territorios sobre los cuales ejerzan mandato.
h) El apartado d) entrará en vigor respecto a cada gobierno sig¬natario a partir de la fecha en que éste firme el Convenio.
[La cláusula referente a la firma y depósito que se reproduce a continuación se
ajusta al texto del Artículo XX del Convenio Constitutivo original]
Hecho en Washington, en un solo ejemplar que permanecerá de-positado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual remitirá copias certificadas a todos los gobiernos cuyos nombres se consignan en el Anexo A y a todos los gobiernos que sean admitidos en calidad de miembros de conformidad con el Artículo II, Sección 2.
ANEXO A Cuotas
(En millones de dólares de Estados Unidos)

Australia        200
Bélgica         225
Bolivia         10
Brasil         150
Canadá         300
Colombia        50
Costa Rica        5
Cuba        50
Checoslovaquia …    125
Chile        50
China         550
Dinamarca          *
Ecuador         5
Egipto        45
El Salvador         2,5
Estados Unidos
de América        2.750
Etiopía         6
Filipinas         15
Francia         450
Grecia        40
Guatemala         5
Haití        5
Honduras        2,5
India        400
Irán         25
Iraq         8
Islandia        1
Liberia         0,
Luxemburgo        10
México         90
Nicaragua         2
Noruega        50
Nueva Zelandia …    50
Países Bajos        275
Panamá        0,
Paraguay        2
Perú        25
Polonia         125
Reino Unido        1.300
República
Dominicana ….    5 Unión de Repúbli¬cas Socialistas
Soviéticas        1.200
Unión
Sudafricana        100
Uruguay         15
Venezuela         15
Yugoslavia        60
Disposiciones transitorias sobre recompra, pago de suscripciones adicionales, oro y ciertas cuestiones de procedimiento
1.    Las obligaciones de recompra contraídas conforme al Artículo V, Sección 7 b), antes de la fecha de la segunda enmienda de este Convenio que estén pendientes de cumplimiento en esa fecha serán satisfechas a más tardar en la fecha o fechas en que deban cumplirse de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio antes de la segunda enmienda.
2.    Los países miembros saldarán con derechos especiales de giro las obligaciones pagaderas en oro al Fondo por recompras o suscripciones que se hallen pendientes en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio; no obstante, el Fondo podrá disponer que los pagos se hagan total o parcialmente en las monedas de otros países miembros que especifique. Los no participantes saldarán con las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique las obligaciones que en virtud de esta disposición sean pagaderas en derechos especiales de giro.
3.    A efectos del párrafo 2, un derecho especial de giro equivaldrá a 0,888 671 gramos de oro fino, y la cantidad de moneda pagadera con-forme a dicho párrafo 2 se determinará sobre esa base y sobre la base del valor de la moneda expresado en derechos especiales de giro en la fecha del pago.
4.    Las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro que excedan del setenta y cinco por ciento de la cuota del país en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio y no estén sujetas a recompra conforme al párrafo 1 se recomprarán de acuerdo con las siguientes nor-mas:
i)    Las tenencias resultantes de una compra se recomprarán de acuerdo con la norma sobre uso de los recursos generales del Fondo en virtud de la cual se hizo la compra.
ii)    Las demás tenencias se recomprarán a más tardar cuatro años después de la fecha de la segunda enmienda de este Convenio.
5.    Las recompras a que se refiere el párrafo 1 que no estén sujetas a lo dispuesto en el párrafo 2, así como las recompras conforme al párrafo 4 y las especificaciones de moneda a que alude el párrafo 2, se harán de acuerdo con el Artículo V, Sección 7 i).
6.    Todas las disposiciones reglamentarias, tasas, procedimientos o decisiones vigentes en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio continuarán en vigor hasta que se modifiquen de acuerdo con las disposiciones del mismo.
7.    En la medida en que, antes de la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, no se hayan tomado disposiciones que de hecho equivalgan a los apartados a) y b), el Fondo
a)    venderá hasta 25 millones de onzas del oro fino que esté en su poder el 31 de agosto de 1975 a los países que eran miembros en esa fecha y estén dispuestos a comprarlo, en proporción a sus cuotas en esa fecha. Las ventas a los países miembros conforme a este apartado a) se harán a cambio de su moneda y a un precio equivalente, en el momento de efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino, y
b)    venderá hasta 25 millones de onzas del oro fino que esté en su poder el 31 de agosto de 1975 en beneficio de los países miembros en desarrollo que eran miembros en esa fecha, con la salvedad, no obstante, de que la parte de las ganancias o plusvalía del oro correspondiente a la proporción entre la cuota de cada uno de esos países el 31 de agosto de 1975 y el total de las cuotas de todos los países miembros en esa fecha se transferirá directamente a cada uno de esos países. El requisito previsto en el Artículo V, Sección 12 c), de que el Fondo consulte a un país miembro, obtenga su conformidad o cambie la moneda del país miembro por la de otros países miembros en ciertas circunstancias se aplicará a la moneda que con arreglo a esta disposición el Fondo reciba por la venta de oro, salvo las ventas que efectúe a países miembros a cambio de su propia moneda, e ingrese en la Cuenta de Recursos Generales.
Al venderse oro conforme a lo dispuesto en el presente párrafo 7, una parte del producto de la venta en las monedas recibidas, equivalente en el momento de efectuarse la venta a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino, se ingresará en la Cuenta de Recursos Generales, y los demás activos que obren en poder del Fondo en virtud de las operaciones que se hayan efectuado a tenor del apartado b) se mantendrán separados de los recursos generales del Fondo. Los activos que aún puedan ser enajenados por el Fondo al concluir las operaciones a que se refiere el apartado b) se transferirán a la Cuenta Especial de Desembolsos.
Paridades
1.    El Fondo notificará a los países miembros que pueden esta¬blecerse paridades a efectos de este Convenio, de acuerdo con el Artículo IV, Secciones 1, 3, 4 y 5, y con este Anexo, expresadas en derechos especiales de giro u otro denominador común que el Fondo determine. El denominador común no será el oro ni una moneda.
2.    Los países miembros que proyecten establecer una paridad para su moneda la propondrán al Fondo en un plazo razonable después de haber recibido la notificación a que se refiere el párrafo 1.
3.    Los países miembros que no proyecten establecer una paridad para su moneda conforme al párrafo 1 consultarán con el Fondo y adoptarán las medidas pertinentes para que su régimen de cambios sea compatible con los fines del Fondo y adecuado para cumplir sus obligaciones conforme al Artículo IV, Sección 1.
4.    El Fondo aceptará u objetará la paridad propuesta en un plazo razonable después de recibir la propuesta. Ninguna paridad propuesta entrará en vigor a efectos de este Convenio si el Fondo la objeta, y el país miembro quedará sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3. El Fondo no hará objeciones en razón del ordenamiento sociopolítico del país miembro que proponga la paridad.
5.    Los países miembros para cuya moneda se haya fijado una paridad se obligan a aplicar medidas apropiadas compatibles con este Convenio, a fin de que los tipos máximo y mínimo para las transac¬ciones cambiarias al contado que se efectúen en sus territorios entre su moneda y las de otros países miembros que mantengan paridades no difieran de la correspondiente relación de paridad en más del cuatro y medio por ciento o en otro margen o márgenes que el Fondo establezca por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
6.    Los países miembros no propondrán una modificación de la paridad de su moneda excepto para corregir un desequilibrio funda¬mental, o evitar que surja. Sólo podrá modificarse la paridad a propuesta del país miembro y previa consulta con el Fondo.
7.    Al proponerse una modificación, el Fondo la aceptará u objetará en un plazo razonable después de recibir la propuesta. La aceptará si le consta que es necesaria para corregir un desequilibrio fundamental, o evitar que surja. El Fondo no hará objeciones en razón del ordenamiento sociopolítico del país miembro que proponga la modificación. Ninguna propuesta de modificación de paridad entrará en vigor a efectos de este
Convenio si el Fondo la objeta. El país miembro que modifique la pari¬dad de su moneda a pesar de la objeción del Fondo quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo XXVI, Sección 2. El Fondo desalentará el mantenimiento de paridades que no se ajusten a la realidad.
