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    DIRECTIVAS PARA EL MONITOREO CONJUNTO DE BOTNIA – UPM Y EL RÍO URUGUAY

    DIRECTIVAS PARA EL MONITOREO CONJUNTO DE BOTNIA – UPM Y EL RÍO URUGUAY

    COPETE: ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY:
    INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES

    El canciller argentino, Héctor Timerman, y su par de la República Oriental del Uruguay, Luis Almagro Lemes, firmaron e intercambiaron esta tarde en la ciudad de Montevideo, Palacio Santos, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, las Notas Reversales, de idéntico contenido, por las cuales se establecen las directivas para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) -en conformidad con el Acuerdo Presidencial de Olivos suscripto el 28 de julio último por Cristina Fernández de Kirchner y José Mujica-con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

    Buenos Aires, 30 de agosto de 2010

    Señor Ministro:

    Tengo el honor de dirigirme a usted en relación a la voluntad mutuamente acordada entre la Repú¬blica Argentina y la República Oriental del Uruguay, de conformar en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), en tanto órgano subsidiario, un Comité Científico, esta¬bleciéndose para su funcionamiento las modalidades y criterios que se registran a continuación:

    AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
    DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
    D. LUIS ALMAGRO LEMES
    MONTEVIDEO

    “ÍNDICE

    1. Introducción
    2. Sobre el Comité Científico
    2.1. Aspectos Orgánicos
    2.2. Cometidos
    3. Monitoreo de la Planta Orión (UPM-ex Botnia)
    3.1. Dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)
    3.2. En el Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Bot¬nia)
    4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay
    5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuel¬can sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
    6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay
    7. Disposiciones comunes

    1. Introducción

    De conformidad a las instrucciones presidenciales impartidas el 2 de junio de 2010 en Anchorena, Uruguay, y el 28 de julio en Olivos, Argentina; y en el marco de lo dispuesto por la Corte Interna¬cional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, las Delegaciones de Argentina y Uruguay han acordado las directivas que a conti¬nuación se desarrollan para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) por el Acuerdo Presidencial de Olivos mencionado precedentemente con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los estableci¬mientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

    El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la de¬sembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en Argentina con un establecimien¬to o lugar a elección de la Parte uruguaya. A partir de entonces, continuará alternativamente en uno y otro país.

    2. Sobre el Comité Científico

    2.1 Aspectos Orgánicos

    Se crea, como órgano subsidiario de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), el Co¬mité Científico.

    El Comité Científico estará compuesto por cuatro científicos; dos a propuesta de Uruguay y dos por Argentina.

    La CARU proveerá el personal necesario para la asistencia técnica del Comité Científico, el que de¬berá poseer el perfil e idoneidad acorde a la tarea, así como el soporte administrativo del mismo. Deberá suministrar, a su vez, un adecuado lugar de trabajo y el equipamiento necesario para el desa¬rrollo de las actividades del Comité Científico.

    La remuneración y el régimen estatutario de los integrantes del Comité Científico, así como de sus asistentes técnicos serán establecidos por la CARU.

    Las tareas del Comité Científico coexistirán con la de los Asesores de la CARU.

    2.2 Cometidos

    El Comité Científico ejercerá la Dirección Técnica de los monitoreos de la CARU en el Río Uru¬guay y en todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

    El Comité Científico será consultado, de manera previa a toda decisión a tomar por la CARU, sobre toda la actividad que ésta desarrolle en materia de control y prevención de la contaminación en el río Uruguay en el marco de los planes de monitoreo que más adelante se detallan.

    El Comité Científico informará mensualmente a la CARU acerca de las actividades realizadas.

    La CARU establecerá pautas o lineamientos generales sobre los planes de monitoreo así como los objetivos buscados con ellos.

    El Comité Científico elaborará los proyectos específicos de los planes de monitoreo y los someterá a la CARU para su aprobación, los que comprenderán:

    • Detalles de las acciones para el cumplimiento de los objetivos planteados por la CARU.
    • Plan de trabajo.
    • Logística básica necesaria.

    El plazo para la presentación a la CARU de los proyectos específicos de planes de monitoreo co¬rrespondientes a los puntos 3 y 4 será de 60 días corridos, contados a partir de la conformación del Comité Científico, y para el correspondiente al punto 6 el plazo será de 150 días corridos. Una vez implementados los planes de monitoreo citados en los puntos 3, 4 y 6 la CARU dispondrá la instru¬mentación del plan de monitoreo previsto en el punto 5.

    Para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las acciones preparatorias, el Comité Cien¬tífico, previa comunicación a la CARU, podrá dirigirse a las Autoridades Competentes de los Esta¬dos Parte a los efectos de recabar las informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

    En todos los casos los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por éste a la CARU, la cual a su vez los trasladará al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.

    Sobre la base de los resultados de los seguimientos a realizar, el Comité Científico podrá proponer a la CARU, o a través de ésta al Estado Parte que corresponda, medidas adicionales a las ya dispues¬tas para la prevención de la contaminación en el Río Uruguay.

    3. Monitoreo de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)

    Este plan, por razones operativas, se desglosa en principio, en dos actividades específicas. Una que prevé acciones dentro de la Planta Orion (UPM–ex Botnia). Y otra para el monitoreo del Río Uru¬guay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia).

    En caso de que como consecuencia de los resultados que se vayan obteniendo y también del mayor conocimiento de la zona del Río Uruguay de parte del Comité Científico, éste podrá proponer a la CARU la incorporación de otras actividades específicas, complementarias a las aquí planteadas, atendiendo a poder caracterizar adecuadamente todas las potenciales fuentes de aportes de sustan¬cias contaminantes al Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), de manera de poder identificar inequívocamente la causante de potenciales desviaciones en los niveles de calidad de aguas del Río Uruguay en esa zona. En tal sentido, lo planteado para este Punto 3 se vincula con lo planteado para el Punto 4.

    Todas las actividades y modalidades de monitoreo que a continuación se detallan se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.

    El Comité Científico presentará a la CARU un plan de monitoreo inicial, atendiendo a las activida¬des que más adelante se detallan dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) y en el Río Uruguay, con el detalle previsto en el punto 2.2, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.

    El objetivo común de estos monitoreos es poder alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resul¬tantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinen¬tes.
    3.1 Dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)

    Esta actividad tiene como finalidad principal verificar que las evacuaciones de los efluentes de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) cumplan la normativa de la CARU y la normativa que Uruguay ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contamina¬ción. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líqui¬dos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.

    Para esto se prevén acciones dentro de la Planta Orion, en las cuales la responsabilidad operativa queda a cargo de DINAMA en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando.

    Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:

    (a) Seguimiento dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) de las condiciones de sus efluentes para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa urugua¬ya que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como conve¬nientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.

    (b) Seguimiento de los caudales de efluente que se evacuan al Río Uruguay.

    (c) Seguimiento, dentro del predio de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), de las condiciones de cali¬dad de aire que habilitaren interpretar los aportes de las emisiones gaseosas al medio acuático del Río Uruguay.

    A los fines del monitoreo el Comité Científico ingresará a la Planta Orion (UPM-ex Botnia) acom¬pañando a la DINAMA, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras de los efluentes, acor¬de al procedimiento descripto en el acuerdo presidencial de Olivos. Este procedimiento implica que la DINAMA tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de las cuales sea en¬tregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de control a la Planta Orión (UPM-ex Botnia) del Comité Científico para monitorear será de hasta doce (12) veces por año.

    Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.

    La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.

    Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará poste¬riormente la actuación.

    3.2 En el Río Uruguay en la zona de influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia)

    Esta actividad tiene como finalidad principal atender de forma continua a la evaluación de las con¬diciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de eva¬cuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.

    Para esto se prevén acciones en el Río Uruguay a desarrollar por la CARU, la cual será la responsa¬ble operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo se¬mejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.

    Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:

    (a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros esta¬blecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de la CARU, inclu¬yendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determina¬ción en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).

    (b) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay.

    (c) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de paráme¬tros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pre¬tende lograr.

    (d) Seguimiento, fuera del predio de la Planta Orion (UPM-ex Botnia), de las condiciones de cali¬dad de aire que habilitaren interpretar los aportes de las emisiones gaseosas al medio acuático del Río Uruguay.

    Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que los Estados Parte acuerden, necesarias para el monito¬reo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.

    La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.

    Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará poste¬riormente la actuación.

    4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay

    Para llevar adelante este monitoreo se plantean dos conjuntos de actividades, por una parte activida¬des en el Río Uruguay (a desarrollar por la CARU) y, por otra parte, actividades en el Río Guale¬guaychú en una zona próxima a su desembocadura en el Río Uruguay, a una distancia suficiente de este último que el Comité Científico determinará como para poder caracterizar adecuadamente la calidad del Río Gualeguaychú, bajo la responsabilidad operativa de la Autoridad de Aplicación que corresponda de la República Argentina, en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando.