8.    La paridad de la moneda de un país miembro establecida de con-formidad con este Convenio cesará a efectos de éste si el país informa al Fondo que tiene intención de suprimirla. El Fondo podrá objetar, por decisión de una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, la supresión de la paridad. El país miembro que disponga la supresión de la paridad de su moneda a pesar de la objeción del Fondo quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo XXVI, Sección 2. La paridad de la moneda de un país miembro establecida conforme a este Convenio cesará a efectos del mismo si el país dispone su supresión a pesar de la objeción del Fondo o si el Fondo verifica que el país no mantiene tipos acordes con el párrafo 5 para un volumen considerable de transacciones cambiarias, con la salvedad de que el Fondo no hará esa verificación sin consultar previamente con el país miembro y comunicarle con sesenta días de antelación que proyecta considerar la posibilidad de efectuarla.
9.    En caso de que un país miembro suprima la paridad de su moneda conforme al párrafo 8, deberá consultar con el Fondo y adoptar las medidas pertinentes para que su régimen de cambios sea compatible con los fines del Fondo y adecuado para cumplir sus obligaciones conforme al Artículo IV, Sección 1.
10.    Los países miembros que hayan suprimido la paridad de su moneda conforme al párrafo 8 podrán proponer en cualquier momento una nueva paridad para su moneda.
11.    No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, el Fondo podrá efectuar, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, modifica-ciones uniformes y proporcionales de todas las paridades si el denomi¬nador común es el derecho especial de giro y si las modificaciones no afectan a su valor. Sin embargo, no se modificará la paridad de la moneda de ningún país miembro con arreglo a este precepto si el país informa al Fondo, dentro del término de los siete días siguientes a la decisión de éste, que no desea que la paridad de su moneda sea modifi¬cada por dicha decisión.
Consejo
1.    a) Todo país miembro que nombre un director ejecutivo y
todo grupo de países miembros en representación del cual un director ejecutivo electo emite el número de votos asignado nombrarán, para integrar el Consejo, un con¬sejero, que será gobernador, ministro del gobierno del país miembro o persona de categoría similar, y podrán nombrar hasta siete adjuntos. Por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, la Junta de Gobernado¬res podrá modificar el número de adjuntos que pueden nombrarse. Los consejeros y adjuntos desempeñarán sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento o hasta la siguiente elección ordinaria de directores ejecutivos, según lo que ocurra antes.
b) Los directores ejecutivos, o en ausencia de éstos sus suplentes, y los adjuntos tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo, salvo que éste decida limitar la asistencia. Todo país miembro y todo grupo de países miembros que nombre un consejero designará un suplente, quien tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo y plenos poderes para actuar en lugar del titular cuando éste no se encuentre presente.
2.    a) El Consejo supervisará la gestión y la adaptación del
sistema monetario internacional, incluso el funcionamiento continuo del proceso de ajuste y la evolución de la liquidez global y, a ese efecto, examinará la evolución de la transfe¬rencia de recursos reales a los países en desarrollo.
b) El Consejo considerará las propuestas que según lo dis¬puesto en el Artículo XXVIII a) se presenten para modi¬ficar el Convenio Constitutivo.
3.    a) La Junta de Gobernadores podrá delegar en el Consejo el
ejercicio de cualquiera de las facultades de que está inves¬tida, excepto las que este Convenio le confiere privativa¬mente.
b)    Cada consejero tendrá derecho a emitir el número de votos que conforme al Artículo XII, Sección 5, corresponda al país o grupo de países miembros que lo haya nombrado. El consejero nombrado por un grupo de países miembros podrá emitir separadamente los votos asignados a cada país del grupo. Si el número de votos asignados a un país miembro no pudiera ser emitido por un director ejecutivo, el país miembro podrá ponerse de acuerdo con un consejero para que emita el número de votos correspondientes al país.
c)    El Consejo no adoptará, en el ejercicio de las facultades que le haya delegado la Junta de Gobernadores, ninguna disposición que sea incompatible con alguna otra tomada por la Junta, y el Directorio Ejecutivo no adoptará, en ejercicio de las facultades que le haya delegado la Junta de Gobernadores, ninguna disposición que sea incompatible con alguna otra tomada por la Junta o el Consejo.
4.    El Consejo seleccionará un consejero como presidente, adoptará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias o adecuadas para el cumplimiento de sus funciones y resolverá sobre toda cuestión relativa a su procedimiento. El Consejo celebrará cuantas reuniones disponga o el Directorio Ejecutivo convoque.
5.    a) El Consejo tendrá facultades similares a las del Directorio
Ejecutivo conforme a las disposiciones siguientes: Artí¬culo XII, Sección 2 c), f), g) y j); Artículo XVIII, Sección 4 a) y c) iv); Artículo XXIII, Sección 1, y Artí¬culo XXVII, Sección 1 a).
b) En las decisiones del Consejo sobre asuntos que se refieran exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, sólo tendrán derecho a votar los consejeros nombra¬dos por un país miembro que sea participante o por un grupo de países miembros en el cual por lo menos uno sea participante. Cada uno de estos consejeros tendrá derecho a emitir el número de votos asignados al país miembro participante que lo haya nombrado o a los países miembros participantes del grupo de países miembros que lo haya nombrado, y podrá emitir los votos asignados a un parti¬cipante con el que se haya puesto de acuerdo conforme a la última oración del párrafo 3) b).
c)    El Consejo podrá adoptar disposiciones reglamentarias para establecer un procedimiento mediante el cual el Directorio Ejecutivo, cuando estime que el Consejo debe votar sobre un asunto determinado cuya decisión no pueda aplazarse hasta la próxima reunión ordinaria del Consejo y no se justifique la convocatoria a reunión extraordinaria, pueda obtener la votación de los consejeros sin necesidad de reu¬nión del Consejo.
d)    El Artículo IX, Sección 8, será aplicable a los consejeros titulares y suplentes, a los adjuntos y a toda otra persona facultada para asistir a una reunión del Consejo.
e)    A los efectos del apartado b) de este párrafo y del párrafo 3 b), el acuerdo a que llegue un país miembro o un país miembro que sea participante, en virtud del Artículo XII, Sección 3 i) ii ), facultará al consejero para votar y emitir el número de votos asignados a dicho país.
f)    Cuando un director ejecutivo esté facultado para emitir los votos asignados a un país miembro de conformidad con el Artículo XII, Sección 3 i) v), el consejero nombrado por el grupo de países que eligieron a dicho director ejecutivo estará facultado para votar y emitir los votos asignados al país miembro. Se considerará que éste ha participado en el nombramiento del consejero facultado para votar y emitir los votos asignados al país miembro.
6. Se considerará que en la primera oración del Artículo XII, Sección 2 a), se incluye al Consejo.
Elección de directores ejecutivos
1.    La elección de los directores ejecutivos electivos se hará por votación de los gobernadores que tengan derecho a voto.
2.    En la votación para elegir a los directores ejecutivos, cada gober-nador con derecho a voto deberá emitir a favor de una sola persona todos los votos a que tenga derecho según el Artículo XII, Sección 5 a). Serán elegidos directores ejecutivos las quince personas que reciban el mayor número de votos, pero no se considerarán electas las que obtengan menos del cuatro por ciento del número total de votos que puedan emitirse (votos que cuentan para la elección).
3.    Si en la primera votación no resultaren electas quince personas, se efectuará una segunda votación en la que votarán únicamente: a) los gobernadores que en la primera votación votaron por una persona que no resultó electa, y b) los gobernadores cuyos votos a favor de una persona electa se considere que, conforme a lo previsto en el párrafo 4, elevan el número de votos emitidos a favor de dicha persona a más del nueve por ciento del total de votos que puedan emitirse para la elección. Si en la segunda votación el número de candidatos fuera mayor que el número de directores ejecutivos que han de ser electos, no podrá ser candidato la persona que haya recibido el número menor de votos en la primera votación.
4.    Al determinar si los votos de un gobernador han elevado el total emitido a favor de una persona a más del nueve por ciento de los votos que puedan emitirse, se considerará que ese nueve por ciento incluye, primeramente, los votos del gobernador que haya emitido el número mayor de votos a favor de dicha persona; después, los votos del gober-nador que le siga en cuanto al número de votos emitidos, y así sucesiva-mente hasta llegar al nueve por ciento.