    Los objetivos de este plan de monitoreo de la CARU serán:

    1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de la desembocadura del Río Guale¬guaychú, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.

    2. Verificar que la evacuación del Río Gualeguaychú, considerado como efluente en su desem¬bocadura , cumpla la normativa de la CARU y la normativa que Argentina ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación.

    3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplica¬ción, ya sea en las condiciones del Río Gualeguaychú o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.

    Para ello se prevé inicialmente que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desa¬rrollar:

    (a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros esta¬blecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de la CARU, incluyendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).

    (b) Seguimiento de las condiciones de calidad del Río Gualeguaychú para todos aquellos paráme¬tros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa argentina que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.

    (c) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que evacúa el Río Gualeguaychú.

    (d) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lo¬grar.

    El Comité Científico presentará a la CARU un plan con el detalle previsto en el apartado 2.2 Come¬tidos, con el objetivo de evaluar los aportes del Río Gualeguaychú en su desembocadura en el Río Uruguay, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.

    A los fines del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay el Comité Científico ingresará en el Río Gualeguaychú, acompañando a la Autoridad de Aplicación de la Re¬pública Argentina, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras del río, acorde al procedi¬miento descripto en el Acuerdo Presidencial de Olivos. Ese procedimiento implica que la Autoridad de Aplicación Argentina tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de ellas sea entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de con¬trol al Río Gualeguaychú del Comité Científico para monitorear será de hasta 12 veces por año.

    Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de lo que se evacúa al Río Uruguay.
    La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.

    Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará poste¬riormente la actuación.

    Todas las actividades y modalidades de monitoreo detalladas se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.

    5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuel¬can sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

    El propósito de la CARU es contar con planes específicos por sectores del Río Uruguay, que inclu¬yan a aquellos establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que realicen evacuaciones significativas al Río Uruguay, así como los afluentes al Río Uruguay en su desembocadura.

    Se comenzará por un sector del Río donde existe una evacuación significativa sobre la margen ar¬gentina, a elección de la parte uruguaya, y se continuará alternativamente a elección de una y otra Parte.

    Los objetivos de cada uno de estos planes específicos de monitoreo serán:

    1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zonas de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de todos los establecimien¬tos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático establecidos por la CARU.

    2. Verificar que las evacuaciones de los antedichos efluentes cumplan la normativa de CARU y la normativa que las Partes hayan dispuesto en su respectiva jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.

    3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplica¬ción, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.

    Para ello se prevé inicialmente que, para cada uno de los casos o sectores del río, en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
    (a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros regu¬lados a través del Digesto de CARU.

    (b) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para lo cual se incluirá como mínimo a todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).

    (c) Seguimiento de las condiciones de los efluentes antedichos para todos aquellos parámetros regu¬lados por la normativa de CARU, de la Parte que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.

    (d) Seguimiento continuo de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que aportan los efluentes y afluentes que acceden al Río Uruguay.

    (e) Seguimiento de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes al Río Uruguay de las emisiones gaseosas de los establecimientos.

    (f) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se preten¬de lograr.

    6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay

    Esta actividad comprende un Plan de Control y Prevención de la Contaminación en el Río Uruguay, en el tramo compartido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

    Se encomienda al Comité Científico que eleve a la CARU un Proyecto de Plan que permita:

    1. Que la CARU disponga de un diagnóstico permanente del estado de situación del sistema acuático del Río Uruguay, con identificación de problemas de contaminación actuales y po¬tenciales.

    2. Implementar metas ambientales para el Río Uruguay y las acciones que aseguren el cumpli¬miento de aquellas y su ajuste periódico.

    3. Obtener información y resultados relevantes para la prevención y mitigación de problemas ambientales en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.

    4. Relacionarlo con las otras actividades de monitoreo que la CARU realiza, interpretar los re¬sultados que de aquellos surjan y orientar la elección de zonas o establecimientos o afluentes a incorporar en esos monitoreos de la CARU.

    5. Realizar un balance de contaminantes en el Río Uruguay, de modo tal que la CARU dispon¬ga de la información necesaria para conocer con precisión los flujos de contaminantes que ingresan al Río Uruguay en el tramo definido como Río en el Estatuto del Río Uruguay y egresan del Río Uruguay en el paralelo de Punta Gorda.
    En la elaboración y desarrollo del Plan de Monitoreo el Comité Científico deberá contemplar que dicho Plan:

    1. Tenga un enfoque sistémico.

    2. Contemple determinaciones biogeoquímicas que incluyan distintas matrices ambientales, la realización de muestreos puntuales de frecuencia variable según el tipo de muestra y la ins¬talación de instrumental para medición in situ.

    3. Comprenda la implementación de un sistema de difusión al público y usuarios sobre las me¬tas ambientales que la CARU adopte, y de la conveniencia y necesidad de prevenir la conta¬minación y proteger y preservar el medio acuático y su equilibrio ecológico.

    4. Aporte información sobre la evolución del sistema acuático y de las acciones remediadoras y de preservación que se implementen.

    5. Establezca fundamentos para la implementación de programas de investigación permanente en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.

    Las acciones de monitoreo que comprendan actividades en el Río Uruguay las desarrollará la CARU, aplicando su normativa, la cual será la responsable operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo semejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.

    7. Disposiciones comunes

    Todas las actividades que se implementen para el cumplimiento de los monitoreos que se realicen serán sin interrupción, salvo que la CARU decida suspender alguna de ellas.

    Paralelamente a las actividades de monitoreo y sobre la base de las conclusiones del Comité Cientí¬fico la CARU adecuará el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay”, en el “TEMA E3 CONTAMINACIÓN”.

    Para el mejor cumplimiento de los objetivos planteados, las Partes pondrán a disposición de la CARU para ser usada por el Comité Científico, la totalidad de la información que dispongan o pue¬dan recabar a través de sus Organismos competentes, y que resulten necesarias para el mejor desa¬rrollo de los trabajos e investigaciones.”

    Si lo antes expuesto fuera aceptable para la República Oriental del Uruguay, esta Nota y la suya en respuesta a la presente en la que conste su conformidad, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

    Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Información para la prensa Nº 331/10
    Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
    www.cancilleria.gob.ar

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    El TPI solicita la detención del sudanés Al Bashir en Kenia

    El TPI solicita la detención del sudanés Al Bashir en Kenia

    El presidente sudanés desafía las órdenes de detención de La Haya y acude a la promulgación de la nueva constitución del país africano

    El Tribunal Penal Internacional (TPI), que depende de Naciones Unidas, ha solicitado al Consejo de Seguridad que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la detención del presidente de Sudán, Omar al Bashir, sobre el que pesa una orden de arresto por genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad y que ayer asistió en Nairobi a la ceremonia de promulgación de la nueva Constitución de Kenia.

    Al Bashir se encuentra en Kenia invitado por el Gobierno de este país, un gesto que provocó las críticas del presidente estadounidense, Barack Obama. “Estoy decepcionado por el hecho de que Kenia haya acogido al presidente sudanés, desafiando las órdenes de detención del TPI”, dijo Obama. Aunque el presidente estadounidense también felicitó al país africano por su nueva Carta Magna, que fue aprovada en referéndum el pasado 4 de agosto.

    Esta no es la primera vez que el presidente sudanés desafía a la Corte Penal Internacional. Sin tener que ir demasiado lejos, Al Bashir viajó también el pasado mes de julio a Chad.

    En 2009 Omar al Bashir se convirtió en el primer jefe de Estado en ejercicio condenado por el tribunal de la ONU, por haber cometido presuntamente crímenes de guerra y otros cinco delitos de lesa humanidad en Darfur. El mes pasado, el TPI emitió otra orden de detención que añadía el de genocidio a los cargos anteriores.

    En julio, la Unión Africana criticó duramente la orden de arresto contra Al Bashir y pidió que fuera cancelada. Tanto Kenia como Chad han ratificado el Estatuto de Roma, que estableció el TPI en 2002 y compromete a los Estados a cooperar con el tribunal.

    “La visita [de Al Bashir] no tendrá consecuencias en los futuros compromisos de Kenia con el tribunal”, manifestó ayer Moses Wetangula, ministro de Asuntos Exteriores. El fiscal del TPI está investigando también posibles crímenes contra la humanidad en la oleada de violencia en Kenia que siguió a las elecciones de 2008.