5.    Se considerará que el gobernador cuyos votos deban contarse en parte para elevar el total emitido a favor de una persona a más del cuatro por ciento ha emitido todos sus votos a favor de dicha persona, incluso si por esa razón el total de votos a favor de dicha persona excediera del nueve por ciento.
6.    Si después de la segunda votación no resultasen electas quince personas, se efectuarán nuevas votaciones de acuerdo con las mismas bases hasta que resulten electos quince directores ejecutivos, con la sal-vedad de que una vez que se hayan elegido catorce personas, la decimo-quinta podrá ser elegida por simple mayoría de los votos restantes y se considerará que lo ha sido por la totalidad de dichos votos.
ANEXO F Designación
Durante el primer período básico regirán para la designación de parti-cipantes las siguientes normas:
a)    La designación de participantes a que se refiere el Ar¬tículo XIX, Sección 5 a) i), se hará por las cantidades que contribuyan a igualar gradualmente las razones entre sus tenencias de derechos especiales de giro en exceso de sus asignaciones acumulativas netas y sus tenencias oficiales de oro y divisas.
b)    La fórmula que se empleará para llevar a cabo lo dispuesto en el apartado a) será tal que la designación de participan¬tes se haga:
i)    en proporción a sus tenencias oficiales de oro y divisas en caso de que las razones a que se refiere el apar¬tado a) sean iguales, y
ii)    en forma que reduzca gradualmente la diferencia a que se refiere el apartado a) entre razones bajas y altas.
ANEXO G Reconstitución
1. Durante el primer período básico regirán para la reconstitución las siguientes normas:
a) i) Todo participante utilizará y reconstituirá sus tenencias de derechos especiales de giro en forma tal que, cinco años después de la primera asignación y, de ahí en adelante, al término de cada trimestre civil, el prome¬dio de sus tenencias totales diarias de derechos espe¬ciales de giro durante el período de cinco años más reciente no sea inferior al treinta por ciento del promedio de su asignación acumulativa neta diaria de derechos especiales de giro durante el mismo período.
ii)    Dos años después de la primera asignación y, de ahí en adelante, al término de cada mes civil, el Fondo efectuará cálculos en cuanto a cada participante a fin de determinar si éste necesitará adquirir derechos especiales de giro entre la fecha del cálculo y la expi¬ración de cualquier período de cinco años y en qué cuantía, a fin de cumplir el requisito previsto en el inciso i). El Fondo adoptará disposiciones reglamen¬tarias en lo que respecta a las bases conforme a las cuales habrán de hacerse estos cálculos y respecto al momento en que se hará la designación de los parti¬cipantes según el Artículo XIX, Sección 5 a) ii), a fin de ayudarles a cumplir el requisito previsto en el inciso i).
iii)    El Fondo enviará una notificación especial al par-ticipante cuando los cálculos a que se refiere el inciso ii) indiquen que no es probable que el parti¬cipante pueda cumplir con el requisito previsto en el inciso i) a menos que cese de utilizar los derechos especiales de giro durante el resto del período abar¬cado por el cálculo efectuado según el inciso ii).
iv)    Todo participante que necesite adquirir derechos especiales de giro a fin de cumplir esa obligación estará obligado y tendrá derecho a obtenerlos, a cam¬bio de una moneda aceptable para el Fondo, mediante una transacción por conducto de la Cuenta de Recursos Generales. Si no pudiese obtener de este modo sufi-cientes derechos especiales de giro para cumplir dicha obligación, estará obligado y tendrá derecho a adquirirlos del participante que el Fondo especifique, a cambio de una moneda de libre uso.
b) Todo participante tendrá también debidamente en cuenta la conveniencia de lograr gradualmente una relación equi-librada entre sus tenencias de derechos especiales de giro y sus demás reservas.
2. En caso de que un participante deje de cumplir las normas sobre reconstitución, el Fondo determinará si las circunstancias justifican o no decretar la suspensión prevista en el Artículo XXIII, Sección 2 b).
Terminación de la participación
1.    Si la obligación que quede pendiente después de efectuada la compensación a que se refiere el Artículo XXIV, Sección 2 b), es a favor del participante que haya dado por terminada su participación, y si en el curso de los seis meses siguientes a la fecha de haber dado por terminada su participación no se ha llegado a un acuerdo de liquidación entre el Fondo y dicho participante, el Fondo redimirá el correspondiente saldo de derechos especiales de giro en plazos semestra¬les iguales dentro del término máximo de cinco años, a contar de la fecha de la terminación. El Fondo redimirá dicho saldo a su opción, ya sea a) pagando al participante que haya dado por terminada su parti¬cipación las cantidades que le proporcionen los demás participantes según lo dispuesto en el Artículo XXIV, Sección 5, o b) permitiendo que dicho participante utilice sus derechos especiales de giro para obtener del participante que el Fondo especifique, de la Cuenta de Recursos Generales o de cualquier otro tenedor su propia moneda o moneda de libre uso.
2.    Si la obligación que quede pendiente después de efectuada la compensación a que se refiere el Artículo XXIV, Sección 2 b), es a favor del Fondo, y si en el curso de los seis meses siguientes a la fecha de la terminación no se ha llegado a un acuerdo de liquidación, el participante que haya dado por terminada su participación liquidará dicha obligación en plazos semestrales iguales dentro del término de tres años a contar de la fecha de la terminación o de un período mayor que fije el Fondo. El participante que haya dado por terminada su participación liquidará dicha obligación, según el Fondo determine, ya sea a) pagando al Fondo con moneda de libre uso, o b) obteniendo de la Cuenta de Recursos Generales o mediante acuerdo con el participante que el Fondo especifique o de cualquier otro tenedor derechos especiales de giro, de conformidad con el Artículo XXIV, Sección 6, y aplicando esos derechos especiales de giro al pago del plazo adeudado.
3.    Los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 vencerán seis meses después de la fecha en que se haya dado por terminada la par¬ticipación y, a partir de entonces, a intervalos semestrales.
4.    En caso de que dentro del término de los seis meses siguientes a la fecha en que un participante dé por terminada su participación se proceda a la liquidación del Departamento de Derechos Especiales de Giro de conformidad con lo que previene el Artículo XXV, la liqui¬dación entre el Fondo y dicho participante se hará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XXV y el Anexo I.
ANEXO I
Procedimiento para efectuar la liquidación del Departamento de Derechos Especiales de Giro
1.    En caso de liquidación del Departamento de Derechos Especiales de Giro, los participantes saldarán las obligaciones que tuvieren pendientes con el Fondo en diez plazos semestrales, o en el período mayor que a juicio del Fondo sea necesario, en moneda de libre uso y en las monedas de participantes que posean derechos especiales de giro que hayan de redimirse en cualquier plazo, en la medida de la redención y según el Fondo determine. El pago del primer plazo semestral se efectuará a los seis meses de acordada la decisión de disolver el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
2.    Si dentro del término de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión de disolver el Departamento de Derechos Especiales de Giro se acordase disolver el Fondo, no se procederá a la liquidación del Depar-tamento de Derechos Especiales de Giro hasta que las tenencias de dere-chos especiales de giro de la Cuenta de Recursos Generales hayan sido distribuidas conforme a la regla siguiente:
Una vez efectuada la distribución que disponen el Anexo K, párrafo 2 a) y b), el Fondo prorrateará los derechos especiales de giro que mantenga en la Cuenta de Recursos Generales entre todos los países miembros que sean participantes, en proporción a las cantidades que se adeuden a cada uno de ellos después de efectuada la distribución que prescribe el Anexo K, párrafo 2 b). A fin de determinar la cantidad adeudada a cada país miembro a efectos de prorratear el remanente de sus tenencias de cada moneda conforme al Anexo K, párrafo 2 d), el Fondo deducirá la cantidad de derechos especiales de giro que haya distribuido conforme a esta regla.
3.    Con las cantidades que reciba de conformidad con el párrafo 1, el Fondo redimirá los derechos especiales de giro que posean los tenedo¬res, en la forma y orden siguientes:
a)    Los derechos especiales de giro en poder de gobiernos de los países que hayan dado por terminada su participación con más de seis meses de antelación a la fecha en que la Junta de Gobernadores decida disolver el Departamento de Derechos Especiales de Giro se redimirán con arreglo a las condiciones estipuladas en los acuerdos que se hubie¬ren concertado conforme al Artículo XXIV o al Anexo H.
b)    Los derechos especiales de giro en poder de tenedores que no sean participantes se redimirán antes que los de par-ticipantes, y la redención se hará en proporción a la can¬tidad que posea cada tenedor.
c)    El Fondo determinará la proporción de los derechos espe-ciales de giro que posea cada participante en relación con su asignación acumulativa neta. El Fondo redimirá prime-ramente los derechos especiales de giro de los participan¬tes que tengan la proporción más elevada hasta que esa proporción se reduzca al nivel de la inmediata inferior; el Fondo procederá entonces a redimir los derechos especia¬les de giro de estos participantes de acuerdo con sus asig-naciones acumulativas netas, hasta que las proporciones se reduzcan al nivel de la que sea la tercera más elevada en proporción, y así sucesivamente hasta que la cantidad disponible para redención quede agotada.
4.    Toda cantidad pagadera a un participante por concepto de reden-ción según el párrafo 3 se deducirá de las cantidades que corresponda pagar según el párrafo 1 de este Anexo.
5.    Durante la liquidación, el Fondo pagará intereses por la cantidad de derechos especiales de giro que posea cada tenedor, y cada par¬ticipante pagará cargos por la asignación acumulativa neta de los derechos especiales de giro que haya recibido menos cualquier pago efectuado según el párrafo 1. El Fondo fijará el tipo de interés, los cargos y el momento del pago. Los pagos de intereses y de cargos se harán en derechos especiales de giro en la medida de lo posible. El participante que no posea suficientes derechos especiales de giro para satisfacer algún cargo efectuará el pago en la moneda que el Fondo especifique. Los derechos especiales de giro que hayan sido recibidos en pago de cargos y cuyo monto se necesite para hacer frente a gastos de administración no se aplicarán al pago de intereses sino que se transferirán al Fondo y serán redimidos en primer término con las monedas que el Fondo emplee para atender sus gastos.
6.    Mientras un participante se encuentre en mora de cualquiera de los pagos que disponen los párrafos 1 ó 5, no se le pagará cantidad al¬guna con arreglo a los párrafos 3 ó 5.
7.    Si después de efectuados los pagos definitivos a los participantes resultase que los que no se encuentren en mora no poseen derechos espe-ciales de giro en proporción igual a su asignación acumulativa neta, los participantes que posean una proporción menor comprarán a los que posean una proporción mayor el monto que proceda conforme a lo que disponga el Fondo, de modo que la proporción de sus tenencias de dere¬chos especiales de giro resulte igual. Todo participante que esté en mora pagará en su propia moneda al Fondo una cantidad igual a la que adeude. Las monedas que el Fondo reciba por este concepto y todo derecho residual los distribuirá entre los participantes en proporción al monto de los derechos especiales de giro que posea cada uno, y esos derechos especiales de giro serán cancelados. El Fondo procederá entonces a cerrar la contabilidad del Departamento de Derechos Espe¬ciales de Giro, y cesarán todas las obligaciones del Fondo derivadas de la asignación de derechos especiales de giro y de la administración del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
8.    Todo participante cuya moneda haya sido distribuida entre otros participantes con arreglo a este Anexo garantiza el uso irrestricto de la misma en todo momento para la compra de bienes o para el pago de cantidades que se adeuden al participante o a personas que se hallen en sus territorios. El participante al que incumba esa obligación se compro¬mete a resarcir a los demás participantes cualquier pérdida que resulte de la diferencia entre el valor al cual el Fondo haya distribuido la moneda de ese participante conforme a este Anexo y el valor obtenido por dichos participantes al enajenarla.
ANEXO J
Liquidación de cuentas con países miembros que se retiren
1. La liquidación de cuentas en relación con la Cuenta de Recursos Generales se efectuará de conformidad con los párrafos 1 a 6 de este Anexo. El Fondo estará obligado a devolver al país miembro que se retire una cantidad igual a su cuota, más cualquier otra cantidad que le adeude, menos las cantidades que el país miembro adeude al Fondo, incluidos los cargos que se devenguen después de la fecha de su retiro; pero no se efectuará ningún pago hasta transcurridos seis meses desde la fecha del retiro. Los pagos se harán en la moneda del país miembro que se retire y, a este efecto, el Fondo podrá transferir a la Cuenta de Recur¬sos Generales, a cambio de una cantidad equivalente de monedas de otros países miembros mantenida en esa cuenta que con la conformidad de aquéllos el Fondo seleccione, las tenencias en la moneda del país miembro mantenidas en la Cuenta Especial de Desembolsos o en la Cuenta de Inversiones.
2.    Si las tenencias del Fondo en la moneda del país miembro que se retire no fueran suficientes para pagar la cantidad neta que el Fondo le adeude, el saldo se pagará en moneda de libre uso o en cualquier otra forma que se acuerde. Si el Fondo y el país miembro que se retire no llegasen a un acuerdo dentro del término de seis meses a partir de la fecha del retiro, la moneda en cuestión en poder del Fondo se entregará inmediatamente al país miembro que se haya retirado. El saldo que se adeude se pagará en diez plazos semestrales en el curso de los cinco años siguientes. Cada uno de estos plazos se pagará, a opción del Fondo, bien en la moneda del país miembro retirado, adquirida después del retiro de éste, o en moneda de libre uso.
3.    Si el Fondo dejare de satisfacer cualquiera de los plazos que adeude de acuerdo con los apartados precedentes, el país miembro que se haya retirado tendrá derecho a exigir al Fondo el pago del plazo en cualquier otra moneda que el Fondo tenga en su poder, excepto las que hayan sido declaradas escasas según el Artículo VII, Sección 3.
4.    Si las tenencias del Fondo en la moneda de un país miembro que se retire excedieran de la cantidad adeudada a éste, y si dentro del tér¬mino de seis meses a partir de la fecha del retiro no se hubiere llegado a un acuerdo en cuanto al modo de liquidar las cuentas, el país que se haya retirado del Fondo estará obligado a redimir ese excedente con moneda de libre uso. La redención se hará a los tipos a que el Fondo venda dicha moneda en la fecha en que el país se retire del Fondo. El país que se retire completará la redención dentro del término de cinco años a partir de la fecha de su retiro o en un plazo mayor que podrá fijar el Fondo, pero no estará obligado a redimir en cada semestre más de una décima parte del exceso de las tenencias de su moneda que el Fondo tuviera en su poder en la fecha del retiro, más las adquisiciones posterio¬res de su moneda ocurridas durante dicho semestre. Si el país que se retire no cumpliere esta obligación, el Fondo podrá liquidar orde¬nadamente en cualquier mercado la cantidad de moneda que debió haberse redimido.
5.    Todo país miembro que desee obtener la moneda de un país que se haya retirado la adquirirá comprándola al Fondo, en la medida en que tenga acceso a los recursos del Fondo y en que dicha moneda se halle disponible de conformidad con el párrafo 4.
6.    El país miembro que se retire garantizará el uso irrestricto en todo momento de la moneda que se utilice conforme a los párrafos 4 y 5 para la compra de bienes o el pago de cantidades que se adeuden al país o a personas que se hallen en sus territorios. Resarcirá al Fondo de cualquier pérdida que resultase de la diferencia entre el valor de su moneda en derechos especiales de giro en la fecha del retiro y el valor en derechos especiales de giro que haya obtenido el Fondo al enajenarla de acuerdo con los párrafos 4 y 5.
7.    Si el país miembro que se retire tuviera una deuda con el Fondo como consecuencia de transacciones efectuadas por conducto de la Cuenta Especial de Desembolsos con arreglo al Artículo V, Sección 12 f) ii), la deuda se pagará de conformidad con las condiciones en que se haya contraído.
8.    Si el Fondo mantuviera en la Cuenta Especial de Desembolsos o en la Cuenta de Inversiones moneda del país miembro que se retire, podrá, una vez que haya procedido a utilizarla conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, cambiar en forma ordenada en cualquier mercado, por las monedas de otros países miembros, el remanente de dicha moneda que se mantenga en cada cuenta, y el producto del cambio de la cantidad que haya en cada cuenta se mantendrá en la cuenta respectiva. Será aplicable a la moneda del país que se retire lo dispuesto en el párrafo 5 y en la primera oración del párrafo 6.