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    La ONU cree que Ruanda cometió genocidio contra los hutus en Congo

    La ONU cree que Ruanda cometió genocidio contra los hutus en Congo

    Un informe señala que miles de civiles fueron asesinados a partir de 1996

    Un informe de Naciones Unidas cree que Ruanda pudo haber cometido genocidio, además de crímenes de guerra y contra la humanidad, por las matanzas de refugiados hutus que huyeron a la vecina República Democrática de Congo (RDC) a partir de 1996. Las víctimas, en su mayoría mujeres, ancianos, enfermos y niños, escapaban del horror causado por otro genocidio, el de la etnia tutsi, perpetrado a su vez en 1994 por milicianos hutus. Es la primera vez que una investigación de la ONU, llevada a cabo por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y desvelada por el diario francés Le Monde, señala de forma tan directa a Ruanda.

    El texto, aún en borrador y que será publicado en breve, señala que las muertes de miles de civiles hutus “no pueden considerarse un accidente de la guerra”. Las acusaciones suponen un varapalo para el Gobierno del presidente ruandés, Paul Kagame, un tutsi, que se atribuye la pacificación de su país. Sus portavoces han calificado el informe de “basura” y advertido desde la capital, Kigali, que sopesan la retirada de las tropas ruandesas de las misiones de paz en Darfur. Eso, si el informe acaba llegando a la calle.

    El trabajo de la ONU describe a lo largo de 600 páginas los asesinatos, violaciones y saqueos ocurridos a lo largo de siete años y dos sangrientas invasiones ruandesas de Congo. En ambos casos, los refugiados hutus fueron abatidos a golpes de martillo, atravesados con bayonetas, mutilados con machetes y hoces, o quemados vivos. Se trata de un suceso menos publicitado que el genocidio de la minoría tutsi a manos de los hutus ocurrido en 1994, y que se cobró 800.000 muertos.

    Según el informe, Ruanda invadió Zaire (actual RDC) por primera vez en 1996. Iba en busca de soldados hutus y otros causantes de la muerte de tutsis. Las bases hutus estaban camufladas en los campos de refugiados de la ONU en Goma y Bukavu, que acogían a miles de civiles ruandeses huidos. Desde allí, las tropas hutus seguían la batalla contra el Gobierno tutsi de Kigali. Dos años después, hubo otra incursión similar que desencadenó una guerra a escala regional. Miles de civiles hutus fueron obligados a regresar a Ruanda. Otros muchos escaparon hacia el interior de Congo. Y allí fue donde tuvieron lugar los crímenes denunciados.

    El Alto Comisionado de Derechos Humanos señala que “los ataques fueron sistemáticos, metódicos y premeditados”. “Las víctimas suman probablemente varios millares, entre ellas mujeres, niños, ancianos y enfermos. Unas cifras que no pueden considerarse accidentes derivados de la guerra”, dice el informe. Si es o no un genocidio, eso lo deberá tipificar un “tribunal competente”. Hoy, el foro permanente para juzgar el genocidio es el Tribunal Penal Internacional, con sede en La Haya, que echó a andar en 2002.

    Aunque la redacción del informe no ha concluido, organizaciones humanitarias como Human Rights Watch ya han saludado el esfuerzo de “acabar con la impunidad de los autores de estos crímenes”. Para expertos como Oladiran Bello, de la Fundación FRIDE, la investigación no es una sorpresa. “Llevaba semanas esperándolo. Lo sorprendente es que hasta ahora no haya habido voluntad política para publicar un informe tan polémico”, dice Bello, informa Carlos G. Cano. En su opinión, “para los expertos no hay duda de que lo ocurrido en Congo fue parecido a lo de Ruanda”. “Kagame debería rendir cuentas ante un tribunal internacional. De todas formas, es muy difícil relacionarlo directamente con las órdenes criminales. Y si existían documentos que probaran esa vinculación, seguro que ya no existen”.

    Incluso de existir dichos documentos, demostrar un genocidio es complicado. Se trata del “crimen de crímenes” y la justicia internacional lo ha catalogado en contadas ocasiones. La primera y tal vez más conocida fue en los juicios de Núremberg, que procesaron a la cúpula nazi tras el Holocausto. Mucho más cerca en el tiempo, en febrero de 2007, el Tribunal Internacional de Justicia, máximo órgano judicial de la ONU, calificó así la matanza de más de 8.000 varones musulmanes en Srebrenica. Los autores fueron soldados serbios, pero los jueces fallaron que Serbia no había conspirado, incitado, ni cometido el genocidio, pero sí criticaron a Belgrado por no haber tomado medidas para evitarlo. Según Oladiran Bello, “no se puede afirmar cuántos genocidios reconoce la ONU oficialmente. La respuesta es política”.

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    DECLARACIÓN ESPECIAL DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS SOBRE LA EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA

    DECLARACIÓN ESPECIAL DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS SOBRE LA EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA

    Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en ocasión de la XXXIX Reunión del Consejo del Mercado Común, reiteran su rechazo a las actividades de exploración de recursos naturales no renovables en la plataforma continental argentina que desarrolla el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte.

    Estas actividades están en abierta oposición a lo dispuesto por la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a que se abstengan adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.

    Asimismo, recuerdan el Comunicado Especial sobre Exploración Hidrocarburífera en la Plataforma Continental, aprobada por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno, en ocasión de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe celebrada en Cancún, México, el 22 y 23 de febrero de 2010 y la Declaración sobre la Cuestión de las Islas Malvinas de la UNASUR, emitida en Los Cardales, provincia de Buenos Aires, el 4 de mayo de 2010.

    En el marco de lo antes expuesto, los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR, de conformidad con el derecho internacional, el derecho del mar y las normas nacionales respectivas, se comprometen a no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la República Argentina en su plataforma continental.


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    CUMBRE MERCOSUR – SAN JUAN: PRINCIPALES RESULTADOS

    CUMBRE MERCOSUR – SAN JUAN: PRINCIPALES RESULTADOS

    • Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera: se trata de un paso crucial para el perfeccionamiento de la Unión Aduanera. Se aprueban los lineamientos para la implementación plena de la eliminación del doble cobro del arancel externo común y mecanismo de distribución de la renta aduanera, a través de etapas, la primera de las cuales comenzará en 2012 para todos los bienes de terceros países que circulan por el MERCOSUR sin transformación.

    • Código Aduanero del MERCOSUR (CAM): el CAM constituye un instrumento fundamental para el perfeccionamiento de la Unión Aduanera, al establecer normas comunes para las operaciones comerciales de los Estados Partes del MERCOSAUR.


    • FOCEM: Se aprobaron 9 proyectos por 794 millones de dólares, en materia de interconexión energética y vial e integración productiva, que vinculan a los Estados Partes del MERCOSUR, así como otros que hacen al desarrollo de la competitividad y de la cohesión social, lo que demuestra la eficacia del instrumento para disminuir las asimetrías y mejorar la infraestructura del MERCOSUR.

    • Integración Productiva: se comenzaron a implementar iniciativas regionales en diversos sectores tales como energía eólica, productos agroindustriales, petróleo y gas y autopartes. Estos dos últimos se implementarán a partir de los Proyectos FOCEM que se aprueban para los mismos. Se puso en funcionamiento un portal empresarial para beneficio de las PYMES de la región, y se creó el Centro de Asociatividad Empresaria (CAE) con el propósito de promover y asesorar a los empresarios interesados en vincularse con contrapartes regionales.

    • MERCOSUR-Egipto: se concluyó y suscribió el acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y Egipto, el primero de nuestro bloque con un país árabe. De esta manera, el MERCOSUR da un paso más para el estrechamiento de los vínculos comerciales con otras economías en desarrollo, las de más elevado crecimiento en el mundo.

    • Agenda Externa: se alcanzó el objetivo perseguido de relanzar las negociaciones con la Unión Europea para alcanzar un Acuerdo de Asociación Interregional y, como consecuencia de ese anuncio, en la semana del 29 de junio al 02 de julio tuvo lugar, en Buenos Aires, el XVII Comité de Negociaciones Birregionales. Asimismo, se decidió lanar negociaciones para un Acuerdo de Libre Comercio con Palestina.

    • Acuífero Guaraní: se suscribió un Acuerdo entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay creando un régimen permanente de gestión coordinada para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos transfronterizos del Sistema Acuífero Guaraní.

    • Reglamento FOCEM: se aprobó una revisión del reglamento, que permite incorporar la experiencia recogida en los primeros años de utilización de este importante instrumento.


    Más allá de estos temas, entre los resultados del semestre se encuentran numerosas cuestiones en materia aduanera, de cooperación, de derechos humanos y educación, entre otros.