9.    Si el Fondo mantuviera en la Cuenta Especial de Desembolsos en virtud del Artículo V, Sección 12 h), o en la Cuenta de Inversiones obligaciones emitidas por el país miembro que se retire, el Fondo podrá mantenerlas hasta la fecha de su vencimiento o enajenarlas antes. Se aplicarán al producto de esa desinversión las disposiciones del párrafo 8.
10.    En caso de disolución del Fondo conforme al Artículo XXVII, Sección 2, antes de transcurridos seis meses desde la fecha del retiro de un país miembro, las cuentas entre el Fondo y el gobierno de dicho país se liquidarán de acuerdo con el Artículo XXVII, Sección 2, y el Anexo K.
Procedimiento para efectuar la liquidación
1.    En caso de liquidación tendrán prioridad en la distribución del activo del Fondo las obligaciones contraídas por éste que no sean por concepto del rembolso de suscripciones. Para satisfacer cada una de dichas obligaciones, el Fondo empleará su activo en el orden siguiente:
a)    la moneda en que sea pagadera la obligación;
b)    oro;
c)    todas las demás monedas en proporción, hasta donde sea posible, a las cuotas de los países miembros.
2.    Una vez pagadas las obligaciones del Fondo de acuerdo con el párrafo 1, el remanente de su activo se distribuirá y prorrateará de la manera siguiente:
a)    i) El Fondo calculará el valor del oro en su poder el 31
de agosto de 1975 que conserve en la fecha de la decisión de disolución. El cálculo se efectuará con arreglo al párrafo 9 de este Anexo y también sobre la base de un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino en la fecha de la liquidación. El oro equivalente al exceso del primer valor sobre el segundo se distribuirá entre los países que eran miem¬bros el 31 de agosto de 1975 en proporción a sus cuotas en esa fecha.
ii) El Fondo distribuirá los activos que tenga en la Cuenta Especial de Desembolsos en la fecha de la decisión de disolución entre los países que eran miembros el 31 de agosto de 1975 en proporción a sus cuotas en esa fecha. Cada clase de activo se distribuirá propor- cionalmente entre los países miembros.
b)    El Fondo distribuirá el resto de sus tenencias de oro entre los países miembros de cuyas monedas tenga en su poder un monto inferior a sus cuotas en proporción a la cantidad en que sus cuotas excedan de las tenencias de sus mone¬das; pero no en exceso de la cantidad en que sus cuotas excedan de las tenencias del Fondo en su moneda.
c)    El Fondo entregará a cada país miembro la mitad de sus tenencias de la moneda de éste, pero sin exceder del cin-cuenta por ciento de la cuota del país.
d)    El Fondo prorrateará el resto de sus tenencias de oro y de cada moneda
i)    entre todos los países miembros, en proporción a las cantidades que se adeuden a cada uno después de efectuadas las distribuciones previstas en los apar¬tados b) y c), pero sin exceder de esas cantidades; con la salvedad de que no se tendrá en cuenta la distribu¬ción conforme al apartado a) de este párrafo para determinar las cantidades adeudadas, y
ii)    el remanente de sus tenencias de oro y monedas, entre todos los países miembros en proporción a sus cuotas.
3.    Cada país miembro redimirá las tenencias de su moneda que se hubiesen prorrateado entre otros países miembros conforme al pá¬rrafo 2 d) y acordará con el Fondo, dentro del término de tres meses a partir de la decisión de disolución, el procedimiento ordenado que habrá de seguirse para efectuar la redención.
4.    Si después de transcurrido el término de tres meses a que se refiere el párrafo 3 un país miembro no llega a un acuerdo con el Fondo, éste empleará las monedas de otros países miembros, adjudicadas a dicho país conforme al párrafo 2 d), para redimir la moneda de este país adjudicada a otros países miembros. Las monedas prorrateadas a un país miembro con el cual no se haya llegado a un acuerdo se emplearán, en lo posible, para redimir su moneda prorrateada a todo país miembro que haya concluido un acuerdo con el Fondo conforme al párrafo 3.
5.    Si un país miembro llega a un acuerdo con el Fondo conforme al párrafo 3, el Fondo empleará las monedas de otros países miembros adjudicadas a aquél conforme al párrafo 2 d) para redimir la moneda de dicho país miembro prorrateada a los países miembros que hayan concluido un acuerdo con el Fondo conforme al párrafo 3. Cada cantidad así redimida lo será en la moneda del país miembro al que se haya adjudicado dicha moneda.
6.    Una vez cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Fondo pagará a cada país miembro el resto de las monedas que aún mantenga por su cuenta.
7.    El país miembro cuya moneda haya sido distribuida entre otros países miembros conforme al párrafo 6 redimirá dicha moneda en la moneda del país miembro que solicite la redención o en cualquier otra forma que ambos convengan. Si los países miembros interesados no convinieren otra cosa, el país miembro que deba efectuar la redención la completará dentro del término de los cinco años siguientes a la fecha de la distribución, pero no se le exigirá que redima en ningún período semestral más de una décima parte de la cantidad distribuida a cada uno de los demás países miembros. Si el país miembro no cumpliere esta obligación, la cantidad de moneda que debió redimir podrá liquidarse ordenadamente en cualquier mercado.
8.    Todo país miembro cuya moneda haya sido distribuida entre otros países miembros conforme al párrafo 6 garantizará el uso irrestricto en todo momento de dicha moneda para la compra de bienes o para el pago de cantidades que se adeuden a dicho país o a personas que se hallen en sus territorios. Todo país miembro al que incumba esa obligación se compromete a resarcir a otros países miembros de cualquier pérdida que resulte de la diferencia entre el valor de su moneda en términos de dere¬chos especiales de giro en la fecha de la decisión de disolución del Fondo y el valor en derechos especiales de giro obtenido por esos países al enajenar dicha moneda.
9.    A efectos de este Anexo, el Fondo determinará el valor del oro tomando por base los precios de mercado.
10.    A efectos de este Anexo, se considerará que las cuotas se han aumentado al máximo que puedan alcanzar de conformidad con el Artículo III, Sección 2 b), de este Convenio.
ANEXO L Suspensión del derecho a voto
En el caso de una suspensión del derecho de voto de un país miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2 b), se aplicarán las disposiciones siguientes:
1. El país miembro no podrá:
a) participar en la adopción de un proyecto de enmienda al Convenio, ni ser contado con dicha finalidad en el número total de países miembros, salvo en el caso de una en¬mienda que requiera la aceptación de todos los países miembros conforme al Artículo XXVIII b) o que se
refiera exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro:
b) nombrar a un gobernador o gobernador suplente, nombrar o participar en el nombramiento de un consejero o con¬sejero suplente, ni nombrar, elegir o participar en la elec¬ción de un director ejecutivo.
2.    No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se les incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos salvo con el fin de aceptar un proyecto de enmienda que se refiera exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro.
3.    a) El gobernador y el gobernador suplente que hayan sido
nombrados por el país miembro cesarán en su cargo.
b)    El consejero y el consejero suplente que hayan sido nombrados por el país miembro, o en cuyo nombramiento o elección haya participado el mismo, cesarán en su cargo, con la salvedad de que, si dicho consejero tuviera derecho a emitir los votos asignados a otros países miembros cuyo derecho de voto no se haya suspendido, los mencionados países miembros nombrarán otro consejero y consejero suplente conforme al Anexo D, y, hasta que se efectúe dicho nombramiento, el consejero y el consejero suplente seguirán ocupando su cargo, pero sólo por un máximo de treinta días desde la fecha de la suspensión.
c)    El director ejecutivo que haya sido nombrado o elegido por el país miembro, o en cuya elección haya participado el mismo, cesará en su cargo, a menos que dicho director ejecutivo tuviera derecho a emitir los votos asignados a otros países miembros cuyo derecho de voto no se haya suspendido. En este último caso:
i)    si faltan más de noventa días para la próxima elección ordinaria de directores ejecutivos, esos otros países miembros elegirán otro director ejecutivo para el resto del plazo, por mayoría de votos emitidos; hasta que se celebre dicha elección, el director ejecutivo seguirá ocupando su cargo, pero sólo por un máximo de treinta días desde la fecha de la suspensión;
ii)    si no faltan más de noventa días hasta la próxima elec¬ción ordinaria de directores ejecutivos, el director ejecutivo seguirá ocupando su cargo durante el resto de su mandato.
4. El país miembro tendrá derecho a enviar un representante para asistir a las reuniones de la Junta de Gobernadores, del Consejo o del Directorio Ejecutivo, pero no a una reunión de sus comisiones, cuando se haya de tratar una solicitud presentada por dicho país miembro o una cuestión que le afecte en especial.

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Reunión del Consejo de Seguridad sobre el Oriente Medio

Reunión del Consejo de Seguridad sobre el Oriente Medio

18 de enero, 2012 - El Consejo de Seguridad fue informado sobre la situación humanitaria en los territorios palestinos ocupados, el impacto de los asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental y Cisjordania y el prolongado bloqueo contra Gaza.
En declaraciones a la prensa, la titular de la Oficina de la ONU para Asuntos Humanitarios (OCHA), Valerie Amos, dijo que durante la sesión celebrada hoy a puerta cerrada, expresó a ese órgano su preocupación por el incremento de las actividades de asentamientos israelíes que han aumentado la violencia de los colonos.

“También alerté sobre la propuesta israelí de construir un asentamiento adicional en Jerusalén Oriental, que eventualmente lo incomunicaría de Cisjordania”, dijo.

Amos reiteró que la ONU desea ver una solución política negociada que permita la convivencia en paz, seguridad y estabilidad de palestinos e israelíes y subrayó que la construcción de asentamientos es una grave amenaza para las negociaciones de paz.

“La comunidad internacional reconoce que las actividades de asentamientos son ilegales”, afirmó la funcionaria.

 

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Comunicado Conjunto Costa Rica-Argentina

Comunicado Conjunto Costa Rica-Argentina

Visita del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Héctor Marcos Timerman

San José, 19 de enero del 2012

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, señor Héctor Marcos Timerman, visitó Costa Rica el día 19 de enero del 2012, acompañado de una delegación integrada, entre otros, por el Embajador Diego Tettamanti, Subsecretario de Política Latinoamericana y el Embajador Carlos Alberto Bianco, Subsecretario de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial, así como por personal de la Embajada de Argentina.
El Ministro Timerman, junto con su delegación, fue recibido por el ministro Enrique Castillo en una reunión de trabajo de dos horas en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor Canciller de Costa Rica estuvo acompañado, entre otros, de los Embajadores Jairo Hernández y Circe Villanueva, Directores de Política Exterior y de Cooperación Internacional, respectivamente; así como del señor Federico Valerio, Director General del Ministerio de Comercio Exterior
Los Ministros sostuvieron una franca y productiva reunión de trabajo, durante la cual examinaron los principales temas de la agenda bilateral y abordaron temas del ámbito regional y multilateral.
Animados por el propósito de fortalecer la buena relación existente entre ambos países, los Ministros convinieron en emitir el siguiente:

COMUNICADO CONJUNTO

Asuntos políticos.