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    ARGENTINA -BRASIL: DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE MALVINAS

    ARGENTINA -BRASIL: DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE MALVINAS

    El día 3 de agosto de 2010, la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y el Presidente de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, mantuvieron una reunión de trabajo en la ciudad de San Juan, República Argentina. En dicha oportunidad:

    El Presidente de la República Federativa del Brasil reiteró el respaldo de su país a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Esta posición está sustentada en la larga tradición diplomática brasileña de apoyo al reclamo argentino y cuyo antecedente histórico se inicia ante el acto de fuerza que expulsó a la Argentina del territorio de las Islas Malvinas en 1833.

    La Presidenta de la República Argentina agradeció el permanente apoyo del Brasil en esta cuestión tan sensible y, en particular, el apoyo brindado por el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva en la Cumbre de la Unidad del pasado 23 de febrero.

    Asimismo, ambos Presidentes destacaron que las actuales actividades hidrocarburíferas ilegales que el Reino Unido lleva adelante en la plataforma continental argentina son acciones unilaterales incompatibles con lo resuelto por las Naciones Unidas al respecto, y que no contribuyen en nada a alcanzar una solución definitiva del diferendo.

    En este sentido recordaron el interés regional de alcanzar cuanto antes una solución pacífica y definitiva a la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y las declaraciones de la Organización de los Estados Americanos, del MERCOSUR y de otros foros regionales y multilaterales.

    Reiteraron, además, que la pretensión de considerar a dichos archipiélagos como países y territorios a los cuales puedan aplicarse el régimen de asociación de ultramar de la Unión Europea resulta también incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre aquéllos.


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UN Secretary General Sets Out Options for dealing with Piracy off Somalia

UN Secretary General Sets Out Options for dealing with Piracy off Somalia


The United Nations Secretary General has recently submitted a report to the Security Council in which he sets out 7 options for dealing with piracy off the coast of Somalia. The incidence of piracy off the coast of Somalia continues to be very high.



“7. … The number of attacks off the coast of Somalia has steadily increased since 1991, and over the past two years has increased from 111 vessels attacked in 2008 to 217 vessels attacked in 2009. . .  There were 30 attacks during the first quarter of 2010. According to the United Nations Office on Drugs and Crime, the pirates operate from around 70 camps on beaches on the Somali coast, which is approximately 1,800 miles long. Their methods have become increasingly sophisticated, indicating greater planning, financing and organization. . . .


8. While the number of attacks remains high, increased naval patrols off the Horn of Africa and in the Gulf of Aden have effectively reduced the success rate of these attacks. In 2007, 63 per cent of attacks were successful; in 2008, 34 per cent were successful; in 2009, 21 per cent were successful; and the figure for 2010 is likely to be below 20 per cent.2 The decrease in success is attributable to the additional defensive measures put in place by merchant ships, their more cautious navigational routes, and effective naval operations. Nevertheless, as at 15 May 2010, some 450 mariners were being held hostage on vessels captured by pirates off the coast of Somalia. The involvement of naval vessels from more than 30 States represents one of the largest peacetime naval operations ever.”


In April of this year, the Security Council in resolution 1918 requested the Secretary-General to present a report exploring the options for prosecuting the persons responsible for piracy and armed robbery at sea off the coast of Somalia. In his report , the Secretary General has set out 7 options:



Option 1: The enhancement of United Nations assistance to build capacity of regional States to prosecute and imprison persons responsible for acts of piracy and armed robbery at sea off the coast of Somalia


Option 2: The establishment of a Somali court sitting in the territory of a third State in the region, either with or without United Nations participation


Option 3: The establishment of a special chamber within the national jurisdiction of a State or States in the region, without United Nations participation


Option 4: The establishment of a special chamber within the national jurisdiction of a State or States in the region, with United Nations participation


Option 5: The establishment of a regional tribunal on the basis of a multilateral agreement among regional States, with United Nations participation


Option 6: The establishment of an international tribunal on the basis of an agreement between a State in the region and the United Nations


Option 7: The establishment of an international tribunal by Security Council resolution under Chapter VII of the Charter of the United Nations


The Secretary General has dismissed as a viable option the extension of the jurisdiction of existing international courts to include prosecution of piracy. So proposals to allow the International Tribunal for the Law of the Sea, the International Criminal Court or the African Court of Human Rights to prosecute the crime of piracy have not been accepted by the Secretary General. However, it may well be that the option of allowing the African Court of Human Rights to prosecute pirates returns to the fore when the African Union discusses the extension of the jurisdiction of that Court to include prosecution of international crimes. That discussion, which is gathering steam, is primarily about attempts to create a regional African Court to prosecute ICC crimes but I would not be surprised to see piracy included in the jurisdiction of that Court, if the attempt succeeds.


The Secretary General’s Option 1 is already being pursued with the opening of a special anti-piracy court in Kenya. If there is sufficient assistance to States and  domestic courts to undertake these prosecutions it is not quite clear to me why an international (or even a regional) tribunal is needed, especially given the cost of establishing such tribunals. In the Security Council debate about the report, it appears that the UK and France were also not keen on establishing a new international tribunal.   



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Acuerdos históricos, fracasos constantes

Acuerdos históricos, fracasos constantes

Un obrero palestino reza sobre la casa judía que ayuda a construir cerca de Belén./ YOSSI ZAMIR (EFE)

Israel y los palestinos están acostumbrados a las grandes frases -acuerdo histórico, gran oportunidad para la paz, etcétera- pronunciadas en lugares de postín y ante los focos y las cámaras de las televisiones; también están habituados a una realidad que viaja en otra dirección, la opuesta. Obama reclama un esfuerzo común a Benjamin Netanyahu y Mahmud Abbas como si se tratara de dos iguales, dos Estados y un conflicto fronterizo, y no de un ocupante y un ocupado. Estos son los acuerdos históricos que iban a cambiar el mundo y no cambiaron apenas nada: Camp David. Septiembre de 1978. Israel y Egipto firman el fin del odio. Frase destacada: “Es el marco de un acuerdo de paz en Oriente Próximo”. Faltaban la invasión de Líbano de 1982, Sabra y Chatila, dos intifadas, las incursiones en Gaza, los cohetes de Hamás, los atentados suicidas, la invasión de Irak, la guerra contra Hezbolá, Gaza… Conferencia de Madrid. Octubre de 1991. Abre el camino a unas negociaciones directas entre Israel y la OLP, primero secretas, que permitieron los Acuerdos de Oslo, la piedra angular de lo que podría haber sido y no fue. Hoy es un recuerdo vaciado de contenido por la falta de coraje de las dos partes. Acuerdos de Oslo. En 1993. Reconocimiento mutuo. Los dos Estados. Creación de la Autoridad Nacional Palestina. Personaje clave: Yitzak Rabin, asesinado en noviembre de 1995 por un judío radical en Tel Aviv. Dos meses antes se había firmado el acuerdo interino sobre Gaza y Cisjordania llamado Oslo II. Sin Rabin, Oslo quedó en letra muerta. Sharm el Sheij. Israel calificó la cumbre de 1996 de “cita de los hacedores de la paz”. Más palabras, más acuerdos, más promesas sobre promesas incumplidas. No fue la única reunión en este balneario del Mar Rojo. Ninguna obtuvo resultados visibles que mejoraran la vida de la gente. Protocolo de Hebrón en 1997. Trata de ordenar la seguridad en una de las zonas más conflictivas de Cisjordania debido a la presencia de 500 colonos. Los de Hebrón son los más radicales. Antes de la conferencia convocada estos días en Washington, un supuesto comando de Hamás mató a cuatro judíos. Aparentemente no ha logrado descarrilar la propuesta de Obama. Protocolo de Wye River. Se firma en octubre de 1998. Insiste en los procedimientos de la retirada israelí de Cisjordania y Gaza, ya acordada antes y constantemente pospuesta por razones de seguridad. Camp David 2. Bill Clinton forzó la situción a finales de 2000, Anhelaba una gran medalla al final de su presidencia. Los protagonistas no estuvieron a la altura: Edhud Barak era un cadáver político a punto de perder unas elecciones y Yasir Arafat una figura debilitada por la corrupción interna. Taba. Enero 2001. Intento de la UE de tener peso político. Miguel Ángel Moratinos, entonces enviado especial de la UE a Oriente Próximo, tuvo un papel esencial en la preparación de la cumbre. La UE pone siempre el dinero pero carece de voz. Israel no la escucha. Hoja de Ruta. 2005. El intento más serio después de Oslo por establecer unos objetivos y un calendario que debería terminar con la creción de un Estado palestino. Nunca se cumplió. Tony Blair, tras perder su cargo de primer ministro británico por el fiasco de Irak, es el portavoz del Cuarteto (ONU, EEUU, Rusia y UE) que debe aplicar la Hoja de Ruta. La presencia de Blair es un metáfora de la situación. Annapolis. Noviembre de 2007. Nueva escenificación de otro acuerdo histórico. George W. Bush, como Clinton en Camp David 2, trató de lograr su medalla para la historia. El presidente anunció la creación de un Estado palestino en 2008. Estamos en 2010 y no hay noticias. Los discursos, incluido el de Obama, no ofrecieron soluciones nuevas. Las mismas palabras, los mismos silencios. (Acuerdo de Ginebra. 2003. Impulsado por la llamada izquierda radical israelí, es decir la izquierda no sionista, y dirigentes del Partido Laborista como Yossi Beilin. Participó el sector menos militante de la OLP. Su aportación: la propuesta de un intercambio de territorios y evitar el desplazamiento de las colonias judías más importantes). Un presunto Estado palestino, cuando llegue después de otras muchas cumbres históricas que aún están por venir, estará salpicado de asentamientos judíos que exigen, por seguridad, la presencia de soldados de otro Estado para proteger a sus ciudadanos: controles militares y carreteras solo para judíos. Benjamin Netanyahu ha sido sincero y ha dicho en Washington que no dejará de construir asentamientos. Según la ONG Peace Now, estos cuestan a Israel 556 millones de dólares a año. Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU claves para cualquier acuerdo: 242, del 22 de noviembre de 1967, exige la retirada de las Fuerzas Armadas israelíes de todos los territorio ocupados en los conflictos recientes (en la Guerra de los Seis Días, incluye todo Gaza, todo Cisjordania y la mitad de Jerusalén. 237, del 14 de junio de 1967, sobre el derecho al retorno de los refugiados palestinos. No son las únicas incumplidas en 60 años de guerra, muerte y odio. Hay muchas más.