1. Los Cancilleres Enrique Castillo y Héctor Timerman destacaron el excelente nivel en que se encuentran las relaciones entre ambos países, caracterizadas por el respeto mutuo y los valores compartidos para fortalecer la democracia, los derechos humanos, la promoción de la cooperación y la paz internacional.
2. La visita del ministro Timerman, a menos de un año de la visita a Costa Rica del Vicecanciller de la República Argentina, Alberto Pedro D’Alotto, quien sostuvo reuniones de trabajo con el Vicecanciller Carlos Roverssi, es una demostración más de la excelente relación bilateral y del interés mutuo por estrechar vínculos entre ambos pueblos y Gobiernos.
3. Ambos Ministros constataron que la profunda amistad de los pueblos y Gobiernos de Costa Rica y Argentina ha llevado a identificar importantes coincidencias, entre las que destaca la convicción de que la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de las instituciones democráticas son un objetivo primordial para la región.
De igual modo los Cancilleres subrayaron las coincidencias de ambos países en el fortalecimiento del multilateralismo y en la modernización y transparencia de los Organismos Internacionales. Estos principios constituyen elementos centrales de su política exterior.
4. El Canciller Timerman agradeció las explicaciones del Ministro Castillo sobre el litigio que por el respeto de su soberanía e integridad territorial sostiene Costa Rica con Nicaragua, las cuales escuchó con sumo interés y manifestó su complacencia por la convicción y por el reconocimiento que el Gobierno costarricense deposita en los mecanismos que provee el Derecho Internacional para la solución de conflictos con otros Estados.
5. El Canciller de Costa Rica reiteró el firme respaldo de su país a los legítimos derechos argentinos en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativa a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, recordando el interés regional en que ambos gobiernos reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible una solución a la disputa de soberanía. En ese sentido, el Canciller Castillo destacó la constante actitud constructiva y la vocación negociadora evidenciada por la República Argentina, de conformidad con las resoluciones y pronunciamientos pertinentes de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros foros regionales y birregionales.

El Canciller argentino agradeció el valioso apoyo de Costa Rica a los derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
6. En cuanto a los instrumentos jurídicos bilaterales, la delegación argentina informó que el “Acuerdo sobre intercambio de información tributaria” se encuentra en el Congreso Nacional de ese país, donde esperan que sea prontamente ratificado. Los proyectos de Tratado sobre extradición y Tratado sobre cooperación penal internacional, que fueran presentados en abril del 2011, se encuentran en un estado avanzado de negociación. De igual manera, la delegación costarricense se refirió al interés manifestado por el Consejo Técnico de Aviación Civil de iniciar prontamente negociaciones para concretar un Acuerdo de Servicios Aéreos entre ambos países y reiteró su compromiso de enviar prontamente a las Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina un proyecto de Acuerdo.

Asuntos regionales

7. Los Cancilleres de Costa Rica y Argentina coincidieron en la importancia de asegurar la consolidación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) como foro de diálogo y concertación política y como espacio de integración regional. Reiteraron, además que trabajan conjuntamente para que en este nuevo espacio de integración se recoja efectivamente la tradición del Grupo de Río como promotor de la democracia en la región y se fortalezcan las instituciones, la independencia de poderes, la adecuada representación de mayorías y minorías, la libertad de expresión y asociación, el pleno y libre acceso a la información y las elecciones libres, periódicas y transparentes. Asimismo, expresaron su apoyo a la Primera Presidencia Pro Témpore de la CELAC que será ejercida por Chile durante el año 2012.
Ambos Cancilleres coincidieron en la necesidad de que la CELAC trabaje en el desarrollo de los instrumentos necesarios para garantizar que en caso de que un Estado parte vulnere o infrinja valores y principios como el respeto a la soberanía, la integridad territorial, la solución pacífica de las controversias, la prohibición del uso y de la amenaza del uso de la fuerza, o al derecho internacional, en detrimento de otro Estado parte, los demás Estados Miembros presten su colaboración en la búsqueda de una solución oportuna y su apoyo solidario al país afectado.
El Canciller Argentino manifestó también, desde ahora, su apoyo a la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica en el 2014.
8. Los Cancilleres se comprometieron a apoyar la organización y el desarroll0 de la VI Cumbre de las Américas, a realizarse en Cartagena de Indias en abril 2012.
9. En cuanto a la Organización de los Estados Americanos (OEA) se comprometieron a impulsar conjuntamente acciones que contribuyan al fortalecimiento del Organismo, en pos de un cumplimiento efectivo de las resoluciones emanadas de sus órganos. Igualmente, coincidieron en la importancia de fortalecer la Carta Democrática Interamericana, sobre todo en sus aspectos preventivos y de apoyo para la consolidación democrática.
10. El interés de ambos países por el fortalecimiento, la autonomía e independencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos será siempre un tema de suma importancia. En este sentido, ambos Cancilleres coincidieron en que el sistema interamericano de derechos humanos, en su función de protección y promoción, es fundamental en la consolidación y fortalecimiento de la democracia en el hemisferio.
11. El Canciller de Costa Rica agradeció a su homólogo argentino el respaldo que ese país brindó a la presidencia costarricense del Grupo de Trabajo sobre una “Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, que redundó en el consenso que permitió el cambio de mandato al Grupo para que se negocie una convención enfocada en el racismo y complementada por uno o varios protocolos sobre discriminación y todas las formas de intolerancia, con la finalidad de concluir las negociaciones y aprobar el instrumento jurídico en un corto plazo.

Asuntos Multilaterales

12. Ambos Cancilleres expresaron su interés en seguir trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos y coincidieron en contribuir al fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos y la consolidación del Consejo de Derechos Humanos y de sus mecanismos. El Canciller Timerman destacó la importancia de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como instrumento significativo en la defensa de los derechos humanos
13. El Canciller de Argentina destacó el papel de Costa Rica como miembro del Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014, asimismo Costa Rica reiteró su compromiso de apoyar la candidatura argentina para ocupar un puesto en el mismo Consejo en el período 2012-2015.
14. Ambos Cancilleres coincidieron en la visión de abordar más eficazmente, en el Consejo de Derechos Humanos, los casos de violaciones graves y sistemáticas en la materia y de hacer del Consejo un órgano más efectivo. Asimismo, resaltaron sus constantes coincidencias en relación con los derechos del niño, la igualdad de género, la lucha contra la violencia hacia la mujer, la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y la promoción del derecho a la educación, entre otros temas en los cuales podrán trabajar conjuntamente.
15. Los Cancilleres de ambos países acordaron continuar participando en el Movimiento Unidos por el Consenso (MUC), de manera coordinada, flexible y constructiva, para promover la propuesta intermedia para alcanzar una reforma integral del Consejo de Seguridad de la ONU, que cuente con el acuerdo general más amplio posible. En este contexto, reiteraron la propuesta para ampliar únicamente la membresía no permanente del Consejo de Seguridad con posibilidad de reelección inmediata o asientos de larga duración, así como el mejoramiento de los métodos de trabajo y de la rendición de cuentas. Coincidieron en fortalecer la interacción y unidad entre los miembros del MUC.

Asuntos de Cooperación

16. Ambos Cancilleres refrendaron su interés por hacer de la cooperación internacional uno de las principales activos de la relación bilateral.
17. Los Cancilleres comentaron la necesidad de la realización de una reunión de evaluación del Programa de trabajo vigente en el I Semestre de 2012, previo a una II Comisión Mixta de Cooperación que se daría en el último trimestre de este año.
18. El Canciller de Costa Rica agradeció a su homólogo argentino la cooperación recibida durante los últimos 10 años, así como el ofrecimiento de más cooperación en los ejes de familia, políticas sociales y deportes, entre otros. Asimismo, los más de 1000 cupos universitarios, ofrecidos por el Gobierno de Argentina en el mismo periodo. Aprovechó también para agradecer el ofrecimiento de una beca a un funcionario diplomático costarricense, con el fin de que asista a los cursos que dictará el Instituto del Servicio Exterior de la Nación este año. El Ministro Castillo indicó que Costa Rica próximamente estará comunicando el nombre del funcionario designado.

Asuntos Económicos

19. Los Cancilleres resaltaron el buen desempeño de las relaciones bilaterales de comercio entre ambos países, donde el flujo comercial bilateral ha experimentado un crecimiento importante en el último quinquenio, al pasar de US$ 76,1 millones en el 2004 a US$ 208,9 millones en 2010, con una tasa de crecimiento promedio anual del 18 %. Durante el 2010, el intercambio comercial de la Argentina con Costa Rica fue el segundo más dinámico que se registra con los países de Centroamérica.
20. En este sentido, manifestaron la importancia de fortalecer las relaciones económicas bilaterales a través de mayores y mejores flujos de comercio e inversiones de carácter productivo y de acciones en materia de transferencia tecnológica, promoviendo la realización de asociaciones estratégicas que aseguren el beneficio mutuo y el desarrollo económico de ambos países.
Durante la reunión el Canciller Enrique Castillo notificó el otorgamiento del beneplácito para el nombramiento del señor Martín Antonio Balza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina en Costa Rica, lo cual fue agradecido por el Canciller Héctor Timerman.
Finalmente, el Canciller Héctor Marcos Timerman agradeció la hospitalidad brindada por el Gobierno de Costa Rica en ocasión de esta visita, que ha permitido la profundización del diálogo entre ambos gobiernos.
San José, 19 de enero del 2012










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MARTÍN BALZA ES EL NUEVO EMBAJADOR ARGENTINO EN COSTA RICA

MARTÍN BALZA ES EL NUEVO EMBAJADOR ARGENTINO EN COSTA RICA

La Cancillería argentina informa que el Gobierno de la República de Costa Rica otorgó hoy el plácet de estilo a Martín Antonio Balza, como nuevo embajador de la República Argentina ante ese país, con sede en la ciudad de San José.

Martín Balza fue desginado por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, para ocupar esa representación argentina. El otorgamiento del plácet tiene lugar en el marco de la visita oficial que el Canciller argentino, Héctor Timerman, realiza hoy a la República de Costa Rica, como una nueva escala de su gira por seis países de América Central.

Balza se desempeñó como Embajador argentino en la República de Colombia desde 2003 hasta diciembre de 2011. Egresó del Colegio Militar de la Nación en 1955. Entre 1992 y 1999 fue Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

El flamante Embajador recibió condecoraciones de varios gobiernos y a lo largo de su carrera militar fue autor de numerosas publicaciones histórico-militares y también periodísticas.







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Obama recibió al nuevo embajador argentino y preguntó por la salud de Cristina – perfil.com

Obama recibió al nuevo embajador argentino y preguntó por la salud de Cristina

Por Andy Jud (*). El presidente de EEUU recibió a Jorge Argüello en la Casa Blanca. La relación bilateral, los atentados terroristas y el diferendo por Malvinas.

En un trato amable y protocolar, el presidente norteamericano recibió en el Salón Oval al embajador argentino Jorge Argüello, quien presentó su Cartas Credenciales ante el gobierno estadounidense. El acto se realizó esta tarde, en la cual el presidente norteamericano recibió a distintas delegaciones internacionales.

“Estamos ante una gran oportunidad”, fueron las palabras de Barack Obama, al recibir al flamante embajador argentino Jorge Argüello con un “buenas tardes” dicho en español.

Durante el encuentro en la Casa Blanca, el mandatario estadounidense se mostró muy interesado por la salud de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. “Me alegro que todo haya terminado bien”, expresó. Obama le repitió al embajador lo que ya había dicho en otras oportunidades: que es un apasionado lector de Borges y Cortázar.

Obama añadió: “Nuestra relación bilateral tiene una larga historia y vemos significativas oportunidades para el futuro. Estoy seguro que, con su apoyo, podremos alcanzar nuestros objetivos compartidos, incluyendo nuestro compromiso con la democracia representativa, la importancia del desarrollo  económico con inclusión social, la promoción de los Derechos Humanos, y la necesidad de proteger y aumentar la seguridad global”.

Por su parte, Arguello trasmitió al presidente de EEUU la “total disposición para continuar impulsando de manera constructiva una agenda amplia e inclusiva que abarque tanto los temas de interés bilateral, como el tratamiento de cuestiones hemisféricas y globales”.

El nuevo embajador también se refirió a los atentados terroristas sufridos en Argentina: “Mi país continúa y continuará reclamando justicia y no dejará de utilizar todas las oportunidades posibles que se presenten para lograr, que los autores materiales de los sangrientos atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA, sean llevados a un juicio justo”.

Sobre Malvinas, el representante argentino le comentó al presidente Obama “la permanente disposición de la República Argentina a reanudar las  negociaciones para resolver la disputa a pesar del continuo accionar unilateral del Reino Unido y su renuencia a negociar”.

(*) Desde Washington.

 

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COMUNICADO DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS: PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

COMUNICADO DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS: PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

A fin de precisar el alcance y contenido del Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II), suscrito el 20 de diciembre de 2011, los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados reiteran que mediante este instrumento se ratifica una vez más el firme compromiso regional con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones.

Recuerdan, en ese sentido, que frente a las recientes amenazas al orden democrático y al estado de derecho acaecidas en la región, han suscrito el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia (Protocolo de Guyana) e impulsado la adopción de sendas cláusulas democráticas en el marco de la Cumbre Iberoamericana y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños -CELAC-.

Destacan que el objetivo del Protocolo de Montevideo es reafirmar el sistema de promoción, defensa y protección de la Democracia en el MERCOSUR, recogiendo las innovadoras disposiciones oportunamente establecidas en el Protocolo de Guyana. Subrayan, además, que el nuevo instrumento del MERCOSUR incluye previsiones sobre los requerimientos del Gobierno Constitucional de la parte afectada y dispone que las medidas que pudiesen ser adoptadas, de forma consensuada, guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes.

Finalmente, los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados reiteran que la paz y estabilidad regional; la plena vigencia de las instituciones democráticas; la promoción y el respeto irrestricto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y los principios de soberanía e integridad territorial y no injerencia en los asuntos internos; constituyen condiciones esenciales del desarrollo del proceso de integración.-


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ANTE UNA NUEVA PROHIBICIÓN DE VISITAR LAS ISLAS MALVINAS

ANTE UNA NUEVA PROHIBICIÓN DE VISITAR LAS ISLAS MALVINAS

Las autoridades del ilegítimo y autodenominado gobierno de las Islas Malvinas prohibieron el descenso de turistas de un crucero, entre los que se encuentran ciudadanos argentinos, aduciendo supuestos problemas de salud pública. La nave, propiedad de una empresa estadounidense, había cumplido previamente con los protocolos sanitarios tanto de la Argentina como de Chile.

La Cancillería argentina espera que la medida tomada se base en razones estrictamente objetivas y que no se trate del enésimo acto hostil dirigido a turistas de varias nacionalidades, así como contra ciudadanos argentinos que tienen el simple deseo y la aspiración de conocer las Islas Malvinas.-


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