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European States Ask Kenya to Explain Failure to Arrest Bashir

European States Ask Kenya to Explain Failure to Arrest Bashir


The BBC reports that a number of European Union States have summoned Kenyan Ambassadors asking them to explain why Kenya failed to arrest Sudanese President Bashir when he visited Kenya last week. The International Criminal Court has issued two warrants for the arrest of President Bashir.



“They emphasized that the UK expects the government of Kenya to stand by its obligations under the Rome Statute, and as a UN member state,” a statement from the British High Commission in Nairobi said.


Should this be regarded as practice relevant for the interpretation of the relevant parts of the Statute of the International Criminal Court (Rome Statute)? Art. 31(3)a of the Vienna Convention on the Law of Treaties provides that in the interpretation of a treaty the interpreter shall take into account “subsequent practice in the application of the treaty”. Is the act of European countries with regard to Kenya and Bashir subsequent practice indicating the lack of immunity of Bashir though he is a sitting head of State? I think it is but one would have to set against it the practice of African States which seems to be the opposite. For subsequent practice to count under Art. 31 it must “establish the agreement of the parties regarding [the treaty's] interpretation.”



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EE UU traspasa al Ejército iraquí la lucha contra los insurgentes

EE UU traspasa al Ejército iraquí la lucha contra los insurgentes

El Pentágono tiene 16 meses para instruir a las fuerzas armadas del país árabe

El optimismo brotó ayer de boca de los mandos militares de Estados Unidos y del vicepresidente Joseph Biden, quien ofició la ceremonia celebrada en Bagdad que puso punto final oficialmente a las operaciones de combate de las tropas norteamericanas en Irak, y en la que el general Ray Odierno cedió el testigo a su colega Lloyd Austin. El general Austin tiene por delante 16 meses para entrenar y asesorar a un Ejército iraquí inexperto que afronta la tarea de no dar respiro a una insurgencia que la semana pasada demostró capacidad para detonar coches bombas en 13 ciudades.

Los líderes políticos locales discreparon del panorama dibujado por Biden. Y los ciudadanos iraquíes, por mucho que detesten a los estadounidenses, están escarmentados por la incompetencia de sus dirigentes políticos y desean, paradójicamente, que los soldados extranjeros continúen velando por su seguridad.

“El desarrollo de las fuerzas de seguridad iraquíes ha sido significativo y les encomiendo que tomen el mando y proporcionen seguridad”, proclamó Austin en Camp Victoria, una gran base situada cerca del aeropuerto de la capital. Algunos jefes militares iraquíes, entre ellos el jefe del Estado Mayor, no acaban de coincidir con Austin. Hace un par de semanas declaraba que las fuerzas armadas iraquíes no estarían consolidadas hasta 2020. En todo caso, y si la situación se agravara, siempre podrán recibir la ayuda de los 50.000 soldados que permanecerán en los cuarteles para adiestrar a los soldados iraquíes. La nueva misión, bautizada con el nombre de Nuevo Amanecer, es vista por una gran mayoría de iraquíes como el anticipo de un eventual crepúsculo. En el campo político, Biden empleó un lenguaje alambicado para expresar su confianza. “Me he reunido”, aseguró el vicepresidente, “con cada uno de los grupos que obtuvieron parte de los votos en las elecciones y estoy absolutamente convencido de que se están acercando a la capacidad de formar Gobierno, que será un Gabinete que represente el resultado de las elecciones, que fue muy disputado”.

No se entrevistó con todos los partidos relevantes, porque los chiíes de la Corriente Sadrista, el partido del clérigo radical chií Múqtada al Sáder, que cuenta con 40 escaños en un Parlamento de 325 asientos, jura que nunca negociará con un Gobierno que, consideran, ocupa su país. Biden también se congratuló de que la violencia se haya reducido a niveles desconocidos desde 2003.

“Realmente no hay nada decidido hasta ahora. Hay negociaciones y programas de Iraquiya y de Estado de la Ley [los partidos que obtuvieron 91 y 89 escaños, respectivamente], pero también desacuerdos. Hasta ahora hay progresos, pero no podemos decir que habrá Gobierno en unos días. Creo que el señor Biden ha sido muy optimista”, declaró a Reuters Osama al Nujaifi, uno de los líderes de Iraquiya.

[Por su parte, el jefe del Pentágono, Robert Gates, presente en la ceremonia, declaró que la historia juzgará si la guerra mereció la pena, informa Reuters].

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ICC Reports Kenya and Chad to the UN Security Council over Bashir’s Visits

ICC Reports Kenya and Chad to the UN Security Council over Bashir’s Visits


Sudanese President Omar Bashir visited Kenya yesterday to take part in the celebration of the new Kenyan Constitution. As readers will know, the International Criminal Court (ICC) has issued two arrest warrants for President Bashir in connnection with charges of war crimes, crimes against humanity and genocide. President Bashir’s visit to Kenya is his second visit to an ICC State party. Last month Bashir visited Chad which is also a party to the ICC Statute. Both Kenya and Chad invited Bashir and both refused to comply with the ICC arrest warrants which request State parties to arrest and surrender Bashir. ICC Pre Trial Chamber I, which issued the arrest warrants, issued decisions (see here and here)  yesterday informing the United Nations Security Council and the ICC Assembly of State Parties of the visits by Bashir “in order for them to take any measure they may deem appropriate”. In the ICC decision regarding Kenya, the Chamber stated that:



“the Republic of Kenya has a clear obligation to cooperate with the Court in relation to the enforcement of such warrants of arrest, which stems both from the United Nations Security Council Resolution 1593(2005), whereby the United Nations Security Council “urge[d] all States and concerned regional and other international organizations to cooperate fully” with the Court, and from article 87 of the Statute of the Court, to which the Republic of Kenya is a State Party” [The decision with respect to Chad has a similar paragraph except that, interestingly, that decision only states that Chad has an obligation to cooperate - with the word "clear" being omitted from the first line of the paragraph.]


ICC judges have to take a large share of the blame for this situation. Despite the assertion that Kenya has a clear obligation to arrest President Bashir, the matter is by no means clear. As is well known, a decent argument can be made that Bashir, being a serving head of State is immune from arrest in other States (see the article by Professor Paola Gaeta which makes this case). I have argued the opposite in an article I wrote last year (see this post which refers to both articles). Despite very reasonable doubts and despite the importance of the issue, ICC judges in the Appeals and Pre-trial Chamber have refused to address the immunity question and to clarify matters (see previous post).


Bashir’s visits to two African States must been seen against the background of the African Union’s (AU) continuing call for African States not to cooperate with the ICC with respect to the Bashir case. African States are disappointed that the UN Security Council has not taken action on the AU’s request for a deferral of the Bashir prosecution under Article 16 of the ICC Statute. In July of this year, the AU Assembly (of  heads of States), meeting in Kampala, Uganda, just weeks after the ICC Review Conference met there:



“REITERATE[D] its Decision that AU Member States shall not cooperate with the ICC in the arrest and surrender of President El-Bashir of The Sudan” (Assembly/AU/Dec. 296 (XV),see here, at p. 24)


This year’s AU decision was implicitly referring back to a decision taken in 2009 by the AU Assembly where it:



“DECIDES that in view of the fact that the request by the African Union has never been acted upon, the AU Member States shall not cooperate pursuant to the provisions of Article 98 of the Rome Statute of the ICC relating to immunities, for the arrest and surrender of President Omar El Bashir of The Sudan” Assembly/AU/Dec. 245 (XIII),here at p. 9)


It is ironic that although the 2009 decision was not supported by a number of African States the only one to formally enter a reservation to that decision (something rather rare in AU politics) was Chad. As it happened Chad was the first ICC party that Bashir visited.


But what is also interesting is that the AU’s call for non-cooperation bases itself on Bashir’s immunity. Thus the AU is asserting that a refusal to arrest Bashir would be in accordance with the ICC statute and in particular with Article 98. Before issuing decisions in which it asserts that there is a “clear”obligation to the contrary, the ICC ought to address the Article 98 issue.



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ICC Reports Kenya and Chad to the UN Security Council over Bashir’s Visits

ICC Reports Kenya and Chad to the UN Security Council over Bashir’s Visits


Sudanese President Omar Bashir visited Kenya yesterday to take part in the celebration of the new Kenyan Constitution. As readers will know, the International Criminal Court (ICC) has issued two arrest warrants for President Bashir in connnection with charges of war crimes, crimes against humanity and genocide. President Bashir’s visit to Kenya is his second visit to an ICC State party. Last month Bashir visited Chad which is also a party to the ICC Statute. Both Kenya and Chad invited Bashir and both refused to comply with the ICC arrest warrants which request State parties to arrest and surrender Bashir. ICC Pre Trial Chamber I, which issued the arrest warrants, issued decisions (see here and here)  yesterday informing the United Nations Security Council and the ICC Assembly of State Parties of the visits by Bashir “in order for them to take any measure they may deem appropriate”. In the ICC decision regarding Kenya, the Chamber stated that:



“the Republic of Kenya has a clear obligation to cooperate with the Court in relation to the enforcement of such warrants of arrest, which stems both from the United Nations Security Council Resolution 1593(2005), whereby the United Nations Security Council “urge[d] all States and concerned regional and other international organizations to cooperate fully” with the Court, and from article 87 of the Statute of the Court, to which the Republic of Kenya is a State Party” [The decision with respect to Chad has a similar paragraph except that, interestingly, that decision only states that Chad has an obligation to cooperate - with the word "clear" being omitted from the first line of the paragraph.]


ICC judges have to take a large share of the blame for this situation. Despite the assertion that Kenya has a clear obligation to arrest President Bashir, the matter is by no means clear. As is well known, a decent argument can be made that Bashir, being a serving head of State is immune from arrest in other States (see the article by Professor Paola Gaeta which makes this case). I have argued the opposite in an article I wrote last year (see this post which refers to both articles). Despite very reasonable doubts and despite the importance of the issue, ICC judges in the Appeals and Pre-trial Chamber have refused to address the immunity question and to clarify matters (see previous post).


Bashir’s visits to two African States must been seen against the background of the African Union’s (AU) continuing call for African States not to cooperate with the ICC with respect to the Bashir case. African States are disappointed that the UN Security Council has not taken action on the AU’s request for a deferral of the Bashir prosecution under Article 16 of the ICC Statute. In July of this year, the AU Assembly (of  heads of States), meeting in Kampala, Uganda, just weeks after the ICC Review Conference met there:



“REITERATE[D] its Decision that AU Member States shall not cooperate with the ICC in the arrest and surrender of President El-Bashir of The Sudan” (Assembly/AU/Dec. 296 (XV),see here, at p. 24)


This year’s AU decision was implicitly referring back to a decision taken in 2009 by the AU Assembly where it:



“DECIDES that in view of the fact that the request by the African Union has never been acted upon, the AU Member States shall not cooperate pursuant to the provisions of Article 98 of the Rome Statute of the ICC relating to immunities, for the arrest and surrender of President Omar El Bashir of The Sudan” Assembly/AU/Dec. 245 (XIII),here at p. 9)


It is ironic that although the 2009 decision was not supported by a number of African States the only one to formally enter a reservation to that decision (something rather rare in AU politics) was Chad. As it happened Chad was the first ICC party that Bashir visited.


But what is also interesting is that the AU’s call for non-cooperation bases itself on Bashir’s immunity. Thus the AU is asserting that a refusal to arrest Bashir would be in accordance with the ICC statute and in particular with Article 98. Before issuing decisions in which it asserts that there is a “clear”obligation to the contrary, the ICC ought to address the Article 98 issue.



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ONU insta a ratificar Tratado de prohibición de ensayos nucleares

ONU insta a ratificar Tratado de prohibición de ensayos nucleares

La Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares instó a los países a ratificar ese instrumento para lograr que entre en vigor.

27 de agosto, 2010 La Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares instó a los países a ratificar ese instrumento para lograr que entre en vigor.

Con motivo de la celebración el 29 de agosto del primer Día Internacional contra esas explosiones, proclamado por la Asamblea General de la ONU, la entidad destacó la importancia de generar más interés en el tema.

La jefa de la Sección de Evaluación de esta Organización, Silvia Álamo, dijo que esos ensayos son una pieza clave para el desarrollo de armamentos nucleares, por lo que su prohibición contribuiría a la seguridad mundial.

“En algunos casos se han hecho ensayos nucleares para confirmar la seguridad de la configuración de algún arma. Pero el propósito principal es confirmar la eficacia y confirmar que responden a los objetivos del diseño del arma”.”.

El Tratado ha sido ratificado por 150 países. Para que entre en vigor deben ratificarlo otros nueve países, entre los que figuran China, Estados Unidos, Irán, Israel y Corea del Norte.

El Día Internacional contra los Ensayos Nucleares fue promovido por Kazajstán, en cuyo territorio la Unión Soviética realizó 450 ensayos nucleares.

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CIDH CONDENA MATANZA DE INMIGRANTES EN MÉXICO


Comunicado de Prensa 86/10 – CIDH CONDENA MATANZA DE INMIGRANTES EN MÉXICO


IACHR Press Release 86/10IACHR CONDEMNS KILLING OF IMMIGRANTS IN MEXICO


 CIDH CONDENA MATANZA DE INMIGRANTES EN MÉXICO


Washington, D.C., 27 de agosto de 2010 – La CIDH expresa su más profunda preocupación por la matanza de inmigrantes ocurrida en México, y urge al Estado a adoptar medidas urgentes para investigar y hacer justicia, así como para proteger a los migrantes en tránsito en el país y garantizar el respeto a sus derechos humanos. 


Según informó públicamente el Estado, los cuerpos de 72 personas asesinadas fueron encontrados el 24 de agosto de 2010 en un operativo realizado por personal naval en el Estado de Tamaulipas. Las autoridades informaron que las personas asesinadas serían migrantes indocumentados de diversas nacionalidades que estaban en tránsito por México. Según el Consejo de Seguridad Nacional de ese país, organizaciones criminales han participado en los meses pasados en el secuestro y extorsión de migrantes indocumentados procedentes de América Central y América del Sur y en intentos de reclutarlos forzadamente para formar parte de las bandas criminales. Asimismo, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General del Estado de Tamaulipas informaron haber iniciado investigaciones preliminares sobre los hechos.


La CIDH insta al Estado de México a maximizar sus esfuerzos para investigar estos crímenes y juzgar a los responsables materiales e intelectuales. Asimismo, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado de México a adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para proteger a todos los migrantes en su territorio y garantizar el respeto absoluto a sus derechos humanos. En el día de la fecha, la Comisión Interamericana envió una carta solicitando al Estado información sobre los hechos.


La situación de los migrantes en tránsito en México es un tema de alta preocupación para la Comisión Interamericana. En una audencia pública celebrada el pasado marzo, la CIDH recibió información muy grave sobre el alto número de secuestros, que según las organizaciones participantes en la audiencia habría ascendido a 18.000 personas durante 2009. En la audiencia se indicó que estas personas son víctima de torturas y que se los secuestra para cobrar un rescate. Asimismo, se informó que la mayoría de los secuestrados son niños, niñas y mujeres.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Maria-Isabel Rivero
Press and Outreach Director
Directora de Prensa y Difusión


Inter-American Commission on Human Rights
Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Organization of American States
Organización de Estados Americanos


1889 F Street N.W., Washington, D.C. 20006
T. 202-458-3867

F. 202-458-6215

mrivero@oas.org

www.cidh.org

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La ONU reprueba las expulsiones de gitanos en Francia

La ONU reprueba las expulsiones de gitanos en Francia

GINEBRA, 27 Ago. (Reuters/EP) – El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (CERD, por sus siglas en inglés) ha reprobado la política del Gobierno francés de expulsiones de gitanos y ha instado a París a que intente integrar a los miembros de la mayor minoría étnica existente en la Unión Europea en lugar de enviarles al este de Europa.

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Francia evaluará si le retira la nacionalidad a los polígamos

Francia evaluará si le retira la nacionalidad a los polígamos

Un proyecto de ley evalúa considerarlo un delito; afectaría a las personas naturalizadas


PARIS (EFE).- La poligamia podrá ser causa para retirar la nacionalidad a personas naturalizadas francesas, según una iniciativa legislativa que debatirá el consejo de ministros la próxima semana.


El ministro de Inmigración, Eric Besson, explicó hoy en la emisora de radio RMC que el presidente Nicolas Sarkozy presidirá una reunión del gobierno en la que se establecerán los criterios sobre ambas iniciativas.


Según el diario local Libération, el titular de Interior, Brice Hortefeux, presentó al Ejecutivo estas enmiendas entre las que figura la creación de un “delito de poligamia de hecho, estafa y abuso de debilidad”.


El delito estaría penado con hasta cinco años de cárcel y 75.000 euros de multa y en caso de que el potencial delincuente se aprovechara de la ignorancia o de la debilidad de su pareja, podría elevarse a siete años y 100.000 euros, además de la retirada de la nacionalidad para los naturalizados.


La necesidad de esta enmienda surgió a raíz del caso de un hombre de Rennes que adquirió la nacionalidad francesa al casarse en 1999 y que está procesado por cobrar ayudas familiares de varias mujeres.


Una segunda enmienda de Hortefeux se plantea en respuesta a la demanda del jefe del Estado de anular la concesión de la nacionalidad para “toda persona de origen extranjero que voluntariamente hubiera atentado” contra la vida de un policía, un gendarme o cualquier agente de la autoridad pública.


En concreto, el ministro del Interior propone que la retirada de la nacionalidad se aplique a aquellos naturalizados franceses hace menos de diez años que fueran condenados por ese tipo de delitos a penas de al menos cinco años de cárcel.


Besson señaló que el proyecto de ley sobre la nacionalidad que defenderá ante la Asamblea Nacional a partir del 27 de septiembre incluirá la firma de “un pacto republicano” por el que los demandantes se comprometen a “respetar las leyes de la República francesa” y, en particular, “el laicismo y la igualdad entre hombres y mujeres”.


El titular de Inmigración subrayó que “Francia es particularmente generosa en la concesión de la nacionalidad” con 108.000 personas al año.


[via Exterior - lanacion.com]

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ESTADOS UNIDOS OTORGÓ EL PLACET COMO EMBAJADOR A ALFREDO CHIARADÍA

ESTADOS UNIDOS OTORGÓ EL PLACET COMO EMBAJADOR A ALFREDO CHIARADÍA

La Cancillería argentina informa que el Gobierno de los Estado Unidos otorgó hoy el beneplácito de estilo a Alfredo Chiaradía para su designación como nuevo Embajador argentino en ese país.

El embajador Chiaradía se desempeñó hasta mediados de agosto como Secretario de Comercio Internacional de la Cancillería y asumirá la embajada en Washington luego de que Héctor Timerman la dejara vacante para asumir como Canciller.

Alfredo Chiaradia se recibió de licenciado en Economía Política en la Universidad de Buenos Aires. Entre 1970 y 1973 se desempeñó como Profesor de Teoría Económica, Universidad Argentina de la Empresa.

Su carrera diplomática comenzó en el año 1971 en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación e ingresó a la Carrera Diplomática como Agregado de Embajada y Vicecónsul.

En el año 2004 asumió como Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales. Desde 2002 hasta 2004 fue Representante Permanente ante los Organismos Internacionales en Ginebra y la Organización Mundial del Comercio. En 2002 fue Secretario de Comercio Internacional y en 2001 se desempeñó como Representante de Comercio Exterior.

Anteriormente, fue embajador en Japón, Subsecretario de Política Latinoamericana, Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales, Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en Francfort del Meno. Representante Permanente Adjunto ante las Naciones Unidas.

El embajador Chiaradía ha recibido, a lo largo de su carrera diversas condecoraciones: la Gran Cruz, Orden del Cóndor de los Andes y Gran Cruz, Orden de Simón Bolívar, otorgadas por el gobierno boliviano; la Gran Cruz, Orden de Río Branco, de Brasil; la Gran Cruz, Orden de Bernardo O’Higgins y la Gran Cruz, Orden del Mérito, Chile.

Por su parte, Colombia le otorgó la Gran Cruz: Orden de San Carlos; Ecuador la Gran Cruz, Orden Nacional al Mérito; Japón la Gran Cordón, Orden del Sol Naciente; Venezuela la Orden Francisco de Miranda; México la Orden del Águila Azteca; Brasil la Orden de Río Branco, Francia la Orden Nacional al Mérito; e Italia la Gran Oficial, Orden al Mérito.

Información para la prensa Nº 322/10
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
www.cancilleria.gob.ar


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Prosecuting pirates in national courts: US v Said and piracy under US law

Prosecuting pirates in national courts: US v Said and piracy under US law


On August 17, a US District Court handed down a fascinating piece of statutory interpretation that apparently means that unless a Somali pirate succeeds in stealing something, he cannot be charged with piracy under US law.


There have been a number of national piracy trials taking place in Western States, notably in the US and the Netherlands. (I have written on piracy trials in Kenya elsewhere.) In the Netherlands a group of Somali pirates was sentenced to five years in prison. I have not seen either the judgement in Dutch or a summary of it in any other language yet. (If you have it, do let me know). In New York, the young Somali suspect pirate Abdiwali Abdiqadir Muse, sole survivor of the gang that attempted to hijack the Maersk Alabama, entered a guilty plea in a deal that removed piracy from the charges against him.


This leaves US v Said et al, the trial of 11 suspects before the US District Court in Norfolk, Virginia who were alleged to have (rather foolishly) attacked the naval vessel the USS Ashland, an amphibious landing craft transport, in April this year. The New York Times has helpful posted a copy of the interlocutory decision in this case which Justice Jackson struck out the charges of piracy against them. The decision finds that the alleged facts, which involve drawing alongside another vessel and starting a fire-fight with it, do not fall within the US statutory concept of “piracy as defined by the law of nations” (18 USC §1651). The reason for this is that the classic case, US v Smith 18 US 153 (1820), remains the governing authority and it held piracy to be “robbery at sea”. The alleged facts disclose no robbery, ergo no piracy.


The decision raises a host of issues. I will concentrate more here on points of methodology and issues of national prosecutions of international crimes. I have discussed the international law framework surrounding piracy in a previous post on this blog and will attempt not to repeat matters covered there. Nonetheless, I cannot resist the obvious quote from the Privy Council in Re Piracy Jure Gentium [1934] AC 586, which responded to the suggestion that robbery is a necessary ingredient of piracy by saying:



“[when confronted with the argument that] armed men, sailing the seas on board a vessel without any commission from any state, could attack and kill everybody on board another vessel … without committing the crime of piracy unless they stole, say, an article worth sixpence, … [one is] almost tempted to say that a little common sense is a valuable quality in the interpretation of international law.”


In fairness, the decision starts by noting the due process requirement that a criminal defendant should have “fair warning” of the existence of an offence (nullum crimen sine lege) and the prohibition on “novel” constructions of criminal statutes to capture acts not previously (or obviously) criminal. It also starts from the proposition that criminal statutes are to be strictly construed and their meaning is to be judged at the time of their enactment (here 1819).


The judgment gives short shrift to the prosecutor’s contention that: (1) “the definition of ‘piracy, defined by the law of nations’ includes and has always included any unauthorized violent acts or attacks committed on the high seas without lawful authority against another ship”; and (2) that this definition is not unconstitutionally vague.


US v Smith certainly did define piracy as “robbery upon the sea”, but it noted (in Justice Story’s epic 18-page footnote) the diversity of definitions then given by authorities and its facts concerned only robbery. That said, the prosecutor was unable to cite wider approaches to the definition in US law (other than in civil forfeiture cases using the broader term “piratical”).


Unsurprisingly, given the paucity of US sources, the prosecutor argued that the Court should have reference to current international law definitions. The government apparently cited International Maritime Bureau practice, Re Piracy Jure Gentium, the Geneva High Seas Convention 1958 and the UN Convention on the Law of the Sea 1982 (the latter two containing virtually the same definition). The defence case was that the current international law definition of piracy remained so unsettled that the only clear (and thus fair) standard to apply was the prior Supreme Court ruling in US v Smith.


The Court noted that according to Oppenhiem’s International Law (1905), Re Piracy Jure Gentium, and the relevant treaties piracy included any attack or act of unlawful violence. This, one would have thought a sufficient foundation to conclude there was presently a clear definition at international law.


The Court, however, took the view that there was no scholarly consensus as to whether there was a settled definition of piracy at customary international law. The decision quotes to this end a few US law journal articles and the magisterial (if idiosyncratic) work, Alfred P. Rubin’s The Law of Piracy (1988). There is indeed a received wisdom in some quarters that there has never been a clear customary international law definition of piracy and therefore there was nothing for the Geneva Convention 1958 to codify; any definition it offers must have been largely novel.


Like many received wisdoms, it fails under sustained analysis. In particular it gives no weight to the successive re-enactment of the 1958 definition in UNCLOS and other instruments. Both the Geneva Convention and UNCLOS have certainly come to be treated as codifications, even if the claim that there was a clear rule to codify in 1958 might seem shaky. As I’ve put it elsewhere (footnotes omitted):



“While [the treaty definition are] now generally accepted as customary law, there are worse and better arguments that this definition is not, historically, a codification. Worse arguments focus on national decisions of the 19th or early 20th century … These cannot be a reliable guide to the law a century later, not least because such cases notoriously conflated elements of national and international offences. Better arguments note the diverse, contradictory historical case law and scholarly commentary and ask how any coherent rule could emerge from such incoherent material. Both arguments fail to acknowledge that the successive re-enactment of this definition in treaties and regional instruments evidence States’ present acceptance of it as custom no matter how unconvincing this proposition might seem viewed over the longue durée.”


The position that the universally applicable legal framework dealing with piracy is reflected in UNCLOS has also been endorsed in Security Council Resolutions 1816, 1838, 1846, 1851, 1897 and 1918. If this isn’t evidence that that the treaty definition is now believed to be custom I’m not sure what is.


The Court also declines to look to international sources not only because of lack of clarity but because



“there is no single court that can bring order to various interpretations of UNCLOS [regarding piracy]. Rather, enforcement actions against pirates and criminal prosecutions of pirates are left to individual countries, many of which have different penalties for the crime of piracy ranging from three years to life in prison.”


Quibbles could be raised about these points, but they are all ultimately tangential. The Court ultimately held against looking to current international law sources because as they “evolve over time, defendants in the United States courts would be required to constantly guess whether their conduct is proscribed by § 1651.” A somewhat facetious response would suggest that the likelihood of any Somali having contemplated 18 USC §1651 is vanishingly remote. Obviously, though, it would certainly impair running a defence if your lawyers had no notice of what the definition of the offence was until the Court had determined it. There are also, perhaps, policy considerations in the propriety of courts receiving wholesale from custom criminal law standards in an age that expects such matters to be set out clearly and in advance, in written form, by elected legislatures (see, for example, the Australian case Nulyarimma v Thompson [1999] FCA 1192, paras 53 and 161; see also footnote 6 in Said v US).


It is hard to argue against the proposition that a defendant (or rather his lawyers) should have fair notice of the case they will have to plead and reasonably certain standards to guide them. The lesson for States wishing to prosecute pirates has to be to update your statutory definitions. This should not particularly difficult, but some legislative efforts look rather better than others.


In the UK s. 26(1), Merchant Shipping and Maritime Security Act 1997 (c. 28) states: “For the avoidance of doubt it is hereby declared that for the purposes of any proceedings before a court in the United Kingdom in respect of piracy, the provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea 1982 … shall be treated as constituting part of the law of nations”. That is, the UK crime remains piracy by law of nations, but judges are directed to construe that customary international law crime in line with UNCLOS. Whether this somewhat tortuous formula provides sufficient certainty for defence lawyers remains to be seen. Australia, rather more directly, simply incorporated the language of UNCLOS into ss. 51-53, Crimes Act 1914. There are reports of new laws in jurisdiction such as Spain and Japan. It might be time for the US to revisit its definition as well, especially in light of its treaty commitments under the Geneva Convention 1958.



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La negociación comenzará el próximo 2 de septiembre en Washington.- Hillary Clinton confía en la creación de un Estado palestino en un año



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DÍA MUNDIAL DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA

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El día 19 de agosto se celebra el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria, según lo aprobado por las Naciones Unidas. La fecha conmemora el atentado en Bagdad que impactó en la sede operativa del personal humanitario de la ONU en el año 2003, que cobró la vida, entre otros, del Subsecretario General de ese organismo, el brasileño Sergio Vieira de Mello.

Nuestro país cuenta con una herramienta probada y reconocida en el ámbito de las Naciones Unidas, como es la Comisión Cascos Blancos de la Cancillería argentina. Sus voluntarios han merecido los mayores elogios y reconocimientos nacionales e internacionales, guiados por el respeto a los principios de neutralidad, imparcialidad, soberanía estatal, humanitarismo e independencia para la prestación de la asistencia humanitaria. Todo ello le ha permitido a Cascos Blancos ser admitido en los más variados escenarios para desarrollar su labor en favor de los pueblos en necesidad.

La labor de la asistencia humanitaria en el mundo es cada vez más imperiosa, ya sea por catástrofes naturales o por el accionar humano. La Comisión Cascos Blancos es un actor indiscutible en esta temática.

Un testimonio de ese reconocimiento se refleja en la página de Internet que las Naciones Unidas dedican a la conmemoración de este día (www.un.org/es/events/humanitarianday). Allí puede verse la fotografía de un voluntario Cascos Blancos argentino asistiendo a una niña haitiana en ocasión del terrible terremoto que azotó a la isla caribeña en enero pasado.


La tarea del voluntariado argentino coordinado por Cascos Blancos, dependiente de la Cancillería argentina, se ha destacado en las acciones de asistencia humanitaria llevadas a cabo tanto en los terremotos de Chile como en Haití. También ha actuado en la grave crisis alimentaria desatada en Guatemala. Participó en la tarea de reconstrucción y en la asistencia a la población infantil de la Franja de Gaza. Asistió a víctimas del terremoto registrado en la provincia china de Sicuani; a víctimas de la erupción del volcán ecuatoriano Tungurahua; a víctimas de las inundaciones registradas en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia); y a víctimas del huracán Katrina en Nueva Orleáns (Estados Unidos).

También la Cancillería argentina, a través de la Comisión Cascos Blancos, se elaboró y llevó a cabo un plan de acción para brindar asistencia humanitaria a Haití y Cuba, con el objetivo de ayudar a mitigar los efectos de la gravísima situación existente en esos países luego del paso de los huracanes Fay, Gustav, Ike y Hanna. También asistió humanitariamente a Guatemala y El Salvador con motivo de los graves daños y pérdida de vidas causados por el paso del huracán Stan.

De esta manera, la Comisión Cascos Blancos de la Cancillería argentina, a través de sus propuestas y las articulaciones concretadas con países y organismos internacionales y, fundamentalmente, de acciones concretadas y resultados concretos, constituye una herramienta valiosa en materia de articulación y movilización de recursos y en incorporación de las comunidades a las acciones de prevención y respuesta ante situaciones de emergencia social y riesgos socionaturales.


Información para la prensa Nº 315/10
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
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Who is Party to the Geneva Convention but not a Member of the UN?

Who is Party to the Geneva Convention but not a Member of the UN?


Last week (Aug 12) was the 61st anniversary of the adoption of the 1949 Geneva Conventions on the protection of victims of armed conflict. The Geneva Conventions are the most widely ratified treaties with 194 parties to each of the four conventions. The next most widely ratified treaty is the Convention on the Rights of the Child with 193 States parties and then comes the UN Charter with 192 parties. This summer I taught a course on “International Law and Armed Conflict” as part of the Oxford Masters in International Human Rights Law. I mentioned the statistics above in class and one student asked who are the two States that are parties to the Geneva Convention but not members of the UN. I thought long and hard (not too long though as the class had to go on) but couldn’t come up with an answer. The next day one student came up with one of the States but I still wasn’t able to think of the other State. So I’m now throwing the question out to readers: Which States are parties to the Geneva Conventions of 1949 but not members of the UN?



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El presidente rumano reclama un plan europeo de integración de los gitanos

El presidente rumano reclama un plan europeo de integración de los gitanos

Francia inicia las primeras expulsiones desde Lyon y París hasta Bucarest.- París espera la salida de unas 700 personas en situación irregular hasta final de mes



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